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Ley organica de seguridad de la nación



LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN


Artículo 2. La seguridad de la Nación esta fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ambitos económico, social, político, cultural, geografico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democratico, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demas espacios geograficos. 
Analisis:
Se establece como elemento fundamental de la seguridad de la Nación, el desarrollo; donde cada uno de los ciudadanos e instituciones que se encuentren dentro del espacio geografico nacional se les garantice, para ésta y futuras generaciones, el beneficio de los derechos emanados de nuestra Carta Magna, en los diferentes ambitos de la vida nacional; dentro de un sistema democratico, que permita la participación, el protagonismo y la toma de decisiones por parte de la ciudadanía, velando siempre por la soberanía de la Nación.


Artículo 3: Conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto desalvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
Analisis: configura un conjunto de variables que tipifican una serie de acciones y medidas dirigidas a mantener y fortalecer la Seguridad de la Nación, la cual coadyuva con el desarrollo integral, mientras que la Defensa de la Nación, representa la capacidad del Estado para proteger el capital humano y los recursos del país.

3) Artículos 30, 32, 33 Responder
a) Explica en forma resumida que es la movilización.
Artículo 33: Decretada la movilización, el Presidente o Presidenta de la República podra ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento respectivo.
Respuesta: La LOSN define la movilización como el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer mas efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria. De la definición que la propia LOSN da a la movilización se desprende que se otorgan amplias facultades para que las autoridades nacionales utilicen toda clase de bienes, tanto públicos como privados, para emplearlos para la mejor defensa de la nación y la rapida transición de una situación ordinaria de tranquilidad a otra extraordinaria de confrontación interna o externa decualquier naturaleza.
b) ¿Qué significa un estado de Excepción?
Artículo 32: El Presidente o Presidenta de la República podra disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas basicas del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podra ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.
Respuesta:
-Aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas.
El estado de excepción podra ser decretado por el Presidente de la República en caso de estricta necesidad y con la intención de solventar la situación irregular presentada.
c) Qué se entiende por origen legal de la movilización
Artículo 30: El Presidente o Presidenta de la República es la maxima autoridad político-administrativa que dirige la movilización, y sera asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demas organismos involucrados.

Respuesta: La movilización sólo procede una vez decretado el estado de excepción,  sólo luego de decretado un estado de excepción, el Presidente de la República podra ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ambitos que establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio de laRepública. 
d) Quien asiste al presidente de la Republica en la Dirección de la Movilización.
Respuesta: es concluyente que la autoridad encargada de la movilización sea, precisamente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual, conforme lo dispone el artículo 30 de la LOSN, sera asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demas organismos involucrado.
4) ¿Qué es el consejo de defensa de la nación y cuales son sus miembros permanentes?
Se crea el Consejo de Defensa de la Nación, maximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento para la defensa nacional. Le corresponde establecer el concepto estratégico de la Nación. Lo preside el Presidente de la República y lo conforman ademas, el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente.
5) Lee el artículo 49 de esta ley y responde
a) Cual es el Organismo encargado de la seguridad Fronteriza.
Es una operación conjunta de las cuatro fuerzas de la armada venezolana.
6) Lee el artículo 50 de esta ley y responde
a) ¿Qué es el ejecutivo Nacional y quienes lo forman?
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y el Procurador de la República. 
 


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