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Asociación Civil - Asociación civil como contrato



INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo de investigación acerca de las asociaciones civiles, se observaran las características y definición de una asociación civil; ademas de diferenciación entre esta y una sociedad civil, elementos de estas, entre otras cosas.

Las asociaciones civiles son convenios celebrados entre dos o mas asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligandose mutuamente a darse rendirse cuentas.
Para ser mas específicos, a continuación se muestra el contenido de investigación sobre el tema, respaldado por algunos textos doctrinales y el código civil del estado de Veracruz.



Asociación Civil
Definición: Es una figura jurídica por medio de la cual dos o mas personas, deciden formalizar y desarrollar un fin común lícito, que no tenga un caracter preponderantemente económico. Esta regulada por lo dispuesto en los artículos 2603 al 2620.
Cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea por su propia naturaleza transitoria, para realizar un fin artístico, deportivo, científico, literario, estético, educativo, u otro cualquiera no prohibido por la ley, y que ademas no tenga caracter lucrativo, constituyen una asociación.
Se pueden resumir los datos medulares sobre las asociaciones en los siguientes planteamientos legales, fundamentados en los artículos antes mencionados:
* La asociación constituye una persona moral con capacidad jurídica distinta de la de sus asociados.* El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

* La asociación puede admitir y excluir asociados.

* Se encuentran regidas por estatutos inscriptos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

* Su poder supremo reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendran las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

* La asamblea general se reunira en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta debera citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hara el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

Resolvera:

I.-Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II.-Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por mas tiempo del fijado en los estatutos;

III.-Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV.-Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V.-Sobre los demas asuntos que le encomienden los estatutos.

* Las asambleas generales sólo se ocuparan de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones seran tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

* Cada asociado gozara de un voto en las asambleas generales.

* El asociado no votara las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge,sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

* Los miembros de la asociación tendran derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

* Los asociados sólo podran ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

* Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderan todo derecho al haber social.

* Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demas papeles de ésta.

* La calidad de socio es intransferible.

* Las asociaciones, ademas de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.-Por consentimiento de la asamblea general;
II.-Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.-Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.-Por resolución dictada por autoridad competente.
* En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general.
En este caso la asamblea sólo podra atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demas bienes se aplicaran a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
* Las asociaciones de beneficencia se regiran por las leyes especiales correspondientesRegularmente, las asociaciones son relacionadas con las sociedades civiles, debido a tener ciertos aspectos similares en su existencia.
La diferencia entre estas dos figuras radica en que, a diferencia de las sociedades, cuyo fin común lícito es preponderantemente económico, en las asociaciones los fines realizados no lo son. Pueden ser desde deportivo hasta religioso, por citar dos ejemplos, sin constituir una especulación comercial.

Asociación civil como contrato.
Es un contrato donde varios individuos convinieren en reunirse, de forma que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga caracter preponderante económico.
Clasificación
La asociación es un contrato:
Formal: Porque se requiere que se conste por escrito y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que produzca efectos.
Para su constitución, se debe obtener u permiso previo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, donde hace constar la necesidad de aceptar por todos los asociados la llamada “Clausula Calvo”.
En cuanto a la falta de forma, da derecho a los socios pidan la liquidación de la asociación y no ejercita la acción por falta de esta.
Plurilateral: Porque 2 o mas personas se obligan a la realización de un fin común.
Conmutativo: Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
Intuitu personae: Ya que los asociados no pueden ceder su calidad y, ademas corresponde a la asamblea de la asociación admitir y excluir asociados.
ElementosPersonales.
Socios o asociados: estos no requieren ninguna capacidad especial, solo capacidad general para contratar.
Elementos Reales.
Aquí se presentan 2 elementos.
1) Las aportaciones: Aquí pueden ser en bienes o servicios, ambas. Ademas ser aportaciones de bienes en propiedad o en uso. En el caso de que las aportaciones no se hagan al fundarse la asociación, sino posterior y forma periódica se llaman “cuotas”.
2) Finalidad: a) Lícita- permitida por la ley. b) Común- en interés de todos los asociados. c) Permanente y no transitoria. d) Posible- Quiere decir física y legal. e) Preponderantemente económica- significa que el propósito primordial no sea obtener utilidades económicas.
Efectos del contrato:
-Da nacimiento a una personalidad jurídica: Con un patrimonio especial y con órganos propios para la formación y ejecución de la voluntad social.
-Genera obligaciones, mismas que pueden consistir en el pago de las aportaciones, o pago de cuotas o bien en otras prestaciones accesorias, como no actuar en contra de la asociación.
-Las deudas de la asociación sólo pueden exigirse a esta y no a los socios, en caso de pérdida de la asociación, los asociados y directores no deben responder en lo personal, solo en el monto de las aportaciones.
-Da origen a derechos, a favor de los asociados en el cual son intransferibles, aun por sucesión hereditaria y que pueden ser: Patrimoniales (derecho al reembolso de las aportaciones), Administrativos o cooperativos ( funcionamiento de la asociación), derecho de vigilancia, de separación o a la exclusión.


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