CÓDIGO DE
ÉTICA PROFESIONAL
DEL CONTADOR PÚBLICO
OBJETIVIDAD
1.1 Para los Contadores Públicos el principio de objetividad impone a
todo miembro de la profesión contable la obligación de ser justo
y honesto intelectualmente y libre de conflictos e intereses.
1.2 Los Contadores Públicos actúan en muy variadas asignaciones y
deben demostrar su objetividad en circunstancias diversas. Los
profesionales en el ejercicio independiente aceptan encargados de realizar
informes y, ademas, prestan servicios de asesoramiento fiscal sobre
otras materias gerenciales. Otros profesionales preparan estados
financieros en la empresa que los contrata laboralmente, realizan servicios de
auditoria interna o emplean su capacidad de dirección financiera a al industria, en el comercio, en el sector público
o en la educación, también educan y adiestran a quienes aspiran a
formar parte de
la profesión. En atención a su cometido y a su capacidad, los
Contadores Públicos deben proteger la integridad de sus servicios
profesionales, manteniendo la objetividad y evitando cualquier
subordinación de su criterio a terceros.
1.3 Al seleccionar las situaciones y practicas a ser tratadas por los
requerimientos éticos referente a al objetividad, deben tenerse en
cuenta los siguientes factores
a) Los Contadores Públicos pueden estar expuestos a situaciones que
incluyen la posibilidad depresiones ejercidas sobre ellos. Estas
presiones pueden lesionar su objetividad.
b) Es imposible definir y regular todas las situaciones en las que pueden
existir presiones externas. La razonabilidad debe regir el establecimiento de normas que identifiquen las relaciones que pueda o aparenten
afectar la objetividad del
profesional.
c) Deben evitar las relaciones que puedan implicar prejuicios o influencias de
terceros que lesionen o afecten la objetividad.
d) Los Contadores Públicos tienen la obligación
de asegurar que todo el personal involucrado en la presentación de
servicios profesionales se adhiera al principio de la objetividad.
CONFLICTOS ETICOS
2.1 Faltara al honor y a la dignidad profesional aquel Contador
Público que directa o indirectamente intervenga en asuntos que atenten a
la moral.
2.2 El Contador Público no debera utilizar sus
conocimientos profesionales en tareas que atenten a la moral.
2.3 El Contador Público esta obligado a sugerir a su cliente la mejor
opción para el
desarrollo del
trabajo profesional que le sea requerido.
2.4 El Contador Público se abstendra de aprovecharse
de situaciones que pueda
perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
2.5 El Contador Público es responsable de sus actos y considerando
culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al
expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado osobre cualquier
información de caracter profesional:
a) Encubre un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo, para que
su opinión no induzca a conclusiones erradas;
b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que daba
mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga
conocimiento;
c) Incurre en negligencia grave al emitir el informe correspondiente a su
trabajo, sin haber cumplido las normas de auditoria exigidos por las
circunstancias, para sustentar su opinión profesional sobre el asunto
examinado;
d) Siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación
substancial de las normas de contabilidad generalmente aceptadas o de cualquier
omisión importante aplicable en las circunstancias del caso que
él ocupa;
e) Aconseje falsear los estados financieros o cualquier otra información
de su cliente o de las dependencias donde presta sus servicios.
COMPETENCIA PROFESIONAL
3.1 En la presentación de servicios el Contador Público debe realizar
su trabajo
profesional en forma competente, teniendo siempre presente las disposiciones
normativas aplicables al trabajo que ejecute.
3.2 Cualquier tipo de informe que emita el Contador Público con su
firma,
necesariamente debera ser el resultado del trabajo por el practicado o
por algún
colaborador suyo bajo su supervisión también podra
suscribiraquellos informes que se deriven de trabajos en colaboración
con otros profesionales colegiados.
3.3 Si el Contador Público no tiene competencia para ejecutar una parte
concreta del servicio que se ha encomendado, debe buscar asesoramiento
técnico de expertos como, por ejemplo, otros profesionales de la
contabilidad, abogados, actuarios, ingenieros, geólogos, o peritos
tasadores.
3.4 El Contador Público no debera aceptar
tareas para las cuales no esta capacitado.
3.5 El Contador Público es responsable de los informes que suscriba.
3.6 La atención de la adecuada competencia profesional requiere
inicialmente un alto nivel de formación general
seguida de formación específica, adiestramiento y examen en
materias relevantes desde un punto de vista profesional, y este regulado o no,
de un periodo de trabajo practico. Estos deben ser los criterios normales para
el desarrollo de un profesional.
3.7 El mantenimiento de la competencia profesional requiere el conocimiento
continuo de los desarrollos en la profesión, incluidas las normas de contabilidad y auditoria y otros pronunciamientos
significativos, así como
regulaciones relevantes y requerimientos legales.
3.8 Todo Contador Público debe adoptar un
programa diseñado para asegurar el control de calidad en el cumplimiento
de servicios profesionales congruentes con los pronunciamientos nacionales e
internacionales.