NORMA Oficial Mexicana
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO
DOMESTICO.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento
en los artículos 34 y 39 de la Ley Organica de la
Administración Pública Federal; 4o. de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13
apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y
demas aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39
fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV
y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y
34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demas
aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2
literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7
fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me
permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana
NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos yservicios.
Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el
artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de
Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de
Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto
de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, se publicó en elDiario Oficial de la
Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a
efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días
naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios
al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el
mencionado Comité, en los términos del artículo
47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la
aprobación del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación
y Fomento Sanitario, se expide la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS.
ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Normaparticiparon los siguientes
organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Dirección General de Salud Ambiental
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.
CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA
DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.
SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Requisitos de etiquetado
7. Requisitos de envasado
8. Presentación de la información
9. Declaraciones no permitidas
10. Concordancia con normas
internacionales y mexicanas
11. Bibliografía
12. Observancia de la Norma
13. Vigencia
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial
Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información
sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo
de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra,
así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así
evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas
físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes
2.1 NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido
neto, tolerancias y métodos de verificación.
2.1 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de
cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Coadyuvante o ayudas de
procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos,
que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se
emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos
o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el
tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no
intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.
3.2 Consumidor, a la persona
física o moral que adquiere o disfruta como usuario final
los productos de aseo de uso doméstico.
3.3 Denominación
específica, al nombre particular que recibe un
producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo
distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en
aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.
3.4 Denominación
genérica, al nombre que recibe un grupo de
productos, que en función de su uso tienen característicascomunes
y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se pueden
ordenar.
3.5 Embalaje, al material que
envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases
secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de
almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha
presentación.
3.6 Envase colectivo, al
recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o mas
variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al
consumidor en dicha presentación.
3.7 Envase múltiple,
al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o mas
productos preenvasados iguales en su composición, que sólo
varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados
para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.8 Envase presurizado,
al envasado a presión provisto de una valvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en
diferentes formas.
3.9 Envase primario, al
recipiente destinado a contener un producto y que
entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad
física, química y sanitaria.
3.10 Envase resistente a
niños, al envase diseñado o construido de tal
manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco
años.
3.11 Envase secundario,
al que contiene al envase primario de manera individual.
3.12 Etiqueta, al
marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen grafica u otra
forma descriptiva que se haya escrito, impreso,estarcido,
marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al
empaque o envase del
producto.
3.13 Ingrediente, a la
sustancia que forma parte de la composición o fórmula del
producto terminado.
3.14 Leyendas precautorias,
al texto o representación grafica que informe y, en su caso,
prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione
la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación
del producto.
3.15 Lote, a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por
unidades homogéneas.
3.16 Proceso, al conjunto de
actividades relativas a la obtención, elaboración,
fabricación, preparación, conservación, mezclado,
acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte,
distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público
de productos.
3.17 Producto a granel, al producto
que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por
no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.18 Producto corrosivo, al
producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa
destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por
acción química en el sitio de contacto.
3.19 Producto de aseo de uso
doméstico, a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya
formulación y comercialización esta destinada a los
consumidores que los usan o aplican en las diferentes areas del hogar o
instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre
otros.
3.20 Productos de aseo, a las
sustanciaso mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta,
independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza,
lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por
objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un
determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado
lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o
cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos
sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demas con fines
analogos que determine la Secretaría.
3.21 Productos especiales para
textiles, a los productos de aseo de uso
doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que
facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o
acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En
esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los
siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el
planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.
3.22 Producto inflamable, al
producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto
de inflamación menor o igual a 37 ºC,
prende facilmente y se quema rapidamente, generalmente
de forma violenta.
3.23 Producto irritante, al
producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por
acción química en el sitio de contacto.
3.24 Productos multifuncionales, a
los productos de aseo de uso doméstico quedebido a su formulación
pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los
numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra
función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la
función principal.
3.25 Productos para desobstruir
conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso
doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya
acción química o biológica remueve materia presente en los
conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran
obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera
enunciativa mas no limitativa los destapacaños.
3.26 Productos para el ambiente, a
los productos de aseo de uso doméstico
elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de
impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores.
En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los
eliminadores o controladores de malos olores del ambiente.
3.27 Productos para higiene, a los
productos de aseo de uso doméstico elaborados
con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de
microorganismos de la superficie donde se aplique. En esta
categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los
desinfectantes.
3.28 Productos para la limpieza, a
los productos de aseo de uso doméstico
elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen
la suciedad organica e inorganica de lassuperficies donde se
aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no
limitativa los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería,
desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.
3.29 Productos para
protección o acabado lustroso, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla
de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una
superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una
combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera
enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores,
abrillantadores y selladores.
3.30 Productos preenvasados, a
los productos que cuando son colocados en un envase de
cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de
producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase
sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.31 Producto tóxico, al
producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en
función de la concentración, vía de administración
y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o
funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.
3.32 Superficie de
información, al area del envase primario o secundario,
distinta a la superficie principal de exhibición.
3.33 Superficie principal de
exhibición, a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor
importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la
denominación genérica o, en su caso, específica,
excluyendo las tapasy fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de
botellas.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y
abreviaturas se entiende por
°C grados Celsius
Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse
que se trata de la Secretaría de Salud.
5. Clasificación
Los productos objeto de esta Norma con base a su función
tecnológica se clasifican en:
5.1 Productos especiales para
textiles
5.2 Productos multifuncionales
5.3 Productos para desobstruir
conductos sanitarios
5.4 Productos para el ambiente
5.5 Productos para higiene
5.6 Productos para la
limpieza
5.7 Productos para
protección o acabado lustroso
y otros que determine la Secretaría.
6. Requisitos de etiquetado
6.1 Etiquetado sanitario
6.1.1 Denominación
genérica y específica del producto.
6.1.1.1 En la superficie principal
de exhibición del envase primario o secundario
de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la
denominación genérica y, en su caso, específica.
6.1.1.2 La denominación
genérica se podra establecer haciendo referencia a la
presentación o función del producto.
6.1.1.3 La denominación
específica se podra establecer haciendo referencia al lugar donde
se aplicara el producto.
6.1.2 Identificación
del responsable del
proceso.
6.1.2.1 En los productos
nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón
social ydomicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado)
del
productor o responsable de la fabricación. En el caso
de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el
importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.
6.1.2.2 Para el producto nacional
que sea maquilado, la leyenda 'Hecho para' seguido del nombre y
domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente
propietario de la marca.
6.1.2.3 Tratandose de
productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la
razón social y el domicilio del importador (calle, número,
código postal, ciudad y estado), mismos que podran incorporarse
en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho
aduanero y antes de su comercialización.
6.1.2.4 Para
los productos de importación que hayan sido envasados en México
deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales
6.1.2.3 y 6.2.2.1.
6.1.3 Declaración
de la lista de ingredientes.
6.1.3.1 La lista de ingredientes
de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de
información del
envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe
hacerse de la siguiente manera:
6.1.3.1.1 Debe ir
precedida por el término 'ingredientes' y enlistarse por orden
cuantitativo decreciente.
6.1.3.1.2 Los
ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas
que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre
químico o técnico mas comúnmente usado o utilizar
una nomenclaturaquímica internacionalmente reconocida.
6.1.3.1.3 Los demas
ingredientes deben declararse y, para ello, podra emplearse la
denominación genérica, la denominación química para
grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del
ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no
limitativa los siguientes:
- Fosfatos
- Fosfonatos
- Tensoactivos aniónicos
- Tensoactivos catiónicos
- Tensoactivos anfotéricos
- Tensoactivos no iónicos
- Blanqueadores base oxígeno
- Blanqueadores base cloro
- EDTA
- Acido nitrilotriacético
- Fenoles y fenoles halogenados
- Hidrocarburos aromaticos
- Hidrocarburos alifaticos
- Hidrocarburos halogenados
- Ceras
- Silicones
- Sulfatos
- Carbonatos
- Silicatos
- Zeolitas
- Policarboxilatos
6.1.3.1.4 En el caso de que
una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que
promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta
Norma, podran declararse utilizando el nombre patentado o registrado por
ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que
avalen la patente o el registro estaran a disposición de la
Secretaría, cuando ésta lo solicite.
6.1.3.1.5 Las enzimas,
colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se
podran incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del
riesgo del
producto, de ser este el caso se cumplira con lo indicado en el numeral
6.1.3.1.2.
6.1.4 Instrucciones de uso.
6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del
producto requiera deinstrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en
la superficie de información de la etiqueta del
envase primario o en su caso, del
envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones
de uso podran ir impresas en un instructivo
anexo al envase y en este último se indicara en la superficie de
información el siguiente texto: 'Léase instructivo
anexo'.
6.1.5 Declaración del
lote.
6.1.5.1 En cualquier parte del
envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de
esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la
rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro,
ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
6.1.6 Leyendas precautorias y
recomendaciones.
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta,
cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad
referidas a los aspectos que se mencionan en este
apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y
uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al
consumidor.
6.1.6.1 En los productos
tóxicos debe figurar:
6.1.6.1.1 Que contiene sustancias
tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo
inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves
daños a la salud.
6.1.6.1.2 Que no se deje al
alcance de los niños.
6.1.6.1.3 Incluir el símbolo
que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de maneracontrastante
y de tamaño proporcional a la capacidad del envase
(véase figura 1).
6.1.6.2 En los productos
corrosivos debe figurar:
6.1.6.2.1 En la superficie
principal de exhibición: 'Lea la etiqueta antes de usar este producto'.
6.1.6.2.2 Que no reutilice el
envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.
6.1.6.2.3 Que para su empleo
utilice guantes.
6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el
numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente
símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de
manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase
(véase figura 2).
6.1.6.2.5 La palabra
'corrosivo' en un tamaño proporcional
a la capacidad del
envase.
6.1.6.2.6 Leyendas que
señalen
Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por
ejemplo:
6.1.6.2.6.1 Que en caso de
ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda
médica
de inmediato.
6.1.6.2.6.2 Que en caso de
contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga
ayuda médica.
6.1.6.3 En los productos
inflamables debe figurar:
6.1.6.3.1 Los textos:
'inflamable' en un tamaño
proporcional a la capacidad del envase y
'Mantener lejos del
fuego y de instalaciones eléctricas'.
6.1.6.3.2 Las demas
leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.
6.1.6.4 Los productos que se
expendan en envases presurizados, debenpresentar las siguientes leyendas:
6.1.6.4.1 Que no se use cerca
de los ojos o flama.
6.1.6.4.2 Que no se queme o
perfore el envase.
6.1.6.4.3 Que no se exponga al
calor.
6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el
numeral 6.1.6.1.2.
6.1.6.5 Cuando la
composición de la fórmula no permita la mezcla con otras
sustancias por representar un riesgo a la salud se
debe manifestar dicha acción de manera clara.
6.1.6.6 En los productos en
cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas
y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características
en producto terminado presenten problemas de irritación o
sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso
haran figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que
puede provocar irritación en la piel y en mucosas
y que se usen guantes si se presenta irritación.
6.2 Etiquetado comercial
6.2.1 Nombre o marca comercial
del
producto.
6.2.2 País de origen.
6.2.2.1 Leyenda que identifique el
país de origen del
producto o gentilicio, por ejemplo: 'producto de
o 'producto', 'Hecho en ', 'Manufacturado en
' u otros analogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados
internacionales de los cuales México sea parte.
6.2.3 Indicación
de cantidad.
6.2.3.1 El etiquetado de los
productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales
mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración de
cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993,Sistema
General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede
adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo
de letra y por lo menos con el mismo tamaño.
6.3 Generalidades
6.3.1 Para la
comercialización de los productos objeto de este
ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo,
éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca,
denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales
del envase
múltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.
6.3.2 Para
la comercialización de los productos objeto de este
ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas
presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda
la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe
estar contenida en éste, e incluir ademas, la instrucción
que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la
presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar
la leyenda: 'No etiquetado para su venta individual'. Lo anterior no
sera necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten
la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el
etiquetado del
envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el
numeral 6.3.1.
6.3.3 La presentación
individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente
Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado
en el numeral 6.3.2.
6.3.4 El fabricante o
comercializador de losproductos de aseo de uso doméstico que se expenden
a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente
una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este
ordenamiento.
6.4 Características de
la etiqueta:
6.4.1 Todas las etiquetas deben ser
diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma
que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante
el uso normal del
producto.
7. Requisitos de envasado
7.1 Los envases de los productos
objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:
7.1.1 Los productos objeto de esta
Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica,
corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar
contenidos en envases resistentes a niños.
7.1.2 Los aromatizantes
sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un
envase primario que sea de un material resistente que no permita su
facil apertura por los niños o contar con un envase secundario
para su comercialización.
7.1.3 El comercializador de los
productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe
garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor
cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo
responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para
contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de
aseo a granel.
8. Presentación de la
información
8.1 La información que
debe aparecer en la etiqueta de los productosobjeto de esta Norma, debe
indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y faciles de leer
por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
8.2 Los productos destinados a ser
comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la
información a que se refiere esta Norma en idioma español,
independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando
de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad
tipografica y colores iguales o similares a aquellos en los que se
presente la información en otros idiomas.
8.3 Los términos
champú y espray como presentaciones de los
productos de aseo, podran declararse en idioma inglés sin traducción.
9. Declaraciones no permitidas
9.1 No se deben declarar
propiedades que no puedan comprobarse.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.1 Esta Norma no es equivalente a
ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su
elaboración.
11. Bibliografía
11.1 Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y
Normalización. Diario Oficial de la Federación. México, D.F.
11.2 Secretaría de
Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la
Federación. México, D.F., y sus reformas de 1997.
11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario
Oficial de la Federación. México, D.F.
11.4 Secretaría de
Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud
enMateria de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y
Servicios.Diario Oficial de la Federación. México,
D.F.
11.5 Recomendaciones Relativas
al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la
Organización de las Naciones Unidas. Edición
novena. Nueva York y Ginebra 1995.
11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing
Procedure for special packaging.
11.7 Joseph F. Hanlon. 1992.
Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster.
USA.
p. 13-9 y 13-11.
11.8 Ing. José Antonio
Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de
Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica,
Química y de Cosméticos. Edición
particular. México, D.F
p. 116-143.
12. Observancia
de la Norma
12.1 La vigilancia en el
cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde
a la Secretaría de Salud.
12.2 La vigilancia en el
cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma
corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría
Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación
acreditadas para tal efecto.
13. Vigencia
13.1 La presente Norma Oficial
Mexicana entrara en vigor a los 365 días siguientes de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las
disposiciones sobre la declaración de lote, que entraran en vigor
a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en
vigor del presente instrumento.