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Pena de muerte



La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación. Es la privación de un buen jurídico que el poder público, a través de sus instituciones impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden jurídico.
En México, la Constitución General en su artículo 22 capítulo uno, prevé la pena de muerte en los siguientes casos: “traidor a la patria en guerra extranjera, parricidio homicidio con alevosía premeditación y ventaja, al incendiario, plagiario (secuestrador), el salteador de caminos, el pirata y los reos de delitos graves del orden militar” (Cortina 2002). Sin embargo esto no se aplica, en consecuencia no existe. Ya que para “delitos gravísimos, en su lugar se ha colocado la privación de la libertad por un número considerable de años” (Marquez, 2002).




Un ejemplo de pena de muerte puede ser el de:
“Carvajal, N.  Condado de Mendocino, CA. 2001
Un adolescente de 16 años, Indio Maya, de Yucatan, México, acusado de violar y matar a una señora de 71 años. La señora tenía muchos conocidos e influencia en la comunidad. Caso resonado. Lo iban a juzgar como adulto, a pesar de su edad.  Investigación socio-cultural, confesión  manipulada, temas culturales. Testimonio en Audiencia preliminar.  Se evitó un juicio potencialmente pernicioso para el joven, dandose culpable de asesinato en segundo grado,con sentencia de 15 años a vida.”
A fin de cuentas, en cierto sentido, la pena de muerte puede llegar a ser justa, ya que la mayoría de los casos son aplicados a gente que se lo merece, porque ha cometido un delito como asesinato a gente inocente, entonces esa persona no sería inocente y aparte que es un delito completamente grave. Pero al igual hay gente que es culpada, y, en el caso de México, generalmente cuando la policía no encuentra culpables, mienten agarrando a cualquier persona y luego lo golpean y extorsionan hasta que lo hacen decir que él fue el culpable, y acusandolo y castigandolo de pena de muerte. Aunque creo que en México no esta permitida esa ley.
Espero haber dado una visión sobre la cuestión de la pena de muerte en el mundo. Sin embargo, me parece que debemos concluir este trabajo con una breve reflexión personal sobre las alternativas a la sanción capital. Es evidente, que la alternativa mas clara que se presenta es la prisión. Ello es así, puesto que la sanción capital, en teoría, debe ser aplicada a los delitos mas graves. Por lo tanto, las alternativas que plantean los abolicionistas del Derecho Penal, tales como plantear determinados delitos des del ambito civil, no son posibles para los delitos que corresponden a la sanción capital.
DERECHO
En cuanto al fondo del negocio son aplicables los numerales 322, 323 fracciones XVII, 328, 329, 331, 343 y demas relativos yaplicables del código civil vigente para nuestro estado.
En cuanto a la competencia de su señoría resultan aplicables los artículos 16, 24, 30 fracciones IV cuarta y demas relativos y aplicables del código Procesal Civil Vigente para nuestra entidad.
En cuanto al procedimiento resulta aplicable a lo dispuesto por los artículos 853, 854, 855, 856, 857 858, 860, 861 y demas relativos y aplicables del código de procedimientos civiles vigente para Nuestra Entidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez atentamente solicitamos

PRIMERO.- Se nos tenga por presentando Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento mismo que se plantea en la forma y vía propuesta y con las copias de traslado y documentos que se agregan a la misma y por ofreciendo como prueba documental publica la que ya obra en constancias del presente libelo.
SEGUNDO Se nos tenga por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizando para tal efecto a las profesionistas mencionadas al proemio del presente escrito y otorgando mandato judicial a favor de la Licenciada Irma García Aguilar.

TERCERO Tenga verificativo señalar la fecha en que habra de celebrarse la audiencia de juicio a que se refiere el numeral 858 del código procedimental civil con la finalidad de ratificar la presente solicitud de divorcio.

CUARTO Queseguido el procedimiento en todas sus etapas procesales se dicte resolución donde se decrete la disolución de vínculo matrimonial existente entre los suscritos.


“PROTESTAMOS LO NECESARIO”
IRAPUATO, GUANAJUATO A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN



JUAN LUIS RAZO ROSALES JUDITH CHAVEZ FLORES










CONVENIO
En virtud de que ambas partes hemos decidido disolver el vínculo matrimonial que nos une por mutuo consentimiento, estamos de acuerdo en sujetarnos al contenido del presente convenio a fin de velar por el interés superior de nuestros menores hijos Madelin Judith Razo Chavez y Luis Gerardo Razo Chavez.
CLAUSULAS
PRIMERA.- Ambas partes nos encontramos de acuerdo que en virtud de que nuestros hijos son menores de edad, los suscritos conservaremos la patria potestad de ellas, dejando la custodia a cargo de su Madre la señora Judith Chavez Flores, y quienes tendran como domicilio el ubicado en Cerrada Ahuehuetes numero 130-B, del Fraccionamiento Los Encinos, de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato.
SEGUNDA En relación a la convivencia de los menores con su padre, estas quedaran pactadas de manera abierta, es decir, el suscrito Juan Luis Razo Rosales, los podra visitar y llevarselos los días que el y los menores quieran y puedan.
TERCERA En relación al concepto de alimentos ambas partes nos encontramos de acuerdo en que el señor Juan Luis Razo Rosales, se obliga a suministrar de manera semanal la cantidad de $500.00 y demanera mensual adicionalmente la cantidad de $800.00 en vales de despensa, cantidades que seran incrementadas de manera anual conforme al aumento del salario mínimo vigente en nuestro Estado.
CUARTA. Los suscritos manifestamos que deseamos que se pacte que Juan Luis Razo Rosales quien es propietario de la casa habitación marcada con el número oficial 1065 de la calle brisas del mar construida sobre el lote de terreno número 09 de la manzana “T” del fraccionamiento “ Las Brisas” de esta ciudad de Irapuato gto., dona a su menor hija Madelin Judith Razo Chavez, Cuyo testimonio se acompaña a la presente para que surta loe efectos legales a que haya lugar, así como la C. Judith Chavez Flores que es propietaria de Area privativa “B” sobre la cual se encuentra construida la casa habitación ubicada en cerrada ahuehuetes 130 letra “B” lote 06 de la manzana 01 del fraccionamiento los encinos tercera sección de esta ciud

La fuente de la información de este ensayo: “https://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muerte” “https://penamuerteenlauabc.galeon.com/” y “https://monografías.com/trabajos11/penmu.shtml”


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