REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE
AMBULANCIAS DENTRO DEL MUNICIPIO DE JUAREZ
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Este
reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las unidades móviles
terrestres de atención médica para que en todo tiempo, y en
preparación para un desastre, se encuentren en condiciones de otorgar un
servicio oportuno y eficaz al realizar acciones de diagnóstico y
tratamiento prehospitalario, estabilizando los casos médicos agudos para
su traslado a un area resolutiva. ARTICULO 2. Este reglamento es
aplicable a todos los propietarios, operadores y empleados en las unidades
móviles de emergencia y cuidados intensivos, de los sectores públicos,
social, y privado que operen en el municipio de Juarez; su
aplicación y vigilancia corresponde sin perjuicio de la competencia de
las otras dependencias, a la Unidad Municipal. ARTICULO 3. Para
los efectos de éste reglamento se entiende por: I. Unidades
móviles de atención médica: los vehículos
terrestres que prestan algún servicio con el fin de mantener,
estabilizar y restituir la salud. Las unidades aéreas que presten
servicios de ambulancia se consideran casos especiales y deberan
apegarse a un reglamento específico. II. Urgencia médica:
circunstancia o evento en la que es requerida acción inmediata, cuando
los factores tiempo de atención, diagnóstico, tratamiento y
transportación de la persona herida o en tratamiento médico son
vitales. III. Desastre o emergencia mayor: evento concentrado en tiempo y
espacio, en el cual lasociedad, o parte de ésta, sufre un severo
daño e incurre en pérdidas para sus miembros, de tal manera que
la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las
actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento vital de la
misma. IV. Unidad médica de urgencias (basica): todo
vehículo de desplazamiento terrestre, especialmente diseñado y
equipado para prestar atención médica prehospitalaria al dar
respuesta a una urgencia o desastre. V. Unidad móvil de cuidados
intensivos: todo vehículo de desplazamiento terrestre especialmente
diseñado y equipado que proporcione atención médica a
pacientes en estado crítico y que sus posibilidades de supervivencia
requieren cuidados especiales durante su traslado. VI. Unidad móvil de
traslado: todo vehículo de desplazamiento terrestre diseñado y
equipado para transportar pacientes estables de un lugar a otro. VII.
Reglamento: este reglamento. VIII. Reglamento de vialidad: Reglamentación
municipal que independientemente del
nombre que posea, regule la vialidad o transito de vehículos. IX.
Unidad Municipal: la Unidad municipal de Protección Civil o la
dependencia a la que el Presidente municipal asigne la función
establecida en este reglamento. X. Institución: Persona física o
moral que presta servicios de traslado a bordo de unidades móviles.
ARTICULO 4. Las actividades realizadas con motivo de la prestación de
servicios profesionales a que alude este reglamento se consideran como actividades propias
de
protección civil, seguridad y salubridad públicamunicipal.
ARTICULO 5. Para los efectos de este reglamento las unidades móviles de
atención médica se clasifican en: a) Unidades móviles de
urgencias b) Unidades móviles de cuidados intensivos c) Unidades
móviles de traslado d) Unidades móviles de primer respondiente
CAPITULO 2 EQUIPO FISICO DE LAS UNIDADES ARTICULO 6. Sin perjuicio de lo
dispuesto en las leyes y reglamentos de vialidad, las unidades móviles
terrestres de urgencias y de cuidados intensivos deberan contar con
equipo y espacio para alojar a un paciente en camilla y como maximo a
dos, así como dos técnicos en urgencias médicas, sentados
y con la suficiente libertad y oportunidad para realizar las maniobras que
técnicamente se requieren en manejo de los pacientes. ARTICULO 7. El
espacio a que se refiere el artículo anterior, debe tener como
mínimo las medidas y materiales siguientes: a) Altura 1.50 metros b)
Profundidad 2.30 metros c) Ancho 1.80 metros d) Una distancia de 0.40 metros
entre la camilla y la orilla donde se sienten los técnicos en urgencias
médicas. e) Altura de los asientos 0.45 metros f) Un area
especifica para gavetas y equipo especializado. g) Revestimiento impermeable de
facil limpieza y tapicería de protección, de preferencia
ahulada. ARTICULO 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de
vialidad, las unidades móviles terrestres contaran con luces
fijas e intermitentes de color rojo, así como con sirena
electrónica o mecanica que genere ruido no mayor a 110 decibeles.
El uso que se le de a las luces, se limitara a la necesidadde solicitar
paso en el transito, al acudir al llamado de una urgencia, desastre, o
en traslado de un paciente en estado crítico, respetando las leyes y
reglamentos de vialidad. ARTICULO 9. Los recursos físicos de apoyo con
que deben contar las unidades móviles para la atención de
traslados, urgencias y cuidados intensivos, sera como mínimo de:
a) Equipo portatil de comunicación operando, que enlace a la
Unidad móvil con los técnicos y a estos entre sí, b)
Gavetas, c) Barras laterales de protección, d) Correas de pasamanos, e)
Cinturón de fijación, f) Extinguidor a la mano y operable, g)
Herramienta mínima necesaria, h) Gato y llanta de refacción en
buen estado, i) Equipo de señalización de emergencia para casos
de descompostura, y
j) Nombre de la institución, teléfono, denominación y tipo
de servicio que le ha sido autorizado en la parte exterior, lo suficientemente
visible. En el caso de varias unidades móviles, número de la
unidad. ARTICULO 10. El equipo médico mínimo o basico para
las unidades sera el siguiente: I. Unidades de traslado a) Estetoscopio
biauricular, b) Termómetros, c) Ambú pediatrico y para
adultos, que pueda ser acoplado a el tanque de oxígeno, d)
Canulas de Guerdell (juego), e) Perilla para aspiración en
recién nacidos, f) Aspirador fijo y portatil, g) Sistema de
oxígeno que incluya dos cilindros tamaño E y uno portatil
tamaño D o E, todos con regulador tipo Yoke e indicador de cantidad
contenido de litros, h) Equipo para atención de parto, i) Tabla camilla
para lesiones de columna vertebral ytres cinturones, j) Dos cobijas y dos
almohadas, k) Seis sabanas, l) Material personal para el paciente:
cuatro contenedores desechables para vómito, dos cajas de toallas faciales,
un orinal, un cómodo, agua potable en contenedores que no sean de
vidrio, m) Una camilla rodante capaz de proporcionar diferentes posiciones al
paciente, y n) Contenedores de basura común y corriente y contenedores
específicos para material biológicamente contaminado el cual
debera disponerse adecuadamente de acuerdo a la reglamentación
existente. II. El equipo mínimo para las unidades de emergencia
(basica) sera: a) Las mismas exigidas para la unidad de traslado,
b) Estestoscopio Pinard c) Baumanómetro pediatrico y de adulto d)
Estuche de diagnóstico, cuando resulte necesario, e) Collarines
cervicales, f) Laringoscopio con hojas pediatricas y para adultos, g)
Gancho porta surcos doble, h) Equipo para venenos, que consiste de jarabe de
ipecacuana y carbón activado, i) Una lampara de mano 2D con
baterías en buen estado, j) Dos litros de agua esterilizada para
irrigación con la fecha de caducidad visible k) Dos sabanas
estériles para quemaduras, ARTICULO 11. Ademas de los recursos
que deben tener las unidades móviles, los materiales de consumo
mínimo para las unidades de traslado y la de emergencias basica)
seran: a) Equipo desechable para venoclisis, b) Tiras reactivas para
determinaciones cualitativas, c) Catéteres y tubos endovenosos pediatricas
y para adultos, d) Apósitos no adheribles estériles, e) Jeringas
hipodérmicas desechables de3.5, 10 y 20 milímetros con punzocat,
f) Torunderos con torundas con alcohol, jabón quirúrgico, benzal
e isodine,
g) Guantes, cubre bocas y batas desechables no estériles, h) Vendas de gasa
de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho, y i) Tela adhesiva de diferentes
tamaños, j) Papel aluminio para usarse como vendaje oclusivo o para
mantener la temperatura del recién nacido. k) Gasas estériles de
diferentes tamaños, 2 x 2', 4 x 4', multitrauma. ARTICULO 12.
En las unidades móviles de cuidados intensivos, se agregaran
ademas de todo lo establecido en los artículos 10 y 11, los
siguientes recursos: a) Equipo de monitoreo, b) Desfibrilador portatil,
c) Equipo de cirugía menor, d) Material de sutura, y e) Ventilador para
respiración asistida. f) Responsiva médica y copia que se deje a
la Institución a la cual se traslade. ARTICULO 13. Ademas de los
recursos que debe poseer la unidad móvil, las unidades de urgencias y
cuidados intensivos, deberan contar como mínimo, con la
existencia y suficiencia de los siguientes medicamentos en sus presentaciones
oral, parenteral y tópica de: a) Analgésicos, b)
Anestésicos, c) Antiespasmódicos, d) Antihestamínicos, e)
Antianginosos, f) Atropínicos, g) Antihipertensivos, h)
Adrenérgicos, i) Alcalinizantes, j) Broncodilatadores, k) Dextrosa al
50%, l) Sedantes, m) Solución glucosada, n) Solución salina, y o)
Solución Hartman.
CAPITULO 3 RECURSOS HUMANOS ARTICULO 14. Los recursos humanos para las unidades
de urgencias y cuidados intensivos, deberan tener las siguientes
características:I. Personal mínimo a bordo de las unidades: a) Un
conductor, certificado por la Unidad Municipal y con licencia para conducir
vehículos de emergencia, previamente adiestrado y bajo capacitación
continua, tanto en el traslado de pacientes, como en apoyar la asistencia
médica de lo mismos pacientes, b) Dos técnicos en urgencias
médicas, con su certificación según el nivel requerido
para sus servicios y bajo la capacitación continua en el manejo y
traslado de pacientes, y acorde a las normas oficiales mexicanas que existan, y
c) El conductor y los técnicos en urgencias médicas
deberan usar uniformes e identificación personal y de la
compañía o dependencia a la que pertenecen. II. En caso de que
por razones operativas no se pueda contar con un conductor, uno de los
técnicos en emergencias médicas, puede actuar como tal, siempre y cuando tenga la
certificación y licencia específica. III. No se
transportara otra persona mas, a menos que esté plenamente
justificado y cuente con el equipo de seguridad requerido.
CAPITULO 4 CAPACITACION ARTICULO 15. Los conductores de las unidades
móviles de urgencias y cuidados intensivos y de traslado, deberan
contar con la capacitación específica y actualización de
los conocimientos requeridos para este servicio. ARTICULO 16. Los programas de
capacitación deberan ser elaborados con el concurso de las
personas físicas y morales que estan relacionadas con la
atención médica de emergencia, y aprobados, por la Unidad
Municipal y, en su caso, la Secretaría de Salud, sin perjuicio de
laintervención que puedan tener otras dependencias. ARTICULO 17. La
capacitación y actualización de conocimientos a los conductores
de vehículos de emergencia se efectuara mediante la impartición
de cursos de instrucción teórica y practica. ARTICULO 18.
Los técnicos en urgencias médicas, deberan contar con la
capacitación específica y actualización de conocimientos
que el servicio requiere. ARTICULO 19. Los programas de capacitación
deberan ser impartidos por las instituciones educativas o personas
reconocidas por la Secretaria de Salud, Educación Pública o las
instituciones que la Unidad Municipal expresamente reconozca para tales
efectos. ARTICULO 20. Las capacitaciones a que se refiere el artículo
anterior, se comprenden en tres niveles: basico, intermedio y avanzado o
paramédico.
CAPITULO 5 CERTIFICACIONES ARTICULO 21. Para
que una persona moral o física preste los servicios de unidades
móviles de urgencias y cuidados intensivos en el municipio de
Juarez, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias,
deberan obtener la certificación de la Unidad Municipal. ARTICULO
22. Para poder ejercer como técnico en urgencias médicas,
operador de las unidades móviles dentro del Municipio de Juarez,
sin perjuicio de la intervención que pueda tener otras dependencias,
deberan contar con la certificación de la Unidad Municipal.
ARTICULO 23. Para poder prestar el servicio como unidad móvil de urgencias,
cuidados intensivos y de traslado en el municipio de Juarez, sin
perjuicio de la competencia de otras dependencias,los vehículos
deberan obtener la certificación de la Unidad Municipal. ARTICULO
24. Las certificaciones que se mencionan en los artículos 21, 22 y 23 de
este reglamento se renovaran anualmente.
CAPITULO 6 USO DE LAS UNIDADES MOVILES ARTICULO 25. El uso de las unidades
móviles de emergencia, cuidados intensivos y de traslado, sólo se
permite para la prestación de los servicios expresamente autorizados.
ARTICULO 26. Es obligatorio para todos los ocupantes de una unidad terrestre
unidad el uso de los cinturones de seguridad y zapatos o botas con suela
antiderrapante. El casco protector se debera portar a bordo de la unidad
y fuera de la misma, cuando sea necesario. ARTICULO 27. En condiciones de
servicio ordinario o normal, sólo se permite el transporte de un
maximo de dos pacientes por unidad. Aquellas unidades que por las
dimensiones y equipamiento tengan capacidad para un número mayor de
pacientes, podran transportarlos, siempre y cuando se garantice que
tendran una atención adecuada. En condiciones de servicio
extraordinario, o emergencia mayor, el número de pacientes podra
ser determinado a criterio del oficial de mas
rango, o del
responsable de la unidad móvil. ARTICULO 28. El uso, suministro y
aplicación de los medicamentos y drogas, debera ser autorizado
por un médico de urgencias de la institución a la que pertenece o
da servicio la ambulancia. Sólo personal con preparación de
técnico en urgencias médicas avanzado podra aplicar los medicamentos
de acuerdo con las instrucciones del
médico que autoriza.CAPITULO 7 OBLIGACIONES ARTICULO 29. Las unidades
móviles de urgencias, cuidados intensivos y de traslado, estan
obligadas a prestar sus servicios en forma gratuita durante una emergencia
mayor o un desastre, las que estaran coordinadas por la Unidad
Municipal. En caso de que las víctimas o lesionados posean algún
seguro, la Institución podra realizar los actos necesarios para
obtener el pago para la cobertura de los gastos. ARTICULO 30. Todo prestador de
servicios de emergencias o que por las actividades esté dentro de la
esfera de la protección civil, esta obligado a participar en las
actividades de la Unidad Municipal, cuando sea convocado por la misma. ARTICULO
31. Todo prestador del
servicio de unidades móviles de emergencias, cuidados intensivos y de
traslado, deben presentar un reporte trimestral a la Unidad Municipal del
número de servicios realizados, tipo de asistencia que se brindó,
incluyendo hora y fecha. La Unidad Municipal proporcionara un formato.
CAPITULO 8 INSPECCION Y VIGILANCIA ARTICULO 32. La Unidad Municipal
ejercera las funciones de vigilancia e inspección que
correspondan y aplicara las sanciones que este ordenamiento establece,
sin perjuicio de las facultades que se confieran a otras dependencias, los
ordenamientos federales y locales aplicables en la materia. ARTICULO 33. La
Unidad Municipal podra durante la visita de inspección requerir
que se adopten medidas correctivas, otorgando en su caso el plazo que estime necesario,
dependiendo del
tipo de irregularidad detectada. Tal plazo no podra sermayor a 15
días habiles. ARTICULO 34. Las inspecciones se sujetaran
al siguiente procedimiento: a) El inspector debera contar con orden por
escrito que contendra la fecha, ubicación de la
Institución, por inspeccionar, así como su nombre, razón
social o denominación; objeto y aspectos de la visita; el fundamento
legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridad
que expida la orden y el nombre del inspector. b) El inspector debera
identificarse ante el propietario o encargado de la institución, con la
credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad municipal competente
y entregar copia legible de la orden de inspección. c) Los inspectores
efectuaran la visita dentro de las 72 horas siguientes a la
expedición de la orden. d) Al inicio de la visita, el inspector
debera requerir al interesado, para que designe dos personas que funjan como testigos en el
desarrollo de la diligencia, apercibiéndole que en caso de no hacerlo,
estos seran nombrados por el propio inspector. e) De toda visita se
levantara acta circunstanciada por triplicado, en formas numeradas y
foliadas en la que se expresara lugar, fecha y nombre de la persona con
quien se entienda la diligencia, así como las incidencias y el resultado
de la misma. El interesado podra manifestar lo que a su derecho
convenga, dejandose constancia de esto en el acta o anexo a la misma. El
acta debera ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió
la diligencia, y por los testigos de asistencia propuestos por ésta
onombrados por el inspector en su caso. Si alguna de las personas
señaladas se niega a firmar, el inspector lo hara constar en el
acta, sin que esta circunstancia invalide el documento. El acta tendra
valor probatorio pleno, salvo prueba fehaciente en contrario. Si fue firmada
sin protesta por el interesado o los testigos propuestos por éste, no
admitira prueba en contrario. f) El inspector comunicara al
visitado las infracciones detectadas, y lo hara constar en el acta,
asentado ademas que el visitado, cuenta con cinco días
habiles para presentar por escrito ante la autoridad municipal
según corresponda, sus observaciones y ofrecer las pruebas y alegatos
que a su derecho convengan. g) Uno de los ejemplares legibles del acta quedara en poder de la
persona con quien se entendió la diligencia; el original y las copias
restantes, se entregaran a la autoridad municipal que corresponda. h) No
se requerira orden escrita en el caso de flagrancia en la
violación de este reglamento y demas ordenamientos legales
aplicables.
ARTICULO 35. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción f) del
artículo anterior, la autoridad municipal, calificara las
infracciones dentro de un plazo de cinco días habiles y
considerando la gravedad de la infracción, si existe reincidencia, las
circunstancias que hubieren concurrido, las pruebas aportadas y los alegatos
formulados, dictara la resolución que proceda, debidamente
fundada y motivada, notificandola personalmente al interesado en el
establecimiento o en el domicilio que este señale dentrodel municipio.
CAPITULO 9 INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 36. Corresponde a la autoridad
municipal calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes,
en los términos establecidos en las leyes aplicables y este reglamento.
Las infracciones a otros reglamentos municipales, se sancionaran como estos determinen.
ARTICULO 37. Las sanciones a que se refiere este Reglamento, se
aplicaran sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que procedan.
ARTICULO 38. Al imponerse una sanción se fundara y
motivara la resolución, tomando en cuenta: a) La gravedad de la
infracción. b) Condiciones económicas personales del infractor valuadas
con su capital real en giro. c) El tipo de unidad o unidades móviles, d)
La conveniencia de destruir practicas establecidas, tanto para evitar
una obligación, como
para infringir en cualquier forma las leyes o reglamentos. e) Demas
circunstancias estimadas por la autoridad. ARTICULO 39. Cuando exista riesgo
inminente a la seguridad de los usuarios del servicio, o en caso de negligencia
manifiesta, la Unidad Municipal, podra y ordenara la
suspensión temporal y parcial del servicio, sin previo aviso o notificación,
pero debera dar a conocer el motivo, lo mas pronto posible.
ARTICULO 40. Las infracciones de caracter administrativo a lo
establecido en este reglamento, seran sancionados conforme a la ley, por
la autoridad municipal con una o mas de las siguientes sanciones: I.
Suspensión indefinida en los siguientes casos: a) Por falta de equipo
mínimo en la unidad móvil, b) Porrealizar funciones que
corresponden a otro tipo de unidad móvil diversa a la autorizada, c) Por
emplear personal que carece de certificación. II. Revocación del
permiso o licencia de operación en el caso de que reincida la
Institución por 2 ocasiones en el lapso de 12 meses. Para
este caso, se debera seguir el procedimiento que establece el
artículo 198 del Código municipal. ARTICULO 41. La
suspensión a que se refiere el artículo anterior estara
vigente hasta que se repare la falta cometida. ARTICULO 42. Salvo regla
especial establecida en este reglamento, las infracciones aquí
establecidas, seran sancionadas con multa de 10 a 50 salarios
mínimos, pudiéndose
aumentar hasta en tres tantos, en caso de reincidencia. ARTICULO 43.
Independientemente de las sanciones a que se refiere el artículo 40 del reglamento, se
impondra una multa que se establecera de la siguiente forma: a)
Por no cumplir con el espacio a que se refiere el artículo 7 de 5 a 20
salarios mínimos. b) Por faltar o estar incompletos los recursos a que
aluden los artículos 9 a 13 y 26, de 30 a 50 salarios mínimos. c)
Por incumplir con lo dispuesto por los artículos 14, 21, 22 y 23, de 60
a 100 salarios mínimos. d) Por falta de uniforme, identificación
a que aluden el artículo 14, fracción I, inciso a), de 5 a 10
salarios mínimos. e) Por uso de la unidad móvil en actividades
diversas al uso autorizado, de 30 a 50 salarios mínimos. f) Por negarse
a prestar el servicio a que alude los artículos 29 y 30, de 50 a 100
salarios mínimos. g) Por no presentar elinforme a que alude el
artículo 31, de 5 a 10 salarios mínimos. ARTICULO 44. La
Institución sera la directamente responsable ante la autoridad
municipal por el incumplimiento a lo dispuesto en este reglamento, aun cuando
los infractores sean subordinados o encargados de la Institución.
CAPITULO 10 RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 45. El recurso de inconformidad
tiene por objeto revocar o modificar los actos administrativos que se reclamen
y resulten ilegales. ARTICULO 46. El recurrente podra optar entre
interponer este recurso o el que establece el Código Municipal. Sin
embargo una vez interpuesto, debera de agotarlo. Se tramitara en
la Dirección Jurídica y se resolvera por el Secretario del
Ayuntamiento. ARTICULO 47. La inconformidad debera presentarse por
escrito, dentro de los diez días habiles siguientes a la
notificación del acto que se reclama a petición de parte y se
suspenderan los efectos de la resolución, siempre que se cumplan
los requisitos exigidos por el artículo siguiente. La suspensión
producira únicamente el efecto de mantener las cosas en el estado
en que se encuentren al concederse. ARTICULO 48. La interposición del
recurso suspendera la ejecución de las sanciones pecuniarias, si
el infractor garantiza el interés fiscal. Tratandose de otro tipo
de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspendera
su ejecución, siempre y cuando se satisfagan todos los siguientes
requisitos: a) Que lo solicite el recurrente. b) Que no se cause perjuicio al
interés social. c) Que fueren de difícilreparación los
daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución
del acto o resolución combatida. d) Que se hubiese contado con el
permiso para operar la unidad móvil. ARTICULO 49. En el escrito se
precisara el nombre y domicilio de quien promueve, los hechos que
motiven el recurso, la fecha en que bajo protesta de decir verdad manifieste el
recurrente que tuvo conocimiento de la resolución impugnada, los
agravios que directa o indirectamente se le causen, la mención de la
autoridad municipal que haya dictado la resolución, ordenado o ejecutado
el acto y el ofrecimiento de las pruebas que se proponga rendir. Si radica
fuera del municipio, debera señalar domicilio en éste para
oír notificaciones. El domicilio que señale el recurrente
debera precisarse claramente dentro del Municipio. ARTICULO 50. En la
tramitación del recurso se admitira toda clase de medios
probatorios, excepto la confesional. Si el interesado previamente tuvo
oportunidad de ofrecer pruebas, sólo le seran admitidas las que
tengan caracter de supervinientes, hasta antes de que se desahogue la
última prueba. En lo no previsto para el procedimiento probatorio, se
aplicara el Código de Procedimientos Civiles. ARTICULO 51.
Admitido el recurso se señalara el día y hora para la
celebración de una audiencia en la que se escuchara en defensa al
interesado, se desahogaran las pruebas que se admitan y se
formularan los alegatos, levantandose acta suscrita por los que
en ella hayan intervenido. ARTICULO 52. Cuando se admita tramitar el recurso,
seinformara del mismo a la autoridad contra la que el recurrente exprese
su inconformidad. ARTICULO 53. La autoridad municipal dictara la
resolución que corresponda, debidamente fundada y motivada, en un plazo
de diez días habiles, misma que debera notificar al
interesado en el domicilio que haya señalado. Si no señaló
domicilio dentro del municipio, se le podra enviar copia certificada por
correo y con acuse de recibo, al establecimiento, pero la notificación
se tendra por hecha por la autoridad resolutora tres días
después de pronunciada la decisión. Si el establecimiento se
encuentra clausurado, se le enviara al domicilio personal del titular
indicado en el permiso. Contra las resoluciones pronunciadas en la
inconformidad, no cabra recurso alguno. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.
El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. Salvo lo establecido en el artículo anterior, se
otorga un plazo de: a) un año a partir de la entrada en vigor de este
reglamento a las Instituciones que posean unidades médicas de urgencias
(basica) y de traslado para dar cumplimiento a lo dispuesto a la
obligación de tener equipo mínimo, así como el personal
certificado para ese tipo de unidades móviles. b) dos años a
partir de la entrada en vigor de este reglamento a las Instituciones que posean
unidades móviles de cuidados intensivos para cumplir con la
obligación relativa al equipo mínimo y el personal certificado
para ese tipo de unidad móvil.