CAPITULO I
PODER LEGISLATIVO
Artículo 90.- Unicameralidad
El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara única.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un
período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.
Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos
acongresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente
candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber
cumplido veinticinco años y gozar del
derecho de sufragio.
Artículo 91.- Impedimento para ser elegido congresista
No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes
de la elección: (1)
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las
autoridades regionales.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la
Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional
de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y
Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente
Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados
de Pensiones. (2)
(2) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28484, publicada el 05
Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
'3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el
Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Y'
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
(3)
(1) Para efectos del
proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en este Artículo
será de cuatro meses, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria
Especial de la Constitución, publicada el 05-11-2000.
(3) Artículo modificado por elArtículo Único de la Ley N° 28607, publicada el
04 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 91.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no
han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la
Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional
de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente del
Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional
de Administración Tributaria.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y
5. Los demás casos que la Constitución prevé.'
Artículo 92.- Función y mandato del
congresista. Incompatibilidades
La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar
cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de
funcionamiento del Congreso.
El mandato del
congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función
pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización
del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de
gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario
o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de
obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas
oprestan servicios públicos.
La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que,
durante el mandato del congresista, obtengan
concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio
financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. (*)
(*) Último párrafo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28484, publicada
el 05 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
'La función de congresista es incompatible con cargos similares en
empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del
Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.'
Artículo 93.- Inmunidad Parlamentaria
Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo
ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las
opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la
Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber
cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son
puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las
veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y
el enjuiciamiento.
CONCORDANCIAS: LEY Ns 27399
TUO del Reg. del
Congreso de la Rep., Art. 16
Artículo 94.- Reglamento del Congreso
El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige
asus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones;
establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios;
gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus
funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo
a ley.
Artículo 95.- Irrenunciabilidad del Mandato Legislativo
El mandato legislativo es irrenunciable.
Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que
implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de
legislatura.
Artículo 96.- Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas
Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al
Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de
Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a
las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.(*)
(*) Primer párrafo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 28484, publicada
el 05 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
'Artículo 96.- Cualquier representante al Congreso puede pedir a los
Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al
Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y
Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime
necesarios.'
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La
falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.Artículo 97.-
Función Fiscalizadora
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés
público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones
encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan
en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier
información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva
tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus
conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
Artículo 98.- Inviolabilidad del recinto parlamentario
El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso
los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el
Presidente del Congreso.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del
Congreso sino con autorización de su propio Presidente.
Artículo 99.- Acusación Constitución
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de
la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los
miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al
Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y
por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años
después de que hayan cesado en éstas.
CONCORDANCIA: LEY Ns 27399
Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional
Corresponde alCongreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender
o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función
pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de
cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con
asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación
formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal
Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos
políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del
auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la
acusación del Congreso.
Artículo 101.- Atribuciones de la Comisión Permanente
Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su
número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo
parlamentario y no excede del veinticinco por
ciento del
número total de congresistas.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
2. Ratificar la designación del
Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y
Seguros. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 28484, publicada el 05
Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
'2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y
del Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.'
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones
del Presupuesto, durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le
otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a
reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes
orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
CONCORDANCIA. R. Legislativa N° 018-2002-CR.
5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento
del Congreso.
Artículo 102.- Atribuciones del Congreso
Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las
existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6. Ejercer el derecho de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la
soberanía nacional.
CONCORDANCIA: Ley N° 27856 (Requisitos para la autorización de ingreso de
tropas extranjeras)
9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10. Ejercer las demás atribuciones que le señala laConstitución y las que son
propias de la función legislativa.
CAPITULO II
DE LA FUNCION LEGISLATIVA
Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las
cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando
favorece al reo.
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que
declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del
derecho. (*)
CONCORDANCIAS: LEY Ns 27454
(*) Artículo sustituído por el Artículo 2 de la Ley N° 28389, publicada el
17-11-2004, cuyo texto es el siguiente:
“Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las
cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su
entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos;
salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se
deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del
derecho.”
Artículo 104.- Delegación de facultades al Poder Ejecutivo
El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo
determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretoslegislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación,
publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente
de cada decreto legislativo.
Artículo 105.- Proyectos de Ley
Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado
por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el
Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados
por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
Artículo 106.- Leyes Orgánicas
Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las
entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya
regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.
Los proyectos de ley orgánica se tramitan como
cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de
más de la mitad del
número legal de miembros del Congreso.
CAPITULO III
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
Artículo 107.- Iniciativa Legislativa
El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa
en la formación de las leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros
poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los
colegios profesionales.
Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme
a ley. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390, publicada el
17-11-2004, cuyo texto es el siguiente:'Artículo 107.- El Presidente de la
República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de
leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros
poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos
Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo
tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”
CONCORDANCIA: R.A. N° 095-2004-P-TC, Art. 28
Artículo 108.- Promulgación de las Leyes
La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente
de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso
de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente
del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o
una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el
mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de
más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia
en todo o en parte.
CONCORDANCIA: LEY Ns 26889 (Ley Marco para la Producción y Sistematización
Legislativa)
D. S. N° 018-97-PCM (Régimen de gratuidad de publicaciones en el Diario Oficial
El Peruano)
D.S. N° 008-2006-JUS (Reglamento de la Ley Marco para laProducción y
Sistematización Legislativa)
CAPITULO IV
PODER EJECUTIVO
Artículo 110.- El Presidente de la República
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por
nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación
y gozar del
derecho de sufragio.
Artículo 111.- Elección del Presidente de la república
El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el
candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en
blanco no se computan.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una
segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de
los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas
mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con
los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.
Artículo 112.- Duración del mandato presidencial. Reelección inmediata
El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de
inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex
presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. (*) (**)
(*) El presente artículo será interpretado de conformidad a los alcances del artículo único de la
Ley Ns 26657 publicada el 23.08.96.
(**) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Ns 27365, publicada el
05-11-2000, cuyo texto es el siguiente:
'Artículo112.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección
inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a
postular, sujeto a las mismas condiciones.'
Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2.Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él
dentro del
plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones
mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Artículo 114.- Suspensión del Ejercicio de la Presidencia
El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la
Constitución.
Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del
ejercicio de la Presidencia
Por impedimento temporal o permanente del
Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En
defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el
Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del
Congreso convoca de inmediato a elecciones.
Cuando el Presidente de la República sale del
territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el
Segundo Vicepresidente.
(*) De conformidad con el Artículo Unico dela Ley Ns 27375 publicada el
05-12-2000, Interprétase que el mandato conferido por este Artículo 115 al
Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de
Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los
vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso
ni de su condición de Congresista de la República.
Artículo 116.- Asunción del cargo presidencial
El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el
Congreso, el 28 de julio del
año en que se realiza la elección.
Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial
El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por
traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales,
parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en
los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su
reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros
organismos del sistema electoral.
Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República
Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás
disposiciones legales.
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes
a Congreso, así como
para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
6. Convocar al Congreso alegislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el
decreto de convocatoria.
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma
personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la
República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y
convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la
República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de
Ministros.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos
jurisdiccionales.
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y
ratificar tratados.
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de
Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules
el ejercicio de sus funciones.
14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer
el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la
integridad del
territorio y de la soberanía del Estado.
16. Declarar la guerra y firmar la paz,
con autorización del Congreso.
17. Administrar la hacienda pública.18. Negociar los empréstitos.
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de
ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés
nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o
derogar los referidos decretos de urgencia.
20. Regular las tarifas arancelarias.
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en
beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya
excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de
Ministros.
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la
Constitución y las leyes le encomiendan.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 016-2005-JUS (Reglamento interno de la comisión de
conmutación de la pena)
Ley N° 28704, Art. 2 (Improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho
de gracia: violación)
Ley N° 28760, Art. 2 (Improcedencia del indulto, conmutación de la pena y
derecho de gracia: secuestro, extorsión)
CAPITULO V
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 119.- Dirección y gestión de los Servicios Públicos
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo
de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su
cargo.
Artículo 120.- Refrendación Ministerial
Son nulos los actos del
Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
Artículo 121.- Consejo de Ministros
Los ministros, reunidos,forman el Consejo de Ministros. La ley determina su
organización y funciones.
El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la
República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a
sus sesiones.
Artículo 122.- Nombramiento y remoción del
Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros
El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo.
Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo,
respectivamente, del
Presidente del Consejo.
Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del
Consejo de Ministros y demás Ministros
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien
puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la
República, el portavoz autorizado del
gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás
decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 094-2005-PCM, Art. 8
Artículo 124.- Requisitos para ser Ministro de Estado
Para ser Ministro de Estado, se requiere ser
peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco
años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
pueden ser ministros.
Artículo 125.- Atribuciones del Consejo de Ministros
Son atribuciones del
Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al
Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el
Presidente de laRepública, así como
los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
Artículo 126.- Acuerdos del Consejo de Ministros
Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la
mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni
ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de
empresas ni asociaciones privadas.
Artículo 127.- Encargo de la Función Ministerial
No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un
ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin
que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a
otros ministros.
Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros
Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los
actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o
violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de
la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que
renuncien inmediatamente.
Artículo 129.- Concurrencia de Ministros al Congreso
El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir
a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas
prerrogativas que losparlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.
Concurren también cuando son invitados para informar.
El Presidente del
Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las
sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.
CAPITULO VI
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
Artículo 130.- Exposición de la Política General del Gobierno. Cuestión de
Confianza
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del
Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer
y debatir la política general del
gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.
Plantea al efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a
legislatura extraordinaria.
Artículo 131.- Interpelación a los Ministros
Es obligatoria la concurrencia del
Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los
llama para interpelarlos.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su
admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes
hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la
interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del
tercer día de su admisión ni después del
décimo.
Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de losministros
por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de
confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de
los ministros, debe ser presentada por no menos del
veinticinco por ciento del
número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día
natural después de su presentación. Su aprobación requiere del
voto de más de la mitad del
número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos
horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir,
salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una
cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o
si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República,
se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 134.- Disolución del Congreso
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste
ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de
disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas
elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución,
sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse
el Congreso en el último año de su mandato.Disuelto el Congreso, se mantiene en
funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del
mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
Artículo 135.- Instalación del nuevo Congreso
Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la
cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto
ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno
parlamentario.
En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de
los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al
Congreso, una vez que éste se instale.
Artículo 136.- Restitución de facultades del Congreso disuelto
Si las elecciones no se efectúan dentro del
plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus
facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de
éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.
El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la
Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso
disuelto.
CAPITULO VII
REGIMEN DE EXCEPCION
Artículo 137.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede
decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de
él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de
excepción que en este artículo se contemplan:
1.Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno,
de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En
esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los
derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2s y en el inciso
24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar
a nadie.
El plazo del
estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo
decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así
lo dispone el Presidente de la República.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o
peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos
fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo
correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de
sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación
del Congreso.
CONCORDANCIAS: LEY N° 28278, Art. 6
R.M. N° 1452-2006-IN, Cap. III Literal D. (Labor Policial en los Regímenes de
Excepción del Manual de DD. HH. aplicados a la Función Policial)
CAPITULO VIII
PODER JUDICIAL
Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las
leyes.
En todo proceso,de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y
una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la
norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
CONCORDANCIAS: R.ADM. N° 095-2004-P-TC, Reg. Normativo del T.C., Art. 7
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con
excepción de la militar y la arbitral.
No hay proceso judicial por comisión o delegación.
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede
dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su
ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad
de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir
en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3. La observancia del
debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la
ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales
creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
4. La publicidad en los procesos, salvo disposicióncontraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los
delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos
fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y
de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores
judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin
perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
CONCORDANCIA LEY N° 24973 (Indemnización por errores judiciales y detenciones
arbitrarias)
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de
la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas
que restrinjan derechos.
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de
conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia.
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.
La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción
producen los efectos de cosa juzgada.
14. El principio de no ser privado del derecho
de defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informadainmediatamente y por escrito de la causa o
las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un
defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o
detenida por cualquier autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por
escrito, de las causas o razones de su detención.
16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la
defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los
casos que la ley señala.
17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de
magistrados, conforme a ley.
18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los
procesos le sea requerida.
19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en
la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no
pueden darle posesión del
cargo, bajo responsabilidad.
20. El principio del
derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y
sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos
adecuados.
22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
Artículo 140.- Pena de muerte
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en
caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de
los que el Perú es parte obligada.
Artículo 141.- Casación
Corresponde a la Corte Supremafallar en casación, o en última instancia, cuando
la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema
conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que
establece el artículo 173.
Artículo 142.- Resoluciones no revisables por el Poder Judicial
No son revisables en sede judicial las resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en
materia de evaluación y ratificación de jueces.
Artículo 143.- Organos Jurisdiccionales
El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran
justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y
administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia
y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.
Artículo 144.- Presidencia del Poder Judicial. Sala Plena
El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la
Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
Artículo 145.- Presupuesto del Poder Judicial
El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo
sustenta ante el Congreso.
Artículo 146.- Exclusividad de la Función Jurisdiccional
La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública
o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las
provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la
ley.El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su
consentimiento.
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad
propias de su función.Y
4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y
jerarquía.
Artículo 147.- Requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema
Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez
años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia
jurídica durante quince años.
Artículo 148.- Acción contencioso-administrativa
Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de
impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.
CONCORDANCIA: LEY Ns 27584
Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades
campesinas y nativas
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las
Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que
no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas
de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con
las demás instancias del
Poder Judicial.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAArtículo 150.- Consejo Nacional de la
Magistratura
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el
nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección
popular.
El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley
Orgánica.
CONCORDANCIAS: R. N° 989-2005-CNM (Reglamento concurso selección y nombramiento
de jueces y fiscales)
R.N.° 990-2005-CNM (Balotario de concurso)
Artículo 151.- Academia de la Magistratura
La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga
de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para
los efectos de su selección.
Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que
requiera dicha Academia.
CONCORDANCIAS: R. N° 053-2005-AMAG-CD-P (Formalizan la aprobación del
Reglamento de los Cursos de Preparación para el Ascenso en la Carrera Judicial
o Fiscal - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura)
Artículo 152.- Jueces de Paz y de Primera Instancia
Los Jueces de Paz provienen de elección popular.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y
la duración en sus cargos son normados por ley.
La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y
determinar los mecanismos pertinentes.(*)
(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Ns
102-2001-CE-PJ, publicada el 08-09-2001, en tanto se expida el dispositivo
legal que desarrolle el presente artículo, la designación de jueces de paz, en
los casos de vencimiento de períodospara los que hubieren sido nombrados , se
ajustará a lo previsto en el Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CONCORDANCIAS: LEY Ns 27539
LEY N° 28545
Artículo 153.- Prohibición a Jueces y Fiscales
Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse
y de declararse en huelga.
Artículo 154.- Atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura
Son funciones del
Consejo Nacional de la Magistratura:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los
jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto
conforme de los dos tercios del
número legal de sus miembros.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los
no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y
Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales
Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La
resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
CONCORDANCIAS: R. N° 989-2005-CNM (Reglamento concurso selección y nombramiento
de jueces y fiscales)
R.N. 990-2005-CNM (Balotario de concurso)
R.N. 1019-2005-CNM (Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público)
Artículo 155.- Miembros del ConsejoNacional de la Magistratura
Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la
materia:
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en
votación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios
Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades
nacionales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades
particulares.
El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser
ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación
secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las
instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
Los miembros titulares del
Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los
suplentes, por un período de cinco años.
Artículo 156.- Requisitos para ser miembro del
Consejo Nacional de la Magistratura
Para ser miembro del Consejo Nacional de la
Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte
Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de
la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las
mismas obligaciones e incompatibilidades.
Artículo 157.- Remoción de los miembros del
Consejo Nacional de la Magistratura
Los miembros del ConsejoNacional de la Magistratura pueden ser removidos por
causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los
dos tercios del
número legal de miembros.
CAPITULO X
DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 158.- Ministerio Público
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es
elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura
tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público
tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas
obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan
las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y
procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva
categoría.
CONCORDANCIA: R.C. N° 989-2005-CNM, Art. 11
Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público
Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de
la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía
Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el
ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
7. Ejerceriniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o
al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
Artículo 160.- Presupuesto del Ministerio Público
El proyecto de presupuesto del
Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta
ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.
CAPITULO XI
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 161.- Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a
colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso
con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y
de las mismas prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se
requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.
El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las
mismas incompatibilidades que los vocales supremos.
Artículo 162.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de
los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios
públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez
al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de
las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten elmejor cumplimiento de sus
funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el
Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
CAPITULO XII
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 163.- El Sistema de Defensa Nacional
El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa
Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos
interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar
en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Artículo 164.- Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa
Nacional
La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan
a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El
Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los
efectos de la defensa nacional.
Artículo 165.- Finalidad de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y
la Fuerza Aérea. Tienen como
finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad
territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el
artículo 137s de la Constitución.
Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y
restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento delas leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate
la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Artículo 167.- Jefe Supremo de las Fuerzas Amadas y Policía Nacional
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional.
Artículo 168.- Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional
Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las
funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la
disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las
necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
Artículo 169.- Carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están
subordinadas al poder constitucional.
Artículo 170.- Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional
La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados
exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad
señalada por la ley.
Artículo 171.- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Desarrollo del país
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico
y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
Artículo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ascensos
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional se fija
anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados
en la Ley de Presupuesto.
Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la
República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas
Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto
correspondiente.
CONCORDANCIAS: LEY N° 28665, Art. 33, Num. 33.2
Artículo 173.- Competencia del Fuero Privativo Militar
En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia
Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el
caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley
determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable
cuando se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del
Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia
Militar.
Artículo 174.- Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la
jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son
equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal
militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares
por sentencia judicial.
Artículo 175.- Uso y Posesión de armas de guerra
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usararmas de
guerra. Todas las que existen, así como
las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del
Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los
casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los
particulares, de armas distintas de las de guerra.
CONCORDANCIA Ley N° 25054 (Norman fabricación, comercio, posesión y uso por
particulares de armas y municiones que no son de guerra)
Ley N° 28397 (Amnistía y regularización de tenencia de armas de uso civil, de
guerra, municiones, granadas o explosivos)
D.S. N° 002-2005-IN, Art. 3, inc 3.2 (Reglamento de la Ley N° 28397)
CAPITULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 176.- Finalidad y funciones del Sistema Electoral
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan
la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los
escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada
en las urnas por votación directa.
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de
los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el
mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las
personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.
Artículo 177.- Conformación del Sistema Electoral
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la
Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.Actúan con autonomía y mantienen entre sí
relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos
electorales, del referéndum y de otras
consultas populares, así como
también la elaboración de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y
demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de
consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
6. Las demás que la ley señala.
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la
formación de las leyes.
Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral
que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta
en esa instancia y ante el Congreso.
CONCORDANCIAS: LEY N° 26486
LEY N° 28545, Art. 3
R. Ns 007-2006-JNE
Artículo 179.- Composición del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones
La máxima autoridad del
Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados
jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
El representante de la Corte Supremapreside el Jurado Nacional de Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los
Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede
licencia al elegido.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho
de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho
de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
Artículo 180.- Miembros del Pleno del
Jurado Nacional de elecciones. Requisitos
Los integrantes del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni
mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser
reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera
otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
No pueden ser miembros del
Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos
que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones
políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su
postulación.
Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de
conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho.
En materias electorales, de referéndum o de otrotipo de consultas populares,
sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son
revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
Artículo 182.- Oficina Nacional de Procesos Electorales
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el
Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años.
Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las
mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones.
CONCORDANCIA: R. N° 328-2004-CNM (Reg. del Concurso para el Nombramiento de
Jefe de la ONPE)
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de
otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la
elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la
entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión
de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el
inicio del
escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le
señala.
Artículo 183.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por
el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años.
Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas
incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la
inscripción de los nacimientos,matrimonios, divorcios, defunciones, y otros
actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes.
Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado
Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de
identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su
identidad.
Ejerce las demás funciones que la ley señala.
Artículo 184.- Nulidad de los procesos electorales
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de
un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en
blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos
emitidos.
La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
Artículo 185.- Escrutinio Público
El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro
tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo
es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se
resuelven conforme a ley.
Artículo 186.- Orden y seguridad durante los comicios
La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y
disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad
personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento
obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Artículo 187.- Elecciones pluripersonales
En las elecciones pluripersonales hayrepresentación proporcional, conforme al
sistema que establece la ley.
La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos
residentes en el extranjero.
(2) CAPÍTULO XIV VIGENTE de conformidad con el Artículo Único de la Ley Ns
27680, publicada el 07-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
“TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPÍTULO XIV
DE LA DESCENTRALIZACIÓN
CONCORDANCIAS: LEY N° 27783
Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y
constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que
tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de
descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada
conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y
transferencia de recursos del
gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se
descentralizan de acuerdo a ley.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 043-2005-PCM
Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones,
departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye
y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que
establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del
Estado y de la Nación.
El ámbito del
nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de
gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
Artículo 190.- Las regiones se crean sobre la base deáreas contiguas integradas
histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades
geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales
departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son
gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales
contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento
siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción
regional.
La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales,
de las regiones así integradas.
Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán
crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.
CONCORDANCIAS: Ley N° 28274, Art. 15
Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo
Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano
ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes
provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo
y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que
les señala la ley.
El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de
veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia yel resto,
de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un vice-presidente, por sufragio
directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros
del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El
mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de
género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales.
Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28607, publicada el
04 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
'Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo
Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano
ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes
provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo
y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que
les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y
un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por
provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población
electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, porsufragio
directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros
del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El
mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable,
con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a
Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los
Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses
antes de la elección respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de
género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos
Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.'
Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía
regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de
desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las
municipalidades y la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los
servicios de su responsabilidad.
5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y
programas correspondientes.
6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio,turismo, energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la
ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto
regional.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
CONCORDANCIAS: D. Leg. N° 955
Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
3. Los tributos creados por ley a su favor.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y
servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene
carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Los recursos asignados por concepto de canon.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo
aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.
8. Los demás que determine la ley.
Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son
creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la
conforman el Concejo Municipal como órgano
normativo y fiscalizador y la Alcaldía como
órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que lesseñala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de
cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e
irrenunciable, conforme a ley. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28607, publicada el
04 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
'Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los
centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la
conforman el Concejo Municipal como órgano
normativo y fiscalizador y la Alcaldía como
órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de
cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a
ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del
Parlamento Nacional o Presidente del
Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes
de la elección respectiva.”
Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.3. Administrar
sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo
la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la
ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación,
salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos
naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación
de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
CONCORDANCIAS: D. Leg. N° 955
Artículo 196.- Son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los tributos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por
Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y
servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene
carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Las transferencias específicas que les asigne laLey Anual de Presupuesto.
7. Los recursos asignados por concepto de canon.
8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo
aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
9. Los demás que determine la ley.
Artículo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de
seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú,
conforme a ley.
Artículo 198.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene
régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de
Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias
dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley
Orgánica de Municipalidades.
CONCORDANCIAS: LEY N° 27972, Art. 151
Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus
propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución
por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de
la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control
descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”