INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo de investigación acerca de las asociaciones
civiles, se observaran las características y definición de
una asociación civil; ademas de diferenciación entre esta
y una sociedad civil, elementos de estas, entre otras cosas.
Las asociaciones civiles son convenios celebrados entre dos o mas
asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente
recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un
fin común lícito preponderantemente no económico,
obligandose mutuamente a darse rendirse cuentas.
Para ser mas específicos, a continuación se muestra el
contenido de investigación sobre el tema, respaldado por algunos textos
doctrinales y el código civil del
estado de Veracruz.
Asociación Civil
Definición: Es una figura jurídica por medio de la cual dos o
mas personas, deciden formalizar y desarrollar un
fin común lícito, que no tenga un caracter
preponderantemente económico. Esta
regulada por lo dispuesto en los artículos 2603 al 2620.
Cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea por su
propia naturaleza transitoria, para realizar un fin
artístico, deportivo, científico, literario, estético,
educativo, u otro cualquiera no prohibido por la ley, y que ademas no
tenga caracter lucrativo, constituyen una asociación.
Se pueden resumir los datos medulares sobre las asociaciones en los siguientes
planteamientos legales, fundamentados en los artículos antes
mencionados:
* La asociación constituye una persona moral con capacidad
jurídica distinta de la de sus asociados.* El contrato por el que se
constituya una asociación, debe constar por escrito.
* La asociación puede admitir y excluir asociados.
* Se encuentran regidas por estatutos inscriptos en el Registro Público
para que produzcan efectos contra tercero.
* Su poder supremo reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendran las facultades que les conceden los
estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
* La asamblea general se reunira en la época fijada en los
estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta debera
citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por
lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su
lugar lo hara el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
Resolvera:
I.-Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II.-Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su
prórroga por mas tiempo del fijado en los estatutos;
III.-Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido
nombrados en la escritura constitutiva;
IV.-Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V.-Sobre los demas asuntos que le encomienden los estatutos.
* Las asambleas generales sólo se ocuparan de los asuntos
contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones
seran tomadas a mayoría de votos de los
miembros presentes.
* Cada asociado gozara de un voto en las
asambleas generales.
* El asociado no votara las decisiones en que se encuentren directamente
interesados él, su cónyuge,sus
ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
* Los miembros de la asociación tendran derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de
anticipación.
* Los asociados sólo podran ser excluidos de la sociedad por las
causas que señalen los estatutos.
* Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,
perderan todo derecho al haber social.
* Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se
propone la asociación y con ese objeto pueden
examinar los libros de contabilidad y demas papeles de ésta.
* La calidad de socio es intransferible.
* Las asociaciones, ademas de las causas previstas en los estatutos, se
extinguen:
I.-Por consentimiento de la asamblea general;
II.-Por haber concluido el término fijado para
su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su
fundación;
III.-Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.-Por resolución dictada por autoridad competente.
* En caso de disolución, los bienes de la asociación se
aplicaran conforme a lo que determinen los
estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que
determine la asamblea general.
En este caso la asamblea sólo podra
atribuir a los asociados la parte del
activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demas bienes se
aplicaran a otra asociación o
fundación de objeto similar a la extinguida.
* Las asociaciones de beneficencia se regiran por las leyes especiales
correspondientesRegularmente, las asociaciones son relacionadas con las
sociedades civiles, debido a tener ciertos aspectos similares en su existencia.
La diferencia entre estas dos figuras radica en que, a diferencia de las
sociedades, cuyo fin común lícito es preponderantemente
económico, en las asociaciones los fines realizados no lo son. Pueden ser desde deportivo hasta religioso, por citar dos ejemplos,
sin constituir una especulación comercial.
Asociación civil como contrato.
Es un contrato donde varios individuos convinieren en
reunirse, de forma que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin
común que no esté prohibido por la ley y que no tenga
caracter preponderante económico.
Clasificación
La asociación es un contrato:
Formal: Porque se requiere que se conste por escrito y debe inscribirse en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que produzca
efectos.
Para su constitución, se debe obtener u permiso previo de la
Secretaria de Relaciones Exteriores, donde hace constar la necesidad de aceptar
por todos los asociados la llamada “Clausula Calvo”.
En cuanto a la falta de forma, da derecho a los socios pidan
la liquidación de la asociación y no ejercita la acción
por falta de esta.
Plurilateral: Porque 2 o mas personas se obligan a la realización
de un fin común.
Conmutativo: Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la
celebración del
contrato.
Intuitu personae: Ya que los asociados no pueden ceder su calidad y,
ademas corresponde a la asamblea de la asociación admitir y
excluir asociados.
ElementosPersonales.
Socios o asociados: estos no requieren ninguna capacidad especial, solo
capacidad general para contratar.
Elementos Reales.
Aquí se presentan 2 elementos.
1) Las aportaciones: Aquí pueden ser en bienes o servicios, ambas.
Ademas ser aportaciones de bienes en propiedad o en uso.
En el caso de que las aportaciones no se hagan al fundarse la
asociación, sino posterior y forma periódica se llaman
“cuotas”.
2) Finalidad: a) Lícita- permitida por la ley. b) Común- en
interés de todos los asociados. c) Permanente y no transitoria. d) Posible- Quiere decir física y legal. e)
Preponderantemente económica- significa que el propósito
primordial no sea obtener utilidades económicas.
Efectos del contrato:
-Da nacimiento a una personalidad jurídica: Con un
patrimonio especial y con órganos propios para la formación y
ejecución de la voluntad social.
-Genera obligaciones, mismas que pueden consistir en el pago de las
aportaciones, o pago de cuotas o bien en otras prestaciones accesorias, como
no actuar en contra de la asociación.
-Las deudas de la asociación sólo pueden exigirse a esta y no a los socios, en caso de pérdida de la
asociación, los asociados y directores no deben responder en lo
personal, solo en el monto de las aportaciones.
-Da origen a derechos, a favor de los asociados en el cual son intransferibles,
aun por sucesión hereditaria y que pueden ser: Patrimoniales (derecho al
reembolso de las aportaciones), Administrativos o cooperativos ( funcionamiento de la asociación), derecho de
vigilancia, de separación o a la exclusión.