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Actos y Procedimientos Administrativos



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
NUCLEO ARAURE – EDO.
PORTUGUESA



Actos y Procedimientos Administrativos.



INTEGRANTES
ARANGUREN LIZ C.I. 20.641.455
GAMEZ JOSE C.I. 20.643.689
HURTADO HECTOR C.I. 24.022.996
MARTIN S. LUZ M. C.I. 16.860.302
RODRIGUEZ OSMARLIT C.I. 20.157.286
SUAREZ Mª. LAURA C.I.23.579.092
TORRES YENIFER C.I. 21.059.994
Recursos administrativos.


Los Recursos  Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración, son medios  legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Se denominan Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia  procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general.


También podemos decir que el Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración  que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un tramite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Estos recursos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos unaposibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
El articulo donde se encuentra estipulado es el Art.85 de LOPA que expresa:
“ Los interesados podran interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos”


Elementos de los Recursos Administrativos.
1) Elementos subjetivos: este elemento se dirige, tanto a determinar quien pueda recurrir, como precisar ante quien se interpone el recurso y quien debe decidirlo.
a) La legitimación activa: esta determina quien pueda intentar los Recursos Administrativos, en el artículo 85 de la LOPA establece que los interesados son los que pueden interponer los recursos; por lo tanto se trata de un medio jurídico de impugnación, pero este articulo va mas alla no solo exige la condición del interesado para interponer los recursos sino que prevé la necesidad de que el acto recurrido lesione sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales o directos.
b) La administración competente: como parte del elemento subjetivo de los recursos, deben distinguirse los órganos ante los cuales se interponen estos, de los órganos decisores del recurso. Dependiendo del tipo de recurso, este debe intentarse ante el mismo funcionario que conoce del asunto oque decidió el asunto que se impugna o ante el superior jerarquico.

2) Elementos objetivos: este es considerado el acto administrativo el cual debe reunir ciertos requisitos. El objeto de los recursos administrativos, siempre es un acto administrativo sin embargo se trata de un acto administrativo de efectos particulares ya que los recursos administrativos no proceden contra los actos administrativos de efectos generales.

Requisitos Formales.

En efecto, el artículo 86 de la LOPA, establece el formalismo escrito como base de un recurso el cual debe intentarse mediante un escrito que reúna los extremos exigidos en el artículo 49 de esta misma, todos estos requisitos se exige como condición de admisibilidad del recurso, por lo que cualquier incumplimiento de estos formales puede provocar que el recurso pueda ser declarado inadmisible. Por esta razón el artículo 86 de la LOPA señala que cuando el recurso no llene los requisitos exigidos, no sera admitido a cuyo efecto, la administración debe dictar una decisión motivada y notificada expresamente al interesado.
Artículo 49 de la LOPA: “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se debera hacer constar
1. El organismo al cual esta dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de lacédula de identidad o pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se haran las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
7. La firma de los interesados.

Efectos no suspensivos.

Los actos administrativos tienen caracter ejecutorio y por tanto pueden ser establecidos de inmediatos, aun contra la voluntad del interesado. En virtud de este principio puede decirse que existe un principio general de los recursos administrativos y es el de caracter no sustantivo de los mismos. El interesado cuando intenta un recurso administrativo, no puede pretender que con solo intentar el recurso, el acto quede paralizado en su ejecución; al contrario el principio es distinto y esta previsto expresamente en el artículo 87 de la LOPA.
En efecto, esto dispone que la interposición de cualquier recurso no suspendera la ejecución del acto impugnado, salvo cuando haya una previsión legal en contrario, es decir cuando la propia ley establezca la suspensión. Sin embargo, cuando la ley no prescribe nada el principio es el contrario es decir, que los recursos administrativos no tienen efectos suspensivos y por tanto los actos recurridos se cumplen de inmediato aun cuando el particular, los impugnen mediante recurso.

Clasificación de los recursos administrativos.
Recurso de reconsideración: este recurso procede, solo contra los actos administrativosde efectos particulares, definitivos, y que aun no sean firmes. El acto recurrido puede o no puede ser un acto que cause estado, ya que el recurso de reconsideración puede interesarse.
También debe señalarse, en relación al objeto del recurso que el único caso en el cual la Ley Organica excluye el recurso de reconsideración es respecto de los actos administrativos que se dictan como decisión de un recurso de reconsideración, en estos casos el artículo 94 de la LOPA establece contra estas decisiones que “no podra interponerse de nuevo dicho recurso”.

a) Interposicion del recurso: El recurso de reconsideracion, debe ser interpuesto en un lapso de 15 dias habiles siguiente de la notificacion del acto que se impugna; ya vencidos estos 15 dias sin que se intente el recurso el acto quedara firme y no podria ser impugnal, de tal amnera al establecerse un lapso preciso para interponer el recurso, queda sobreentendido que el objeto del recurso no podria ser un acto firme.
b) Lapso para interponerlo: la ley, asigna al funcionario la obligacion de decidir en un lapso determinado lo que se configura como garantia al derecho constitucional de obtener ooportuna respuesta de las peticiones administrativas, a tal efecto, se prevee diversos lapsos según que el acto impugnado ponga o no fin a la via administrativa.
c) Decision del recurso: ademas los principios relativos a la decision del recurso, la ley regula la autoridad decisoria, el lapso de decision, el contenido de la decisión y los poderes del funcionario al resolverlo.

Recurso jerarquico: el acto reducible en viajerarquica debe ser un acto definitivo que ponga en fin al asunto, pero mas que un acto definitivo tiene que ser un acto que decida no modificar un acto anterior cuando ha sido pedida la reconsideracion, es contra la negativa del funcionario a reconsiderar su propio acto definitivo contra el cual procede el recurso jerarquico. Este procede solo cuando ya se haya intentado un recurso de reconsideracion.
a) Lapso para interponerlo: el interesado debe intentar el recurso jerarquico dentro de los 15 dias habiles siguientes a la decision del recurso de reconsideracion o al trancurso del lapso previsto legalmente para que se decidiera la reconsideracion.
b) Efectos: su efecto es de agotar la via administrativa por la decisión del ministro, asi la via normal para agotar la via administrativa es el recurso jerarquico. Ahora bien ya agotada esta via según lo estipulado en el articulo 93 de la LOPA, queda abierta la via contensiosos-administrativa por ante los tribunales Contensiosos-Administrativos con la advertencia de que para interponer los recursos, uno de los requisitos procesales es el agotamiento de la via administrativa.

Recurso de revision: este solo proceder contra un acto administrativo firme y esto lo distingue de los recurso de reconsideracion y jerarquico. El objeto de este recurso es un acto firme es decir, no impugnable por via de otro recurso porque se han vencido los lapsos para impugnarlo.
Por otra parte es precisamente porque se trata de recursos intentados contra actos firmes que se establezcan unos motivos específicos de apertura del recurso.
a) Interposición: estainterposición se hace directamente con el ministro, como según lo estipula el artículo 97 de la LOPA, en esta norma se establece que solo procede este recurso dentro de los tres meses, siguientes a la fecha de la sentencia que establezca la manifestación fraudulenta o la falsedad de los documentos, conforme a lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 97.
b) Decisión: este debe indicarse que dicho recurso lo decide el mismo funcionario que lo recibe, el ministro. El lapso para decidir el recurso en este caso se trata de un lapso especial de 30 dias habiles siguientes a la fecha de presentación del recurso.

Revisión de oficio: Los procedimientos de Revisión de Oficio, al igual que los Recursos Administrativos, forman parte de los denominados Procedimientos de Segundo Grado. La diferencia fundamental con respecto a los Recursos Administrativos, es que en estos casos, la Revisión procede 'motu proprío', es decir, sin necesidad de requerimiento de los particulares.
En estos casos la Administración, ejerce un conjunto de potestades que ponen de manifiesto el principio de auto tutela, es decir, la posibilidad de la administración de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o conveniencia de sus actos en virtud de los intereses generales que le corresponde tutelar.
Recurso de reclamo: El superior jerarquico debera resolver el reclamo dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreara la paralización del procedimiento ni obstaculizara la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerarquico encontrare fundado elreclamo, impondra al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la LOPA, sin perjuicio de las demas responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Acto administrativo.
El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.


Silencio administrativo.
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo mas corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.
El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividadde la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.
El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendra la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, sera mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

Teorías de nulidades.
Nulidad absoluta y nulidad relativa
Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es valido. También se le conoce como nulidad saneable.
Nulidad total y nulidad parcial
La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las clausulas conduce generalmente a la nulidad de las demas.
La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las clausulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.


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