A partir de la Constitución Política del Perú de 1993 se consagró en el numeral
5 del artículo 2, el derecho de toda persona de solicitar, sin expresión de
causa, la información pública que requiera y a recibirla de cualquier entidad
administrativa del Estado.
A fin de alcanzar la transparencia como el acceso, la Ley establece
que todas las entidades de la administración pública deben sujetarse a las disposiciones
dictadas.
La ley señala que una de sus finalidades es promover la transparencia de los
actos del Estado. Lo que busca la norma
legal es contribuir a que se acabe una larga tradición de cultura del secreto respecto a las tareas que desempeñan los
funcionarios públicos, los cuales siempre han permanecido fuera, de la mirada de los
ciudadanos. La nueva norma legal se dirige a fomentar la participación de los
ciudadanos en el gobierno de los asuntos públicos y en el control de los
poderes del Estado, reconociéndoles su derecho a conocer y luego a difundir por
los medios de comunicación, si fuera el caso, lo que vean por conveniente
respecto al desempeño de Las actividades y al manejo de recursos económicos de
las entidades estatales.
La segunda finalidad de la Ley es regular el derecho fundamental del
ciudadano, consagrado constitucionalmente, de acceder a la información pública.
A quienes va dirigido la ley de transparencia:
Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales,
las municipalidades, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios
públicoscreados para el cumplimiento de la función administrativa.
 la norma legal no incluye dentro de sus normas a
las empresas públicas
 las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional no estarán obligadas a
responder directamente las solicitudes de información que se les presenten,
sino que deberán hacerlo a través del
Ministerio de Defensa y del
Ministerio del Interior, respectivamente.
Causales de reserva
1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido
cumplimiento de las funciones del
órgano requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen
o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y
judiciales.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una
resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus
antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios
del
cumplimiento regular de sus labores habituales.
En el artículo 4o. de la Ley de Amparo se
reglamenta este principio al establecer que solo la parte a quien perjudica el
acto reclamado, podra promover y proseguir una demanda de amparo, ya por
sí o a través de su representante legítimo, de su defensor
en caso de que se trate de un acto de caracter penal o por cualquier
persona incluyendo al menor en los casos del artículo 17 dela Ley de
Amparo.
Lo anterior establece que perjuicio es la base del Juicio de Amparo, pero este perjuicio no
hay que entenderlo como lo conocemos en la
materia civil, como
el menoscabo de nuestro patrimonio o la ganancia lícita dejada de
percibir.
El juicio para los efectos del Juicio de Amparo es la
lesión o violación a nuestros intereses subjetivos
públicos otorgados por las garantías individuales.
8. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.
Este principio consiste en que para que proceda el Juicio de Amparo debe
existir necesariamente un agravio y para esto se requiere forzosamente 4
elementos que son
a.- Elemento material u objetivo, que consiste en el daño o perjuicio
inferido a cualquier individuo particular en cualquiera de sus garantías
individuales de que es titular.
b.- Elemento subjetivo pasivo, que lo integra la
persona a quien la autoridad infiere el agravio.
c.- Elemento subjetivo activo, que se integra por la
autoridad que al realizar un hecho positivo o negativo infiere un agravio al
individuo particular.
d.- Elemento formal, consistente en el precepto
constitucional que ha sido violado por parte de la autoridad en contra del particular, persona
física o moral y que se encuentra tutelado por el juicio de
garantías.
Así mismo, el agravio tiene que ser personal directo y
objetivo. El que sea PERSONAL significa que la persona que intente la
acción de amparo debe ser precisamente el titular de los derechos
subjetivos públicos que ensu favor otorga la constitución. El que el agravio sea DIRECTO implica que el menoscabo de esos
derechos subjetivos públicos que la constitución le reconoce y
que mediante la ley o el acto de autoridad debe afectar directamente a su
titular.
((Agravio personal y directo ====amparo protege
Agravio personal indirecto ===== no protege amparo.
Arrendatario (perjuicio directo), titular, obligaciones
recíprocas. Arrendador, titular, obligaciones
recíprocas. Esposa del arrendatario esta
casada por el régimen conyugal (bienes mancomunados), corresponde 50%.
El Juez no ampara porque ella no es el titular. Sería reclamable en (AGRAVIO INDIRECTO).
Un taxi rentado El propietario es el afectado
(propiedad) Y el taxista solo es posesión (poseedor) (AGRAVIO
INDIRECTO).
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL
ACTO.
Antes de promover el Juicio de Amparo el quejoso o agraviado tiene la
obligación de hacer uso de los recursos o
medios de defensa que le otorgue la ley procesal de la materia de donde emane
el acto.
El juicio de amparo es el último medio de impugnación contra los
actos autoritarios por lo que al existir la mas mínima
posibilidad de que la autoridad que emitió el acto o su superior
jerarquico, revoque o modifique o anule la resolución que cause
perjuicio el Juicio de Amparo sera improcedente.
PRINCIPIO DE LA PROSECUSION JUDICIAL DEL AMPARO
El procedimiento en el Juicio de Amparo esta establecido en la ley
reglamentaria a los artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que
sucumplimiento en cuanto a la prosecución judicial debera ser de
estricto cumplimiento.
PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA
Este principio llamado también FORMULA OTERO, pero que desde el proyecto
de Yucatan de Crescencio Rejón ya se establecía: Consiste
este principio en que la sentencia que ampara y protege al quejoso, solo
beneficiara en sus términos al que solicito el amparo y
protección por lo que sus efectos son p
2) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las
personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su
vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la
Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del
orden público o la seguridad pública.
4) Cuando supublicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional,
en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales
y los intereses económicos o comerciales del país.
5) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum
calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales
señaladas en el artículo 8s de la Constitución Política.
Las leyes dictadas con anterioridad a la vigencia del mencionado artículo 8°,
que establecen casos específicos de secreto o reserva de actos y documentos de
la Administración, deben entenderse vigentes aún cuando no hubieren sido
aprobadas con quórum calificado, al amparo de la Disposición Cuarta Transitoria
de la Constitución.
sQué pasa si se niega acceso a servicio?
Primero, se puede recurrir al Consejo de Transparencia.
Luego de la Resolución de éste a la Corte de Apelaciones.
Se regula procedimiento administrativo y procedimiento
judicial.
Sanciones
Regla General: La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de
la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el
acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16,
será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.
Esto se da en la teoría ya que en la realidad se observa que hacen caso omiso a
esta ley, vemos que muchas organizaciones estatales no cuentan con este portal y si lo tienen no están debidamente actualizados
o se requiere de una contraseña para ingresar y simplemente no se ha sancionado
o aplicado medidas correctivas