sQué es la Unidad de Gestión Financiera?
La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes
de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales
para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de
inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos
generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley,
la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco
Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una
Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos
y a las necesidades por ellos establecidas. Serán socios y socias del Banco
Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico
definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo
Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales. El Banco Comunal adquirirá la
figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Micro financiero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su
Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la
regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Art. 10s La Ley abunda en el Art. 4s, numeral 10,
explicando que el Banco Comunal es la forma deorganización y gestión
económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una
organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa. sCuáles
son los requisitos para ser integrante del Banco Comunal? Para ser electo
o electa como
integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera,
dice la LECC en su Art. 14s, se requiere: 1. Ser habitante de la comunidad, con
al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de
comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. 2. 3. 4. 5. Mayor de edad. Disposición y tiempo para
el trabajo comunitario. Estar inscrito en el Registro
Electoral Permanente. No ocupar cargos de elección popular.