Funciones del Presidente
de la República
La Constitución Política de la República establece en su Art. 24
que 'el gobierno y la administración del
Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe
del Estado. Por consiguiente, el gobierno y la administración del Estado son
funciones presidenciales, para lo cual, la autoridad del Presidente de la
República 'se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del
orden público en el interior y la seguridad externa de la República',
'con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y
las leyes', a las que, además, debe someter sus actuaciones.
1.6 Atribuciones
del Presidente de la República.
Entre las atribuciones especiales del Presidente de la República, se
pueden mencionar las siguientes:
1.6.1 Atribuciones
relacionadas con la función legislativa.
1ï‚° Concurrir
a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y
promulgarlas.
En tal sentido, el Presidente de la República dispone, en materias
legislativas, de atribuciones de diverso orden, como ser, derecho de iniciativa
legislativa, en ocasiones de carácter exclusivo; facultad de hacer presente y,
eventualmente, de calificar la urgencia en el despacho de las leyes; facultad
de observar, incluso parcialmente, las leyes aprobadas por el Congreso
Nacional, entre otras.
2ï‚° Convocar
al Congreso Nacional a legislatura extraordinaria y clausurarla.
Para estos efectos, el Congreso Nacional puede ser convocado a legislatura
extraordinaria por el Presidente de la República, dentro de los diez últimos
días de una legislatura ordinaria o duranteel receso parlamentario, evento en
el cual, el Congreso Nacional sólo puede ocuparse de los asuntos legislativos o
de los tratados internacionales que aquél incluyere en la convocatoria, sin
perjuicio del despacho de la Ley de Presupuestos y del ejercicio de sus
facultades exclusivas por parte de ambas Cámaras.
3ï‚° Dictar, previa
delegación de facultades del Congreso Nacional, decretos con fuerza de ley,
durante un plazo no superior a un año, sobre materias que correspondan al
dominio de la ley, con excepción de la nacionalidad, la ciudadanía, las
elecciones, el plebiscito, materias comprendidas en las garantías
constitucionales, o que deba ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o
de quórum calificado.
Tampoco la autorización puede comprender facultades que afecten la
organización, atribuciones y el régimen de los funcionarios del Poder Judicial,
del Congreso
Nacional, del
Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.
1.6.2 Atribuciones
de carácter político.
1ï‚° Declarar
los estados de excepción constitucional, en los casos y formas señalados en la
Constitución.
Para estos efectos, los diferentes estados de excepción contemplados en la
Constitución Política, esto es, el estado de asamblea, de sitio, de emergencia
y de catástrofe, son declarados mediante decreto supremo firmado por el
Presidente de la República y los Ministros de Interior y de Defensa Nacional,
previo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional o del Congreso Nacional, según
los casos.
2ï‚° Convocar
a la ciudadanía a plebiscito durante el procedimiento
de reforma de la Constitución Política.
3ï‚° Designar
alos integrantes del
Senado de la República, de conformidad al Art. 45 de la
Constitución Política.
Dichos integrantes son: un ex rector de una
universidad estatal o reconocida por el Estado, que haya desempeñado el cargo
por un período no inferior a dos años continuos, y un ex ministro de Estado,
que haya ejercido el cargo por más de dos años continuos, en períodos
presidenciales anteriores a aquel en que se realiza el nombramiento.
1.6.3 Atribuciones
relacionadas con la actividad administrativa.
1ï‚° Ejercer la potestad
reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal,
mediante la dictación de reglamentos autónomos, sin perjuicio de la facultad de
dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes
para la ejecución de las leyes.
2ï‚° Nombrar
y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes
y Gobernadores.
3ï‚° Designar
a los embajadores, ministros diplomáticos y a los representantes ante
organismos internacionales, quienes al igual que los funcionarios señalados en
el número precedente, son de la exclusiva confianza del Presidente de la
República y se mantienen en sus puestos mientras cuenten con ella.
4ï‚° Nombrar
y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva
confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.
5ï‚° Nombrar
al Contralor General de la República, con acuerdo del
Senado, el que debe ser adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio.
El Contralor General de la República es inamovible en su cargo y cesa en él al
cumplir setenta y cinco añosde edad, sin perjuicio de que pueda ser destituido
de su cargo, por notable abandono de sus deberes, en virtud del mecanismo de
acusaciones constitucionales (el llamado 'juicio político').
6ï‚° Conceder
jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las
leyes.
1.6.4 Atribuciones
de carácter militar.
1ï‚° Designar
y remover a los comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza
Aérea y al General Director de Carabineros.
Cabe señalar que estos oficiales deben ser designados por el Presidente de la
República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que
reúnan las calidades exigidas por los estatutos de cada institución, dura
cuatro años en el cargo, durante el cual gozan de inamovilidad, no pudiendo ser
designados para un nuevo período. Sólo en casos calificados, el Presidente de
la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional,
adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio con derecho a voto,
puede llamarles a retiro.
Le corresponde, asimismo, disponer los nombramientos,
ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros,
por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional
correspondiente.
2ï‚° Disponer
de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo
con las necesidades de la seguridad nacional. Para estos efectos, el
Presidente de la República puede hacerse asesorar por el Consejo de Seguridad
Nacional.
3ï‚° Asumir,
en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
4ï‚° Declarar la guerra,
previa autorización por ley, debiendo dejarconstancia de haber
oído al Consejo de Seguridad Nacional.
1.6.5 Atribuciones
relacionadas con la función judicial.
1ï‚° Nombrar
a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los
jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de
Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le
corresponda designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte
Suprema y Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del
Senado.
2ï‚° Velar por la conducta
ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con
tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal
comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas
disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante,
entable la correspondiente acusación.
3ï‚° Otorgar indultos
particulares en los casos y formas que determine la ley, siendo éste, en todo
caso, improcedente mientras no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el
respectivo proceso.
1.6.6 Atribuciones
económicas.
Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con
arreglo a la ley. Es importante tener presente que las Tesorerías del Estado no pueden efectuar ningún pago sino en virtud de
un decreto o resolución expedido por la autoridad competente, en que se exprese
la ley o la parte del
presupuesto que autorice aquel gasto.
Con todo, el Presidente de la República, mediante un decreto supremo con la
firma de todos los Ministros de Estado, puede decretar pagos no autorizados por
ley, para atender necesidadesimpostergables derivadas de calamidades públicas,
de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la
seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios
que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los
giros que se efectúen para estos objetos no pueden exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que autorice la Ley
de Presupuestos. Corresponde a la Contraloría General de la República tomar
razón de estos decretos supremos, denominados 'decretos de
emergencia', debiendo representarlos cuando excedan el límite de gastos
señalados en la Constitución. De acuerdo a esta última, la Contraloría General
de la República, en ningún caso, dará curso a los decretos de gastos que
excedan dicho límite, debiendo remitir copia íntegra de los antecedentes a la
Cámara de Diputados, en otras palabras, no procede a su respecto la dictación
de un decreto de insistencia con la firma de todos los ministros de Estado, por
parte del Presidente de la República.
1.6.7 Atribuciones
en materias internacionales.
Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos
internacionales, y llevar a cabo las negociaciones. Concluir, firmar y
ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que previamente
deben ser sometidos a la aprobación del
Congreso Nacional.
Dicha aprobación se debe sujetar a los trámites de aprobación de una ley, pudiendo
el Presidente de la República exigir que las discusiones y deliberaciones sobre
estos objetos sean secretas.
1.7 Potestad
Reglamentaria.
La potestad reglamentaria es la atribución del
Presidente dela República para dictar normas jurídicas generales u órdenes
particulares destinadas al gobierno y administración del Estado.
La potestad reglamentaria se ejerce por el Presidente de la República a través
de decretos, forma que revisten los actos jurídicos imperativos de los órganos
de gobierno y administración. Cuando se trata de decretos del Presidente de
la República toman la denominación de Decretos Supremos.
El Decreto Supremo puede definirse como
la orden escrita emanada del
Presidente de la República y firmada por al menos uno de sus ministros.
De acuerdo a su contenido, podrá tratarse de decretos supremos reglamentarios,
en los casos en que se trate de la dictación de textos de aplicación o
normativa general, sobre una base abstracta; o bien de simples decretos
supremos en los demás casos, incluyendo el de las instrucciones.
El decreto supremo es la forma de ejercer la potestad de
dictar actos jurídicos imperativos. Si estos tienen
carácter normativo general y abstracto constituyen reglamentos, los que pueden
ser autónomos o de ejecución.
a) Reglamentos
autónomos: son aquellos que el Presidente de la República puede dictar en
materias que no sean propias de ley, es decir, que no
se encuentren enumeradas en el artículo 60 de la Constitución. No obstante
esto, la existencia de numerales muy amplios en el artículo 60 de la
Constitución ha implicado que en la práctica casi no existan materias que
puedan ser reguladas mediante reglamentos autónomos.
b) Reglamentos
de ejecución: son aquellos preceptos de carácter general y abstracto
dictados por el Presidente de la República a fin de permitir la aplicación de
las leyes.