UNIDAD VII: INTERPOSICIÓN DEL AMPARO EN
MATERIA AGRARIA.
TÉRMINO PARA INTERPONERLO.
Núcleo agrario. En cualquier tiempo.
Conforme a las disposiciones del
art. 217 de la Ley de Amparo no hay término para que un núcleo de
población puedan presentar su demanda de amparo, ya que podra
interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que
causen o puedan causar la privación total o parcial, en forma temporal o
definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos
agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal
o comunal.
Ejidatarios y comuneros en lo individual. 30 días.
|El art. 218 de la Ley de Amparo precisa que cuando el juicio de Amparo se
promueva contra actos que causen perjuicio a los |
|derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y
el régimen jurídico del
núcleo de población a que |
|pertenezcan, el término para interponerlo sera de 30
días. |
Al respecto, se observaran las disposiciones del libro segundo de la Ley
de Amparo, en los juicios de amparo relativos a los casos siguientes:
I. Aquellos en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como
consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus
tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de
población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los
ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados
figuran como quejosos, que como terceros perjudicados.
II. Cuando los actos reclamados afecten o puedan afectar otros derechos
agrarios de las entidades oindividuos a que se refiere la fracción
anterior, sea que figuren como quejosos o como terceros
perjudicados.
|III. Aquellos en que la consecuencia sea no reconocerles o afectarles en
cualquier forma derechos que hayan demandado ante las |
|autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros. |
Legitimación procesal
En lo que se refiere a la representación legal para interponer el juicio
de Amparo en nombre de un núcleo de población, dicha ley faculta
a:
I. Los comisariados ejidales o de bienes comunales;
II. Los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier
ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población
perjudicado, si después de transcurridos 15 días de la
notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la
demanda de amparo.
III. Quienes la tengan, en los términos de la Ley Federal de Reforma
Agraria, en los casos de restitución, dotación y de
ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de
población y en los de reconocimiento y titulación de bienes
comunales.
La personalidad
Quienes interpongan amparo en nombre y representación de un
núcleo de población acreditaran su personalidad en la
forma siguiente:
I. Los miembros de los Comisariados, de los Consejos de Vigilancia, de los
Comités Particulares Ejecutivos y los representantes de Bienes
Comunales, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y
en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir
la credencial, o con copia del acta de la Asamblea General en que hayan sido
electos. No podradesconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el
término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva
elección y se acredita ésta en la forma antes indicada.
II. Los ejidatarios o comuneros pertenecientes al núcleo de
población perjudicado, con cualquier constancia fehaciente. (Art. 214 de
la Ley de Amparo) Si se omite la justificación de la personalidad en los
términos del
artículo anterior, el juez mandara prevenir a los interesados
para que la acrediten, sin perjuicio de que por separado solicite de las
autoridades respectivas las constancias necesarias. En tanto se da cumplimiento
a lo dispuesto en el presente artículo, el juez podra conceder la
suspensión provisional de los actos reclamados (art. 215 de la Ley de
Amparo).
Se notificara personalmente a las entidades o sujetos agrarios, conforme
al numeral 219 de Ley de Amparo:
I. El auto que deseche la demanda;
II. El auto que decida sobre la suspensión;
III. La resolución que se dicte en la audiencia constitucional;
IV. Las resoluciones que recaigan a los recursos;
V. Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna
circunstancia, se puedan afectar los intereses de los núcleos de
población o de ejidatarios o comuneros en lo particular, y
VI. Cuando la Ley así lo disponga expresamente.
Cuando se señalen como actos reclamados que causen o puedan causarla
privación de sus derechos agrarios a un núcleo de
población quejoso, o de sus derechos individuales a ejidatarios o
comuneros, podra acudirse, en los términos del art. 38 de esa ley,
a la competencia auxiliar, que estara facultada para suspender
provisionalmente el acto reclamado (Art. 220 de la Ley de Amparo).
La presentación de la demanda de Amparo.
La demanda debera presentarse, tratandose de amparo indirecto,
ante el Juez de Distrito correspondiente: si es amparo directo en contra de las
resoluciones de los tribunales agrarios, se promovera ante la propia
autoridad que la haya dictado y sera competente el tribunal colegiado
donde radique esa autoridad responsable.
Con la demanda de amparo, el promovente acompañara reproducciones
de ella y sus anexos para las partes que intervengan en el juicio.
No sera obstaculo para la admisión de la demanda la falta
de cumplimiento de este requisito, en cuyo caso el juez oficiosamente
mandara sacarlas (art. 221 de la Ley de Amparo).
La demanda de amparo debera formularse por escrito, en la que se
expresaran:
I. El nombre y domicilio del
quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del
tercero perjudicado;
III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso debera
señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley
encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;
IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso
manifestara, bajo protesta de decir verdad, cuales son los hechos
o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado
o fundamentos de losconceptos de violación;
V. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías
individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o
conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la
fracción I del artículo 1o. de esta Ley;
VI. Si el amparo se promueve con fundamento en la frac. II del art. 1o. de dicha Ley, debera
precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la
autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la frac. III de
dicho artículo, se señalara el precepto de la
Constitución General de la República que contenga la facultad de
la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida (art. 116 de la Ley
de Amparo).
Informes justificados
En los amparos interpuestos en materia agraria, las autoridades responsables
deberan rendir sus informes justificados dentro del término de 10
días que, de ser necesario, el Juez de Distrito podra ampliar por
otro tanto si estima que la importancia del caso lo amerita (art. 222 de la Ley
de Amparo).
En los amparos en materia agraria, los informes justificados deberan
expresar:
I. El nombre y domicilio del
tercero perjudicado, si lo hay;
II. La declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos
reclamados en la demanda o si han realizado otros similares o distintos de
aquéllos, que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar
los derechos agrarios del
quejoso;
III. Los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan
ejecutado o que pretenden ejecutar;
IV. Si las responsables son autoridades agrarias, expresaran,
ademas, la fecha en que se hayandictado las resoluciones agrarias que
amparen los derechos del quejoso y del tercero, en su caso, y la forma y
términos en que las mismas hayan sido ejecutadas; así como los
actos por virtud de los cuales hayan adquirido sus derechos los quejosos y los
terceros. (Art. 223 de la Ley de Amparo).
Las autoridades responsables, señala el numeral 224 de la Ley de Amparo,
deberan acompañar a sus informes de lo siguiente:
Reproducciones certificadas de las resoluciones agrarias a que se refiera el
juicio, las actas de posesión y de los planos de ejecución de
esas diligencias, los censos agrarios, los certificados de derechos agrarios,
los títulos de parcela y de las demas constancias necesarias para
determinar con precisión los derechos agrarios del quejoso y del tercero
perjudicado, en su caso, así como los actos reclamados.
La autoridad que no remita las copias certificadas a que se refiere ese
artículo, sera sancionada con multa de 20 a 120 días de
salario.
En los amparos en materia agraria, ademas de tomarse en cuenta las
pruebas que se aporten, la autoridad judicial debera recabar de oficio
todas aquellas que puedan beneficiar a los sujetos agrarios. La autoridad que
conozca del amparo resolvera sobre la
inconstitucionalidad de los actos reclamados, tal como se hayan probado, aun cuando sean
distintos de los invocados en la demanda, si en este último caso es
enbeneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o
comuneros en lo individual (art. 225 de la Ley de Amparo).
Los jueces de distrito acordaran las diligencias que estimen necesarias
para precisar los derechos agrarios de los núcleos de población o
de los ejidatarios o comuneros en lo particular, así como la naturaleza y efectos de los actos
reclamados. Deberan solicitar, de las autoridades responsables y de las
agrarias, copias de las resoluciones, planos, censos, certificados,
títulos y en general, todas las pruebas necesarias para tal objeto;
asimismo, cuidaran de que aquéllos tengan la intervención
que legalmente les corresponde en la preparación, el ofrecimiento y
desahogo de las pruebas.
También deberan cerciorarse de que las notificaciones se les
hagan oportunamente, entregandoles las copias de los cuestionarios,
interrogatorios o escritos que deban ser de su conocimiento (Art. 226 de la Ley
de Amparo).
Debera suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones,
comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte como quejosos o como
terceros, los sujetos agrarios que menciona el art. 212 de la ley en cita;
así como
en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios (art.
227 de la Ley de Amparo).
Efectos de la sentencia de amparo.
Los efectos de la sentencia que se dicte al otorgar la protección de la
justicia federal son los siguientes:
1. Restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual
violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la
violación, cuando el acto reclamado sea de caracter positivo;
2. Cuando sea de caracter negativo, el efecto del amparo sera
obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la
garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma
garantía exija.
Recurso de revisión
El término para interponer el recurso de revisión del amparo en
materia agraria sera de 10 días comunes a las partes, contados
desde el siguiente en que surta sus efectos la notificación de la
resolución recurrida (art. 228 de la Ley de Amparo).
La falta de las copias a que se refiere el art. 88 de la Ley de Amparo no
sera causa para que se considere por no interpuesto el recurso de
revisión que hagan valer los núcleos de población, o los
ejidatarios o comuneros en lo particular, sino que la autoridad judicial
mandara expedir dichas copias (art. 229 de la Ley de Amparo).
Recurso de queja
Cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal,
podra interponerse en cualquier tiempo, mientras no se haya cumplido
debidamente la sentencia que concedió el amparo (art. 230 de la Ley de
Amparo).
El art. 231 de Ley de Amparo prevé que en los juicios de amparo
promovidos por los sujetos agrarios que especifica el art. 212 o en el que los
mismos sean terceros perjudicados, se observaran las reglas siguientes:
I. No procedera eldesistimiento de dichas entidades o individuos salvo
que sea acordado expresamente por la Asamblea General;
II. No se sobreseera por inactividad procesal de los mismos;
III. No se decretara en su perjuicio la caducidad de la instancia; pero
sí podra decretarse en su beneficio, y
IV. No sera causa de improcedencia del juicio contra actos que afecten
los derechos colectivos del núcleo, el consentimiento expreso de los
propios actos, salvo que emane de la Asamblea General.
El Ministerio Público cuidara que las sentencias dictadas en
favor de los núcleos de población ejidal o comunal sean
debidamente cumplidas por parte de las autoridades encargadas de hacerlo (art.
232 de la Ley de Amparo).
La suspensión Procede de oficio y se decretara de plano en el
mismo auto en el que el juez admita la demanda; se comunicara sin demora
a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo incluso
uso de la vía telegrafica, en los términos del
parrafo tercero del art. 23 de dicha ley, cuando los actos reclamados
tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial,
temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de
población quejoso o su sustracción del régimen
jurídico ejidal ( art. 233 de la Ley de Amparo).
|La suspensión concedida a los núcleos de población no
requerira de garantía para que surta sus efectos (art. 234 de la
Ley de |
|Amparo). |