Congreso de Viena
PRIMERA
PARTE
De manera individual:
• Investiga, ya sea en una
enciclopedia, en el libro de texto o en una fuente de Internet la
Restauración del Antiguo Régimen y el Congreso de Viena.
• Comparte la
información obtenida.
• Completa un
cuadro semejante a éste:
Congreso de Viena
|VARIABLE |INFORMACIÓN |
|FECHA | Viena entre noviembre de 1814 y junio de 1815 |
|OBJETIVOS |Legitimidad: Sólo tenían derecho a estar en el poder
aquellos a los que Dios había elegido |
por su herencia real, por lo que no importaba si el gobernante no fuera de
La misma |
nacionalidad que sus súbditos. |
Equilibrio de Poder: Fue un principio de inspiración britanica
que impedía la expansión de |
una potencia a costa de otros Estados, con la finalidad de evitar conflictos
en Europa. |
Compensación: algunos países recibirían territorios
para retribuirlospor las pérdidas |
sufridas |
|
|PAÍSES QUE PARTICIPARON | En él participaron las
principales potencias, representadas por sus respectivos |
| |embajadores: Austria
(Metternich), Gran Bretaña (Castlereagh), Rusia (Alejandro I), Prusia |
(Humbolt) y Francia (Talleyrand). España intervino superficialmente como
potencia de |
segundo orden. |
|SANTA ALIANZA | Los monarcas ruso (ortodoxo), austríaco
(católico) y prusiano (protestante), que se |
| consideraban a sí mismos reyes por la
'Gracia de Dios', firmaron el Pacto de la Santa |
| |Alianza. |
¿De qué manera, el cuadro anterior, comprueba la
restauración de los Borbones?
Los borbones volvieron a tener poder después de este
congreso aunque no el mismo de antes. Los borbones ahora tienen un poder mínimo y solo es para casos muy escasos.
Concluyo que…
Los borbones son importantes y lo han sido desde la
edad media y Europa los necesita ya que su tipo de gobierno de diferente y hay
casos políticos y reales.
Diputados en propiedad
Por Valladolid, el Sr. D. José Sixto Berdusco.
Por Guadalajara, el Sr. Lic. D. Ignacio López Rayón.
Por Guanajuato, el Sr. D. José María Liceaga.
Los tres quedan con honores de capitan general retirado, sin sueldo ni otro fuero.
Por Tecpan, el Sr. Lic. D. José Manuel de Herrera.
Por Oaxaca,
Lic. D. Manuel Sabino Crespo.
Diputados suplentes
Por México, Lic. D. Carlos María de Bustamante.
Por Puebla,
Lic. D. Andrés Quintana Roo.
Por Veracruz,
D. José María Cos
Secretarios:
Primero, Lic. D. Cornelio Ortiz Zarate.
Segundo, D. Carlos Enríquez del Castillo.
Poder Ejecutivo:
Generalísimo, por los sufragios de la mayor parte de la Nación y
la oficialidad de plana mayor de las Armas de los Ejércitos, con tratamiento
de Siervo de la Nación: el señor D. José María
Morelos y Pavón
Primer secretario: Lic. D. Juan NepomucenoRosains.
Segundo secretario: Lic. D. José Sotero Castañeda.
Teniente general, con mando en las provincias de Tecpan,
Oaxaca, Veracruz,
Puebla, Tlaxcala
y México, el Sr. Lic. D. Mariano Matamoros.
Teniente general, con mando en las provincias de Valladolid, Guanajuato, Potosí,
Zacatecas y Guadalajara, el Sr. D. Manuel Muñiz.
Capitanes generales retirados, con sólo honores, los señores D.
Ignacio López Rayón, Dr. D. José Sixto Berdusco y D.
José María Liceaga.
Poder Judiciario
Lic. D. Juan Nepomuceno Rosains, en Secretaría.
Lic. D. Rafael Argüelles, en el Ejército. Asesor.
Lic. D. José Sotero Castañeda, en Secretaría.
Lic. D. Francisco Sanchez, vecino de Valladolid, en Acambaro.
Lic. D. Mariano Castillejo en Oaxaca.
Lic. D. Manuel Solórzano.
Lic. D. Ignacio Ayala en el Bajío.
Lic. D. Manuel Robledo en Valladolid.
Lic. D. Nicolas Bustamante,
Oaxaca.
Lic. D. José Antonio Soto Saldaña, México.
Lic. D. Francisco Azcarate, México.
Lic. D. Mariano Quiñones, Puebla.
Lic. D. Joaquín Paulín, Maravatío.
Lic. D. Felipe Sotomayor.
Lic. D. Benito Guerra.
El 5 de octubre de 1813, en su caracter de Generalísimo de las
Armas de la América Septentrional, Morelos decreta la abolición
de la esclavitud, en Chilpancingo.
El 22 de octubre de 1814 el Congreso dicta su Constitución en el Palacio
Nacional del Supremo Gobierno Mexicano de Apatzingan, misma que consta
de 242 artículos y XXI capítulos, donde se sustrae al pueblo
mexicano de la dominación extranjera y sustituye al despotismo de la
monarquía de España