Del
Órgano Ejecutivo
sQué es el Órgano Ejecutivo? Es la primera instancia del Consejo
Comunal. La ley lo describe como la instancia del Consejo Comunal encargada de
promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la
comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes
comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las
actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Art. 8s sCómo
está conformado el Órgano Ejecutivo del Consejo
Comunal? Si sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende
de la realidad particular de cada comunidad, conocida como el Diagnóstico
Participativo, entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en
el número de Voceros/as que lo conforman. Todo depende de la
cantidad de proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el
Consejo.
Recordemos que de nada vale tener un
Consejo Comunal sino se tiene proyectos en desarrollo. La misión de estas
instituciones populares es dar solución constante a los problemas colectivos
locales, de ahí que la Ley sostiene en el Art. 9s que la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras deacuerdo a la
cantidad de Comités de Trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:
Comité de Salud. Comité de Educación. Comité de Tierra Urbana o Rural. Comité de Vivienda y Hábitat. Comité de
Protección e Igualdad Social. Comité de Economía Popular.
Comité de Cultura. Comité de Seguridad Integral. Comité de Medios de Comunicación e Información. Comité de Recreación y Deportes. Comité de Alimentación.
Mesa Técnica de Agua. Mesa Técnica de Energía y Gas.
Comité de Servicios. Cualquier otro que considere la
comunidad de acuerdo a sus necesidades. sCuál es la primera tarea del
Órgano Ejecutivo? La primera tarea es reclutar toda la información posible,
para elaborar el Diagnóstico Participativo.