Origen de la Instrucción Pre-militar
El estudio de esta materia no es un capricho del momento, ni tampoco es u estudio determinado por
razones del
momento. Digamos que desde hace muchos años en algunos estados e
instituciones de estos, ya se ha estado cursando esta materia, tanto en la
teoría como
en la practica.
Su estudio es una necesidad de conocimientos y de
formación de actitudes y comportamientos. Ademas,
su estudio esta exigido en muchos documentos importantes de la vida civil y
política de Venezuela.
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país
y e el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón,
desde el año 1981, a través de una Resolución conjunta
entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, se
decidió implantar el ensayado de la instrucción Pre-militar en
varios estados, como prueba (Distrito Federal, Tachira, Zulia, Monagas,
Bolívar y Amazonas). Fueron escogidos estos estados por su
cercanía con las fronteras.
Evolución de la Instrucción Pre-militar
Esta materia o practica ha evolucionado a mediada de que pasan los
años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados
que desempeñaron e impusieron esta asignatura, se han aumentado los
lugares donde se aplica o estudia esta misma, por ejemplo:
En el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley
de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción
Pre-militar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados:
Falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Espanta, Delta
Amacuro,Miranda y Trujillo.
Un tercer grupo de estados, se añaden para esta
experiencia, en el año escolar 1984-1985: Anzoategui, Cojedes,
Portuguesa, Aragua, Barinas, Mérida, Sucre y Guarico.
Bases legales de la Instrucción Pre-militar
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
Art. 130 y 132.
Ley Organica de Seguridad de la Nación, Art.
1, 2 y 3.
Ley Organica de Educación, Art. 3 y 33.
ley de Conscripción y Alistamiento Militar,
Art. 70 al 73.
Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento
Militar, Art. 159 al 165.
Resolución Conjunta del Ministerio de la
Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de
Educación Nº 62, del
28 de Marzo de 1980.
Resolución Conjunta del Ministerio de la
Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación
Nº 122, del
20 de Abril de 1999.
Resolución Conjunta del Ministerio de la
Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de
Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(artículos
Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democratica, gratuita y obligatoria. El estado la
asumira como
función indeclinable y de maximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como
instrumento desconocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad.
Articulo Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación
y aspiraciones.
Articulo Nº 130: “los venezolanos yvenezolanas tienen el deber de
honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales,
resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, l autodeterminación y los intereses de la Nación.
Ley Organica de Educación
Articulo Nº 3: la educación tiene como finalidad fundamental el
pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un hombre son, culto,
critico y apto para convivir en una sociedad democratica, justa y libre,
basada en la familia como célula fundamental y en la valorización
del trabajo; capaz de participara activa, consciente y solidariamente en los
procesos de transformación social; consustanciados con los valores de la
Identidad Nacional y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y
las actitudes q favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y
los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del
uso racional del los recursos naturales; y contribuira a la
formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para
el desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo
venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e
independiente.
Articulo Nº 23: la educación media diversificada y profesional
tendra una duración no menor de dos años. Su objetivos es
continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes,
ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural;
ofrecerleoportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo,
brindarle una capacitación científica, humanística y
técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para
su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto
proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que
contribuyan a su formación y capacitación integral.
Articulo Nº 71: la Instrucción Pre-militar a que se refiere el
artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos
años de educación secundaria o su equivalente de los planteles
educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
Articulo Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
presenta titulo los Ministros de la Defensa y Educación, Cultura y
Deporte, coordinaran la elaboración y ejecución de los programas
correspondientes
Articulo Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del
cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar
ni de la asistencia a la construcción prevista en la presente ley y su
reglamento
Reglamento de la Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto
proporcionar al estudiante los conocimientos de caracter general que
contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la
defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física,
moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años
deEducación Secundaria o su equivalente. El programa
de Instrucción Pre-militar debera ser incluido en los programas
oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura
y Deportes coordinaran la elaboración y ejecución de los
programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales
deberan contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a
desarrollar, así como la oportunidad en que estas habran de
reliarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los
Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y
supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de
los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de
Instrucción Pre-militar el haber tenido un
mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año
respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y
practicas con una calificación de 10 o mas puntos.
Ley Organica de la Fuerza Armada Nacional.
Articulo Nº 1: todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y de
cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral,
económica y material.
Articulo Nº 2: la obligación a que se refiere el articulo anterior
consiste, en tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la
Instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes y,
en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y
contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en forma que
determine las leyes.