Amparo Constitucional
El amparo constitucional es una acción que tutela las garantías
de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados
internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean
ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.
El artículo 27 de nuestra constitución, reza
que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio
de los derechos y garantías constitucionales.
El artículo 1 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales señala que toda persona puede
solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el mencionado
artículo 49, con el propósito de que se reestablezca
inmediatamente la situación jurídica infringida
El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente
únicamente a la constatación de la violación o amenaza de
violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que
se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos
sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las
vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que
haya lugar en derecho.
Para la protección de los derechos y garantías constitucionales
se ha ideado un sistema que esta entre los mas completos en el
derecho comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la vigencia
de la Constitución (todo acto contrario a la Constitución es nulo
y toda autoridad usurpada es ineficaz), crea distintos mecanismos para hacer
valer los derechos y garantías constitucionales,incluso
si se alega en su denuncia un interés difuso o colectivo. En primer
lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio
rapido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las
situaciones jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé el
habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones
que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber
el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la
ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de
conformidad con el artículo 28 del texto magno.
CARACTERISTICAS
• El procedimiento de amparo constitucional sera oral,
público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V).
• La acción de amparo a la libertad o seguridad podra ser
impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida sera puesta
bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna
• Se caracteriza por la moral y ausencia de formalidades en los
procedimientos
• Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento
jurídico y en el derecho internacional público son
imprescriptibles y irrenunciables, y estan regidos por el principio de
progresividad.
• Tiene total retroactividad
• En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad.
• Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la
prueba.
El Habeas Data: Derecho humano de tercera generación
El Habeas Data es una institución jurídica constitucional
adoptada por el sistema normativo venezolano a partir dela promulgación
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el
año de 1.999. Constituye lo que los especialistas en la materia
denominan un derecho humano de tercera
generación, es decir, que tiene que ver con la preservación del derecho humanitario
en el marco de los actuales adelantos de la tecnología. En efecto, con
los avances de la informatica, el manejo de los datos de
identificación y demas información personal de los
ciudadanos ha tomado una dimensión que, hace solo un
par de décadas, resultaba difícil de imaginar. De ahí
surgió la necesidad de una respuesta jurídica reguladora de este fenómeno relacionado con la preservación
y el manejo de los datos de las personas.
Tenemos entonces, desde la perspectiva de los derechos humanos, el
Habeas Data, para proteger la seguridad, exactitud, conservación
o en casos permitidos, la destrucción de los registros de datos de las
personas que se almacenan y manejan en formatos impresos o digitales.
Podría definirse al Habeas Data como el derecho humano por el
cual la persona puede tener acceso y conocer los datos que, sobre su persona,
manejan terceros, estar al tanto de los usos o finalidades para los cuales se
destinan, ya sea en el ambito de los organismos públicos o en el
sector privado y, en casos de falsedad, inexactitud o discriminación,
obtener una orden judicial para su supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización.
El Habeas Data se encuentra consagrado en el artículo 28 de la
vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
los siguientestérminos:
'Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así
como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar
ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o
la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen
ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podra
acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información
cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones que determine la
ley.'
2.2 Los Derechos Humanos en la Constitución
de Venezuela.
Nos referimos ahora al texto constitucional modificado, en lo relativo al tema
de los Derechos Humanos, contenido en el Título III, Capítulos I,
II, III, V, VIII.
Título III De los Deberes, Derechos Humanos y
Garantías
Capítulo I.-Disposiciones Generales
'Artículo 19. El Estado garantizara a toda
persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para
los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que los
desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al
libre desenvolvimiento de su personalidad, sin mas limitaciones que
lasque derivan del
derecho de las demas y del
orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales
ante la ley, y en consecuencia: No se permitiran discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas
que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona. La ley garantizara las condiciones jurídicas
y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;
adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, marginados o vulnerables; protegera especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo
se dara el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las
fórmulas diplomaticas. No se reconocen títulos nobiliarios
ni distinciones hereditarias.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías
contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que,
siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de
ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida enque contengan normas sobre su goce y ejercicio
mas favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley
de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demas órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición
legislativa tendra efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se
aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los
procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya
evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la
ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se
aplicara la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona
tiene derecho a ser amparada porlos tribunales en el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la
persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional sera oral,
público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad
judicial competente tendra potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación que
mas se asemeje a ella. Todo tiempo sera
habil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro
asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podra ser
interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida sera puesto
bajo la custodia del
tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del
estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de
acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre
sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos
y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la destrucción de
aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus
derechos. Igualmente, podra acceder a documentos de
cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de
interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo
elsecreto de
las fuentes de información periodística
y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El Estado estara obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los
delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los
crímenes de guerra son imprescriptibles. Las
violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad seran
investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan
conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendra la
obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de
violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y
perjuicios. El Estado adoptara las medidas legislativas y de otra
naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegera a las
víctimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen
los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los
términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre
derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o
quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el
objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado
adoptara, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y la ley, las medidas que sean
necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadasde los órganos
internacionales previstos en este artículo.
Capítulo II De la nacionalidad y
ciudadanía. Sección Primera: De la Nacionalidad
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona
nacida en territorio de la República. Toda persona
nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre
venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero,
hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por
nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la
República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano
por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre
que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en
el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años
de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por
naturalización: Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de
naturaleza. A tal fin deberan tener domicilio
en Venezuela
con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años,
inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de
residencia se reducira a cinco años en el caso de aquellos y
aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal,
Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o
venezolana desde que declaren su voluntad de serlo,transcurridos
por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la
naturalización del
padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que
declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela,
ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha
declaración.
Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se
pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35. Los venezolanos
y venezolanas por nacimiento no podran ser privados o de su
nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización
sólo podra ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo
con la ley.
Artículo 36. Se puede
renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad
venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de
la República por un lapso no menor de dos
años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los
venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la
nacionalidad venezolana podran recuperarla cumpliendo nuevamente los
requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37. El Estado promovera la
celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad,
especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral
2 del
artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 38. La ley dictara, de
conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y
procesales relacionadas con la adquisición, opción,renuncia y
recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la
revocación y nulidad de la naturalización.
Sección Segunda: De la Ciudadanía
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o
sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil,
y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la
ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos
de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 40. Los derechos
políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por
nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento
los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado
al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en
él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Artículo 41. Sólo los venezolanos y
venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podran ejercer los
cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes
o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional
Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o
Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la
República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los
despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas,
energía y minas, educación;Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes
o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en
la ley organica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de
diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos,
los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio
con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y
cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
Artículo 42. Quien pierda o
renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de
la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo
puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la
ley.
Capítulo III De los Derechos Civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable.
Ninguna ley podra establecer la pena de muerte,
ni autoridad alguna aplicarla. El Estado sera
responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su
libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es
inviolable, en consecuencia
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este
caso sera llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de
cuarenta y ocho horas a partir del
momento de la detención. Sera juzgada en
libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el
juez o jueza en cada caso. Laconstitución de caución
exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no
causara impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o
éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del
lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas
inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia
escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la
persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de
especialistas. La autoridad competente llevara un
registro público de toda detención realizada, que comprenda la
identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que
la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros
o extranjeras se observara, ademas, la notificación
consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona
condenada. No habra condenas a penas perpetuas
o infamantes. Las penas privativas de la libertad no
excederan de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estara
obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuara en detención después de
dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez
cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad
pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia,
excepción o restricción de garantías, practicar, permitir
o tolerar la desaparición forzada de personas.El funcionario o funcionaria
que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la
obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes.
Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y
encubridores o encubridoras del
delito de desaparición forzada de personas, así como
la tentativa de comisión del
mismo, seran sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica y moral, en
consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas,
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de
tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de
agentes del Estado, tiene derecho a la
rehabilitación.
Toda persona privada de libertad sera tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano. Ninguna persona sera sometida sin su
libre consentimiento a experimentos
científicos, o a examenes médicos o de laboratorio,
excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que
determine la ley. Todo funcionario público o funcionaria pública
que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos
físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, sera sancionado o sancionada de
acuerdo con la ley.
Artículo 47. El hogar
doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son
inviolables. No podran ser allanados, sino mediante orden
judicial, para impedir la perpetración de un
delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten
lostribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las
visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo
podran hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las
ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 48. Se garantiza el
secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas.
No podran ser interferidas sino por orden de un
tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y
preservandose el secreto de lo privado que no guarde relación con
el correspondiente proceso.
Artículo 49. El debido proceso se
aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en
consecuencia
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a
ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Seran nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no
pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a unintérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas
en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podra ser sometida
a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni
podra ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones
creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podra ser obligada a confesarse culpable o declarar
contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente
dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión
solamente sera valida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podra ser sancionada por actos u omisiones que no
fueren previstos como
delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podra ser sometida a juicio por los mismos hechos en
virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podra solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica
lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a
salvo el derecho del
o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y
del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 50. Toda persona puede transitar
libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de
domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar
sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o
sacarlos, sin mas limitaciones que las establecidas porla ley. En caso
de concesión de vías, la ley establecera los supuestos en
los que debe garantizarse el uso de una vía
alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin
necesidad de autorización alguna. Ningún acto del
Poder Público podra establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional
contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario
público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna
y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho
seran sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de
asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado
estara obligado a facilitar el ejercicio de este
derecho.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de
reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines
lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares
públicos se regiran por la ley.
Artículo 54. Ninguna persona podra ser
sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de
personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y
adolescentes en todas sus formas, estara sujeta a las penas
previstas en la ley.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de susderechos y el cumplimiento de sus
deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los
programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias sera regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetaran
la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso
de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad
estara limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la
identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las
personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil
después de su nacimiento y a obtener documentos
públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad
con la ley. Éstos no contendran mención
alguna que califique la filiación.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por
escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda
de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los
funcionarios públicos o funcionariaspúblicas para dar cuenta de
los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y
plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda
persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como
el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados
directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir
información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 59. El Estado
garantizara la libertad de religión y de culto. Toda
persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y
cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la
enseñanza u otras practicas, siempre que no se opongan a la
moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se
garantiza, así mismo, la independencia y limitaciones que las derivadas
de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho
a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté
de acuerdo con sus convicciones. Nadie podra invocar creencias o
disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni
para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la
protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación. La ley limitara el uso de la informatica para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno
ejercicio de sus derechos.
Artículo 61. Toda
personatiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su
practica afecte la personalidad o constituya delito. La
objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de
la ley o impedir a otros su cumplimiento o el
ejercicio de sus derechos'. (4).
Otros Derechos relativos a la persona humana, estan contenidos en los
Capítulos V, VI y VIII, sobre Derechos Sociales de las Familias,
Derechos Culturales y Educativos y Derechos de los Pueblos Indígenas,
respectivamente, los cuales por razones de tiempo no vamos a redactar, pero son
prerrogativas importantes contenidas en esta Carta del pueblo bolivariano, y
comentaremos mas adelante.
2.3 Mecanismos de Protección de los Derechos
Humanos en Venezuela.-
2.3.1.- La Acción de Tutela: La protección consistira en
una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela,
actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que sera de inmediato
cumplimiento, podra impugnarse ante el juez competente y, en todo caso,
éste lo remitira a la Corte Constitucional para su eventual revisión
(artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela).
2.3.2 Las Acciones Populares: Para
proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la
facultad del
ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales
signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.
2.2.3 La Acción de cumplimiento: Toda persona
podra acudir ante la autoridad judicial para hacerefectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la
Constitución, el cual comentaremos mas adelante por su
contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna
similares atribuciones al Ministerio Público.
2.3.4.- El 'Habeas Corpus': Hace referencia según
definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso
a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que,
oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o
mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos
para resguardar el Derecho Humano violado.
2.3.5 Derecho Constitucional Particular: es el
Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del
plano
individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para
resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.
2.3.6 Derecho Constitucional General: se encarga de
velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del
plano
constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se
puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General es una sub rama del
derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.
2.3.7.-Derecho Constitucional Comparado: este derecho
tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una
deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite
en la Constitución. Los abogados usan este
derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones
derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.