LEY Nº 20.655
Publicada en Diario Oficial el 1 de febrero de 2013
ABRIL 2013
AT E N C I Ó N
El presente documento es una guía explicativa que pretende ilustrar de
manera sencilla y didactica los principales beneficios que contempla la
Ley de Zonas Extremas. Por lo anterior, en caso de dudas los interesados deben
informarse consultando la ley y la normativa complementaria que regula cada beneficio,
o bien a las autoridades pertinentes.
Chile ocupa una
posición geografica privilegiada en el contexto
geopolítico del
continente sudamericano. Por ello, Chile goza practicamente de
todos los climas y paisajes que existen en la tierra.
Las bondades antes descritas contrastan con las dificultades naturales que un territorio con las características de Chile debe enfrentar, como por ejemplo, la conectividad, el
centralismo y un clima muchas veces hostil.
Para paliar las condiciones antes mencionadas, se han dictado una serie de
beneficios y regímenes de excepción que benefician a las zonas
extremas de Chile, como son el crédito tributario a la inversión,
bonificación a la mano de obra y DFL 15, de 1980.
1 CRÉDITO TRIBUTARIO A LAS INVERSIONES
Este beneficio consiste en un crédito
tributario imputable contra el impuesto de primera categoría de las
empresas que inviertan en activos físicos inmovilizados en la XV, I, XI
y XII Regiones, y en la provincia de Palena, en la X Región.
El crédito tributario es un porcentaje del monto invertido en la
región que se rebaja Las inversiones puedenconsistir, entre otras, en
edificaciones, maquinarias y equipos directamente vinculados con la
producción de bienes o la prestación de servicios del giro o
actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio.
El porcentaje de crédito varía dependiendo de
la zona geografica donde se efectúen las inversiones.
En las Regiones XV y I, el crédito equivale al % del valor de las inversiones, salvo las
inversiones que se realicen en la provincia de Parinacota, en cuyo caso el
crédito es 40%.
Sin embargo, las inversiones en el sector turismo en Arica
tienen un crédito de 40 % del
total del
impuesto de primera categoría que paga el contribuyente.
Los inversionistas tienen hasta el año 2025 para acoger sus inversiones
a este beneficio. En caso que presenten remanentes de crédito
(es decir, cantidades que no pudieron imputar contra el impuesto de primera categoría),
tales remates se pueden imputar hasta el año 2045.
En las Regiones XI y XII, y en la provincia de Palena, los porcentajes de
crédito varían dependiendo de los tramos de inversión de
acuerdo a la siguiente tabla:
1
Inversiones por hasta 200.000 UTM (aproximadamente 8 mil millones de pesos)
2
En la parte que estas inversiones superen las 200.000 UTM y sean inferiores a
2.500.000 UTM (aproximadamente 100 mil 300 millones de pesos)
3
En la parte de estas inversiones que sea igual o superen las 2.500.000 UTM
Para las inversiones que se realicen en las Regiones XI y XII, y en la
provincia de Palena, el monto maximo del crédito anual no puede exceder de
80.000 UTM (aproximadamente 3.200 millones de pesos).
Bienes que no pueden formar parte de las
inversiones
• Aquellos no sujetos a depreciación o que tengan una vida
útil
inferior a 3 años.
• Vehículos motorizados en general, salvo aquellos especiales
fuera de carretera con maquinaria montada, y ciertas embarcaciones y aeronaves.
En cualquier caso, para obtener el crédito
las inversiones deben ser superiores a 500
UTM (aproximadamente 20 millones de
pesos).
Cumpliendo ciertos requisitos, los contribuyentes que realicen inversiones
acogidas a
este beneficio pueden rebajar o suspender
sus pagos provisionales mensuales (PPM).
Cómo acceder al beneficio
No es necesario llenar formularios o realizar peticiones a la autoridad en
forma previa. Los inversionistas que deseen hacer uso
del
beneficio, deben imputar los créditos en su declaración anual de
impuesto a la renta.
Ejemplos practicos
La empresa manufacturera “X&Z S.A., con sede en la ciu”
dad de Santiago, realizara durante el año 2013 inversiones
productivas en la ciudad de Arica,
consistentes en la adquisición de maquinaria y construcción de
galpones.
El monto de la inversión sera de $25.000.000.
La renta estimada que producira la empresa durante
el año
2013 es de $50.000.000. Esta renta tendra su origen
en
actividades desarrolladas en todo el país.
Al momento de hacer sudeclaración de impuestos correspondiente al
año 2013 (en abril de 2014), los beneficios analizados podran
imputarse de la siguiente forma:
Impuesto de primera Crédito por inversiones
categoría:
en zonas extremas:
$10.000.000
$7.500.000
Impuesto de primera
categoría a pagar:
$2.500.000
(20% sobre utilidades (30% sobre inversión de lo que equivale a un
ahorro de
de $50.000.000)
$25.000.000)
$7.500.000 millones en impuestos
En caso que la empresa no haya tenido utilidades tributables durante el
año calendario 2013 y por lo tanto no pueda
hacer uso de su crédito, éste podra ser utilizado con
posterioridad, hasta que la empresa genere utilidades afectas a
impuesto, siempre que no se exceda del año 2045.
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Contribuyentes excluidos
del beneficio
No tienen derecho al beneficio
los contribuyentes que a la fecha de imputación del beneficio mantengan
deudas con el
Fisco por concepto de ciertos
impuestos y de gravamenes
aduaneros.
Organismos involucrados
• Servicio de Impuestos Internos
www.sii.cl
• Servicio Nacional de Aduanas
www.aduana.cl
Normativa relacionada
• Ley Nº 19.606 (“Ley Austral”)
https://bcn.cl/6vdu
• Ley Nº 19.420 (“Ley Arica”)
https://bcn.cl/w0f8
• Ley Nº 20.655, sobre zonas extremas
https://bcn.cl/180q6
• Circulares Nos. 50 de 1995; 64 de
1996; 29 de 1999; 46 de 2000, y
45 de 2008, del Servicio de Impuestos Internos
www.sii.cl
2
BONIFICACIÓN A LA MANO DE OBRA
La bonificación a la mano de obra es
un beneficio queconsiste en un pago
al empleador de una suma equivalente al 17% de las remuneraciones
imponibles de los trabajadores, sobre una cantidad que no exceda de
$182.000 mensuales, la que se reajusta en función de la variación
del
IPC proyectado para cada año por el
Banco Central.
Para el año 2013, el monto a pagar por cada
trabajador contratado asciende a
$
31.837
al mes (correspondiente al 17% de
$187.278, lo que a su vez equivale a
$182.000 actualizado por el IPC proyectado
por el Banco Central para el año 2013).
Los empleadores que tienen derecho a esta bonificación son aquellos que
tengan contratados trabajadores dependientes (es decir, con contrato de
trabajo) con domicilio y
trabajo permanente en las Regiones XV, I, XI, XII y de las provincias de
Chiloé y Palena,
en la X Región.
Debe tenerse presente que en las regiones de Aysén y de Magallanes,
así como
en las
provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se paga a los
empleadores en la medida
que las remuneraciones de sus trabajadores sean superiores en un 20% al salario
mínimo
mensual vigente.
Los trabajadores que tengan jornadas laborales parciales
también dan derecho a los empleadores a cobrar el beneficio, el que se
paga en forma proporcional.
El beneficio, en su nueva fase, se mantendra vigente desde el 1º de
enero de 2012 hasta
el 31 de diciembre del año 2025.
Para acceder al beneficio, deben cumplirse los
siguientes requisitos
A. El empleador no debe percibir
la bonificación que establece el
DL Nº 701, de 1974(Bonificación
Forestal).
B. Las cotizaciones previsionales
de los trabajadores por el período
que se esta solicitando la bonificación, deben encontrarse
canceladas oportunamente.
C. Los trabajadores por los cuales
se pide la bonificación deben tener domicilio y trabajo permanente en la
zona afecta al beneficio.
D. No debe tratarse de actividades excluidas. Para estos efectos, las
actividades que no dan
derecho al pago de la bonificación
son, entre otras: el Sector Público; la Gran y Mediana Minería del
Cobre y del Hierro; las empresas
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del Estado; ciertas empresas mineras; las empresas bancarias;
las sociedades financieras; las
ISAPRES y las AFP.
E. Los empleadores deben presentar una declaración jurada
señalando que en los últimos 6 meses no han
sido condenados por
practicas sindicales o infracción
a los derechos fundamentales del
trabajador.
¿Cómo acceder al beneficio?
Para acceder a esta bonificación, el empleador debera completar
la “Solicitud de Bonificación a la Contratación de Mano de
Obra en Zonas Extremas” formulario 71, la
,
cual podra ser confeccionada para su tramite en el sitio web de
la Tesorería General
de la República, en el link: “bonificación zonas
extremas”
Ejemplos practicos
La empresa manufacturera “X&Z S.A., con sede
”
en la ciudad de Santiago, se encuentra realizando faenas en la localidad de
Putre, para lo cual
ha contratado tres trabajadores para que lleven a
cabo tareas en la planta instalada por la empresa
en dichalocalidad.
Organismos involucrados
• Instituciones previsionales en convenio con el Servicio de
Tesorerías
para la entrega de información
respecto del pago de las cotizaciones previsionales, como cajas de
compensación y PREVIRED, entre
otras.
• IPS.
Los trabajadores, que tienen su domicilio en la
ciudad de Arica,
reciben una remuneración mensual de $200.000.
La empresa “X&Z S.A. tiene derecho a cobrar
”
cada mes, la cantidad de $95.511, lo que corresponde al monto de la
bonificación del año 2013
($31.837) por el número de trabajadores (tres).
Ahora bien, si la misma empresa instalara sus
faenas en la localidad de Palena, para tener derecho a la bonificación
por los mismos trabajadores, ademas de cumplir con el requisito de
contratar trabajadores con domicilio y trabajo
permanente en dicho lugar, el monto de las remuneraciones que les pague
debera ser superior en un 20% al salario mínimo vigente. Dado
que el sueldo mínimo es hoy $193.000, para poder tener derecho al pago
de la bonificación, la
sociedad empleadora debera ajustar las remuneraciones de los
trabajadores a $231.600, lo que
corresponde a $193.000 mas un 20%.
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• Tesorerías Regionales y Provinciales con jurisdicción en
las regiones y provincias donde se paga
la bonificación
www.tesoreria.cl
Normativa relacionada
• Ley Nº 19.853, que crea una bonificación a la mano de obra
para las
zonas extremas
https://bcn.cl/6v4s
• Ley Nº 20.655, sobre zonas extremas
https://bcn.cl/180q6
•Circular Nº 4, de 13 de marzo de
2013, de la Tesorería General de la
República
www.tesoreria.cl
• Circular Nº 27, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos
www.sii.cl
3
DFL 15, DE 1980,
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Establece una bonificación (pago) a las inversiones productivas que los
pequeños y
medianos inversionistas (aquellos cuyas
ventas anuales no excedan de 40.000 UF
o 915 millones de pesos aproximadamente)
efectúen en las Regiones XV, I, XI y XII, y
en las provincias de Chiloé y Palena, en la
X Región.
20%
La bonificación equivale al
del
monto de la inversión, y no puede superar las 50.000
UF o 1.140 millones de pesos aproximadamente.
Esta bonificación se paga con cargo al Fondo de Fomento y Desarrollo,
que cuenta
con recursos anuales por 2.500 millones de
pesos, los que son distribuidos entre las regiones y provincias beneficiarias.
Este beneficio rige hasta el año 2025 y es
incompatible con cualquiera otra bonificación que otorgue el Estado
sobre los mismos bienes que constituyen la inversión.
Por ejemplo, si una empresa realizó una
inversión en una zona extrema, por la cual
imputó el crédito tributario a que se refieren
la ley Nº 19.420 (“Ley Arica”) o Nº 19.606
(“Ley Austral”), no puede postular esas mismas inversiones a los
fondos del DFL 15.
Cómo acceder
al beneficio
Los interesados deben postular
los proyectos por los que deseen
recibir bonificaciones. Para ello,
tienen un plazo que va desde el 15
de noviembre al 31 de diciembre
de cada año, paraoptar a las bonificaciones que se paguen al año
siguiente.
La petición debe ser dirigida a la
Gobernación Provincial donde se
ejecutara la inversión, o ante la Dirección Regional de
CORFO que
corresponda.
Las solicitudes son resueltas por
un Comité Resolutivo, el que ademas
confecciona las bases de
cada concurso. Sin embargo, es
el Intendente Regional respectivo
quien adjudica los recursos.
Tipo de inversiones que dan derecho al beneficio
Las inversiones pueden consistir en construcciones, maquinarias, equipos,
animales
finos para la reproducción y pesca artesanal, directamente vinculados al
proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o
actividad del
interesado.
Se excluyen de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente
relacionadas con la gran minería del cobre y del hierro y con las de la
pesca industrial extractiva,
las del sector público y de las empresas en que el Estado o sus empresas
tengan
aportes o representaciones superiores al 30%.
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Ejemplo practico
La empresa manufacturera
“X&Z S.A.” planea hacer inversiones en la XI Región,
consistentes en la construcción
de un invernadero y la adquisición de un sistema de riego.
El monto proyectado a invertir
son $20.000.000
Para ello postula su proyecto
y recibe una bonificación de
$4.000.000, correspondiente
al 20% de la inversión.
Organismos involucrados
• Intendencias regionales
• Oficinas regionales de CORFO
www.corfo.cl
• Servicio Nacional deAduanas
www.aduana.cl
• Servicio de Impuestos Internos
www.sii.cl
• Tesorería General de la República
www.tesoreria.cl
• Contraloría General de la República
www.contraloria.cl
Normativa relacionada
• Ley Nº 20.655, sobre zonas extremas
https://bcn.cl/180q6
• DFL Nº 15, de 1980, del Ministerio de
Hacienda
https://bcn.cl/5ijq
• DL Nº 3.529
https://bcn.cl/4r5y
• Circular Nº 39 de 1992, del Servicio de
Impuestos Internos
www.sii.cl
OTROS BENEFICIOS DE LA LEY 20.655
1 Disminución del valor mínimo de las mercancías
que pueden adquirir los turistas extranjeros con derecho a devolución de
IVA
El artículo 4º de la ley Nº 18.841, permite a los turistas
extranjeros
que porten y exporten mercancías compradas en una Zona Franca de
Extensión, solicitar la devolución del IVA y del impuesto
específico a
los alcoholes y a las bebidas analcohólicas que se les hubiere
recargado, siempre que el valor de dichas mercancías exceda de una UTM
($40.000 aprox).
Con el objeto de potenciar el comercio al interior de las Zonas Francas de
Extensión y la llegada de turistas extranjeros, el proyecto de
ley rebaja dicho monto mínimo a 0 UTM.
2 Beneficios para las empresas que se instalen en
Arica, en relación al régimen de Zona Franca
Las empresas acogidas a Zona Franca, en la elaboración de los productos
que producen, utilizan tanto insumos que importan — por los
cuales no pagan IVA— como servicios o suministros —agua, luz,
etc.— que sí estan afectos con IVA.
En la venta al extranjero o exportaciónde las mercancías de su
propia producción, estas empresas pueden recuperar el IVA recargado
en los servicios o suministros utilizados en la elaboración de dichas
mercancías (la exportación esta exenta de IVA, por lo que
el hecho
que puedan recuperar este impuesto constituye un gran
alivio). No
obstante, en la venta de las mismas mercancías hacia la Zona Franca
de Extensión, o a otros usuarios de Zona Franca, no pueden
recuperar el IVA en los términos señalados, lo que encarece el
costo de
estas mercancías.
El proyecto permite a las industrias instaladas o que se instalen en
Arica y sean usuarias de Zona Franca, que vendan las mercancías de
propia producción tanto hacia la Zona Franca de Extensión, como a
otros usuarios de Zona Franca, recuperar el IVA recargado en los servicios o
suministros utilizados en la elaboración de las mercancías.
3 Extensión de otros beneficios para las empresas
instaladas en Arica
Se extiende hasta el año 2025 la franquicia consistente en la
exención de gravamenes aduaneros en la exportación al
resto del país
de mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras
instaladas en Arica y acogidas a la Zona Franca industrial.
En el caso de las mismas empresas no acogidas a la Zona Franca
industrial, se extiende hasta el año 2025 el beneficio consistente en
el reintegro de los gravamenes aduaneros incurridos en la
importación de materias prima utilizada en la elaboración de
mercancías que
vendan al resto del país.
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