El Absolutismo, tradicionalmente ha sido
interpretado como
un fenómeno político asociado a ese gran paradigma
histórico llamado “El Estado Moderno”. Ambos siempre han ido
de la mano a la hora de explicar el surgimiento del Estado en la época
Moderna, ademas de imbricarlos con fenómenos muy comunes de la
Historia Política (centralización, poder soberano, unicidad jurisdiccional…)
y con los supuestos resultados de tales políticas tendentes a la
centralización del poder y al aumento del poder regio (desarrollo de las
burocracias administrativas, diplomacia, ejércitos permanentes,
racionalidad fiscal…)
Günter Barudio propone una interpretación del Absolutismo
completamente alejada de tal paradigma y lo hace desde una perspectiva
“novedosa” desde el momento en que su principal soporte de estudio
es el mismo lenguaje político empleado por los contemporaneos.
Tal aproximación semantica, si se quiere, nos permite relacionar como la formulación de un
discurso político puede ser la clave para entender el hecho
político en si mismo, y a partir de algo tan obvio como es el propio lenguaje.
Y comienza desde la consideración basica, y
sorprendentemente no tenida en cuenta por el marxismo, de la idea de propiedad
aplicada al ambito de la política. Es el lenguaje de
propiedad el que dice mucho de la relación política entre los
distintoscuerpos políticos ( Rey, Reino, Estamentos…) y sus
instituciones de “representación” política (
Córona, Parlamentos, Dietas, Senados…) junto con la
aplicación de leyes y contratos que rigen tal relacion, y que permiten
su funcionamiento a partir de la elaboradísima idea de reciprocidad
contractual entre las partes. Evidentemente el lenguaje
jurídico domina esta escena desde el comienzo.
En su estudio, Barudio recorre distintos reinos europeos dando cuenta de la
aplicación, o no., de un programa de
“absolutización”.
Ejemplo: Suecia.
1- Constitución libertaria de Suecia.
Suecia, cuya vida política se basaba en la activa practica de una
constitución estamental de origen bajo-medieval ( la Enradighet:
constitución acumulativa que recogía todas las leyes y contratos:
Landslag, la unión hereditaria, unión religiosa… ) la cual
regulaba las relaciones Rey-Reino a través de la ejecución de
contratos políticos, aseguraba la propiedad del Reino ,considerado como
Institución Eterna y por tanto indisponible, mediante el reconocimiento
de la posesión del Dominium Directum del mismo; es decir: la potestad
absoluta de disposición sobre los recursos del reino residía
unica y exclusivamente en el propio reino. Mientras que la Corona disponía de un
Dominium Utile o de usufructo sobre el mismo.
En la practica esto suponía que a la hora derecaudar impuestos,
el rey necesitaba el consentimiento expreso de la Dieta pues el reino no era
entendido como una propiedad personal o patrimonio de una dinastía, sino
como una corporación política
de la que el rey disponía por contratos y que su naturaleza era
política y no un atributo de propiedad personal, disponible y vinculada
a la figura del rey.
Tal división de la propiedad tan “feudal” permitia la
concepción del poder politico del monarca como algo que
era cedido por el reino y ejecutable a partir de los contratos ( juramentos del rey sobre
las leyes del
reino, defensa de las mismas…).
Resumiendo: el poder político, que procedía de Dios, se
transmitía al reino como depositario de tal poder, que a su vez lo
cedía al rey bajo las condiciones a las que le obligaba la ley y los
contratos creandose un modelo de ”
Government by Constitution” bajo el amparo total de la Ley… y a
Kant todavía le quedaban unos cuantos siglos por nacer.
La constitución de libertades de Suecia, o tricotómica,
recogía la existencia de tres instituciones que articulaban la
practica política y que reconocía, a su vez, las distintas
dignidades que se les suponían: Rey/majestad, Senado/autoridad, Dieta(Riksdag)/ libertad; siendo el Senado el garante y
guardian de las Leyes Fundamentales, y por ende, de las libertades
suecas.
El rey disponía de un“Imperium” o
poder contractual y no de un “Dominium” o poder absoluto de
disposición que era poseido por el reino.
El rey tenía que gobernar siempre de acuerdo a las leyes y siempre con
el consentimiento y asesoramniento de tanto el senado como la Dieta. La
soberanía vendría a ser algo compartido entre los distintos
cuerpos (Rey,Reino) y sujeto a las leyes.
Esta tradición constitucional libertaria tuvo su maxima
expresión en la Forma de Gobierno de 1634 impulsada por el gran
canciller Axel Oxenstierna bajo el reinado de Gustavo Adolfo II: el gran
defensor de las Líbertades Suecas, y que murió en la batalla de
Lutzen en 1632 defendiendo las libertades de los estamentos y del Sacro Imperio
Romano Germanico, frente al poder europeo que era el paradigma del poder
absoluto: La Casa de Austria.
2- La practica del Absolutismo.
El Absolutismo, bajo esta interpretación, es la destrucción de la
Constitución Libertaria que siguió en Suecia un
proceso concreto y bajo unos supuestos determinados.
Por un lado la situación de guerra permanente con otras potencias
balticas ( Dinamarca, Brandemburgo…) permitía suspirar por
otras formas de gobierno mas directas en donde la apelación
constante a la necesidad permitiese, por ejemplo, saltarse las reiteradas
consultas con otros órganos colegiados del reino como el senado o la
Dieta a la hora detomar decisiones. Los graves problemas financieros
podían resolverse mediante la disposición de recursos sin el engorroso
y dificil tramite de consultas y aprobación de la Dieta.
El enfrentamiento entre los distintos estamentos por la distribución de
las tierras puso de manifiesto la desconfianza hacía el Senado de forma
que sus funciones de mediación entre el rey y los estamentos y de garante
constitucional fueron suprimidas apelando a una ilegítima
consideración del
mismo como
estamento especial. Fue sustituido por un Consejo Real
entendido como órgano ejecutivo del rey.
La propia Dieta estableció en 1680, la autoridad suprema del rey que ” gobernaba su
reino por la ley… como
su propio reino hereditario concedido por Dios, y que responde única y
exclusivamente de sus acciones ante Dios.” La transmisión del poder ya no pasaba por el reino que lo cedía
al rey bajo condiciones, sino que la recepción del
mismo por parte del
rey procedía directamente de Dios sin mediación alguna ( ceremonias de autocoronación).
El establecimiento de un ejército permanente miles
perpetuum”) por decisión del
rey sin la aprobación de la Dieta dejaba a tal institución sin
una de sus funciones constitucionales mas importantes. De ahora en
adelante ya no sería necesario convocar a los estamentos para levantar un ejército y este dependería porcompleto de
su voluntad… y de ahí a negarle al Riksdag cualquier capacidad
legislativa solo había un paso.
Posteriormente el derecho hereditario fue santificado como Don Divino, y lo
mas grave de todo, su gobierno dependía únicamente de su
entera voluntad, no existiendo ninguna ley que pudiese coartar o frenar la
voluntad regia que de ahora en adelante empezó a ser considerada como
Ley ( Government by Will) arrogandose la
capacidad total de legislar a su voluntad y sin que la misma pudiese limitarle
(Rey Soberano Absoluto).
Esta afirmación de la soberania y del reino como patrimonio vinculado a
la dinastia configuró la constitución absolutista sueca (
Envälde) que subvertia los principios libertarios y contractuales de la
antigua constitución estamental y que no reconocia ningún tipo de
margen o maniobra política a cualquier institución
política ( Dieta,Estamentos) o que habían sido anuladas (
Senado).
El rey ya no va reinar y gobernar sobre un cuerpo
político regido por contratos con derechos y deberes reconocidos, sino
sobre un patrimonio hereditario bajo su libre y unilateral arbitrio… es
decir, sobre su casa.
Cuando Carlos XII accedió al trono de Suecia en 1697 tomó
juramento de fidelidad a cada uno de los estamentos sin prestar él
ningún juramento a cambio… convirtiéndose en un
autócrata o en “un dios en la tierra”.