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Amparo en materia agraria



UNIDAD VII: INTERPOSICIÓN DEL AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

TÉRMINO PARA INTERPONERLO.

Núcleo agrario. En cualquier tiempo.
Conforme a las disposiciones del art. 217 de la Ley de Amparo no hay término para que un núcleo de población puedan presentar su demanda de amparo, ya que podra interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que causen o puedan causar la privación total o parcial, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.

Ejidatarios y comuneros en lo individual. 30 días.
|El art. 218 de la Ley de Amparo precisa que cuando el juicio de Amparo se promueva contra actos que causen perjuicio a los |
|derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que |


|pertenezcan, el término para interponerlo sera de 30 días. |

Al respecto, se observaran las disposiciones del libro segundo de la Ley de Amparo, en los juicios de amparo relativos a los casos siguientes:

I. Aquellos en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos, que como terceros perjudicados.

II. Cuando los actos reclamados afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades oindividuos a que se refiere la fracción anterior, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados.

|III. Aquellos en que la consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las |
|autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros. |

Legitimación procesal
En lo que se refiere a la representación legal para interponer el juicio de Amparo en nombre de un núcleo de población, dicha ley faculta a:
I. Los comisariados ejidales o de bienes comunales;
II. Los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos 15 días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo.
III. Quienes la tengan, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los casos de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de población y en los de reconocimiento y titulación de bienes comunales.

La personalidad
Quienes interpongan amparo en nombre y representación de un núcleo de población acreditaran su personalidad en la forma siguiente:

I. Los miembros de los Comisariados, de los Consejos de Vigilancia, de los Comités Particulares Ejecutivos y los representantes de Bienes Comunales, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial, o con copia del acta de la Asamblea General en que hayan sido electos. No podradesconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta en la forma antes indicada.
II. Los ejidatarios o comuneros pertenecientes al núcleo de población perjudicado, con cualquier constancia fehaciente. (Art. 214 de la Ley de Amparo) Si se omite la justificación de la personalidad en los términos del artículo anterior, el juez mandara prevenir a los interesados para que la acrediten, sin perjuicio de que por separado solicite de las autoridades respectivas las constancias necesarias. En tanto se da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el juez podra conceder la suspensión provisional de los actos reclamados (art. 215 de la Ley de Amparo).



Se notificara personalmente a las entidades o sujetos agrarios, conforme al numeral 219 de Ley de Amparo:
I. El auto que deseche la demanda;
II. El auto que decida sobre la suspensión;
III. La resolución que se dicte en la audiencia constitucional;
IV. Las resoluciones que recaigan a los recursos;
V. Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia, se puedan afectar los intereses de los núcleos de población o de ejidatarios o comuneros en lo particular, y
VI. Cuando la Ley así lo disponga expresamente.



Cuando se señalen como actos reclamados que causen o puedan causarla privación de sus derechos agrarios a un núcleo de población quejoso, o de sus derechos individuales a ejidatarios o comuneros, podra acudirse, en los términos del art. 38 de esa ley, a la competencia auxiliar, que estara facultada para suspender provisionalmente el acto reclamado (Art. 220 de la Ley de Amparo).

La presentación de la demanda de Amparo.
La demanda debera presentarse, tratandose de amparo indirecto, ante el Juez de Distrito correspondiente: si es amparo directo en contra de las resoluciones de los tribunales agrarios, se promovera ante la propia autoridad que la haya dictado y sera competente el tribunal colegiado donde radique esa autoridad responsable.

Con la demanda de amparo, el promovente acompañara reproducciones de ella y sus anexos para las partes que intervengan en el juicio.
No sera obstaculo para la admisión de la demanda la falta de cumplimiento de este requisito, en cuyo caso el juez oficiosamente mandara sacarlas (art. 221 de la Ley de Amparo).

La demanda de amparo debera formularse por escrito, en la que se expresaran:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso debera señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;
IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestara, bajo protesta de decir verdad, cuales son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de losconceptos de violación;
V. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta Ley;
VI. Si el amparo se promueve con fundamento en la frac. II del art. 1o. de dicha Ley, debera precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la frac. III de dicho artículo, se señalara el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida (art. 116 de la Ley de Amparo).

Informes justificados
En los amparos interpuestos en materia agraria, las autoridades responsables deberan rendir sus informes justificados dentro del término de 10 días que, de ser necesario, el Juez de Distrito podra ampliar por otro tanto si estima que la importancia del caso lo amerita (art. 222 de la Ley de Amparo).

En los amparos en materia agraria, los informes justificados deberan expresar:
I. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay;
II. La declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados en la demanda o si han realizado otros similares o distintos de aquéllos, que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los derechos agrarios del quejoso;
III. Los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o que pretenden ejecutar;
IV. Si las responsables son autoridades agrarias, expresaran, ademas, la fecha en que se hayandictado las resoluciones agrarias que amparen los derechos del quejoso y del tercero, en su caso, y la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas; así como los actos por virtud de los cuales hayan adquirido sus derechos los quejosos y los terceros. (Art. 223 de la Ley de Amparo).


Las autoridades responsables, señala el numeral 224 de la Ley de Amparo, deberan acompañar a sus informes de lo siguiente:

Reproducciones certificadas de las resoluciones agrarias a que se refiera el juicio, las actas de posesión y de los planos de ejecución de esas diligencias, los censos agrarios, los certificados de derechos agrarios, los títulos de parcela y de las demas constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios del quejoso y del tercero perjudicado, en su caso, así como los actos reclamados.

La autoridad que no remita las copias certificadas a que se refiere ese artículo, sera sancionada con multa de 20 a 120 días de salario.



En los amparos en materia agraria, ademas de tomarse en cuenta las pruebas que se aporten, la autoridad judicial debera recabar de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a los sujetos agrarios. La autoridad que conozca del amparo resolvera sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados, tal como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, si en este último caso es enbeneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual (art. 225 de la Ley de Amparo).



Los jueces de distrito acordaran las diligencias que estimen necesarias para precisar los derechos agrarios de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo particular, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. Deberan solicitar, de las autoridades responsables y de las agrarias, copias de las resoluciones, planos, censos, certificados, títulos y en general, todas las pruebas necesarias para tal objeto; asimismo, cuidaran de que aquéllos tengan la intervención que legalmente les corresponde en la preparación, el ofrecimiento y desahogo de las pruebas.

También deberan cerciorarse de que las notificaciones se les hagan oportunamente, entregandoles las copias de los cuestionarios, interrogatorios o escritos que deban ser de su conocimiento (Art. 226 de la Ley de Amparo).



Debera suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte como quejosos o como terceros, los sujetos agrarios que menciona el art. 212 de la ley en cita; así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios (art. 227 de la Ley de Amparo).

Efectos de la sentencia de amparo.
Los efectos de la sentencia que se dicte al otorgar la protección de la justicia federal son los siguientes:
1. Restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de caracter positivo;
2. Cuando sea de caracter negativo, el efecto del amparo sera obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.

Recurso de revisión
El término para interponer el recurso de revisión del amparo en materia agraria sera de 10 días comunes a las partes, contados desde el siguiente en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida (art. 228 de la Ley de Amparo).

La falta de las copias a que se refiere el art. 88 de la Ley de Amparo no sera causa para que se considere por no interpuesto el recurso de revisión que hagan valer los núcleos de población, o los ejidatarios o comuneros en lo particular, sino que la autoridad judicial mandara expedir dichas copias (art. 229 de la Ley de Amparo).

Recurso de queja
Cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, podra interponerse en cualquier tiempo, mientras no se haya cumplido debidamente la sentencia que concedió el amparo (art. 230 de la Ley de Amparo).

El art. 231 de Ley de Amparo prevé que en los juicios de amparo promovidos por los sujetos agrarios que especifica el art. 212 o en el que los mismos sean terceros perjudicados, se observaran las reglas siguientes:
I. No procedera eldesistimiento de dichas entidades o individuos salvo que sea acordado expresamente por la Asamblea General;
II. No se sobreseera por inactividad procesal de los mismos;
III. No se decretara en su perjuicio la caducidad de la instancia; pero sí podra decretarse en su beneficio, y
IV. No sera causa de improcedencia del juicio contra actos que afecten los derechos colectivos del núcleo, el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que emane de la Asamblea General.
El Ministerio Público cuidara que las sentencias dictadas en favor de los núcleos de población ejidal o comunal sean debidamente cumplidas por parte de las autoridades encargadas de hacerlo (art. 232 de la Ley de Amparo).



La suspensión Procede de oficio y se decretara de plano en el mismo auto en el que el juez admita la demanda; se comunicara sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo incluso uso de la vía telegrafica, en los términos del parrafo tercero del art. 23 de dicha ley, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su sustracción del régimen jurídico ejidal ( art. 233 de la Ley de Amparo).

|La suspensión concedida a los núcleos de población no requerira de garantía para que surta sus efectos (art. 234 de la Ley de |
|Amparo). |


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