AUTORIDADES ECONÓMICAS, MONETARIAS, CAMBIARIAS, BURSATILES Y
FINANCIERAS
* ORGANISMOS DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL SECTOR FINANCIERO:
* CONPES: El Consejo Nacional de política Económica y S o c i a l
– CONPES –
* PLANEACIÓN NACIONAL
* MINISTERIO DE HACIENDA
* MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
* FOGAFIN
* SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
DE COLOMBIA
* BANCO DE LA REPÚBLICA
* 1 . 1 . C O N P E S
* E l Consejo Nacional de política Económica y
Social – C O N P E S - ,
Presidido Por El Jefe De Estado y Con La Participación De
Varios Ministros, Entre Ellos Los Jefes De Las Carteras De Hacienda,
Desarrollo, Comercio Exterior y Agricultura, Así Como El
Jefe De Plantación Nacional, De Fine Las Pautas y
Programas a Partir De Los Cuales El Ejecutivo Desarrolla Sus
Políticas De Desarrollo Económico y Social .
* 1 . 2 . P L A N E A C I
Ó N N A C I O N A L
El Departamento Nacional De Planeación, como Organismo
Institucional, Y El Con pes Como Organismo Asesor Principal
De La Administración, Constituyen El Conducto Por Medio Del Cual,
El Presidente De La República Ejerce Su función De Maximo Orientador
De La Planeador Nacional
1. 3 . M I N I S T E R I O D
E H A C I E N D A
Tiene Como Objetivo
La Definición, Formulación y Ejecución De
La Política Económica Del País.
De Los PlanesGenerales, Programas y Proyectos
Relacionados, Así Como La Preparación De Las
Leyes, Decretos y Regulación, En Materia Fiscal,
Tributaria, Aduanera, De Crédito Publico, Presupuesta,
De Tesorería, Cooperativa, Financiera, Cambiaría,
Monetaria, y Crediticia Sin Prejuicio Las Atribuciones Conferidas Ala Junta
Directiva Del Banco De La República
* 1.4. Ministerio de Industria, Turismo, y Comercio
Es el órgano de Gobierno de la Administración General
del Estado encargado de apoyar la actividad empresarial, productora
de bienes, servicios y tecnología, así como la
gestión turística de las diferentes regiones. El
actual ministerio es el resultado de la fusión, operada en 2002, entre
los ministerios de Desarrollo Económico y Comercio Exterior.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y
5. Los demás casos que la Constitución prevé.'
Artículo 92.- Función y mandato del
congresista. Incompatibilidades
La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar
cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de
funcionamiento del Congreso.
El mandato del
congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función
pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización
del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de
gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario
o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de
obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas
oprestan servicios públicos.
La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que,
durante el mandato del congresista, obtengan
concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio
financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. (*)
(*) Último párrafo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28484, publicada
el 05 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
'La función de congresista es incompatible con cargos similares en
empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del
Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.'
Artículo 93.- Inmunidad Parlamentaria
Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo
ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las
opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la
Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber
cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son
puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las
veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y
el enjuiciamiento.
CONCORDANCIAS: LEY Ns 27399
TUO del Reg. del
Congreso de la Rep., Art. 16
Artículo 94.- Reglamento del Congreso
El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige
asus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones;
establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios;
gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus
funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo
a ley.
Artículo 95.- Irrenunciabilidad del Mandato Legislativo
El mandato legislativo es irrenunciable.
Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que
implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de
legislatura.
Artículo 96.- Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas
Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al
Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de
Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a
las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.(*)
(*) Primer párrafo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 28484, publicada
el 05 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
'Artículo 96.- Cualquier representante al Congreso puede pedir a los
Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al
Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y
Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime
necesarios.'
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La
falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.Artículo 97.-
Función Fiscalizadora
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés
público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones
encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se obser
1.5. FOGAFIN
* El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), creado
por la Ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma
de derecho público y de naturaleza única, sometida a la
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
* El objeto general de Fogafin consiste en la protección de la confianza
de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas,
preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo
injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de
los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones
financieras
1.6. LaSuperintendencia Financiera de Colombia:
* Surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia
en la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el
artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad
es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio
* El Banco de la República es el banco central de Colombia, su
objetivo de política monetaria es el logro de tasas de inflación
coherentes con el mandato constitucional de garantizar la estabilidad de
precios, en coordinación con una política macroeconómica
general que propenda por el crecimiento del producto y el empleo.
ECONOMIA NACIONAL
* POLITICA MONETARIA
* Objetivo:
* El objetivo primario de la política monetaria es alcanzar y mantener
una tasa de inflación baja y estable, y lograr que el producto crezca
alrededor de su tendencia de largo plazo.
* Esta es la única manera de lograr un
crecimiento sostenido que genere empleo y mejore el nivel de vida de la
población. Por el contrario, si la economía crece a un ritmo que
no es sostenible, tarde o temprano se generara una crisis con
consecuencias graves para la economía, deterioro de los indicadores
sociales, pérdida de confianza de la población y caídas en
la inversión y en el empleo.
Como afecta la política monetaria a Colombia ?