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Barudio absolutismo - constitución libertaria de Suecia



El Absolutismo, tradicionalmente ha sido interpretado como un fenómeno político asociado a ese gran paradigma histórico llamado “El Estado Moderno”. Ambos siempre han ido de la mano a la hora de explicar el surgimiento del Estado en la época Moderna, ademas de imbricarlos con fenómenos muy comunes de la Historia Política (centralización, poder soberano, unicidad jurisdiccional…) y con los supuestos resultados de tales políticas tendentes a la centralización del poder y al aumento del poder regio (desarrollo de las burocracias administrativas, diplomacia, ejércitos permanentes, racionalidad fiscal…)

Günter Barudio propone una interpretación del Absolutismo completamente alejada de tal paradigma y lo hace desde una perspectiva “novedosa” desde el momento en que su principal soporte de estudio es el mismo lenguaje político empleado por los contemporaneos. Tal aproximación semantica, si se quiere, nos permite relacionar como la formulación de un discurso político puede ser la clave para entender el hecho político en si mismo, y a partir de algo tan obvio como es el propio lenguaje.



Y comienza desde la consideración basica, y sorprendentemente no tenida en cuenta por el marxismo, de la idea de propiedad aplicada al ambito de la política. Es el lenguaje de propiedad el que dice mucho de la relación política entre los distintoscuerpos políticos ( Rey, Reino, Estamentos…) y sus instituciones de “representación” política ( Córona, Parlamentos, Dietas, Senados…) junto con la aplicación de leyes y contratos que rigen tal relacion, y que permiten su funcionamiento a partir de la elaboradísima idea de reciprocidad contractual entre las partes. Evidentemente el lenguaje jurídico domina esta escena desde el comienzo.

En su estudio, Barudio recorre distintos reinos europeos dando cuenta de la aplicación, o no., de un programa de “absolutización”.

Ejemplo: Suecia.

1- Constitución libertaria de Suecia.

Suecia, cuya vida política se basaba en la activa practica de una constitución estamental de origen bajo-medieval ( la Enradighet: constitución acumulativa que recogía todas las leyes y contratos: Landslag, la unión hereditaria, unión religiosa… ) la cual regulaba las relaciones Rey-Reino a través de la ejecución de contratos políticos, aseguraba la propiedad del Reino ,considerado como Institución Eterna y por tanto indisponible, mediante el reconocimiento de la posesión del Dominium Directum del mismo; es decir: la potestad absoluta de disposición sobre los recursos del reino residía unica y exclusivamente en el propio reino. Mientras que la Corona disponía de un Dominium Utile o de usufructo sobre el mismo.

En la practica esto suponía que a la hora derecaudar impuestos, el rey necesitaba el consentimiento expreso de la Dieta pues el reino no era entendido como una propiedad personal o patrimonio de una dinastía, sino como una corporación política
de la que el rey disponía por contratos y que su naturaleza era política y no un atributo de propiedad personal, disponible y vinculada a la figura del rey.

Tal división de la propiedad tan “feudal” permitia la concepción del poder politico del monarca como algo que era cedido por el reino y ejecutable a partir de los contratos ( juramentos del rey sobre las leyes del reino, defensa de las mismas…).

Resumiendo: el poder político, que procedía de Dios, se transmitía al reino como depositario de tal poder, que a su vez lo cedía al rey bajo las condiciones a las que le obligaba la ley y los contratos creandose un modelo de ” Government by Constitution” bajo el amparo total de la Ley… y a Kant todavía le quedaban unos cuantos siglos por nacer.

La constitución de libertades de Suecia, o tricotómica, recogía la existencia de tres instituciones que articulaban la practica política y que reconocía, a su vez, las distintas dignidades que se les suponían: Rey/majestad, Senado/autoridad, Dieta(Riksdag)/ libertad; siendo el Senado el garante y guardian de las Leyes Fundamentales, y por ende, de las libertades suecas.
El rey disponía de un“Imperium” o poder contractual y no de un “Dominium” o poder absoluto de disposición que era poseido por el reino.
El rey tenía que gobernar siempre de acuerdo a las leyes y siempre con el consentimiento y asesoramniento de tanto el senado como la Dieta. La soberanía vendría a ser algo compartido entre los distintos cuerpos (Rey,Reino) y sujeto a las leyes.

Esta tradición constitucional libertaria tuvo su maxima expresión en la Forma de Gobierno de 1634 impulsada por el gran canciller Axel Oxenstierna bajo el reinado de Gustavo Adolfo II: el gran defensor de las Líbertades Suecas, y que murió en la batalla de Lutzen en 1632 defendiendo las libertades de los estamentos y del Sacro Imperio Romano Germanico, frente al poder europeo que era el paradigma del poder absoluto: La Casa de Austria.

2- La practica del Absolutismo.

El Absolutismo, bajo esta interpretación, es la destrucción de la Constitución Libertaria que siguió en Suecia un proceso concreto y bajo unos supuestos determinados.

Por un lado la situación de guerra permanente con otras potencias balticas ( Dinamarca, Brandemburgo…) permitía suspirar por otras formas de gobierno mas directas en donde la apelación constante a la necesidad permitiese, por ejemplo, saltarse las reiteradas consultas con otros órganos colegiados del reino como el senado o la Dieta a la hora detomar decisiones. Los graves problemas financieros podían resolverse mediante la disposición de recursos sin el engorroso y dificil tramite de consultas y aprobación de la Dieta.

El enfrentamiento entre los distintos estamentos por la distribución de las tierras puso de manifiesto la desconfianza hacía el Senado de forma que sus funciones de mediación entre el rey y los estamentos y de garante constitucional fueron suprimidas apelando a una ilegítima consideración del mismo como estamento especial. Fue sustituido por un Consejo Real entendido como órgano ejecutivo del rey.

La propia Dieta estableció en 1680, la autoridad suprema del rey que ” gobernaba su reino por la ley… como su propio reino hereditario concedido por Dios, y que responde única y exclusivamente de sus acciones ante Dios.” La transmisión del poder ya no pasaba por el reino que lo cedía al rey bajo condiciones, sino que la recepción del mismo por parte del rey procedía directamente de Dios sin mediación alguna ( ceremonias de autocoronación).

El establecimiento de un ejército permanente miles perpetuum”) por decisión del rey sin la aprobación de la Dieta dejaba a tal institución sin una de sus funciones constitucionales mas importantes. De ahora en adelante ya no sería necesario convocar a los estamentos para levantar un ejército y este dependería porcompleto de su voluntad… y de ahí a negarle al Riksdag cualquier capacidad legislativa solo había un paso.

Posteriormente el derecho hereditario fue santificado como Don Divino, y lo mas grave de todo, su gobierno dependía únicamente de su entera voluntad, no existiendo ninguna ley que pudiese coartar o frenar la voluntad regia que de ahora en adelante empezó a ser considerada como Ley ( Government by Will) arrogandose la capacidad total de legislar a su voluntad y sin que la misma pudiese limitarle (Rey Soberano Absoluto).

Esta afirmación de la soberania y del reino como patrimonio vinculado a la dinastia configuró la constitución absolutista sueca ( Envälde) que subvertia los principios libertarios y contractuales de la antigua constitución estamental y que no reconocia ningún tipo de margen o maniobra política a cualquier institución política ( Dieta,Estamentos) o que habían sido anuladas ( Senado).

El rey ya no va reinar y gobernar sobre un cuerpo político regido por contratos con derechos y deberes reconocidos, sino sobre un patrimonio hereditario bajo su libre y unilateral arbitrio… es decir, sobre su casa.

Cuando Carlos XII accedió al trono de Suecia en 1697 tomó juramento de fidelidad a cada uno de los estamentos sin prestar él ningún juramento a cambio… convirtiéndose en un autócrata o en “un dios en la tierra”.


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