Un arancel es el
tributo que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o
exportación. El mas extendido es el impuesto que se cobra sobre
las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes;
también pueden existir aranceles de transito que gravan los
productos que entran en un país con destino a otro.
Pueden ser 'ad valorem' (al valor), como un porcentaje del
valor de los bienes, o 'específicos' como una cantidad determinada por unidad de
peso o volumen.
Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un
oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de
acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes
no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del
territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los
impuestos mas sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación
es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de
mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.
BARRERAS ARANCELARIAS
Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar en un
país los importadores y exportadores en las aduanas por la entrada o
salida de las mercancías. Conocer este tipo de regulaciones que inciden
en el producto que se desea comercializar en algún mercado resulta
relativamente facil, toda vez que generalmente se encuentran en una
Tarifa Aduanera. En este sentido, la tarifa aduanera
es considerada como
un instrumento que proporciona transparencia y certidumbre al exportador y al
importador.
El objetivo principal de lasbarreras arancelarias, es impedir la
importación de ciertas mercancías, ya sea para equilibrar la
balanza comercial del
país, para proteger la producción nacional o para incrementar el
intercambio entre un grupo de países.
BARRERAS NO ARANCELARIAS
a barreras pueden ser de tipo No arancelario constituyéndose igualmente
en obstaculos al comercio y se utilizan principalmente para proteger a
la industria local, de nuevos competidores
Entre las principales barreras estan:
Licencias previas de importación: implican un permiso del Gobierno para
autorizar la importación del producto.
Cuotas o contingentes arancelarios: restringen la cantidad de productos que
pueden ingresar al país.
Barreras técnicas: son requisitos específicos que deben cumplir
los productos para ingresar demostrables con inspecciones o certificaciones.
Barreras sanitarias y fitosanitarias: son normas relativas a la salud, la
seguridad y aplican específicamente a alimentos ,
productos farmacéuticos y cosméticos.
Fijación de precios internacionales para que un
grupo de países o empresas controlen los precios internacionales, como el caso del
petróleo en la OPEP.
Controles de tipo de cambio o a la inversión extranjera: entre otro tipo
de requisitos adicionales que imponen los países para proteger la
industria local.
Se refiere a las disposiciones gubernamentales que obstruyen el ingreso libre
de mercancías a un país determinado,
poniendo requisitos de ingreso a los productos o servicios como: determinadas reglas o ciertas
características.
Existen 2 tipos de Barreras no arancelarias
Barreras Sanitarias.
Barreras Técnicas.Barreras Sanitarias: Proponen evitar el ingreso a un país de aquellas mercancías que puedan
dañar la salud de la población debido al posible contenido de
elementos nocivos de tipo físico, químico o biológico.
Barreras Técnicas: Se refieren a los requisitos que debe reunir
determinado producto en cuanto a su estructura en general y componentes para
que pueda ingresar a un determinado mercado.
PRINCIPALES BARRERAS NO ARANCELARIAS APLICADAS POR LOS PAÍSES AL INGRESO
DE MERCANCIAS.
1. DETERMINACIÓN DE PRECIOS Son precios
mínimos y maximos que puede exigirse para el ingreso o egreso de
cierto tipo de bienes para protección de una industria.
Para las exportaciones de banano, café crudo o verde, tostado en grano,
tostado molido, cascara y cascarilla de café, cacao y
subproductos, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca y el Ministerio de Industrias y Competitividad, fijan los precios, y
cuyos contratos de exportación deben someterse a estos ministerios.
Para las exportaciones de camarón, los precios son fijados por
la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.
2. MEDIDAS COMPENSATORIAS Aquellas utilizadas con el
fin de neutralizar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente a la
fabricación, producción o exportación de cualquier
mercancía.
3. EXIGENCIA DE PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL
Licencia que se concede con la condición de que el producto que se
exporte incluira un determinado porcentaje de insumos nacionales.
4. MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Prohibición incondicional de importar cualquier tipo o clase de
mercancías, sin mediar el país de origen.
5.INSPECCIÓN PREVIA AL EMBARQUE.- Control
obligatorio de la calidad, la cantidad y el precio de los productos antes de su
embarque en el país exportador, efectuado por la agencia de
inspección designada a este efecto por las autoridades del país importador.
6. LICENCIAS AUTOMATICAS Aprobación
sin reservas de las solicitudes de importación; a veces denominada
licencia general, liberal o abierta.
7. MEDIDAS CAMBIARIAS Practicas de las
autoridades monetarias o cambiarias, por las cuales se reglamenta el acceso al
mercado cambiario para operaciones de importación.
8. VALORES REFERENCIALES Para la fijación del precio de un producto, las autoridades del país de destino tienen en cuenta el precio
interno; establecen un precio mínimo y otro maximo; o recurren a
una determinada cotización del
mercado internacional. Se utilizan diversos términos, como precios
oficiales, precios mínimos de importación, precios mínimos
de exportación, precios basicos de importaciones o precios de
base a la importación.
9. MEDIDAS FINANCIERAS Medidas oficiales por las
cuales se determinan las condiciones de pago de las importaciones.
10. NORMAS TÉCNICAS Y REQUISITOS DE CALIDAD
Reglamentos que establecen requisitos técnicos al producto, sea
directamente, sea remitiendo una norma, o especificación técnica
o código de conducta; con el objeto de proteger la vida o la salud de
las personas, animales y plantas; para proteger el medio ambiente, la fauna y
la flora silvestre, etc.
11. ETIQUETADO DE LA MERCANCÍA Disposiciones
que regulan el tipo y tamaño de los signos que deben estamparse en los
embalajes y lasetiquetas, y detallan la información que puede o debe
proporcionarse al consumidor.
12. REQUERIMIENTOS SANITARIOS Toda medida aplicada
con el fin de proteger la salud y la vida de los animales; preservación
de vegetales de los riesgos resultantes de la entrada o propagación de
plagas; para proteger la vida y salud de las personas. Incluye medidas como
autorizaciones previas, registros sanitarios, certificados sanitarios e
inspecciones sanitarias.
13. RESTRICCIONES VOLUNTARIAS DE EXPORTACIÓN
Es una cuota exigida por el país importador y aceptada por el
país exportador con el fin de evitar otras restricciones comerciales.
14. MEDIDAS ANTIDUMPING Aquellas utilizadas con el
fin de neutralizar el efecto de daño o amenaza de daño causado
por la aplicación de practicas dumping.
Dumping, es una practica desleal en el comercio que permite la
introducción de productos extranjeros en el país a precios
inferiores a su valor normal, causando o amenazando causar perjuicios
importantes a una producción existente en el Ecuador o retrasando la
creación de otra.
15. AUTORIZACIONES O LICENCIAS PREVIAS Licencia de
caracter discrecional que depende del criterio de la autoridad
expedidora de turno y de acuerdo a la política de cada gobierno, es
decir, son requisitos previos, que el importador o exportador debe cumplir
antes de iniciar su tramite respectivo de aprobación de su
permiso para importar o exportar sus productos, cuya desobediencia acarrea
16. sanciones al infractor.
Una unión aduanera es un area de libre
comercio que ademas, establece una tarifa exterior común; es decir,
que los estados miembrosestablecen una política comercial común
hacia los estados que no son miembros. Sin embargo, en algunos casos, los
estados tienen el derecho de aplicar un sistema de
cuotas de importación único. Uno de los
propósitos principales para la creación de las uniones aduaneras
es incrementar la eficiencia económica y la unión entre los
estados miembros.
Si no existe una tarifa única, cada estado tendría una
política exterior diferente, y para evitar que un producto de un estado
no miembro entrara a la comunidad comercial por medio del estado con la tarifa
mas baja, y después fuera trasladado a un estado miembro que
tuviera una tarifa superior hacia el país de origen, el area de
libre comercio tendría que establecer reglas de origen específicas
y revisiones en las fronteras. Por el contrario, en las uniones aduaneras con
una tarifa común entre todos los estados miembros, se eliminan todas las
revisiones fronterizas entre éstos, dado que un producto importado de un
estado no miembro es sujeto a la misma tarifa sin importar el puerto de
entrada.
Un mercado común es un tipo de bloque comercial
que se compone de una combinación de unión aduanera y zona de
libre comercio. Los países actúan como bloque, definiendo los mismos aranceles al
comerciar hacia afuera para no evitar competencias internas, anulando entre
ellos los aranceles en frontera y permitiendo el libre transito de
personas, así como
de capitales y servicios; libre prestación de servicios y libertad de
establecimiento de las empresas. También se pude
llamar mercado único.
Se establece por medio de tratados entre los países que se asocian con
elpropósito de eliminar eventualmente las barreras aduaneras existentes
en el comercio exterior, estableciendo derechos de aduana comunes para productos
originarios en cualquier otro país fuera del grupo, así como otra
serie de políticas económicas uniformes para beneficio de los
países de la comunidad.
Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) son todas aquellas leyes,
reglamentos, prescripciones y procedimientos, establecidos por los
países, necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y
los animales o para preservar los vegetales, previendo que no se introduzcan en
sus territorios, plagas o enfermedades que atenten contra el bienestar
nacional.
El Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (Acuerdo MSF), que se refiere a la aplicación de
reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario
de los animales y los vegetales, autoriza a los países a establecer sus
propias normas. Estas medidas deben estar basadas en principios
científicos y no pueden ser mantenidas sin testimonios
científicos suficientes. Dado que algunas MSF pueden ser
facilmente utilizadas para la restricción del comercio, las
disposiciones de este Acuerdo prevén el uso de las mismas con fines
proteccionistas, estableciendo normas claras con respecto a su
aplicación. Se alienta a los Miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendaciones internacionales,
cuando ellas existan. No obstante, los Miembros pueden aplicar medidas que se
traduzcan en normas mas rigurosas si hay una
justificación científica. Pueden establecer asimismo normas mas rigurosas sobrela base de una
evaluación adecuada del
riesgo siempre y cuando la técnica sea coherente y no arbitraria.
El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF) de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), es el foro creado para la
celebración de consultas en lo que respecta a toda medida en materia de
inocuidad de los alimentos o control sanitario de los animales y los vegetales
que afecte al comercio, a la vez que garantiza la aplicación de las
disposiciones del Acuerdo. Al igual que en el caso de los demas
Comités de la OMC, todos los países Miembros de ella pueden formar parte de ese Comité. El Comité MSF de la OMC brinda a los Miembros la oportunidad
de plantear sus preocupaciones sobre las MSF de otros Miembros.
Ésta es la labor primordial del Comité
MSF en materia de supervisión de la aplicación del Acuerdo.
Como parte de los compromisos adquiridos a nivel multilateral y en diferentes
acuerdos de comercio suscritos por la República Dominicana, en el
año 2003 mediante el Decreto No. 58-03 de fecha 23 de enero de 2003, se
conformó el Comité Nacional para la Aplicación de las
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF), como el órgano de
maxima autoridad en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad en
el país. Posteriormente, el referido decreto fue modificado en el
año 2005 mediante el Decreto No. 515-05,
para transferir la égida institucional del CNMSF al Ministerio de Agricultura. Este
Decreto cuenta ademas con un reglamento para su
operatividad y funcionalidad.
Para mayor información sobre este tema, favor de consultar los documentos mas abajo
detallados.