Acordadas por la Honorable Junta Legislativa establecida conforme a los
decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno
Provisional con arreglo a los mismos decretos el día 15 de junio del
año de 1843, y publicadas por bando nacional el día 14 del mismo.
EL C. Valentín Canalizo, General de División, Gobernador y
Comandante general del
Departamento de México.
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación se me ha
dirigido, con fecha 12 del actual, el decreto que sigue:
'Antonio López de Santa-Anna, Benemérito de la Patria,
General de División y Presidente provisional de la República
Mexicana, a los habitantes de ella, sabed:
Que la Honorable Junta Nacional Legislativa, instituida conforme a los supremos
decretos de 19 a 23 de Diciembre de 1842, ha acordado, y yo sancionado con
arreglo a los mismos decretos, las siguientes
Bases de la organización política de la República mexicana
TÍTULO I. DE LA NACIÓN MEXICANA, SU TERRITORIO, FORMA DE GOBIERNO
Y RELIGIÓN.
TÍTULO II. DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA.
Artículo 7 Son habitantes de la
República todos los que residen en puntos que ella reconoce por su
territorio.
Artículo 8 Son obligaciones de los habitantes
de la República observar la Constitución y las leyes, y obedecer
a lasautoridades.
Artículo 9 Derechos de los habitantes de la
República.
I. Ninguno es esclavo en el territorio de la Nación, y el que se
introduzca, se considerara en la clase de libre, quedando bajo la
protección de las leyes.
II. Ninguno puede ser molestado por sus opiniones: todos tienen derecho para
imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa calificación o
censura. No se exigira fianza a los autores, editores o
impresores.
III. Los escritos que versen sobre el dogma religioso o las sagradas escrituras
se sujetaran a las disposiciones de las leyes vigentes: en ningún
caso sera permitido escribir sobre la vida privada.
IV. En todo juicio sobre delitos de imprenta intervendran jueces del
hecho, que haran las calificaciones de acusación y de
sentencia.
V. A ninguno se aprehendera sino por mandato de algún funcionario
a quien la ley dé autoridad para ello; excepto el caso de delito
infraganti, en que puede hacerlo cualquiera del pueblo,
poniendo al aprehendido inmediatamente en custodia a disposición de su
juez.
VI. Ninguno sera detenido sino por mandato de autoridad competente, dado
por escrito y firmado, y solo cuando obren contra él indicios
suficientes para presumirlo autor del delito que se persigue. Si los indicios se corroboraren legalmente, de modo que presten
mérito para creerque el detenido cometió el hecho criminal,
podra decretarse la prisión.
VII. Ninguno sera detenido mas de tres días por la
autoridad política sin ser entregado con los datos correspondientes al
juez de su fuero, ni este lo tendra en su poder
mas de cinco sin declararlo bien preso. Si el mismo juez hubiere
verificado la aprehensión, o hubiere recibido al reo antes de cumplirse
tres días de su detención, dentro de aquel término se
dara el auto de bien preso, de modo que no resulte detenido mas
de ocho. El simple lapso de estos términos hace arbitraria la
detención, y responsable a la autoridad que la cometa, y a la superior
que deje sin castigo este delito.
VIII. Nadie podra ser juzgado ni sentenciado en
sus causas civiles y criminales sino por jueces de su propio fuero, y por leyes
dadas y tribunales establecidos con anterioridad al hecho o delito de que se
trate. Los militares y eclesiasticos
continuaran sujetos a las autoridades a que lo estan en la
actualidad, según las leyes vigentes.
IX. En cualquier estado de la causa, en que aparezca que al reo no puede
imponerse pena corporal, sera puesto en
libertad dando fianza.
X. Ninguno podra ser estrechado por clase alguna de apremio o
coacción a la confesión del hecho por que se le
juzga.
XI. No sera cateada la casa, ni registrados los
papeles deningún individuo, sino en los casos y con los requisitos
literalmente prevenidos en las leyes.
XII. A ninguno podra gravarse con otras contribuciones que las
establecidas o autorizadas por el Poder Legislativo, o por las Asambleas
departamentales en uso de las facultades que les
conceden estas bases.
XIII. La propiedad es inviolable, sea que pertenezca a particulares o a
corporaciones, y ninguno puede ser privado ni turbado en el libre uso y
aprovechamiento de la que le corresponda según las leyes, ya consista en
cosas, acciones o derechos, o en el ejercicio de una profesión o
industria que le hubiere garantizado la ley. Cuando
algún objeto de utilidad pública exigiere su ocupación, se
hara esta, previa la competente indemnización, en el modo que
disponga la ley.
XIV. A ningún mexicano se le podra impedir la traslación
de su persona y bienes a otro país, con tal que no deje descubierta en
la República responsabilidad de ningún género, y satisfaga
por la extracción de sus intereses los derechos que establezcan las
leyes.
Artículo 10 Los extranjeros gozaran de
los derechos que les concedan las leyes y sus respectivos tratados Bases
organicas de 1841
También llamadas Bases de Tacubaya. En agosto de 1841, Mariano
Paredes y Arrillaga se pronunció en Guadalajara, Antonio
López de Santa Anna hizo lopropio en Perote y
convergieron en La Ciudadela con el general Gabriel Valencia.
El 28 de septiembre de 1841 firmaron las Bases de
Tacubaya cuyo objetivo era deponer al presidente y a los cuatro poderes de
su gobierno. Posteriormente se debería
1. Nombrar un presidente interino 2. Designar una Junta la cual
convocaría a elecciones de diputados .3 Los diputados formarían un Congreso Constituyente para redactar una Carta Magna de
régimen federalista. Sayes Helu jorge, introduccion a la historia
constitucional de mexico, mexico, unam,
978, pagina 64
2. Gaxiola, F.Jorge. los tres proectos de constitucion
de 1824, tomo III pagina 95
3. Enciclopedia de mexico, supra nota 5,
tomo 3 pagina 1751
4. Mexico a traves de los siglos, cit, suprema, nota 36 tmo 3 pagina 55
5. HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS, 1A. REIMP. DE LA 3A. ED.Rabasa, Emilio O. https://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/431/5.pdf
6. https://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1843_142/Bases_org_nicas_de_la_Rep_blica_Mexicana_Acordadas_1155.shtml
7. https://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1842.pdf
INSTITUTO DE INEVSTIGACIONE SJURIDICAS DE LA UNAM
8. LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE MÉXICO
El libro incluye un disco compacto que contiene el
texto de las Constituciones históricas de México PAGINA 137
Rabasa, Emilio O.