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Aspectos legales del sistema de seguros privados en Venezuela, atribuciones del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora



Aspectos legales del sistema de seguros privados en Venezuela
La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
Sujetos regulados
Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podran realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios independientes, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro.


Se exceptúan de la presente disposición los fondos de garantía de la Administración Pública Nacional que realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de la obligación en que se encuentran de mantener la cooperación, coordinación y lealtad institucional con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Los sujetos regulados estaran obligados a manteneren su denominación social o personal la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan y en toda su documentación y publicidad deben indicar su caracter sin usar abreviaturas.
Sólo los sujetos regulados utilizaran en su denominación social o personal las palabras seguros, reaseguros, o medicina prepagada y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma.

CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Órgano Competente del Control de la Actividad Aseguradora
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuara bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regira por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada.
Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Organica de Administración Pública.

Atribuciones del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora
1.
Ejercer la dirección, actuar como maxima autoridad y ejecutar de manera directa las competencias atribuidas a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o desarrollarlas por intermedio de los funcionarios o funcionarias o funcionarias del órgano regulador, en virtud de las técnicas traslativas de competencia establecidas en la Ley Organica de laAdministración Pública.
2. Dictar los actos administrativos generales o particulares inherentes a las competencias atribuidas a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la presente Ley.
3. Dictar, a través de normas prudenciales, los lineamientos de gobierno corporativo de los sujetos regulados, evaluación y administración de riesgos y de prevención de legitimación de capitales.
4. Ordenar a los sujetos regulados, la consignación en el lapso legal establecido y en el formato requerido, de los datos, documentos, informes, libros, normas y cualquier información que considere conveniente, en los términos previstos en esta Ley, el Reglamento y las normas prudenciales.
5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación por cualquier título de las acciones de los sujetos regulados.
6. Revisar los archivos físicos, digitales, estadísticos y contables, expedientes, oficinas y sucursales de los sujetos regulados, incluyendo sus sistemas de información, equipos de computación y cualquiera otras bases de datos, tanto en el sitio como a través de sistemas remotos, pudiendo hacer uso de la fuerza pública, previa solicitud a los órganos competentes, cuando hubiere impedimento en el ejercicio de esas atribuciones y ello fuere necesario para la materialización de las potestades regulatorias. Se garantiza el derecho a la defensa, al debido procedimiento, a la privacidad y al secreto de la información. El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora delegara en los funcionarios o funcionarias correspondientes el ejercicio de esta potestad.
Aspectos legales de la seguridad social en Venezuela

Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de SeguridadSocial, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ambito de aplicación, como servicio público de caracter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. Relación jurídica regulada.

Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas, y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.

Ambito de Aplicación

Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyesnacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

Definición de Sistema de Seguridad Social

Artículo 5.
A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social El conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

Definición de Sistema Prestacional

Artículo 6. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestacional el
componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o mas regímenes prestacionales.

Definición de Régimen Prestacional

Artículo 7. A los fines de esta Ley, se entiende por Régimen Prestacional el
conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderan las contingencias, caracter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgaran y gestionaran, así como su financiamiento y funcionamiento.

Principios y características

Artículo 8.
El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sera universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión sera eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
E.T.C.R.Z. “ELIODORO PINEDA”
BARQUISIMETO - EDO LARA









LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
TÍTULO IDisposiciones Generales
CAPÍTULO I

Del objeto y ambito de aplicación
Objeto
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómica que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora.
Ambito de aplicación
Artículo 2.
La presente Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar operaciones y negocios jurídicos calificadas como actividad aseguradora, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo.
Actividad aseguradora
Artículo 3.
La actividad aseguradora es toda relación, operación o negocio jurídico relativo al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora los servicios de medicina prepagada, la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas y el financiamiento de primas.

Sujetos reguladosArtículo 4. Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podran realizar actividad aseguradora en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.
Denominación de la actividad
Artículo 5.
Los sujetos regulados estaran obligados a mantener en su denominación social o personal la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrolla. Sólo los sujetos regulados utilizaran en su denominación social o personal las palabras “seguros”, “reaseguros”, o “medicina prepagada” y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma. Los intermediarios, inspectores de riesgo, peritos avaluadores, ajustadores de pérdidas y las financiadoras de primas en toda su documentación y publicidad deberan indicar su caracter sin usar abreviaturas.

TÍTULO II
Control de la Actividad Aseguradora
CAPÍTULO I
De la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Sección Primera
Disposiciones Generales 9
Órganocompetente del control de la actividad aseguradora
Artículo 6. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un órgano desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas, que actuara bajo la dirección y responsabilidad de la o el Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regira por las disposiciones de la presente Ley, el Reglamento, sus normas prudenciales y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de adscripción, conforme a la planificación centralizada. Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Organica de Administración Pública.
Atribuciones
Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:
1. Ejecutar la potestad regulatoria en materia de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y el Reglamento. Potestad que comprende la autorización, inspección, verificación, fiscalización, supervisión, control y vigilancia previa, concomitante y posterior de ésta actividad.
2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio, así como la aplicación de los correctivos a que hubiere lugar en protección de los intereses de los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios, asociados cooperativistas y los beneficiarios amparados en los contratos de medicina prepagada.
3. Dictar mediante actos administrativos generales, las normas prudenciales de caracter técnico, contable y legal de obligatoria observancia por parte de los sujetos regulados.


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