La pena de muerte,
pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado
por parte del Estado, como
castigo por un delito establecido en la legislación. Es la
privación de un buen jurídico que el
poder público, a través de sus instituciones impone a un
individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden jurídico.
En México, la Constitución General en su artículo 22
capítulo uno, prevé la pena de muerte en los siguientes casos:
“traidor a la patria en guerra extranjera, parricidio homicidio con
alevosía premeditación y ventaja, al incendiario, plagiario
(secuestrador), el salteador de caminos, el pirata y los reos de delitos graves
del orden militar” (Cortina 2002). Sin embargo esto no
se aplica, en consecuencia no existe. Ya que para “delitos
gravísimos, en su lugar se ha colocado la privación de la
libertad por un número considerable de
años” (Marquez, 2002).
Un ejemplo de pena de muerte puede ser el de:
“Carvajal, N. Condado de Mendocino, CA. 2001
Un adolescente de 16 años, Indio Maya, de Yucatan,
México, acusado de violar y matar a una señora de 71 años.
La señora tenía muchos conocidos e influencia en la comunidad. Caso resonado. Lo iban a juzgar como adulto, a pesar
de su edad. Investigación socio-cultural, confesión manipulada, temas culturales. Testimonio
en Audiencia preliminar. Se evitó un juicio potencialmente
pernicioso para el joven, dandose culpable de asesinato en segundo grado,con sentencia de 15 años a vida.”
A fin de cuentas, en cierto sentido, la pena de muerte
puede llegar a ser justa, ya que la mayoría de los casos son aplicados a
gente que se lo merece, porque ha cometido un delito como asesinato a gente inocente, entonces esa
persona no sería inocente y aparte que es un delito completamente grave.
Pero al igual hay gente que es culpada, y, en el caso de México,
generalmente cuando la policía no encuentra culpables, mienten agarrando
a cualquier persona y luego lo golpean y extorsionan hasta que lo hacen decir
que él fue el culpable, y acusandolo y castigandolo de pena de muerte. Aunque creo que en
México no esta permitida esa ley.
Espero haber dado una visión sobre la
cuestión de la pena de muerte en el mundo. Sin embargo, me parece que
debemos concluir este trabajo con una breve
reflexión personal sobre las alternativas a la sanción capital.
Es evidente, que la alternativa mas clara que
se presenta es la prisión. Ello es así, puesto
que la sanción capital, en teoría, debe ser aplicada a los delitos
mas graves. Por lo tanto, las alternativas que plantean los
abolicionistas del
Derecho Penal, tales como plantear determinados
delitos des del
ambito civil, no son posibles para los delitos que corresponden a la
sanción capital.
DERECHO
En cuanto al fondo del
negocio son aplicables los numerales 322, 323 fracciones XVII, 328, 329, 331,
343 y demas relativos yaplicables del
código civil vigente para nuestro estado.
En cuanto a la competencia de su señoría resultan aplicables los
artículos 16, 24, 30 fracciones IV cuarta y demas relativos y
aplicables del
código Procesal Civil Vigente para nuestra entidad.
En cuanto al procedimiento resulta aplicable a lo dispuesto por los
artículos 853, 854, 855, 856, 857 858, 860, 861 y demas relativos
y aplicables del
código de procedimientos civiles vigente para Nuestra Entidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez atentamente
solicitamos
PRIMERO.- Se nos tenga por presentando Solicitud de Divorcio por Mutuo
Consentimiento mismo que se plantea en la forma y vía propuesta y con
las copias de traslado y documentos que se agregan a la misma y por ofreciendo
como prueba documental publica la que ya obra en constancias del presente
libelo.
SEGUNDO Se nos tenga por señalando domicilio
para oír y recibir notificaciones y autorizando para tal efecto a las
profesionistas mencionadas al proemio del
presente escrito y otorgando mandato judicial a favor de la Licenciada Irma
García Aguilar.
TERCERO Tenga verificativo señalar la fecha
en que habra de celebrarse la audiencia de juicio a que se refiere el
numeral 858 del
código procedimental civil con la finalidad de ratificar la presente
solicitud de divorcio.
CUARTO Queseguido el procedimiento en todas sus
etapas procesales se dicte resolución donde se decrete la
disolución de vínculo matrimonial existente entre los suscritos.
“PROTESTAMOS LO NECESARIO”
IRAPUATO, GUANAJUATO A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN
JUAN LUIS RAZO ROSALES JUDITH CHAVEZ FLORES
CONVENIO
En virtud de que ambas partes hemos decidido disolver el vínculo
matrimonial que nos une por mutuo consentimiento, estamos de acuerdo en
sujetarnos al contenido del presente convenio a fin de velar por el
interés superior de nuestros menores hijos Madelin Judith Razo
Chavez y Luis Gerardo Razo Chavez.
CLAUSULAS
PRIMERA.- Ambas partes nos encontramos de acuerdo que en virtud de que nuestros
hijos son menores de edad, los suscritos conservaremos la patria potestad de
ellas, dejando la custodia a cargo de su Madre la señora Judith
Chavez Flores, y quienes tendran como domicilio el ubicado en
Cerrada Ahuehuetes numero 130-B, del Fraccionamiento Los Encinos, de esta
ciudad de Irapuato, Guanajuato.
SEGUNDA En relación a la convivencia de los
menores con su padre, estas quedaran pactadas de manera abierta, es decir, el
suscrito Juan Luis Razo Rosales, los podra visitar y llevarselos
los días que el y los menores quieran y puedan.
TERCERA En relación al concepto de alimentos
ambas partes nos encontramos de acuerdo en que el señor Juan Luis Razo
Rosales, se obliga a suministrar de manera semanal la cantidad de $500.00 y
demanera mensual adicionalmente la cantidad de $800.00 en vales de despensa,
cantidades que seran incrementadas de manera anual conforme al aumento
del salario mínimo vigente en nuestro Estado.
CUARTA. Los suscritos manifestamos que deseamos que se
pacte que Juan Luis Razo Rosales quien es propietario de la casa
habitación marcada con el número oficial 1065 de la calle brisas
del mar construida sobre el lote de terreno número 09 de la manzana
“T” del fraccionamiento “ Las Brisas” de esta ciudad de
Irapuato gto., dona a su menor hija Madelin Judith Razo Chavez, Cuyo
testimonio se acompaña a la presente para que surta loe efectos legales
a que haya lugar, así como la C. Judith Chavez Flores que es
propietaria de Area privativa “B” sobre la cual se encuentra
construida la casa habitación ubicada en cerrada ahuehuetes 130 letra
“B” lote 06 de la manzana 01 del fraccionamiento los encinos
tercera sección de esta ciud
La fuente de la información de este ensayo:
“https://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muerte”
“https://penamuerteenlauabc.galeon.com/” y
“https://monografías.com/trabajos11/penmu.shtml”