Aspectos legales del sistema de seguros privados en Venezuela
La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas
al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en
la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la
actividad aseguradora la intermediación, la inspección de
riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de
medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
Sujetos regulados
Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo
podran realizar actividad aseguradora en el territorio de la
República, previa autorización de la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, los agentes
de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y
las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales de
empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje
de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios
independientes, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los
ajustadores de pérdidas, las asociaciones cooperativas que realicen
operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada,
las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro.
Se exceptúan de la presente disposición los fondos de
garantía de la Administración Pública Nacional que
realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de la obligación en que se
encuentran de mantener la cooperación, coordinación y lealtad
institucional con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Los sujetos regulados estaran obligados a manteneren su
denominación social o personal la especificación expresa del
tipo de actividad aseguradora que desarrollan y en toda su documentación
y publicidad deben indicar su caracter sin usar abreviaturas.
Sólo los sujetos regulados utilizaran en su denominación
social o personal las palabras seguros, reaseguros, o medicina prepagada y sus
derivados en idioma castellano, así como sus
equivalentes en cualquier otro idioma.
CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Órgano Competente del Control de la Actividad Aseguradora
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado
funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de finanzas, que actuara bajo la
dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad
Aseguradora y se regira por las disposiciones de la presente Ley, su
Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el
Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de
adscripción, conforme a la planificación centralizada.
Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el
reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Organica de
Administración Pública.
Atribuciones del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora
1. Ejercer la dirección, actuar como maxima autoridad y
ejecutar de manera directa las competencias atribuidas a la Superintendencia de
la Actividad Aseguradora o desarrollarlas por intermedio de los funcionarios o
funcionarias o funcionarias del órgano regulador, en virtud de las
técnicas traslativas de competencia establecidas en la Ley
Organica de laAdministración Pública.
2. Dictar los actos administrativos generales o particulares inherentes a las
competencias atribuidas a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la
presente Ley.
3. Dictar, a través de normas prudenciales, los
lineamientos de gobierno corporativo de los sujetos regulados,
evaluación y administración de riesgos y de prevención de
legitimación de capitales.
4. Ordenar a los sujetos regulados, la consignación en el lapso legal
establecido y en el formato requerido, de los datos, documentos, informes,
libros, normas y cualquier información que considere conveniente, en los
términos previstos en esta Ley, el Reglamento y las normas prudenciales.
5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación por
cualquier título de las acciones de los sujetos regulados.
6. Revisar los archivos físicos, digitales, estadísticos y
contables, expedientes, oficinas y sucursales de los sujetos regulados,
incluyendo sus sistemas de información, equipos de computación y
cualquiera otras bases de datos, tanto en el sitio como a través de
sistemas remotos, pudiendo hacer uso de la fuerza pública, previa
solicitud a los órganos competentes, cuando hubiere impedimento en el
ejercicio de esas atribuciones y ello fuere necesario para la
materialización de las potestades regulatorias. Se
garantiza el derecho a la defensa, al debido procedimiento, a la privacidad y
al secreto de la información. El o la Superintendente
de la Actividad Aseguradora delegara en los funcionarios o funcionarias
correspondientes el ejercicio de esta potestad.
Aspectos legales de la seguridad social en Venezuela
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de
SeguridadSocial, establecer y regular su rectoría, organización,
funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes
prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social
por parte de las personas sujetas a su ambito de aplicación, como
servicio público de caracter no lucrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos
y ratificados por Venezuela.
Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas
comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en
la misma. Relación jurídica regulada.
Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones
jurídicas entre las personas, y los órganos y entes del Sistema
de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de
protección por dicho sistema, a los fines de promover el mejoramiento de
la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de
política social.
Ambito de Aplicación
Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social
fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes
leyesnacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por
Venezuela.
Definición de Sistema de Seguridad Social
Artículo 5. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de
Seguridad Social El conjunto integrado de sistemas y regímenes
prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados
a atender las contingencias objeto de la
protección de dicho Sistema.
Definición de Sistema Prestacional
Artículo 6. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema
Prestacional el
componente del
Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o mas regímenes
prestacionales.
Definición de Régimen Prestacional
Artículo 7. A los fines de esta Ley, se entiende por Régimen
Prestacional el
conjunto de normas que regulan las prestaciones con
las cuales se atenderan las contingencias, caracter,
cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que
las otorgaran y gestionaran, así como su financiamiento y funcionamiento.
Principios y características
Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, sera universal, integral, eficiente, de financiamiento
solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión sera eficaz, oportuna y en equilibrio
financiero y actuarial.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
E.T.C.R.Z. “ELIODORO PINEDA”
BARQUISIMETO - EDO LARA
LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
TÍTULO IDisposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del objeto y ambito de aplicación
Objeto
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco
normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización,
regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar
los procesos de transformación socioeconómica que promueve el
Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y
garantías de los contratantes de los servicios de medicina prepagada,
tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de
reaseguros y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad
aseguradora.
Ambito de aplicación
Artículo 2. La presente Ley se aplica a toda la actividad
aseguradora desarrollada en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, o materializada en el extranjero, que tenga relación con
riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos
regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o
jurídicas que pretendan desarrollar operaciones y negocios
jurídicos calificadas como actividad aseguradora, así como a las
personas que representan el interés general objeto del presente marco
normativo.
Actividad aseguradora
Artículo 3. La actividad aseguradora es toda relación,
operación o negocio jurídico relativo al contrato de seguro y al
de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula
la materia. De igual manera, forman parte de la actividad
aseguradora los servicios de medicina prepagada, la intermediación, la
inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de
pérdidas y el financiamiento de primas.
Sujetos reguladosArtículo 4. Son sujetos
regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podran
realizar actividad aseguradora en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la Superintendencia de
la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, las
asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que
se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el
financiamiento de primas de seguro, los agentes de seguros, los corredores de
seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las
oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros
extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del
exterior, los auditores externos, los actuarios, los inspectores de riesgos,
los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.
Denominación de la actividad
Artículo 5. Los sujetos regulados estaran obligados a
mantener en su denominación social o personal la especificación
expresa del
tipo de actividad aseguradora que desarrolla. Sólo los sujetos regulados
utilizaran en su denominación social o personal las palabras
“seguros”, “reaseguros”, o “medicina
prepagada” y sus derivados en idioma castellano, así como sus
equivalentes en cualquier otro idioma. Los intermediarios, inspectores de
riesgo, peritos avaluadores, ajustadores de pérdidas y las financiadoras
de primas en toda su documentación y publicidad deberan indicar
su caracter sin usar abreviaturas.
TÍTULO II
Control de la Actividad Aseguradora
CAPÍTULO I
De la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Sección Primera
Disposiciones Generales 9
Órganocompetente del control de la actividad aseguradora
Artículo 6. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un
órgano desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al
Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas, que
actuara bajo la dirección y responsabilidad de la o el
Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regira por las
disposiciones de la presente Ley, el Reglamento, sus normas prudenciales y por
los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a
través del Ministerio de adscripción, conforme a la
planificación centralizada. Su organización, autogestión y
funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se
dicte, en observancia a lo establecido en la Ley
Organica de Administración Pública.
Atribuciones
Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora:
1. Ejecutar la potestad regulatoria en materia de la actividad aseguradora, en
los términos establecidos en la presente Ley y el Reglamento. Potestad
que comprende la autorización, inspección, verificación,
fiscalización, supervisión, control y vigilancia previa,
concomitante y posterior de ésta actividad.
2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio, así como la
aplicación de los correctivos a que hubiere lugar en protección
de los intereses de los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios,
asociados cooperativistas y los beneficiarios amparados en los contratos de
medicina prepagada.
3. Dictar mediante actos administrativos generales, las normas
prudenciales de caracter técnico, contable y legal de obligatoria
observancia por parte de los sujetos regulados.