REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
NUCLEO ARAURE – EDO. PORTUGUESA
Actos y Procedimientos Administrativos.
INTEGRANTES
ARANGUREN LIZ C.I. 20.641.455
GAMEZ JOSE C.I. 20.643.689
HURTADO HECTOR C.I. 24.022.996
MARTIN S. LUZ M. C.I. 16.860.302
RODRIGUEZ OSMARLIT C.I. 20.157.286
SUAREZ Mª. LAURA C.I.23.579.092
TORRES YENIFER C.I. 21.059.994
Recursos administrativos.
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal
actuación de la administración, son
medios legales que el ordenamiento jurídico pone a
disposición de los particulares para lograr, a través de la
impugnación, que la Administración rectifique su proceder.
Son la garantía del particular para una efectiva
protección de su situación jurídica. Se denominan
Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es
un acto administrativo de efectos particulares, nunca general.
También podemos decir que el Recurso Administrativo es un acto por el
que un sujeto legitimado para ello pide a la
Administración que revise, revoque o reforme una
resolución administrativa, o excepcionalmente un tramite, dentro
de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y
pertinentes al caso. Estos recursos se interponen y resuelven ante la misma
Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte
de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar
ofreciendo mediante la interposición de recursos unaposibilidad de
reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el
hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio
planteado y que deriva de un acto suyo.
El articulo donde se encuentra estipulado es el Art.85 de LOPA que expresa:
“ Los interesados podran interponer los
recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo
que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause
indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione
sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y
directos”
Elementos de los Recursos Administrativos.
1) Elementos subjetivos: este elemento se dirige,
tanto a determinar quien pueda recurrir, como
precisar ante quien se interpone el recurso y quien debe decidirlo.
a) La legitimación activa: esta determina quien pueda intentar los
Recursos Administrativos, en el artículo 85 de la LOPA establece que los
interesados son los que pueden interponer los recursos; por lo tanto se trata
de un medio jurídico de impugnación, pero este articulo va mas
alla no solo exige la condición del interesado para interponer
los recursos sino que prevé la necesidad de que el acto recurrido
lesione sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales o
directos.
b) La administración competente: como
parte del elemento subjetivo de los recursos,
deben distinguirse los órganos ante los cuales se interponen estos, de
los órganos decisores del
recurso. Dependiendo del tipo de recurso, este debe
intentarse ante el mismo funcionario que conoce del asunto oque decidió el asunto que
se impugna o ante el superior jerarquico.
2) Elementos objetivos: este es considerado el acto
administrativo el cual debe reunir ciertos requisitos. El objeto de los
recursos administrativos, siempre es un acto
administrativo sin embargo se trata de un acto administrativo de efectos
particulares ya que los recursos administrativos no proceden contra los actos
administrativos de efectos generales.
Requisitos Formales.
En efecto, el artículo 86 de la LOPA, establece el formalismo escrito
como base de un recurso el cual debe intentarse mediante un escrito que
reúna los extremos exigidos en el artículo 49 de esta misma,
todos estos requisitos se exige como condición de admisibilidad del
recurso, por lo que cualquier incumplimiento de estos formales puede provocar
que el recurso pueda ser declarado inadmisible. Por esta razón el
artículo 86 de la LOPA señala que cuando el recurso no llene los
requisitos exigidos, no sera admitido a cuyo efecto, la
administración debe dictar una decisión motivada y notificada
expresamente al interesado.
Artículo 49 de la LOPA: “Cuando el procedimiento se inicie por
solicitud de persona interesada, en el escrito se debera hacer constar
1. El organismo al cual esta dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que
actúe como su representante con expresión de los nombres y
apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y
número de lacédula de identidad o pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se haran
las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda
claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal
es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas
legales o reglamentarias.
7. La firma de los interesados. ”
Efectos no suspensivos.
Los actos administrativos tienen caracter ejecutorio y por tanto pueden
ser establecidos de inmediatos, aun contra la voluntad del interesado. En
virtud de este principio puede decirse que existe un
principio general de los recursos administrativos y es el de caracter no
sustantivo de los mismos. El interesado cuando intenta un recurso
administrativo, no puede pretender que con solo intentar el recurso, el acto
quede paralizado en su ejecución; al contrario el principio es distinto
y esta previsto expresamente en el artículo 87 de la LOPA.
En efecto, esto dispone que la interposición de cualquier recurso no
suspendera la ejecución del acto impugnado, salvo cuando
haya una previsión legal en contrario, es decir cuando la propia ley
establezca la suspensión. Sin embargo, cuando la ley
no prescribe nada el principio es el contrario es decir, que los
recursos administrativos no tienen efectos suspensivos y por tanto los actos
recurridos se cumplen de inmediato aun cuando el particular, los impugnen
mediante recurso.
Clasificación de los recursos administrativos.
Recurso de reconsideración: este recurso
procede, solo contra los actos administrativosde efectos particulares,
definitivos, y que aun no sean firmes. El acto recurrido puede o no puede ser un acto que cause estado, ya que el recurso de
reconsideración puede interesarse.
También debe señalarse, en relación al objeto del recurso
que el único caso en el cual la Ley Organica excluye el recurso
de reconsideración es respecto de los actos administrativos que se
dictan como decisión de un recurso de reconsideración, en estos
casos el artículo 94 de la LOPA establece contra estas decisiones que
“no podra interponerse de nuevo dicho recurso”.
a) Interposicion del recurso: El recurso de reconsideracion, debe ser
interpuesto en un lapso de 15 dias habiles siguiente de la notificacion del
acto que se impugna; ya vencidos estos 15 dias sin que se intente el recurso el
acto quedara firme y no podria ser impugnal, de tal amnera al establecerse un
lapso preciso para interponer el recurso, queda sobreentendido que el objeto
del recurso no podria ser un acto firme.
b) Lapso para interponerlo: la ley, asigna al funcionario la obligacion de
decidir en un lapso determinado lo que se configura como garantia al derecho
constitucional de obtener ooportuna respuesta de las peticiones
administrativas, a tal efecto, se prevee diversos lapsos según que el
acto impugnado ponga o no fin a la via administrativa.
c) Decision del
recurso: ademas los principios relativos a la decision del
recurso, la ley regula la autoridad decisoria, el lapso de decision, el
contenido de la decisión y los poderes del funcionario al resolverlo.
Recurso jerarquico: el acto reducible en viajerarquica debe ser un acto
definitivo que ponga en fin al asunto, pero mas que un acto definitivo tiene
que ser un acto que decida no modificar un acto anterior cuando ha sido pedida
la reconsideracion, es contra la negativa del funcionario a reconsiderar su
propio acto definitivo contra el cual procede el recurso jerarquico. Este
procede solo cuando ya se haya intentado un recurso de
reconsideracion.
a) Lapso para interponerlo: el interesado debe intentar el recurso jerarquico
dentro de los 15 dias habiles siguientes a la decision
del recurso de reconsideracion o al trancurso del lapso previsto
legalmente para que se decidiera la reconsideracion.
b) Efectos: su efecto es de agotar la via administrativa por la decisión
del
ministro, asi la via normal para agotar la via administrativa es el recurso
jerarquico. Ahora bien ya agotada esta via según lo estipulado en el
articulo 93 de la LOPA, queda abierta la via contensiosos-administrativa por
ante los tribunales Contensiosos-Administrativos con la advertencia de que para
interponer los recursos, uno de los requisitos procesales es el agotamiento de
la via administrativa.
Recurso de revision: este solo proceder contra un acto
administrativo firme y esto lo distingue de los recurso de reconsideracion y
jerarquico. El objeto de este recurso es un acto firme
es decir, no impugnable por via de otro recurso porque se han vencido los
lapsos para impugnarlo.
Por otra parte es precisamente porque se trata de recursos intentados contra
actos firmes que se establezcan unos motivos específicos de apertura del
recurso.
a) Interposición: estainterposición se hace directamente con el
ministro, como según lo estipula el artículo 97 de la LOPA, en
esta norma se establece que solo procede este recurso dentro de los tres meses,
siguientes a la fecha de la sentencia que establezca la manifestación
fraudulenta o la falsedad de los documentos, conforme a lo previsto en los
ordinales 2 y 3 del artículo 97.
b) Decisión: este debe indicarse que dicho
recurso lo decide el mismo funcionario que lo recibe, el ministro. El lapso
para decidir el recurso en este caso se trata de un
lapso especial de 30 dias habiles siguientes a la fecha de
presentación del
recurso.
Revisión de oficio: Los procedimientos de Revisión de
Oficio, al igual que los Recursos Administrativos, forman parte de los
denominados Procedimientos de Segundo Grado. La diferencia fundamental con
respecto a los Recursos Administrativos, es que en estos casos, la
Revisión procede 'motu proprío', es decir, sin
necesidad de requerimiento de los particulares.
En estos casos la Administración, ejerce un conjunto de potestades que
ponen de manifiesto el principio de auto tutela, es decir, la posibilidad de la
administración de controlar, no sólo la legalidad sino
la oportunidad o conveniencia de sus actos en virtud de los intereses generales
que le corresponde tutelar.
Recurso de reclamo: El superior jerarquico debera resolver el
reclamo dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación
no acarreara la paralización del procedimiento
ni obstaculizara la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u
omisiones. Si el superior jerarquico encontrare fundado elreclamo,
impondra al infractor o infractores la sanción prevista en el
artículo 100 de la LOPA, sin perjuicio de las demas
responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
Acto administrativo.
El acto administrativo, es el medio a través del cual
la Administración pública cumple su objetivo de
satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe
ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
El tema del acto
administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado
que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un
régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina
jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea
el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.
Silencio administrativo.
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano
solicita algo a la Administración
Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno) puede darse
el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en
ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que
significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo
mas corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en
cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal,
puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.
El silencio administrativo es una de las formas posibles de
terminación de los procedimientos administrativos. Lo
característico del silencio es la inactividadde
la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento
administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al
interesado dentro de un plazo determinado.
El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de
inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos,
imputar a la administración de que se trata un acto administrativo
presunto, que tendra la condición de verdadero acto, en caso de
que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el
contrario, sera mera ficción jurídica, si se configura
como desestimatorio.
Teorías de nulidades.
Nulidad absoluta y nulidad relativa
Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y
vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto
jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de
oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos
interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto,
el acto es valido. También se le conoce como nulidad
saneable.
Nulidad total y nulidad parcial
La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia
en materia contractual, ya que la nulidad de una de las
clausulas conduce generalmente a la nulidad de las demas.
La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito
indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las clausulas
nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza
y economía. Es amplia en materia testamentaria y
restringida en materia contractual.