Nota de envío
SUPLEMENTO DEL
ANEXO 10 — TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS
VOLUMEN V (UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO DE RADIOFRECUENCIAS
AERONAUTICAS) (Segunda edición)
1.
El Suplemento adjunto sustituye a todos los anteriores Suplementos del Anexo
10, Volumen V, y contiene las diferencias notificadas por los Estados
contratantes hasta el 31 de octubre de 2006 con respecto a todas las enmiendas,
comprendida la Enmienda 80. Este Suplemento debe insertarse al final del
Anexo 10, Volumen V (segunda edición). Las diferencias adicionales,
así como los
comentarios revisados que envíen los Estados contratantes, se
publicaran periódicamente como
enmiendas del Suplemento.
SUPLEMENTO DEL ANEXO 10 — TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS Volumen
V (Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronauticas)
(Segunda edición)
Diferencias notificadas a la OACI, de conformidad con el Artículo 38 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la resolución del
Consejo del 21 de noviembre de 1950, entre los reglamentos y métodos
nacionales de los Estados contratantes y las correspondientes normas y
métodos recomendados internacionales del Anexo 10, Volumen V.
OCTUBRE DE 2006
ORGANIZACIÓN
DE
AVIACIÓN
CIVIL
INTERNACIONAL
(ii)
SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN)
REGISTRO DE ENMIENDAS DEL SUPLEMENTO
Núm. Fecha Anotada por Núm. Fecha
Anotada porENMIENDAS DEL ANEXO 10, VOLUMEN V, ADOPTADAS O APROBADAS POR EL
CONSEJO POSTERIORMENTE A LA SEGUNDA EDICIÓN, PUBLICADA EN JULIO DE 2001
Fecha de adopción o aprobación
27/2/02
Núm.
77 78 79 80
Fecha de aplicación
28/11/02
Núm.
Fecha de adopción o aprobación
Fecha de aplicación
No se aplica al Volumen V No se aplica al Volumen V No se aplica al Volumen V
31/10/06
SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) 1. Estados
contratantes que han notificado diferencias a la OACI
(iii)
Los Estados contratantes que figuran a continuación han notificado a la
OACI las diferencias que existen entre sus reglamentos y métodos
nacionales y las normas y métodos recomendados internacionales del Anexo 10, Volumen V
(segunda edición), incluyendo la Enmienda 80, o han enviado comentarios
respecto a su aplicación. Los números de paginas indicados
para cada Estado y las fechas de publicación de dichas paginas
corresponden a las paginas del presente Suplemento.
Fecha de notificación Paginas del
Suplemento Fecha de publicación
Estado
Australia Estados Unidos Francia Reino Unido
19/10/05 14/6/06 14/11/05 28/4/06
1 1 1 1
31/10/06 31/10/06 31/10/06 31/10/06
2.
Estados contratantes que han notificado a la OACI que no existen diferencias
Fecha de notificación Fecha de notificación 30/7/05 21/10/05
4/7/05 16/8/05 16/6/05 19/8/05
Estado Alemania Arabia SauditaArgentina Austria Azerbaiyan
Bélgica Bolivia Canada Chile China China (RAE de Hong Kong)
Dinamarca Egipto Emiratos Arabes Unidos Eslovaquia Eslovenia Gambia
Grecia India
Estado Iran (República Islamica del) Irlanda La ex
República Yugoslava de Macedonia Lituania Malasia Noruega Nueva Zelandia
República de Moldova Rumania Singapur Sudafrica Suecia Suiza
Túnez Turquía Uruguay Uzbekistan Venezuela
20/10/05 24/8/05 14/11/05 14/6/05 26/8/05 27/10/05 2/6/05 24/10/05 14/10/05
13/6/05 24/10/05 22/6/05 13/7/05 24/5/05 4/11/05 30/6/05 8/6/05 5/10/05 27/7/06
5/11/05 12/9/05 20/10/05 22/9/04 10/8/04 24/10/05 29/7/05 18/7/05 5/7/05 4/4/06
11/10/05 12/7/05
31/10/06
(iv) 3.
SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) Estados
contratantes de los cuales no se ha recibido información Guatemala
Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Haití Honduras
Hungría Indonesia Iraq Islandia Islas Cook Islas Marshall Islas
Salomón Israel Italia Jamahiriya Arabe Libia Jamaica Japón
Jordania Kazajstan Kenya Kirguistan Kiribati Kuwait Lesotho
Líbano Liberia Letonia Luxemburgo Madagascar Malawi Maldivas Malí
Malta Mauricio Marruecos Mauritania México Micronesia (Estados Federados
de) Mónaco Mongolia Mozambique Myanmar Namibia Nauru Nepal Nicaragua
Níger Nigeria Oman Países Bajos Pakistan Palau
Panama Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Qatar
República Arabe Siria República
CentroafricanaRepública Checa República de Corea República
Democratica del Congo República Democratica Popular Lao
República Dominicana República Popular Democratica de
Corea República Unida de Tanzanía Rwanda Saint Kitts y Nevis
Samoa San Marino Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe San
Vicente y las Granadinas Senegal Serbia Seychelles Sierra Leona Somalia Sri
Lanka Sudan Suriname Swazilandia Tailandia Tayikistan Timor-Leste
Togo Tonga Trinidad y Tabago Turkmenistan Ucrania Uganda Vanuatu Viet
Nam Yemen Zambia Zimbabwe
Afganistan Albania Andorra Angola Antigua y Barbuda Argelia Armenia
Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Belarús Belice Benin Bhutan
Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso
Burundi Cabo Verde Camboya Camerún Chad Chipre Colombia Comoras Congo
Costa Rica Côte d’Ivoire Croacia Cuba Djibouti Ecuador El Salvador
Eritrea España Estados Unidos Estonia Etiopía Federación
de Rusia Fiji Filipinas Finlandia Gabón Georgia Ghana Granada
31/10/06
SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) 4. Parrafos
con respecto a los cuales se han notificado diferencias Diferencias notificadas
por Australia Australia Estados Unidos Australia Estados Unidos Reino Unido
Estados Unidos Estados Unidos Estados Unidos Diferencias notificadas por
Francia Reino Unido Francia Australia Australia Francia Francia Reino Unido
(v)
Parrafo 2.1.1 2.1.2 2.1.3
Parrafo 4.1.3.1.14.1.3.1.2 4.1.3.1.4 4.1.3.1.5 4.1.5.1 4.1.8.1.3
4.1.1 4.1.2.1 4.1.2.2.1 4.1.2.2.2
31/10/06
SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) CAPÍTULO 2
2.1.1 2.1.2 2.1.3 No existe requisito concreto respecto a la frecuencia de 121,5
MHz.
AUSTRALIA 1
Observación: En la legislación de Australia, en curso de
elaboración, se introducira una obligación al respecto.
CAPÍTULO 4 4.1.3.1.4 4.1.3.1.5 Australia no mantiene la escucha
continua de la frecuencia de 121 MHz.
31/10/06
SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) CAPÍTULO 2
2.1.2
ESTADOS UNIDOS 1
En los Estados Unidos, los transmisores de localización de emergencia
instalados el 1 de enero de 2002 o alrededor de esa fecha, no estan
obligados a funcionar tanto en 406 MHz como en 121
MHz. Observación: En los Estados Unidos se ha pospuesto el transporte
obligatorio de transmisores de localización de emergencia que funcionen
tanto en 406 MHz como en 121,5 MHz.
2.1.3
En los Estados Unidos, al 1 de enero de 2005 no se cumplía el requisito
de transportar transmisores de localización de emergencia que
funcionaran tanto en 406 MHz como en 121 MHz. Observación: En los Estados Unidos se ha
pospuesto el transporte obligatorio de transmisores de localización de
emergencia que funcionen tanto en 406 MHz como
en 121,5 MHz.
CAPÍTULO 4 4.1.2.1 La separación mínima entre canales en
los Estados Unidos no es de8 kHz.
Observación: En los Estados Unidos no se aplica actualmente una
separación entre canales de 8 kHz. La separación
mínima entre canales es de 25 kHz. 4.1.2.2.1 No se ha concertado
ningún acuerdo de navegación aérea sobre la
separación entre canales de 8 kHz.
Observación: En los Estados Unidos no se ha establecido el requisito
obligatorio de llevar a bordo equipo diseñado para una separación
de 8 kHz. 4.1.2.2.2 En los Estados Unidos no se
salvaguardan las radios diseñadas para una separación de 8 kHz dada su idoneidad para los SMA(R).
Observación: En los Estados Unidos no se aplica actualmente una
separación entre canales de 8 kHz. La
separación mínima entre canales es de 25 kHz.
31/10/06
SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) CAPÍTULO 4
4.1.3.1.1
FRANCIA 1
Ademas de los usos indicados en este parrafo, la frecuencia de
121 MHz puede utilizarse para requisitos de
radiogoniometría. La frecuencia de 121 MHz se
implanta en algunos aeródromos internacionales solamente cuando se
considera necesario. Para la asignación de frecuencias VHF y para evitar
interferencias perjudiciales, se aplica el criterio de 14 dB únicamente
para servicios con cobertura operacional designada (DOC) cilíndrica y
separaciones de 25 kHz. El horizonte radioeléctrico se utiliza en los
demas casos (separaciones de 8 y 25 kHz).
Observación: No existen acuerdos regionales alrespecto.
4.1.3.1.2
4.1.5.1
4.1.8.1.3*
Las frecuencias OPC se asignan fuera de la banda dedicada.
* Método recomendado 31/10/06
SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) CAPÍTULO 4
4.1.1
REINO UNIDO 1
Las frecuencias para comunicaciones VHF se planifican de conformidad con
acuerdos de planificación celebrados dentro de Europa. Estos acuerdos no respetan la tabla de adjudicación (Tabla
4-1). Observación: Para elevar
al maximo el número de asignaciones de frecuencia y la eficacia en
la planificación que se pueda alcanzar.
4.1.3.1.1
El Reino Unido fomenta la utilización de llamadas PANS practicas
en 121 MHz en contradicción con el requisito del Anexo 10 de que la
frecuencia se utilice únicamente para verdaderos fines de emergencia.
Dentro de Europa, las bandas de 131,400 – 132,000 y 136,800 –
136,875 MHz, inclusive, estan destinadas a comunicaciones de control
operacional. Esto se ha acordado a nivel regional europeo y, por lo tanto, las
frecuencias para cumplir con las obligaciones de operación de las
aeronaves en virtud del Anexo 6 no se pueden asignar en el Reino Unido en la
banda de 117,975 – 137 MHz, excluyendo las bandas de 131,400 –
132,000 MHz y de 136 – 136,875 MHz.
Observación: Para elevar al maximo el número de asignaciones
de frecuencia y la eficacia en la planificación que se pueda alcanzar.
4.1.8.1.3*
* Método recomendado 31/10/06