INTRODUCCIÓN
El servicio comunitario es una nueva oportunidad de aprendizaje para que, todos
aquellos que cursan estudios a nivel superior, puedan compartir sus
conocimientos con la comunidad. Dentro de esta nueva experiencia de
aprendizaje, tanto la comunidad como el propio estudiante, se verán
beneficiados por igual.
La idea del mismo es
fomentar en el estudiante la solidaridad con su entorno, integrar a la
Universidad con las comunidades y formar al estudiante mediante la aplicación del aprendizaje y
servicio.
A través de los últimos años en Latinoamérica se han dado una serie de cambios
de forma satisfactoria entre las universidades, el estado, la empresa privada y
las comunidades, donde la razón primordial es el intercambio entre todos para
dar solución precisa a problemas de índole social. Dentro de esta concepción
nuestro país está en la lucha constante por realizar este
cambio, donde se han creado leyes que regulan y sancionan el cumplimiento de
dicho servicio.
Es importante que en el desarrollo de una nación se unan los esfuerzos de todos
para así poder resolver de forma equitativa los problemas de la sociedad, es
imprescindible que las casas de estudios superiores vean reflejado el
aprendizaje del estudiantado a través de proyectos como la prestación del servicio
comunitario.
Lo más resaltante en este tema es que existe un marco
legal para el cumplimiento de este accionar de conocimientos, lo que aun es más
relevante es que todos estaremos beneficiados siempre que se cumplan con los
parámetros establecidos por la nación para un mejor convivir.
Marco Legal que Regula la AcciónComunitaria
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Dentro de la concepción para dar fiel cumplimento a la prestación del servicio
comunitario debemos en primer lugar conocer lo que se encuentra estipulado en
nuestra carta magna como lo es la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en ella se consagran todos los deberes y derechos de los cuales
podemos gozar todos cada uno de los ciudadanos de este país.
En el mismo orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, reza, en su título III de Los Derechos Humanos y Garantías, y de los
Deberes, Capitulo X, De los Deberes, artículo N° 135 lo siguiente:
Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a
la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen
las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley
proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en
los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier
profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
Sobre la base de las consideraciones anteriores el mismo se relaciona
directamente con lo establecido en el marco legal para
que las personas que deseen ejercer cualquier profesión están en el deber de
cumplir con la prestación del servicio
comunitario, dentro del
lo que establece la constitución y las leyes que regulan dicha materia.
La Ley Orgánica del Poder PúblicoMunicipal
Ley Orgánica del
Poder Público Municipal. (2005), Esta ley tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su independencia,
organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el
seguro ejercicio de la colaboración protagónica del pueblo en los asuntos
convenientes de la existencia en particular, conforme a los valores de la
democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la
descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos sociales
organizados.
En este sentido citaremos los siguientes artículos de la mencionada ley dice en
el artículo N° 7:
El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la
participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública.
Los órganos del Municipio y demás entes locales,
deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las
comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio, de acuerdo a la ley.
Establece en la ley que el objeto de la misma va
conforme a los valores de democracia participativa, la corresponsabilidad
social.
La Ley de los Consejos Comunales
El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer
directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción
de una sociedad de equidad y justiciasocial.
La Ley de Consejos Comunales. (2006), el cual tiene por objeto crear,
desarrollar y regular la conformación, integración, organización y
funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del
Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas, en su artículo Ns 3 expresa:
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige
conforme a los principios y valores de participación, corresponsabilidad,
democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad,
coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,
honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia,
eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad,
justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género con el fin de
establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo
político, social, cultural y económico.
En el mismo orden de ideas dice en el artículo N° 32:
Los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en
responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los
actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo
comunal, por lo que serán sancionados conforme a las leyes que regulen la
materia.
Ser vocero del Consejo Comunal implica hacer un
servicio social comunitario, implica trabajar por una comunidad de una forma
desinteresada por un bien común, siendo solidario, corresponsable, participativo
y promotor de la ayuda mutua. No se recibe ningún pago por éste serviciosólo la
satisfacción de haber trabajado por tú comunidad y que
otros te lo agradezcan.
La Ley del Servicio Social Integral
Ley del Servicio Social Integral (2001), la base de sustentación fundamental y
primaria para la elaboración de la Ley del Servicio Social Integral se inspira
en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana al sostener como valores del
ordenamiento jurídico del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político. En su artículo N° 3:
El cual se rige por los principios de solidaridad, cooperación y concurrencia
del bien común, se inspira en valores establecidos en el ordenamiento jurídico
del Estado venezolano, promoviendo la participación en la vida comunitaria, la
prestación del servicio civil para la preservación y desarrollo del país, la
asistencia humanitaria, la amistad entre los pueblos, la lucha por el bienestar
de la humanidad, la independencia, la democracia y la igualdad, expresados en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Según el artículo N° 4:
Nos expresa que para efectos de un mayor conocimiento y comprensión del
contenido de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1. Prestadores o prestadoras del servicio social integral: Son aquellos
venezolanos y venezolanas en condiciones de ejercer el servicio social
integral, bajo los principios de solidaridad, cooperación y concurrencia del
bien común y valores del ordenamiento jurídicocomo la prestación del servicio
civil, integración entre los pueblos y la lucha por el bienestar de la
humanidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
2. Solicitantes del servicio: Son todas aquellas instituciones públicas y
personas, así como las
organizaciones sociales que habrán de requerir del servicio social integral para el logro
de aquellos propósitos que impulsen el bien colectivo.
3. Comisión Nacional del Servicio Social Integral Es la encargada de la
planificación, formulación, regulación y seguimiento de las políticas y
procesos, realización y fiscalización de las actividades en materia del
servicio social integral, que promuevan el bienestar de la población, el
espíritu colectivo de amistad y solidaridad para con los pueblos del mundo, así
como para orientar la participación en los procesos de mejoramiento de su
calidad de vida.
4. Planes integrales: Son aquellos planes diseñados por la Comisión Nacional del Servicio Social Integral y destinados a la realización
de jornadas de servicio social, con la participación directa de más de un
organismo público o privado, en la cual se acometan actividades de mayor
relevancia que las habituales.
5. Servicio social voluntario: Es aquel en el cual, los venezolanos y
venezolanas acuden voluntariamente a solicitar su participación para la
prestación del
servicio.
6. Servicio social previa selección: Es aquel en el cual, la Comisión Nacional del Servicio Social Integral procede a seleccionar del registro de prestadores y prestadoras del servicio, el
personal necesario para desarrollar un proyecto determinado.
En elartículo N° 5:
La presente Ley es de cumplimiento para todos los venezolanos y venezolanas en
edades comprendidas entre los dieciocho y los sesenta años, ambos inclusive, en
capacidad física y mental, sustentándose el servicio social de acuerdo con su
actividad académica, laboral, a su destreza en determinados oficios o en
actividades no relacionadas con su desempeño.
Quedan exceptuados de este mandato legal los venezolanos y venezolanas en
cumplimiento del servicio militar, estudiantes de educación superior que se encuentren
en cumplimiento del servicio social comunitario, de acuerdo con las leyes que
las rigen, los o las que se encuentren de reposo médico o en el disfrute de sus
vacaciones, en este último caso, podrán ser llamados o llamadas a incorporarse
a la prestación del servicio frente a situaciones de contingencia o emergencia
nacional.
La prestación del
servicio social que involucren a los venezolanos y venezolanas de los pueblos y
comunidades indígenas, se hará considerando sus usos, tradiciones y costumbres.
En el artículo N° 6:
El servicio social Integral puede llevarse a cabo fuera de las fronteras
venezolanas, en aquellas naciones que requieran de la colaboración de la
República Bolivariana de Venezuela y cuando los gobiernos o estados de otros
países soliciten formalmente dicha ayuda al gobierno nacional. Se circunscribe
dicha colaboración a actividades de contingencia, producto de desastres
naturales y calamidades públicas, para proveer formación y capacitación, así como
para la modernización de instituciones públicas y para mejorar la calidad de
vida de sus habitantes.
A los efectosse tendrá como punto fundamental de apoyo para el logro del
objetivo establecido en el presente artículo, a las diferentes misiones
sociales existentes en el país, estando bajo la coordinación de la Comisión
Nacional del
Servicio Social Integral, en atención a los principios de amistad y solidaridad
para con los pueblos del mundo que promueva el Estado venezolano.
En el artículo N° 7:
El servicio social integral estará destinado al ejercicio de las siguientes
actividades
1. Las destinadas al mejoramiento y mantenimiento de las instituciones
educativas, centros asistenciales y laborales, plazas, parques y jardines.
2. Actividades de autoconstrucción de viviendas familiares.
3. Elaborar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar planes, programas y
proyectos de promoción comunitaria.
4. Realizar estudios diagnósticos de la realidad social sobre la que se deberá
actuar.
5. Participar en la investigación y en la elaboración, ejecución y evaluación
de planes, programas, proyectos y acciones de distintas áreas que tengan
incidencia en lo socio-cultural.
6. Habilitar mecanismos directos tendientes a prestar ayuda al más necesitado o
necesitada, incluso, en una etapa coyuntural.
7. Ofrecer con la participación decidida del Estado, apoyo social a
determinados grupos sociales, dando prioridad, a los niños, niñas y jóvenes,
personas con problemas de drogadicción, adultos y adultas mayores, personas con
discapacidades funcionales y personas que atienden a familiares víctimas de
delitos, con el propósito de mejorar su condición social.
8. Promover en la conciencia de todos los ciudadanos y ciudadanas elapoyo
desinteresado y con sensibilidad en favor del colectivo.
9. Asesorar a los Consejos Comunales en la elaboración de planes, programas,
proyectos comunitarios y demás actividades que le confiera la ley.
En el artículo N° 9:
El Estado desarrollará y difundirá programas de promoción de la cultura
solidaria, participativa y protagónica, entre los niños, niñas y adolescentes,
con el objeto de garantizar su incorporación progresiva a la prestación del
servicio social integral de acuerdo con lo establecido en la presente ley y a
las políticas que, a tales efectos, dicte el Estado.
Al sistema educativo nacional se asignarán los medios e insumos necesarios que
permitan incluir en los programas de estudio la promoción del servicio social
integral entre los niños, niñas y adolescentes.
En el artículo N° 10:
La Comisión Nacional del Servicio Social Integral, en todas sus instancias
velará porque el servicio social integral esté orientado a contribuir en favor
de la garantía de los derechos fundamentales de la población, con énfasis en
los sectores más excluidos. A los efectos, apoyará a las diversas misiones
sociales existentes en el país, sobre todo para llevar adelante planes de
desarrollo social.
A tales efectos, la Comisión Nacional del Servicio Social Integral,
promoverá en sus respectivas instancias, mecanismos de enlace para el
desarrollo de esta actividad.
En el artículo N° 11:
Se crea La Comisión Nacional del Servicio Social Integral, designada por el
Presidente o Presidenta de la República, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,quedando a potestad
del Presidente o Presidenta de la República el ente de adscripción, encargado
de la formulación, regulación y seguimiento de las políticas y planificación,
realización y fiscalización de las actividades en materia del servicio social
integral, a los fines de promover el espíritu colectivo de amistad y
solidaridad para con los pueblos del mundo, orientar la participación en los
procesos de mejoramiento de la calidad de vida del pueblo, de acuerdo con la
presente Ley y el Decreto de creación que, a tales efectos, dicte el Ejecutivo
Nacional
En el artículo N° 14:
La Comisión Nacional del Servicio Social Integral, tendrá las siguientes
competencias:
1. Elaborar los lineamientos, planes, programas y proyectos rectores para la
aplicación del servicio social integral, apoyándose en los Consejos Estadales
de
2. Llevar adelante el registro y control en lo referente a la presente Ley, de
todas las organizaciones e instituciones que realizan las actividades del
servicio social integral en todo el país.
3. Elaborar y coordinar planes integrales de atención hacia determinados
sectores que requieran del concurso de más de un
organismo, definiendo el tipo de actividad y sus características.
4. Promover convenios interinstitucionales para la ejecución de planes
integrales de atención que las comunidades u organismos públicos soliciten.
5. Procesar las estadísticas producto de los informes que reciba de las sedes
estadales y municipales, en cuanto a las jornadas de servicio social realizadas
en el país.
6. Gestionar ante los organismos respectivos los recursos que se requieren para
laejecución de los planes integrales de atención.
7. Recibir las sugerencias de las instituciones públicas y privadas para el
desarrollo de las actividades referidas a la materia.
8. Coordinar actividades de servicio social a otros
países y en atención a lo referido en el artículo 6 de esta Ley.
9. Promover jornadas de capacitación y formación en instituciones públicas,
privadas y organizaciones populares destinadas a garantizar la eficiencia y
eficacia de todas las actividades del servicio social integral.
10. Llevar adelante planes institucionales de difusión y promoción de los
propósitos del
servicio social integral, en procura del
desarrollo de una cultura participativa y una conciencia solidaria en todos los
ciudadanos y ciudadanas.
11. Ejercer las funciones de control, seguimiento y evaluación a las
actividades del
servicio social integral y proponer lineamientos que incentiven la eficiencia y
eficacia de las labores sociales.
12. Aplicar las sanciones establecidas en el Capítulo VI de la presente Ley.
13. Crear sedes estadales y municipales de la Comisión.
14. Aprobar la estructura, el Reglamento Interno, las normas de funcionamiento
y cualquiera otra norma que se requiera, de acuerdo con la presente Ley de
ciento veinte horas, la cuales serán programadas en mutuo acuerdo entre la
Comisión Nacional del Servicio Social Integral, y el prestador o prestadora del
servicio, dentro o fuera del horario laboral o académico, en un lapso no mayor
de dos años.
Cuando la prestación del
servicio se haga dentro del horario laboral,
el órgano o ente público o privado empleador, deberá brindar todas
lasfacilidades al prestador o prestadora del
servicio para su mejor desempeño. El Reglamento establecerá las condiciones al
prestador o prestadora del servicio.
En el artículo N° 25:
El servicio social integral se prestará mediante solicitud voluntaria del
prestador o prestadora del servicio o, previa selección de la Comisión
Entendiéndose como servicio social integral la organización, promoción y
desarrollo de actividades individuales y colectivas de los ciudadanos y
ciudadanas, grupos y comunidades, mediante acciones que construyan y
fortalezcan la cultura participativa, destinadas al desarrollo, mejoramiento y
adecuado aprovechamiento de las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas,
propiciando en ellos una conciencia solidaria y, haciéndose partícipes tanto
del estudio y análisis de la realidad social, como de las propuestas para la
solución de sus problemas y así contribuir a mejorar la calidad de vida, en el
marco del ejercicio de la democracia revolucionaria.
La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior:
Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, (2005), esta
Ley tiene como factor principal regular la prestación del servicio comunitario
del estudiante de educación superior, que aspire al ejercicio de su carrera. La
cual se rige por los principios constitucionales de solidaridad,
responsabilidad, igualdad, participación ciudadana y asistencia humanitaria.
Estos principios de igualdad y solidaridad del estudiantado frente a los demás
miembros de la comunidad social pueden ser desempeñados en el ámbito de todo el
territorio nacional regido por lasnormativas internas de las instituciones
universitarias correspondientes
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior contiene 23
artículos y tres disposiciones transitorias, ordenados en cuatro (4) Títulos
I. Disposiciones fundamentales;
II. De las Instituciones de Educación Superior
III. De los prestadores de servicios comunitarios
IV. De los proyectos.
La Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior es una herramienta legal destinada a instituir
los lineamientos jurídicos y los asientos que permitan fundar e implementar la
prestación del Servicio Comunitario, por parte
del alumno,
en su posición de aspirante al ejercicio de su profesión. En el ámbito de
aplicación expresa en el artículo N° 3
La prestación del
servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional,
que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Dentro de la normativa que exige la presente ley en cuanto a los requisitos
para la obtención del
título dice en su artículo 6:
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará
derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración
alguna.
En el artículo N° 7 de esta ley dice lo siguiente:
El servicio comunitario tiene como
fines:
 Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
 Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
 Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje
servicio, conla aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación
académica, artística, cultural y deportiva.
 Integrar las instituciones de educación superior con la
comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
 Formar, a través del aprendizaje servicio, el
capital social en el país.
Duración del
Servicio Comunitario artículo 8.
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas
académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no
menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la
duración del
Servicio Comunitario a su régimen académico.
Condiciones Artículo 9.
No se permitirán realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del
servicio comunitario.
Normas que rigen el Cumplimiento del Servicio Comunitario del
Estudiante de la Educación Superior de la UNESR.
En el artículo N° 1: se dice a los efectos de las presentes normas, se entiende
por Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por los
estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los
conocimientos adquiridos durante la formación académica, bien sea culturales,
deportivos, humanísticos, técnicos o científicos, en beneficio de la comunidad,
a fin de lograr los objetivos planteados en pro del bienestar común.
En el artículo N° 3:
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales referentes a la organización, administración, funcionamiento y
control de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Asimismo, se regirá porlos principios de solidaridad,
responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad,
participación ciudadana, asistencia humanitaria y respeto mutuo.
En el artículo N° 11:
El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una planificación que
comprende los ejes de investigación participativa y de sensibilización y acción
comunitaria. La primera se instrumentará mediante la inserción curricular del eje investigación social, a
través del cual se integrarán las diversas
áreas académicas del Ciclo profesional mediante la incorporación de elementos
comunes subyacentes tales como
técnicas y métodos de investigación participativa.
En el artículo N° 15:
La Universidad ofertará un taller con carácter
obligatorio denominado “Servicio Social Comunitario”, en el cual el
participante deberá inscribirse. Una vez aprobado el taller el participante
deberá seleccionar un proyecto comunitario ofertado
por el Núcleo, así como
también al Facilitador-Vocero que orientará su participación en el mismo.
En el Artículo N° 23:
El servicio social comunitario deberá prestarse sin remuneración alguna, de
preferencia en organismos o instituciones de carácter público, y de manera
complementaria en instituciones o empresas de carácter privado, principalmente
en aquellas que cumplen una función de tipo social.
Como mínimo la prestación del servicio será de ciento veinte (120) horas
académicas siendo sus prestadores los estudiantes que hayan cumplido al menos
con el cincuenta por ciento (50%) del
total de la carga académica. Los cuales gozaran de derechos,
obligaciones, infracciones y sanciones; establecidos enesta Ley en sus
artículos 17, 18, 19 y 20, respectivamente.
En cuanto a los proyectos a llevar a cabo en la prestación del Servicio
Comunitario, deberán ser elaborados en correspondencia a las necesidades de las
comunidades, pudiendo ser la presentación de éstos iniciativa del Ministerio de
Educación Superior, las instituciones de educación superior, los estudiantes de
educación superior, las asociaciones gremiales, las instituciones públicas, las
instituciones privadas o las comunidades organizadas.
Dichos proyectos deberán ser presentados por escrito, y en cuanto al
planteamiento del
problema éstos deberán incluir la necesidad detectada en la comunidad, la
justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo
de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación
superior en su reglamento. Por último, debemos destacar que,
todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución
de educación superior correspondiente.
CONCLUCIÓN
El proyecto sociopolítico que orienta la gestación de la nueva República está
llevando a la universidad venezolana a enfrentar el
reto de asumir cambios en sus estructuras académicas, administrativas y
organizativas. Un ejemplo del rol de la universidad actual lo representa la
inclusión, la atención a la diversidad, el desarrollo y la intervención social,
que nos han llevado a reconceptualizar los currículos tradicionales centrados
en la formación académica a currículos socialmente pertinentes que involucren a
los estudiantes en actividades de desarrollo comunitario, proyectos de
serviciosocial, e intervención permanente en las comunidades.
El proyecto comunitario es un conjunto organizado de
acciones que recopilan las preferencias y deseos prioritarios de toda la
comunidad no de individuos concretos, facciones o grupos de poder dentro de la
comunidad.
El proyecto comunitario ha de tener una relación directa con el perfil
profesional y académico de cada disciplina y a las necesidades de las
comunidades.
Para concluir podríamos decir que la prestación del servicio
comunitario es un gran paso que nuestro país ha logrado en los últimos años,
para así lograr un beneficio en común para la sociedad en general. Cabe
destacar que también hay muchos avances en materia jurídica con respecto a la
responsabilidad que tenemos todos los ciudadanos de esta nación.
Lo realmente relevante en materia de las diferentes leyes con respecto al
participar comunitario no es solo que las misma se constituyan sino lo mas
importe es que se cumplan a cabalidad, ya que, deben existir formar
regulatorias para que en el ejerció no se convierta en un
caos.
ANÁLISIS
El servicio comunitario es la oportunidad de demostrar en argumentos
establecidos y experiencias las competencias adquiridas como promotor e investigador social, prestando
un servicio a la comunidad en nuestro campo de acción como futuros profesionales.
Es fundamental para el estudiantado de nivel superior conocer el marco legal que regula el servicio comunitario, o mejor
llamarlo el intercambio de conocimientos y soluciones a la comunidad, en este
sentido el estudiantado tendrá las reglas claras para logar el objetivo y la
comunidad se verábeneficiada con la participación de todos.
La participación ciudadana es un deber y un derecho que se encuentra establecido
dentro de la Constitución Bolivariana de Venezuela establecido en nuestra carta
magna en su artículo 23, además de ser un derecho humano el cual se encuentra
claramente expresado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La participación ciudadana es la forma en que el gobierno y la sociedad civil
se unen para establecer alianzas con la finalidad de expresar y dar a conocer
problemas que afectan a un grupo en común con la
finalidad de proporcionar soluciones.
Se debe visualizar el servicio comunitario como una herramienta
que de una u otra forma nos dará la oportunidad de poner en práctica los
conocimientos, las técnicas y los valores adquiridos en las casas de estudios
para luego adquirir el compromiso con la comunidad a la cual pertenecemos y ver
reflejado el bien común.
BIBLIOGRAFÍA
Leyes Consultadas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial N°
36860 de fecha 30 diciembre 1999
Ley del Servicio Social Integral (2001), gaceta oficial N° 5540 extraordinario
de fecha 30 mayo 2001
Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (2005),
gaceta oficial N° 38272 de fecha 14 septiembre 2005
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), gaceta oficial N° 38204 de
fecha 08 junio 2005.
Ley de los Consejos Comunales (2006), gaceta oficial N° 5806 extraordinaria de
fecha 10 abril 2006
Normas que rigen el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del
estudiante de Educación Superior de la UNESR.