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Aviacion - equipo electrónico, rotura de maquinaria, calderas y recipientes sujetos a presión, equipo y maquinaria pesada de construcción



ANEXO No. 1 “ANEXO TÉCNICO”

relación de pólizas que conforman el plan de aseguramiento integral de bienes patrimoniales y responsabilidades de la secretaría de comunicaciones y transportes.


PARTIDA NÚMERO 1

1. seguro múltiple empresarial
I.
daños materiales a inmuebles y contenidos
II. responsabilidad civil general
III. robo de contenidos
IV. dinero y/o valores
V. rotura de cristales y anuncios luminosos
VI. equipo electrónico
VII. rotura de maquinaria
VIII. calderas y recipientes sujetos a presión
IX. equipo y maquinaria pesada de construcción
X. obras de arte y colecciones

2. seguro de transporte
I.
carga en general



3. seguro de aeronaves
I.
cobertura de casco
II. responsabilidad civil
III. gastos médicos y pagos voluntarios

4. seguro de embarcaciones
I.
cobertura de casco
II. responsabilidad civil




PARTIDA NUMERO 2


1. seguro de automóviles y camiones
I.
daños materiales
II. robo total
III. robo parcial
IV. gastos médicos a ocupantes
V. responsabilidad civil
VI. cobertura de defensa legal y fianza garantizada
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES.

especificación técnica

especificación para adherirse a y formar parte de la póliza múltiple empresarial, expedida a favor de la secretaría de comunicaciones y transportes.

1. póliza de seguro múltiple empresarial

1.1 contratante y/o asegurado.
el presente seguro se expide a favor de:
la secretaría de comunicaciones y transportes y toda su estructura organica compuesta por todas sus unidades administrativas centrales y centros sct, incluyendo la comisión federal de telecomunicaciones (cofetel).

1.2 vigencia del seguro.
el seguro inicia suvigencia a las 00 horas, 00 minutos, 01 segundo, del 1 de enero de 2011 y termina a las 24:00 hrs., del 31 de diciembre de 20112.

1.3 alcance del seguro.
las coberturas y límite de responsabilidad de este seguro, son los que se indican en cada una de las secciones que a continuación se especifican.

1.4 límite de responsabilidad.
el límite maximo de responsabilidad o suma asegurada que se indica para cada sección de la presente póliza, o que sea modificado mediante endoso a la misma, es un límite o suma por evento u ocurrencia.
En atención del valor total del patrimonio indicado en esta póliza las cantidades señaladas como límite maximo de responsabilidad o suma asegurada, se entenderan como suma maxima por siniestro, ocurrencia o event
o.
no obstante cualquier estipulación en contrario en la presente póliza, bajo ninguna circunstancia se excedera de este límite o suma por un desastre, daño, evento u ocurrencia, sin importar el número de ubicaciones involucradas.


1.5 valor indemnizablede reposición.
en caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, la compañía indemnizara al asegurado el costo por concepto de la reparación o reposición en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares sin ninguna deducción por concepto de depreciación.

sección i. daños materiales de inmuebles y contenidos.

1. cobertura

1.1 ampara la pérdida o daño físico que sufran los bienes y contenidos propiedad de la secretaría de comunicaciones y transportes, incluyendo los de la comisión federal de telecomunicaciones; tanto en las unidades administrativas centrales como en los diferentes centros de sct, los cuales se citan de maneraenunciativa mas no limitativa incluyendo cualquier otro bien no declarado; o tenga bajo su custodia y responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento o tenga interés asegurable, sean bienes muebles e inmuebles, menaje de casa de las capitanías de puerto, oficinas, laboratorios, centros de capacitación, de investigación, existencias en almacenes y bodegas, talleres, faros, aditamentos fijos para los servicios de agua, luz, drenaje y otros, casetas de inspección, basculas portatiles con oficina móvil, equipos que se encuentran en los laboratorios móviles y fijos entre otros, incluyendo mejoras, adaptaciones e instalaciones generales, así como murales y esculturas o monumentos calificados como obras de arte.

dentro de los bienes cubiertos se consideran, edificios, estructuras, maquinaria y equipo que se encuentren en periodo de construcción, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministros de los mismos, con excepción de aquellos bienes cuyo contratista o proveedor de la secretaría haya asegurado específicamente como bienes en construcción y/o montaje.


2. bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie como boyas, balizas incluyendo base y cimentación, bardas, escolleras, escaleras exteriores, módulos solares, linternas marinas, patios, jardines, alumbrado, torres y antenas de cualquier tipo, instalaciones subterraneas o en instalaciones carentes de muros laterales o techos, muros de contención por debajo del nivel del suelo o independientes, cualquier tipo de estructura y de cualquier material que sirva para detener oleaje que se encuentre sobre la superficie o por debajo del agua.
se aclara que los bienes amparados en esta clausula estan diseñados para operar o trabajar a la intemperie, en el agua, o en el subsuelo.bajo esta clausula se cubre también la cimentación de edificios que se vea afectada por temblor o fenómenos Hidrometeorológicos, considerando durante la vigencia de la póliza un maximo de 10 casos no reinstalables y hasta un sublímite equivalente al 10% del valor del edificio afectado.

1.3 todos los bienes propiedad de terceros bajo el control, custodia o cuidado de la secretaría.


1.4 todos los vehículos automotores, equipo y maquinaria pesada y de construcción, que por sus condiciones físico-mecanicas, ya no son utilizados en las funciones para las cuales fueron adquiridos inicialmente.

se aclara que estos vehículos no estan en circulación, se encuentran en predios de la sct, generalmente a la intemperie y no tendran cobertura por colisiones y vuelcos, quedando única y exclusivamente cubierto los daños materiales, en los términos de la clausula 2.1 de la presente especificación.

5. embarcaciones en desuso, ya sea a flote o en tierra. se aclara que estas embarcaciones se encuentran inventariadas como equipo inactivo y la intención es cubrir únicamente los daños directos que sufran por cualquiera de los riesgos establecidos en la clausula 2.1, de esta misma especificación.

los vehículos en bodega o patios, así como las embarcaciones a que se refieren los incisos 1.4 y 1.5 antes mencionados, se indemnizaran a valor real.




2. riesgos cubiertos.


1. cobertura basica.
este seguro cubre todo riesgo de pérdida o daño físico, súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, se cubren por ejemplo en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes riesgos:

• incendio, rayo y explosión.
• Sismo, , temblor, terremoto y/o erupción volcanica temblor y/oterremoto y erupción volcanica.
• fenómenos Hidrometeorológicos tales como: huracan, ciclón, tifón, inundación, granizo, tempestad y lluvias torrenciales, lluvias atípicas, depresión tropical, tormenta tropical, tromba, avenida o inundación por cualquier causa, acción de las olas o de aguas y cualquier daño causado por agua por cualquier causa.




• huelgas, alborotos populares, conmoción civil.
• y los denominados de extensión de cubierta.





2. coberturas adicionales.
este seguro ampara adicionalmente las siguientes coberturas:


1. remoción de escombros.
en caso de pérdida o daño a los bienes propiedad del asegurado, por un riesgo cubierto, se indemnizaran los gastos incurridos por concepto de demolición, remoción y retiro de escombros, desazolve y limpieza, hasta un límite del 20% adicional, del valor de la ubicación dañada, considerandose la suma de edificios y contenidos.


2. gastos extraordinarios.
en caso de pérdida o daño a los bienes propiedad del asegurado, amparados bajo los términos de la presente póliza, el seguro se extiende a cubrir los costos y gastos extra en los que razonablemente se haya incurrido, para realizar reparaciones provisionales, así como para apresurar la reparación de la propiedad dañada, incluyendo tiempo extra y el costo adicional de envíos por servicio rapido, o por otros medios de transporte, renta de equipos, locales o inmuebles, que permitan restablecer el daño y reanudar las actividades en condiciones similares a las que se tenían antes de ocurrir el daño o la pérdida.


se establece un periodo de indemnización maximo de 6 12 meses, con límite en la suma asegurada establecida para esta cobertura.

3. suma asegurada.el limite maximo de responsabilidad a primer riesgo es de $1,200,000,000.00 M.N. por evento LA suma asegurada maxima de $1200’000,000.00 m.n. por evento u ocurrencia




En remoción de escombros hasta el 20% del valor de cada ubicación afectadaEN remoción de escombros hasta el 20% del valor de cada ubicación.


sublímite de responsabilidad para gastos extraordinarios de $50’000,000.00 M.N.m.n.




4. deducibles.
en toda y cada pérdida o daño indemnizable bajo los términos de la presente póliza se deduciran de la pérdida, los montos estipulados a continuación:


• terremoto y erupción volcanica: se aplica el deducible y el coaseguro que corresponda a la zona de la ubicación afectada, en base a la clasificación de zonas sísmicas aprobada por la asociación mexicana de instituciones de seguros (amis).


• fenómenos Hidrometeorológicos: deducible y coaseguro de acuerdo a la zonificación de estos riesgos, aprobada por la asociación mexicana de instituciones de seguros (amis).


• incendio, rayo y explosión: sin deducible.


• gastos extraordinarios y remoción de escombro: sin deducible


• todos los demas riesgos no mencionados en lo que antecede: 1% del monto de cada pérdida.




5. riesgo de terrorismo y sabotaje.
se solicita cotización para amparar los riesgos de terrorismo y sabotaje, conforme a las condiciones que se establecen en el endoso correspondiente a esta cobertura. el costo debe indicarse por separado del resto del programa y sera opcional para la secretaría contratar o no dicha cobertura.

condiciones:

1. bienes cubiertos: toda propiedad de la secretaría, ya sea bienes muebles o inmuebles, incluyendo inmuebles enarrendamiento o comodato.


2. riesgos cubiertos: daños causados por terrorismo o sabotaje, en los términos del endoso autorizado para dichos riesgosLPO 437.


3. suma asegurada: límite maximo de responsabilidad, por toda y cada evento y en el agregado anual: $200’000,000.00 M.N.m.n.


4. deducible: en toda y cada pérdida, quedara a cargo del asegurado un deducible de $150,000.00 dólares americanos000.00 m.n.




sección ii. responsabilidad civil general


1 cobertura.


la responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado por daños físicos y morales, provocados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, derivados de las actividades propias de la secretaría y de la cofetel, comprendiendo la existencia, posesión, mantenimiento de sus inmuebles y sus actividades normales.


los daños y perjuicios o daño moral consecuencial que el asegurado, sus empleados y funcionarios causen a terceros, por los que deba de responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los estados unidos mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos, originados durante la vigencia de la póliza y que causen la muerte, el menoscabo en la salud de dichos terceros, el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.


para todas las coberturas los empleados deben ser considerados como terceros.


el pago de gastos y costas de defensa legal y pagos suplementarios (entendiendoseentendiéndose como cualquier gasto razonable relacionado con la busquedabúsqueda, rescate, aplicación de espuma a pistas de aterrizaje, remocionremoción y levantamiento de los restos y cualquier otro gasto que el asegurado tenga la obligacionobligación de pagar por investigaciones de accidentes,entre otros) incurridos por el asegurado.


la ubicación de mayor importancia es el centro nacional sct, el cual colinda al norte con av. xola, al sur con areaarea destinada a telecomm, al oriente con av. eje central lazarolazaro cardenascardenas y al poniente con terreno propio de la sct.






2 riesgos cubiertos.

2.1. actividades e inmuebles.
el daño ocasionado por el desarrollo de las actividades propias del asegurado, dentro o fuera de sus propios predios o en instalaciones alquiladas, contemplando elevadores y escaleras, participación en ferias y exposiciones, así como las estancias infantiles, entre otros.


para efectos de esta cobertura, seran también considerados como terceros los familiares de empleados del asegurado.


2.2. maniobras de carga y descarga.
el daño ocasionado a vehículos de terceros, durante las maniobras de carga y descarga por grúas móviles, grúas fijas o montacargas, así como el daño provocado a tanques, cisternas y contenedores, así como cualquier daño ocasionado a terceros en sus bienes y/o sus personas.

2.3. arrendamiento.
daños ocasionados por incendio y/o explosión a inmuebles propiedad de terceros, que constituyan una responsabilidad para la secretaría.
se aclara que los edificios sujetos a la cobertura de rc arrendatario, son unicamenteúnicamente los edificios rentados, todos los demasdemas inmuebles se amaparanamparan bajo la seccionsección i daños materiales de inmuebles y contenidos, contra todo riesgo de perdidapérdida.

2.4. contaminación.
daños provocados a terceros por contaminación ambiental, contaminación de bienes y/o de personas, siempre y cuando ocurra de forma súbita e imprevista.


2.5. gastos de defensa.
losgastos y costas de defensa y cualquier fianza o garantía que se requieran y deba otorgar el asegurado, así como los gastos, costas e intereses legales por resolución judicial o arbitral ejecutoriada, hasta un límite adicional del 50% de la suma asegurada.


2.6. parque vehicular.
en exceso de la cobertura contratada para el parque vehicular, esta cobertura operara en caso de agotarse la suma asegurada de la póliza del vehículo, hasta por un límite adicional igual a dicha suma asegurada.


el limite adicional solicitado en exceso de la polizapóliza de automovilesautomóviles, corresponde al mismo limtelinte mencionado para cada vehiculovehículo en dicha polizapóliza de automovilesautomóviles.


2.7. estacionamiento.
por el uso de estacionamientos del asegurado, donde los vehículos de funcionarios también se consideraran para efectos de esta cobertura como terceros.


seranseran sujetos de esta cobertura, todo aquel empleado que haga uso de los estacionamientos de la sct.


dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros, que el asegurado tuviera bajo su custodia dentro de sus instalaciones, y que sean a consecuencia directa de:


• incendio o explosión que sufran los vehículos siempre que sean a consecuencia de un incendio o explosión del local.


• robo del vehículo que el asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia del robo total, y


• otros daños que ocurran a dichos vehículos a consecuencia de las actividades propias del asegurado.


2.8. asumida porcontratistas independientes.
queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado por daños a terceros, cuando asuma responsabilidades ajenas de contratistas independientes, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.


es condición basica que el asegurado, por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos proporcionando copia fiel en la medida que estos sean celebrados.


la presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía a favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.


2.9. estancias infantiles.
esta cobertura se extiende a cubrir a los hijos de los empleados y/o funcionarios de la secretaría, que estén inscritos en las estancias infantiles, así como a los familiares que acudan por ellos, siempre y cuando los daños ocurran dentro de los predios del asegurado y sean a consecuencia de un error u omisión del asegurado o de sus empleados.


se aclara que existen aproximadamente 33 estancias y se encuentran una por cada entidad federativa y dos a nivel central.


3. suma asegurada.
se establece una suma asegurada maxima de $100’000,000.00 M.N.m.n. por siniestro u ocurrencia para daños a terceros en sus personas y/o en sus bienes, como un límite único y combinado de responsabilidad, mas 50% para gastos de defensa.


sublímite en estacionamiento hasta $1’500,000.00 m.n., con límite de responsabilidad por vehículo de hasta $ 500,000.00 m.n.• sublímite en responsabilidad civil viajero y estancias infantiles hasta 3,160 dsmgvdf por persona.
• muerte hasta 2,920 dsmgvdf
• incapacidad permanente total 2,920 dsmgvdf
• gastos médicos 2,920 dsmgvdf
• gastos funerarios 240 dsmgvdf
• equipaje 20 dsmgvdf


dsmgvdf: días de salario mínimo general vigente en el distrito federal


4. deducibles.
en toda y cada pérdida o daño indemnizable bajo los términos de la presente póliza se deduciran de la pérdida, los montos estipulados a continuación.


responsabilidad civil estacionamientos:
• daños materiales: 5% del valor comercial del vehículo.
• robo total: 10% del valor comercial del vehículo.
• cristales: 20% del valor del cristal.

Para las demas coberturas amparadas en esta póliza no se aplicara deducible algunoen todas las demas coberturas no se aplicara deducible alguno.
















sección iii. robo de contenidos.




1. bienes cubiertos.
mobiliario y equipo de oficina y todo tipo de contenidos, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, equipos y contenidos de casas rodantes, así como módulos solares fotovoltaicos y baterías instalados en la red de boyas y balizas, linternas marinas, que sean propiedad de la secretaría de comunicaciones y transportes, incluyendo los de la comisión federal de telecomunicaciones, basculas portatiles con oficina móvil, o de terceros que estén bajo su custodia y sea legalmente responsable, en cualquier ubicación.


2. riesgos cubiertos.
todo riesgo de pérdida o daño físico, robo con y sin violencia, física o moral, daños materiales que se causen con motivo del robo y/oasalto o intentos de estos.


3. suma asegurada.
se establece una suma asegurada maxima, como límite único y combinado a primer riesgo de $2’000,000.00 M.N.m.n. por evento u ocurrencia.


4. deducibles.
en toda y cada pérdida o daño indemnizable bajo los términos de la presente póliza se deduciran de la pérdida, los montos estipulados a continuación:


robo sin violencia: 25% del monto realsobre el valor de la pérdida por evento u ocurrencia
robo con violencia: 10% del monto realsobre el valor de la pérdida por evento u ocurrencia




sección iv. dinero y/o valores.

1. bienes cubiertos.
dinero en efectivo, en metalico, billetes de banco, cheques, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables, monedas conmemorativas de oro y plata, en moneda nacional o extranjera (los montos a amparar para moneda extranjera se cubriran dentro del límite maximo de responsabilidad de la sección de efectivo y valores y el tipo de cambio sera el publicado en el Diario Oficial de la Federación, aplicable a la fecha del siniestro); vales de despensa, gasolina o restaurante o de cualquier otro tipo, se encuentren o no en bóvedas y/o cajas fuertesen cajones, cajas fuertes, archiveros, gavetas y en general cualquier otro mobiliario o dispositivo de seguridad destinado al depósito y almacén de bienes y valores, partidas determinadas para pagos al personal eventual dentro o fuera de las instalaciones de la secretaría de comunicaciones y transportes y la comisión federal de telecomunicaciones, o en poder de pagadores, cobradores o empleados portadores del mismo, se amparan valores propiedad del asegurado asignados a su personal para gastos y viaticos.

2. riesgos cubiertos.
todo riesgo de pérdida o daño físico, robocon violencia física o moral, asalto o intento de asalto, incapacidad física de la(s) persona(s) portadora(s) y accidente de (los) vehículo(s) portador(es), dentro de los predios ocupados por el asegurado y fuera de ellos en transito, en cualquier parte de la república mexicana.

3. suma asegurada.

a) se establece una suma asegurada maxima, como límite único y combinado de $1’300,000.00 M.N.m.n. durante todo el año.

b) límite especial adicional durante todo el mes de diciembre en cualquier ubicación, una suma asegurada $ 3’000,000.00 M.N.m.n.

c) valores asignados al personal en cuanto a gastos y viaticosviaticos, se establece un limitelímite por persona de hasta $50,000.00 M.N.m.n.

4. deducibles.
10% del monto realsobre el valor de la pérdida por evento u ocurrencia.

sección v. rotura de cristales y anuncios luminosos.

1. bienes cubiertos.
1.1 cristales interiores y exteriores, nacionales y de importación, decorados, grabados, biselados, película protectora, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa cubiertas de cristal de mesas de centro y escritorios, lunas, espejos, con espesor de 4mm. o mayores, así como domos de cualquier material, incluyendo el costo de remoción e instalación, marcos y herrajes en cualquier ubicación que pertenezca a la secretaría de comunicaciones y transportes y/o que esté bajo su custodia y/o de la comisión federal de telecomunicaciones, en el interior y exterior, o de ornato que estén debidamente instalados.

1.2 anuncios luminosos, de cualquier material y cualquier dimensión.

2. riesgos cubiertos.
todo riesgo de pérdida o daño físico accidental o fortuito.

3. suma asegurada.
se establece una suma asegurada maxima, como límite único y combinado de$350,000.00 M.N.m.n. por evento u ocurrencia.

4. deducibles.
10% sobre el monto real de la pérdida por evento u ocurrencia.

seccionsección vi seguro delresponsabilidad civil viajero.
responsabilidad civil en el transporte de personas en vehículos propios, destinados y asignados por el asegurado para este fin, donde los funcionarios y empleados así como sus familiares seran considerados como terceros.


en esta cobertura se incluira al personal de campo que por necesidad y actividad de la secretaria, debe ser transportado en las cajas de camionetas pick ups y camiones.


• sublímite en responsabilidad civil viajero hasta 3,160 dsmgvdf por persona.
• muerte hasta 2,920 dsmgvdf
• incapacidad permanente total 2,920 dsmgvdf
• gastos médicos 2,920 dsmgvdf
• gastos funerarios 240 dsmgvdf
• equipaje 20 dsmgvdf


dsmgvdf: días de salario mínimo general vigente en el distrito federal




vi.1 deducible
sin deducible


sección vii. equipo electrónico.

1. bienes cubiertos.
1.1 todo el equipo electrónico, sistemas de cómputo para el procesamiento de datos, incluyendo sus equipos y componentes, accesorios, así como módulos solares fotovoltaicos, linternas marinas y baterías instalados en balizas y en la red de boyas, basculas portatiles con oficina móvil, ya sean propiedad del asegurado o alquilados o bajo control del asegurado o propiedad del asegurado bajo control de terceros, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa los equipos de fotografía, camaras digitales, camaras y centros de control de circuito cerrado de televisión, sistemas de control de acceso, operación, telefonía, fibra óptica subterranea o sobresuperficie; dentro y fuera de los predios, que comprenden la red y tramos de enlace de la misma, radiocomunicación, telecomunicaciones, de vídeo, de laboratorio, equipos móviles, portatiles, fijos y de investigación a bordo de laboratorios móviles y fijos, equipos móviles y/o portatiles incluyendo los instalados que se encuentren en aeronaves y sus complementos que se encuentran en tierra (a manera de ejemplo se mencionan los equipos verificadores móviles que son instalados provisionalmente en aeronaves), simuladores de vuelo, equipos de medición, equipos de fotogrametría de los que sea responsable total o parcialmente, que se encuentren operando, en revisión o mantenimiento. se amparan los equipos de rastreo satelital.

1.2 portadores externos procesados en sistemas electrónicos de procesamiento de datos y/o programas y/o sistemas de información, así como el software, utilizados en cualquier sistema de cómputo o de comunicación o de control y operación, incluyendo los gastos necesarios para recuperar la información, archivos y base de datos.


contenidos en disco duro de los equipos afectados por un riesgo cubierto, según se menciona en el inciso 2 de esta sección.

1.3 incremento en el costo de operación en el caso de daños a los equipos amparados en esta póliza, por la interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos, correspondiente a cualquier gasto adicional realizado por el asegurado al usar un sistema ajeno y suplente, durante un periodo maximo de 6 meses.


Se aclara que el equipo dañado sera indemnizado a valor de reposicionreposición y puesto en donde lo solicite la secretaría y los gastos en que se incurra para ello seran con cargo al proveedor.



2. riesgos cubiertos.este seguro cubre todo riesgo de pérdida o daño físico, súbito y/o imprevisto, causados directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes riesgos:

• incendio, rayo, inducción de rayo y explosión.
• terremoto y erupción volcanica.
• fenómenos Hidrometeorológicos tales como, pero no limitados a: huracan, ciclón, tifón, inundación y daños por agua por cualquier causa.
• daños causados por roedores y otros animales.
• huelgas, alborotos populares, conmoción civil.
• robo con violencia y/o asalto.
• hurto y robo sin violencia.
• equipos móviles y/ o portatiles, incluyendo los instalados en aeronaves y sus complementos que se encuentran en tierra.

3. suma asegurada.
se establece una suma asegurada maxima de $100’000,000.00 M.N.m.n. por evento u ocurrencia.

sublímites de responsabilidad:
portadores externos de datos: $4’500,000.00 M.N.m.n.
incremento en el costo de operación: $ 9’000,000.00 M.N.m.n.
equipos móviles y portatiles: $ 1’500,000.00 M.N.m.n.
equipo especial instalado en aeronaves, móvil, fijo y/o portatil y sus complementos que se encuentran en tierra, hasta el monto reposicionreposición y/o reparacionreparación.

4. deducibles.
incremento en el costo de operación 3 días de espera.
terremoto: deducible y coaseguro según la zona sísmica en la que se ubican los bienes dañados, de acuerdo a la clasificación de zonas sísmicas aprobada por la asociación mexicana de instituciones de seguros (amis).
fenómenos Hidrometeorológicos: deducible y coaseguro de acuerdo a la zonificación de estos riesgos, aprobada por la asociación mexicana de instituciones de seguros(amis).
robo y/o asalto: 10% sobre el valor de reposición del equipo dañado.
demas riesgos: 1% sobre el valor de reposicionreposición del equipo dañado.
hurto: 25% sobre el valor de reposicionreposición del equipo dañado.
portadores externos de datos: 3% del monto de la reclamación.
daños a fibra óptica: 10% sobre el valor de reposicionreposición del equipo dañado.
equipo especial instalado en aeronaves, móvil, fijo y/o portatil y sus complementos que se encuentran en tierra, 1% sobre el valor de reposicionreposición del equipo dañado .y/o reparación por equipo o evento.
los modulos solares fotovoltaicos instalados en la red de boyas, tambien se cubren en la seccion de robo de contenidos, en caso de siniestro por robo la aplicación del deducible se estipularia al momento de ocurrencia del siniestro.

sección viii. rotura de maquinaria.

1. bienes cubiertos.
Todo tipo de maquinaria tales como, y sin limitarse a: subestaciones eléctricas, tableros de control, equipo de bombeo, molinos, transportadoras de banda, compresores, elevadores, motores, plantas de emergencia, hornos, refrigeradores, equipos de talleres de mantenimiento automotrices y en general incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa toda la maquinaria propia de los giros y actividades de la secretaría incluyendo los de la cofetel, tanto en oficinas centrales como en los centros sct de su propiedad o de terceros que estén bajo su responsabilidad y uso y/o custodia.

2. riesgos cubiertos.
todo riesgo de pérdida o daño físico, súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, originado por un hecho que haga necesaria la reposición de los bienes asegurados o parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones deoperación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, comprendiendo en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes riesgos:

a) rotura accidental.
b) sabotaje del personal del asegurado o de extraños.
c) la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, descargas, variaciones de voltaje, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción directa de electricidades atmosféricas.
d) errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
e) defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
fd) rotura debida a fuerza centrífuga.
eg) cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.

el seguro amparado por esta póliza cubre la maquinaria y equipo dentro de los predios en cuestión, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro de los predios mencionados.

3. suma asegurada.
se establece una suma asegurada maxima de $8’000,000.00 M.N.m.n. por equipo o evento.

4. deducibles.
21% del valor de reposición o reparación del equipo dañado por equipo o evento.


seccionsección ix calderas y recipientes sujetos a presión.

1. bienes cubiertos.
ampara la pérdida o daño físico que sufran los bienes sujetos a presión tales como pero no limitados a calderas, tanques de aire o gas, hidroneumaticos, tuberías de fluido y otros equipos similares, propiedad de la secretaría incluyendo los de la cofetel, tanto en las oficinas centrales como en los diferentes centros sct de la república mexicana, los cuales se citan de maneraenunciativa mas no limitativa, o tenga bajo su custodia y responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento o tenga interés asegurable, ubicados en laboratorios, centros de capacitación de investigación, bodegas, almacenes, talleres, se amparan también los equipos necesarios a sus instalaciones, operación y tuberías.

2. riesgos cubiertos.
todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto, causado directamente a los bienes asegurados, comprendiendo en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes riesgos:

a) la rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de las mismas.
b) la explosión súbita y violenta proveniente de combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente, de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible mencionado en la especificación de cada equipo.
c) la deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
d) el agrietamiento de cualquier parte de fierro, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión, siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
e) la quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.

3. suma asegurada.
se establece una suma asegurada maxima de $1’500,000.00 M.N.m.n. por evento u ocurrencia.

4. deducibles.
2% del valor de reposición del equipo dañado.

sección x. equipo y maquinaria pesadade construcción.

1. bienes cubiertos.
de manera enunciativa mas no limitativa, se cubre todo tipo de maquinaria pesada móvil autopropulsada o remolcada de uso general, maquinaria semi fija como bombas y plantas de emergencia móviles y otros equipos similares; maquinaria fija, montacargas, trascabos, tractores de cadena, industriales, sobre orugas, entre otros, tanto dentro como fuera de sus instalaciones que corresponda a la estructura organica de la secretaría incluyendo los de la cofetel, o que sea propiedad de terceros y/o los tenga bajo su custodia o responsabilidad y uso, por cualquier causa.

se aclara que se cubren en esta sección las adaptaciones tipo petrolizadoras, nodrizas o de bacheo, de calafateo y de lubricación, pintarrayas, aclarando que el chasis y el motor si son objeto de este seguro.


Se aclara que la maquinaria dañada con masmas de un año de adquisicionadquisición serasera indemnizada a valor de reposicionreposición y aquella con hasta un año de uso, se indemniza a valor factura, y puesta en donde lo solicite la secretaría y los gastos en que se incurra para ello seran con cargo al proveedor.

2. riesgos cubiertos.
todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causados directamente a los bienes asegurados, comprendiendo en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes riesgos:

a) incendio o rayo.
b) ciclón, tornado, vendaval, huracan y granizo
c) colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en el que los bienes asegurados fueren transportados.
d) hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
e) inundación (alza del nivel del agua o avenidas, desbordamiento de ríos, esteros y lagos).f) temblor, terremoto o erupción volcanica.
g) explosión (excepto explosión interna o la ocurrida dentro de calderas de vapor).
h) incendio, rayo, varadura, hundimiento o colisión del chalan de transbordo de servicio regular en el que los bienes asegurados fueren transportados, comprendiendo la contribución que le resultare por avería gruesa o por cargos de salvamento.
i) caída, colisión, atascamiento, hundimiento o volcadura.
j) robo de unidades completas.
k) derrumbes y deslaves.
l) huelgas, alborotos populares, vandalismo, conmoción civil.

3. suma asegurada.
se establece una suma asegurada maxima de $4’000,000.00 M.N.m.n. por equipo.

4. deducibles.
2% del valor de reposición del equipo dañado.

sección xi. obras de arte y colecciones.

1. bienes cubiertos.
ESTE SEGURO CUBRIRA OBRAS PLASTICAS Y DE ARTE Y TODOS AQUELLOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL ACERVO CULTURAL Y PATRIMONIAL, ASÍ COMO MURALES Y ESCULTURAS O MONUMENTOS CALIFICADOS COMO OBRAS DE ARTE A CARGO DE LA SECRETARÍA INCLUYENDO A LA COFETEL QUE SE ENCUENTREN EN CUALQUIERA DE SUS INMUEBLES E INSTALACIONES EN LA REPÚBLICA MEXICANA, EN TRANSITO Y EVENTOS ESPECIALES, INCLUYENDO AQUELLAS COLECCIONES PROPIEDAD DE TERCEROS PRESTADAS EVENTUALMENTE AL ASEGURADO PARA SU EXPOSICIÓN O AQUELLAS PROPIEDAD DE LA SECRETARIA UBICADAS EN INSTALACIONES DE TERCEROS. LA RELACION DE OBRAS QUE SE PROPORCIONA ES DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA Y LOS VALORES SON REFERENCIALES, POR LO QUE EN CASO DE SINIESTRO, SE DEBE RECURRIR A EXPERTOS EN LA MATERIA PARA ESTABLECER EL MONTO DEL DAÑO, TALES COMO PERO NO LIMITADO AL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES (INBA) E INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (INAH)..

2. riesgos cubiertos.todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección en estadía y en transito de las obras de arte y/o colección de terceros para exposición, bajo la forma denominada de clavo a clavo, incluyendo el robo sin violencia.

3. suma asegurada.
se establece como suma asegurada, el valor de reposición y/o restauración de todas y cada una de la o las obras de arte dañadas bajo los riesgos cubiertos.


la sct podrapodra establecer aumentos o disminuciones en los valores de las obras previa notificacionnotificación a la compañía de seguros.
de la relacionrelación de obras de arte algunas tienen valor en dolaresdólares, en caso de indemnizacionindemnización de cualquiera de estas obras de arte, serasera el equivalente al valor estipulado en dolaresdólares americanos.
en caso de perdidapérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente seccionsección, la compañía aseguradora indemnizara al asegurado el costo por concepto de la reparacionreparación o reposicionreposición en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase similares sin ninguna deducciondeducción por concepto de depreciaciondepreciación.
el mural que se encuentra en la ubicación principal se encuentra dentro de la cobertura de obras de arte y actualmente no se cuenta con su valor.

4. deducibles.
150% sobre el valor de los bienes dañados por siniestro u ocurrencia.


bienes y riesgos excluidos en todas las secciones de la póliza.

los bienes y riesgos excluidos, son aquellos que se describen en las condiciones generales que agregara la compañía aseguradora en la póliza, y dichas exclusiones tendran aplicación siempre y cuando no se contrapongan o sean diferentes a losespecíficamente indicados como riesgos y bienes asegurados en el presente texto.

clausulas especiales:
las siguientes clausulas especiales, aplican en todas y cada una de las diversas secciones e incisos que integran el seguro múltiple empresarial.

1. prelación de condiciones.
queda entendido y convenido, que esta póliza debe amparar las coberturas y límites de responsabilidad establecidos en el texto de esta especificación como condiciones particulares y especiales, por lo que son aplicables a todas las secciones de esta póliza y tienen prelación sobre cualquier otra.

2. valor de reposición.
se conviene que toda pérdida cubierta por este seguro, sera indemnizada por la suma que se requiere para la construcción, reconstrucción, adquisición, instalación, y/o reparación en su caso de bienes muebles o inmuebles de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes terrestres y/o marítimos y/o aéreos, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.

3. ajuste automatico de suma asegurada.
la compañía conviene en incrementar automaticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes durante la vigencia de la póliza, a consecuencia de variaciones del peso con respecto a las monedas extranjeras, o por efectos de inflación en la economía nacional, hasta un límite adicional del 5%.

4. errores u omisiones.
Cualquier error u omisión por parte del asegurado, no perjudicara sus intereses, ya que es intención de esta póliza dar protección completa en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en la misma; por lo tanto, el asegurado se obliga a reportara la aseguradora cualquier error u omisión tan pronto tenga conocimiento de ello.

5. cobertura automatica para bienes no declarados, o nuevas adquisiciones.
es interés de la secretaría y de la cofetel mantener debidamente asegurados los bienes patrimoniales de su propiedad y/o bajo su responsabilidad a nivel nacional, por lo que, mediante la presente clausula la aseguradora acepta otorgar cobertura en forma automatica a todas aquellas propiedades muebles e inmuebles, que por errores involuntarios hayan sido omitidos en la lista de ubicaciones declaradas en las bases de licitación del programa de aseguramiento integral o nuevas adquisiciones, bajo los mismos términos y condiciones que se tienen establecidas para las demas propiedades que ampara este seguro, en sus diversas secciones.

esta clausula opera sin limitelímite de tiempo y se conviene como sublímite de suma asegurada, por toda y cada ubicación, la cantidad de: $5’000,000.00 M.N.m.n.

en caso de tener aplicación la presente clausula de cobertura automatica, no procedera cobro adicional de prima, sin embargo, los bienes o la ubicación que se hayan detectado como omitidos, quedaran dados de alta en la póliza hasta el término de vigencia de la misma.

6. renuncia de inventarios.
la compañía no requerira del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne bajo cualquier sección o cobertura del presente seguro, sobre los bienes asegurados que no exceda del 5% del valor de cada ubicación.

7. permiso.
se concede permiso al asegurado sin límite de tiempo y sin previo aviso, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones; para trabajar a cualquier hora; para suspender labores; para dejar vacioó desocupado cualquier local; para llevar a efecto cualquier trabajo y tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueden necesitarse para la normal prosecución de su actividad.

queda obligado el asegurado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.

8. libros y registros.
este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos y otros registros, pero en ningún caso excedera del costo de libros o cualquier otro material en blanco, mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.

ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del asegurado quedara cubierto por este seguro.

9. reinstalación automatica.
toda indemnización que la compañía deba pagar, reduce en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta póliza que resulte afectado por siniestro. dicha suma sera reinstalada en forma inmediata y automatica al 100%, sin cobro de prima.

10. autorización para reponer, reconstruir o reparar.
en caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el Asegurado podra previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio donde se encontraban o en otro, o bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sinembargo, que la responsabilidad de la compañía estaesta limitada al costo de reposición de la reparación, construcción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.

11. cien metros.
los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los limites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 100 metros de los mismos.

12. traducción.
para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas, de esta póliza, en todo caso, prevalecera el texto en español.

13. gravamenes.
este seguro no perdera validez si las propiedades aseguradas estan grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido emplazado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas estan edificadas en terrenos que no sean propiedad del asegurado, o si el interés del Asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva; en caso de siniestro la compañía pagara de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.


14. honorarios a profesionistas, libros y registros
este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo estecontrato, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.

ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del asegurado quedara cubierto por este seguro.

15. prescripción.
todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribiran en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.

la prescripción se interrumpira no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos y demas ordenamientos aplicables en la materia.

para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberan considerarse, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; la aseguradora debera considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder de la secretaría, absteniéndose de exigir la misma.

16. interés moratorio.
en caso de que la compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguro durante el lapso de mora. dichointerés moratorio se computara a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en dicha ley.

17. no adhesión.
los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 b de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas.

18. territorialidad.
este seguro ha sido contratado conforme a las leyes mexicanas, y ampara todos los bienes propiedad, en arrendamiento ó comodato, y/o bajo responsabilidad de la secretaría de comunicaciones y transportes, en cualquier ubicación dentro de los límites de la república mexicana.

19. objetos de difícil o imposible reposición.
queda entendido y convenido, que para la valuación e indemnización de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la póliza, sera en base a los valores de reposición que proporcione la secretaría, o bien, seran determinados por avalúo practicado por un perito valuador.

20. subrogación de derechos.
en términos de la ley sobre el contrato de seguro, la compañía se subrogara, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.

no obstante lo anterior, la compañía renuncia al derecho de subrogación en contra de cualquier dependencia o entidad filial o dependiente del asegurado, así como de sus empleados y familiares de los mismos.

21. pago en especie.
en caso de que la secretaría lo requiera, sesolicitara que el pago de las indemnizaciones se haga en especie, pago a proveedores de bienes y/o servicios o reembolso a la propia secretaría, para tal efecto, se establecera con la compañía de seguros el convenio correspondiente.


22. valor indemnizablede reposición.
en caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente polizapóliza, la compañía indemnizara al asegurado, el costo por concepto de la reparación o reposición, en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares, sin ninguna deducción por concepto de depreciación.


para las coberturas de rotura de maquinaria y equipo electrónico, sera:

el costo de reparación según factura presentada por el asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos aduanales si los hay, conviniéndose en que la compañía no respondera de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligandose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el asegurado debera tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.


en lo que se refiere al software y/o registros y/o soportes de información, la base de recuperación sera el costo real de reproducir y/o regenerar la información que se pierda, se dañe o se destruya, así como la renta o costo de contrato para usar equipo sustituto para proseguir con la operación.

base de la indemnización para portadores externos de datos:

la compañía indemnizara aquellos gastos que el asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de 6 meses contados a partir de la fecha del siniestro estrictamente parareponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.

si no fuera necesario reproducir la información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los 6 meses posteriores al siniestro, la compañía solo indemnizara los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.

base de indemnización en incremento en el costo de operación al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, la compañía respondera durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como maximo durante el período de indemnización convenido.

el período de indemnización comenzara en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.


para equipos de monitoreo instalados en aeronaves, el valor indemnizable serasera el costo por concepto de la reparación o reposición, en el momento y lugar del siniestro.


para la cobertura de obra de arte y colecciones, se conviene que en caso de pérdida o daño y/o gasto por daños parciales, queda entendido y convenido que la responsabilidad de la compañía quedara limitada solamente al costo de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas o rotas, para dejar el objeto en su primitivo estado, prescindiéndose del demérito artístico que la restauración pudiere determinar. asimismo queda entendido y convenido que no habra responsabilidad para la compañía por daño o avería de cualquier naturaleza debido a polilla, descortización o influencia de la temperatura, ni sera objeto de una reclamación por depreciación odemérito de los objetos asegurados.

en caso de pérdida total, la compañía sera responsable hasta por el costo de la adquisición o realización de otra obra con dimensiones, características materiales y tema artístico similar a las que tenía el objeto, debiendo ser creado por autor reconocido y registrado bajo la supervisión del instituto nacional de bellas artes, sin considerar el demérito artístico de la obra original, por lo que los valores proporcionados solamente son a manera indicativa.

en caso de que se disponga de avalúo en la relación proporcionada a la aseguradora, se indemnizara el valor de avalúo.

en caso de que no se disponga de avalúo y ademas no se requiera la sustitución de otra obra con dimensiones, características, materiales y tema artístico similar a las que tenía el objeto producido por un autor reconocido y registrado bajo la supervisión del instituto nacional de bellas artes, por solicitud expresa de la secretaría, el bien siniestrado sera indemnizado con cheque a favor de quien esta designe.


23. clausula de proporción indemnizable.
en consideración a que es intención de la secretaría, asegurar la totalidad de sus bienes patrimoniales, y para ello ha presentado las cédulas con la descripción y valor con que cuenta de dichos bienes, la aseguradora acepta; que si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor de reposición superior a la cantidad declarada y asegurada, no aplicara la clausula de “proporción indemnizable” contenida en las condiciones generales de la póliza, e indemnizara las pérdidas procedentes por el 100% de su valor, con límite en la suma asegurada.


24. clausula de anticipos en siniestros.
en caso de siniestro que afecte bienes amparados bajo cualquier sección de lapóliza contratada; una vez conocido el monto de los daños y si resultan de un riesgo cubierto por el seguro, la compañía aseguradora acepta otorgar anticipos de indemnización a solicitud expresa de la secretaría, hasta por un 50% sobre el monto de la pérdida estimada.
25. ubérrima buena fe.


al tratarse de la protección de bienes de la nación y al elaborar y contratar este seguro el asegurado y la aseguradora reconocen y aceptan que este contrato es de ubérrima buena fe, elaborado honrada mente, por lo que debe tener cobertura cualquier otro bien no declarado



especificación técnica.

especificación para adherirse a y formar parte de la póliza de transporte, expedida a favor de la secretaría de comunicaciones y transportes.

2. póliza de seguro de transporte.
póliza anual a prima fija, sin declaración de embarques.

2.1 contratante y/o asegurado.
el presente seguro se expide a favor de:
la secretaría de comunicaciones y transportes y toda su estructura organica compuesta por todas sus unidades administrativas centrales y centros sct, incluyendo la comisión federal de telecomunicaciones (cofetel).

2.2 vigencia del seguro.
el seguro inicia su vigencia a las 00 horas, 00 minutos, 01 segundo, del 1 de enero de 2011 y termina a las 24:00 hrs. del 31 de diciembre de 20112.

2.3 alcance del seguro.
las coberturas y límite de responsabilidad de este seguro, son los que se indican en cada una de las secciones que a continuación se especifican.

2.4 límite de responsabilidad.
el límite maximo de responsabilidad o suma asegurada que se indica para cada sección de la presente póliza, o que sea modificado mediante endoso a la misma, es un límite o suma por evento u ocurrencia.

no obstante cualquierestipulación en contrario en la presente póliza, bajo ninguna circunstancia se excedera de este límite o suma por un desastre, daño, evento u ocurrencia.

sección i. carga en general.

1. bienes cubiertos.
este seguro cubrira todos y cada uno de los embarques de carga que realice la secretaría incluyendo la cofetel, que se indican de manera enunciativa mas no limitativa: maquinaria, partes, equipo fotografico, electromecanico, mecanico, médico, de vídeo, audio, accesorios, equipo electrónico, mobiliario y equipo de oficina, obras de arte, mercancías de todas clases, lanchas, partes. donaciones: mobiliario, equipo de cómputo y enseres, maquinaria, partes, y en general toda clase de bienes propios a la actividad del asegurado, por los cuales la secretaría de comunicaciones y transportes tenga un interés asegurable,

2. medio de transporte.
quedaran cubiertos los bienes asegurados mientras se encuentren en transito, ya sean transportados en vehículos propios y/o de servicio público federal, por cualquier medio de transporte terrestre, aéreo, marítimo, o combinado.


no se aplican medidas de seguridad especial para los embarques y se utilizan carreteras de todo tipo.

3. límites geograficos y vigencia del seguro.
los bienes asegurados quedan amparados dentro de la república mexicana y/o desde y hasta donde exista algún interés asegurable del asegurado, sin embargo no se limitan a que eventualmente se considere algún viaje fuera de la república mexicana situación que sera hecha del conocimiento de la aseguradora.

esta cobertura entrara en vigor desde el momento en que los bienes salgan de la bodega u oficina del remitente, durante el curso ordinario de su transito, incluyendo desviaciones de ruta, paradas técnicas necesarias,estacionamiento en vías públicas, o paraderos en carretera y cualquier otra circunstancia que se presente y que sea la causa de que el vehículo permanezca o transite por lugares indeterminados, entre cualquiera de las ubicaciones del asegurado hasta su arribo a las bodegas u oficinas del destinatario o en lugares de origen y destino, dentro de la república mexicana.

4. riesgos cubiertos.
cubre contra todo riesgo de pérdida o daño, por cualquier causa y en cualquier circunstancia bajo la que sean transportados los bienes asegurados, así como su estadía en terminales o puntos intermedios.

entre los riesgos cubiertos no obstante que se trata de un todo riesgo, quedan amparados los indicados y no limitados a robo de bulto por entero, robo parcial, mojadura y oxidación, contacto con otras cargas, roturas y rajaduras, faltante por rotura de envases, derrame, echazón o barredura, colisión de la carga consigo misma o con cualquier otro cuerpo, daños a la carga sin que exista colisión del medio de transporte empleado y combinación del transporte, bodega a bodega para embarques terrestres o aéreos, bodega a bodega para embarques marítimos o combinaciones, estadías hasta de 90 días, huelgas o alborotos populares, incluyendo los daños ocurridos durante las maniobras de carga y descarga.

esta sección cubre también contra los mismos riesgos que se mencionan en el parrafo anterior, cuando los bienes asegurados viajen sobre cubierta del buque, siempre y cuando vengan contenidos en el sistema de contenedores (containers).

5. suma asegurada.
se establece una suma asegurada maxima de $ 1’000,000.00 M.N.m.n. como límite maximo por embarque.

6. deducibles.
51% sobre el monto de la pérdida por siniestro o evento.

bienes y riesgos excluidos entodas las secciones de la póliza.

los bienes y riesgos excluidos, son aquellos que se describen en las condiciones generales que agregara la compañía aseguradora en la póliza, y dichas exclusiones tendran aplicación siempre y cuando no se contrapongan o sean diferentes a los específicamente indicados como riesgos y bienes asegurados en el presente texto.

clausulas especiales.
las siguientes clausulas especiales, aplican en todas y cada una de las diversas secciones e incisos que integran el seguro de transporte.

1. prelación de condiciones.
queda entendido y convenido, que esta póliza debe amparar las coberturas y límites de responsabilidad establecidos en el texto de esta especificación como condiciones particulares y especiales, por lo que son aplicables a todas las secciones de esta póliza y tienen prelación sobre cualquier otra.


2. valor indemnizable.
el valor de los bienes materia del mismo, los constituira el valor de reposición de los bienes mas todos los gastos incurridos.



3. errores u omisiones.
los intereses del asegurado no se veran perjudicados por errores u omisiones en que incurra con respecto a la descripción de los bienes asegurados y a las obligaciones que este contrato le impone, pero se obliga a su corrección inmediata tan pronto tenga conocimiento de ello.



4. cien metros.
los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los limites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 100 metros de los mismos.

5. traducción.
para la interpretación legal de las condicionesimpresas o escritas, de esta póliza, en todo caso, prevalecera el texto en español.

6. prescripción.
todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribiran en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.

la prescripción se interrumpira no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos y demas ordenamientos aplicables en la materia.

para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberan considerarse, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; la aseguradora debera considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder de la secretaría, absteniéndose de exigir la misma.

7. interés moratorio.
en caso de que la compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros durante el lapso de mora. dicho interés moratorio se computara a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en dicha ley.

8. no adhesión.los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 b de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas.

9. territorialidad.
este seguro ha sido contratado conforme a las leyes mexicanas, y ampara todos los bienes propiedad, en arrendamiento ó comodato, y/o bajo responsabilidad de la secretaría de comunicaciones y transportes, en cualquier ubicación dentro de los límites de la república mexicana.

10. objetos de difícil o imposible reposición.
queda entendido y convenido, que para la valuación e indemnización de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la póliza, sera en base a los valores de reposición que proporcione la secretaría, o bien, seran determinados por avalúo practicado por un perito valuador.

11. subrogación de derechos.
en términos de la ley sobre el contrato de seguro, la compañía subrogara, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.

no obstante lo anterior, la compañía renuncia al derecho de subrogación en contra de cualquier dependencia o entidad filial o dependiente del asegurado, así como de sus empleados y familiares e los mismos.




especificación técnica.
especificación para adherirse a y formar parte de la póliza de aeronaves, expedida a favor de la secretaría.

3. póliza de seguro de aeronaves

3.1 contratante y/o asegurado.
el presente seguro seexpide a favor de:
la secretaría y toda su estructura organica compuesta por todas sus unidades administrativas centrales y centros sct.

3.2 vigencia del seguro.
el seguro inicia su vigencia a las 00 horas, 00 minutos, 01 segundo, del 1 de enero de 2011 y termina a las 24:00 hrs. del 31 de diciembre de 20112.

3.3 alcance del seguro.
las coberturas y límite de responsabilidad de este seguro, son los que se indican en cada una de las secciones que a continuación se especifican.

sección i cobertura de casco.

1. bienes cubiertos.
este seguro cubre la flota de aeronaves (aviones y helicópteros), propiedad y/o bajo responsabilidad de la secretaría, cuyas características y valor se describen en la relación que se agrega como parte integrante de esta póliza.

2 riesgos cubiertos.
la presente póliza ampara la cobertura a todo riesgo en vuelo, taxeo, en tierra o bajo amarras incluyendo el riesgo de ingestión, sujeta a las siguientes clausulas.

avn-1c (seguro de casco).
avn-19a (clausula de aumentos y cancelaciones cascos).
avn-23a (clausula de campos de aterrizaje no autorizados)
avn-26 (clausula de devolución por inactividad)
avn-38b (clausula de exclusión de contaminación radioactiva).
avn-56 (endoso para turbinas).
avn-61 (clausula de valor acordado).
lsw-555b 11/94 (endoso de guerra).
avn-76 (clausula de búsqueda y rescate).
(clausula de hot start – arranques calientes).
clausula orión modificada en exclusiones (aplicada a helicópteros).


3. suma asegurada y límites de responsabilidad.
se establece como suma asegurada para cada una de las aeronaves amparadas, los límites de responsabilidad que se indican acontinuación:






















se acepta como valor convenido de reposición sin ningún tipo de depreciación o demerito, los montos indicados para cada aeronave.


|DESCRIPCION DE LA|
|AERONAVE |


el límite de suma asegurada adicional para las clausulas de pagos suplementarios, búsqueda y rescate, en conjunto, no excedera de $500,000.00 dólares americanos, por evento.


nota: en caso de pérdida total de cualquier aeronave, la indemnización correspondiente sera en moneda nacional conforme a lo establecido en el artículo 8° de la ley monetaria de los estados unidos mexicanos.

4.- deducibles.
1. aviones:
• en vuelo o taxeo: 1%
• en tierra: 1%
• ingestión: 1%

2. helicópteros:
rotores estaticos y en movimiento: 1.5%


queda entendido y convenido que en caso de que el asegurado presente una reclamación como resultado de un evento en que se vean involucrados una o mas aeronaves amparadas en la presente póliza, la compañía aplicara solamente un deducible, el cual correspondera al deducible mayor de las aeronaves implicadas, considerandose este deducible agregado para todos los daños que resulten de dicho evento, se hace constar que el deducible se aplica inclusive a pérdida total o pérdida total constructiva o pérdida total acordada.

5. usos.
vuelos oficiales, transporte de personas, observación, supervisión, entrenamiento, verificador, fotografía aérea y todas aquellas actividades propias a la operación de la secretaría.






se aclara que la flota también realiza operaciones topograficas de reconocimiento y de verificación, propias de la secretaría de comunicaciones y transportes.|fotografiafotografía |reconocimiento |supervisionsupervisión |oficiales |verificacionverificación |concentracion por |
|aeroportuaria |mantenimiento |
|50% |25% |10% |15% |89% |01% |
|XC-DCF |XC-DCF |DCF-DCF |XC-DCF |XC-SST |XC-SST |
|XC-GAS |XC-GAS |XC-GAS |XC-GAS |XC-SCT |XC-SCT |
|XC-SAH |XC-SAH |XC-SAH |XC-SAH |XC-FIV |XC-FIV |
|XC-SST |XC-SST |XC-FEZ |XC-FEZ |
|XC-SCT |XC-SCT |
|XC-FIV |XC-FIV |
|XC-FEZ |XC-FEZ |


los viajes al año que se realizan a los eeuu tanto en aeronaves de ala fija y ala rotativa son en promedio los que a continuacioncontinuación se mencionan, sin que sea limitativo a que surja un imprevisto:
ala rotativa ninguno
ala fija 8 vuelos


las aeronaves que viajan a los eeuu, son vuelos que realizan de traslado paramantenimiento e incluye vuelos de prueba con pilotos de nacionalidad norteamericana.


el uso de vuelos oficiales se refiere al transporte de personas, incluyendo funcionarios, empleados, invitados y/o acompañantes.


las principales areasareas de operación es territorio nacional y el numeronúmero estimado de pasajeros que las aeronaves transportan al año son 800 pasajeros.


ninguna aeronave se utiliza para labores de ayuda o busquedabúsqueda o apoyo o persecucionpersecución de delincuencia o narcotraficonarcotrafico.


6. pilotos.
cualquier piloto con licencia vigente de tipo comercial o privada autorizada por la dirección general de aeronautica civil y que cuente con capacidad en el tipo de aeronaves aseguradas, lo cual garantiza en todo momento la familiarización, horas voladas y curso recurrente en la aeronave.
las horas en bitacorabitacora asi como su estimado anual de horas de uso de cada una de las aeronaves que conforman la flota es el siguiente:


|AVION MATRICULA |HORAS EN BITACORA |
|pérdida total por: varada, hundimiento, incendio, colisión o abordaje. |sin deducible |
|otros riesgos (avería particular) |embarcaciones con valor de hasta $50,000.00 M.N. aplica|
deducible maximo de $5,000.00 M.N. |
embarcaciones con valor de $50,001.00 M.N. y hasta |
$450,000.00 M.N. aplica deduciblemaximo de $9,000.00 |
M.N. |
embarcaciones con valor superior a $450,000.00 M.N. |
aplica deducible maximo de $12,000.00 M.N. |
|motores fuera de borda |10% sobre pérdida total y/o reparación del mismo. |
|responsabilidad civil de embarcaciones o p&i |10% del valor del casco con maximo de $ 12,000.00 |
M.N.m.n. |


6. obligaciones del asegurado.
el asegurado se obliga a que la embarcación cuando se encuentre estancada; exhibira en todo tiempo las luces reglamentarias y estara debidamente equipada conforme a la ley y costumbre; contara siempre con vigilante a bordo y con la tripulación adecuada para el servicio a que se destina; no cargara mercancías en exceso de francobordo autorizado y solo conducira sobre cubierta las que sea costumbre y practica en la navegación de que se trate y nunca en cantidad o forma que sea peligrosa; y en general, cumplira con todos los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos aplicables. ademas el asegurado se obliga a que la embarcación no emprendera remolques o servicios de salvamento mediante contrato previamente arreglado o concertado, a menos que obtenga el consentimiento previo de la compañía, pagando el asegurado la prima adicional que corresponde.








7. protección adicional.
si durante la vigencia deesta póliza sobrevinieren circunstancias anormales debidas a riesgos cubiertos por este seguro que hicieren necesario que la embarcación se desviare de los límites de navegación establecidos, este seguro continuara en vigor, pero sera obligación del asegurado dar aviso a la compañía tan pronto como tenga conocimiento de haberse presentado alguna de dichas circunstancias y el asegurado pagara la prima adicional que corresponda.

si la desviación se debe en todo o en parte a la voluntad del asegurado, o a riesgos no amparados o que estén excluidos de esta póliza, el seguro cesara desde el momento de tal desviación y solo se reanudara al regresar la embarcación sana y salva a la zona de navegación autorizada por esta póliza.

8. medidas para salvaguarda o recuperación.
al tener conocimiento de un siniestro que ponga en peligro inminente a la embarcación, el asegurado, el armador, el capitan o sus mandatarios o administradores deberan actuar para la defensa y protección de la embarcación y para establecer derecho de recobro y por lo tanto, entablaran reclamación o juicio y, en su caso, viajaran y haran por cuenta de quien corresponda las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de la embarcación o de sus pertenencias.

el incumplimiento de esa obligación afectara los derechos del asegurado en los términos de la ley. a los gastos incurridos por tal concepto contribuira la compañía con el porcentaje que le corresponda, según la relación que guarde la suma asegurada, después de restar el monto de cualquier siniestro por el que la compañía resultare responsable, y el avalúo de la embarcación convenido en esta compañía. ningún acto de la compañía o del asegurado para recuperar, salvar o proteger la embarcación se interpretara como renuncia oabandono.

9. aviso de accidente.
al ocurrir pérdida o daño que pudiera dar lugar a reclamación al amparo de este seguro, el asegurado, el armador, el capitan o sus mandatarios y administradores tendran el deber de comunicarlo a la compañía por escrito, tan pronto como se enteren de lo acontecido.

la falta oportuna de este aviso puede dar lugar a que la compañía reduzca la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiera dado oportunamente. la compañía quedara liberada de todas las obligaciones del contrato si el asegurado, el armador, el capitan o sus mandatarios o administradores omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.

10. certificación de daños.
en caso de pérdida o daño que pudiera dar lugar a reclamación al amparo de este seguro, el asegurado, el armador, el capitan o sus mandatarios o administradores, solicitaran desde luego una inspección de daños y la certificación respectiva, para lo cual acudiran al comisario de averías de la compañía, si lo hubiere en el lugar en que se requiera la inspección y en su defecto al agente local de lloyd’s o al representante de board of underwriteres of new york y a falta de estos, al capitan de puerto, al cónsul mexicano, a un notario público, a la autoridad judicial y por último a la autoridad política local.

11. siniestros.
el asegurado comprobara la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. la compañía tendra el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro con el cual pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el asegurado entregara ala compañía, los documentos y datos siguientes:

a) copia certificada de la protesta del capitan de la embarcación o copia certificada del libro de navegación;



b) el certificado de daños obtenidos de acuerdo con el punto 11 de este texto.

c) copia certificada de la escritura de propiedad o de los documentos que acreditan su interés asegurable.

12. otros seguros.
si el asegurado contrata o ha contratado otros seguros sobre la embarcación amparada en esta póliza que en conjunto excedan del valor convenido, excepto si se trata de seguros de desembolsos, fletes, protección o indemnización, se estara a lo dispuesto por el código de comercio en vigor. en caso de contratarlos dentro de ese límite, el asegurado esta obligado a declararlo inmediatamente por escrito a la compañía notificando el nombre de los aseguradores y el monto de las sumas aseguradas.

13. peritaje.
en caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño la cuestión sera sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designaran dos, uno por cada parte, lo cual se hara en el plazo de un mes a partir de la fecha en que de una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. antes de empezar sus labores, los dos peritos nombraran un tercero para el caso de discordia.

si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, sera la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hara el nombramiento del perito, del perito tercero,o de ambos si así fuera necesario. sin embargo, la comisión nacional de seguros y fianzas podra nombrar el perito o perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. el fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulara ni afectara los poderes o atribuciones del perito, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen sera asignado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial, o la comisión de seguros y fianzas para que lo sustituya).

los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, seran a cargo de la compañía y del asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrira los honorarios de su propio perito.

el peritaje a que esta clausula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la compañía; simplemente determinara el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

14. indemnización maxima.
queda expresamente convenido y entendido que la compañía no sera responsable por una cantidad mayor que la suma asegurada, sin embargo, la compañía pagara ademas, los gastos y costas de demanda, juicios y gestiones que se incurran en los términos de esta póliza.

15. terminación anticipada del contrato.
no obstante el término de vigencia del contrato, las partes conviene en que este podra darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. cuando el asegurado lo de por terminado, dejara de surtir efecto a los 30 días quequede notificada fehacientemente la aseguradora, quien tendra derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor.

la aseguradora no podra dar por terminado anticipadamente el contrato sin previa autorización del asegurado.

16. devolución de primas por estadías.
se otorga de acuerdo a las siguientes condiciones (en base a la clausula de casco del instituto americano, junio 2 de 1977), con base a la cuota aplicada para el seguro de casco.

A) a la terminación de la vigencia de esta póliza y siempre y cuando el buque hubiere llegado sano y salvo y se encuentre fondeado en puerto.
B) se devolvera por cada periodo de 30 días consecutivos en que el buque estuviera inactivo en puerto, si no esta siendo reparado.
C) se procede a la devolución:
• si no ha ocurrido una pérdida total del buque durante la vigencia de esta póliza.
• en ningún caso se aceptara una devolución por inactividad cuando la embarcación este expuesta en aguas al descubierto o sin protección o en algún lugar no aprobado por la compañía.
• en ningún caso se permitira devolución cuando el buque se use como buque de almacenamiento o para efectuar transbordos.
• si el buque queda inactivo durante un periodo de 30 días consecutivos y solo una parte de ellos estuviera dentro del periodo cubierto por esa póliza, la compañía pagara dicha parte proporcional de la devolución que se debiera respecto de un periodo completo de 30 días.

bienes y riesgos excluidos en todas las secciones de la póliza.

los bienes y riesgos excluidos, son aquellos que se describen en las condiciones generales que agregara la compañía aseguradora en la póliza, y dichas exclusiones tendran aplicaciónsiempre y cuando no se contrapongan o sean diferentes a los específicamente indicados como riesgos y bienes asegurados en el presente texto.

clausulas especiales:
las siguientes clausulas especiales, aplican en todas y cada una de las diversas secciones e incisos que integran el seguro de embarcaciones.

1. prelación de condiciones.
queda entendido y convenido, que esta póliza debe amparar las coberturas y límites de responsabilidad establecidos en el texto de esta especificación como condiciones particulares y especiales, por lo que son aplicables a todas las secciones de esta póliza y tienen prelación sobre cualquier otra.


2. valor indemnizable.
para efectos del presente seguro, se conviene que el valor indemnizable, es el valor estimado de reposición de cada embarcación, mismos que se indican en la relación de bienes asegurados que se proporcionara a las compañías aseguradoras.

3. errores u omisiones.
los intereses del asegurado no se veran perjudicados por errores u omisiones en que incurra con respecto a la descripción de los bienes asegurados y a las obligaciones que este contrato le impone, pero se obliga a su corrección inmediata tan pronto tenga conocimiento de ello.

4. permiso.
se concede permiso al asegurado sin limitelímite de tiempo y sin previo aviso, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones; para trabajar a cualquier hora; para suspender labores; para dejar vacio ó desocupado cualquier local; para llevar a efecto cualquier trabajo y tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueden necesitarse para la normal prosecución de su negocio.

queda obligado el asegurado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgoo impedir su agravación.

5. ajuste automatico de suma asegurada.
la compañía conviene en incrementar automaticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes durante la vigencia de la póliza, a consecuencia de variaciones del peso con respecto a las monedas extranjeras, o por efectos de inflación en la economía nacional, hasta un límite adicional del 5%.

6. autorización para reponer, reconstruir o reparar.
en caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el Asegurado podra previo aviso por escrito a la compañía optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio donde se encontraban o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la compañía estaesta limitada al costo real de la reparación, construcción .o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.


7. traducción.
para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas, de esta póliza, en todo caso, prevalecera el texto en español.


8. competencia.
en caso de controversia, el quejoso debera ocurrir o a la condusef y/o autoridad competente en la materia en los términos de la normatividad aplicable vigente, y si dicho organismo no es designado arbitro, podra ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la secretaría donde se haya expedido la póliza.

9. prescripción.
todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribiran en dos años contados enlos términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.

la prescripción se interrumpira no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos y demas ordenamientos aplicables en la materia.

para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberan considerarse, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; la aseguradora debera considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder de la secretaría, absteniéndose de exigir la misma.

10. interés moratorio.
en caso de que la compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguro durante el lapso de mora. dicho interés moratorio se computara a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en dicha ley.

11. no adhesión.
los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en elsupuesto previsto en el artículo 36 b de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas.

12. territorialidad.
este seguro ha sido contratado conforme a las leyes mexicanas, y ampara todos los bienes propiedad, en arrendamiento ó comodato, y/o bajo responsabilidad de la secretaría de comunicaciones y transportes, en cualquier ubicación dentro de los límites de la república mexicana.

13. disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro.
toda indemnización que la compañía pague, reducira en igual cantidad la suma original asegurada, misma que sera reinstalada automaticamente en un 100% sin cobro de prima adicional.

12. subrogación de derechos.
en términos de la ley sobre el contrato de seguro, la compañía subrogara, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.

no obstante lo anterior, la compañía renuncia al derecho de subrogación en contra de cualquier dependencia o entidad filial o dependiente del asegurado, así como de sus empleados y familiares de los mismos.


13. ubérrima buena fe.


al tratarse de la protección de bienes de la nación y al elaborar y contratar este seguro el asegurado y la aseguradora reconocen y aceptan que este contrato es de ubérrima buena fe, elaborado honrada mente, por lo que debe tener cobertura cualquier otro bien no declarado





PARTIDA NÚMERO 2


especificación técnica.
especificación para adherirse a y formar parte de la póliza de automóviles y camiones, expedida a favor de la secretaría de comunicaciones y transportes y toda suestructura organicaorganica compuesta por todas sus unidades administrativas centrales y centros sct, incluyendo la comisión federal de telecomunicaciones (cofetel).

1. póliza de seguro de automóviles y camiones.
1.1 contratante y/o asegurado.
el presente seguro se expide a favor de:
la secretaría de comunicaciones y transportes y toda su estructura organica compuesta por todas sus unidades administrativas centrales y centros sct, incluyendo la comisión federal de telecomunicaciones (cofetel).

1.2 vigencia del seguro.
el seguro inicia su vigencia a las 00 horas, 00 minutos, 01 segundo, del 1 de enero de 2011 y termina a las 24:00 hrs., del 31 de diciembre de 2011.2

1.3 alcance del seguro.
las coberturas y límite de responsabilidad de este seguro, son los que se indican en cada una de las secciones que a continuación se especifican.


sección i. daños materiales.

cobertura de daños materiales.
conforme a estas condiciones de póliza de seguro de automóviles, se ampara la cobertura amplia de daños materiales, en protección de los vehículos propiedad de la secretaría y de la cofetel.

para el caso de daño a los equipos automotrices cuyo origen de tales daños sean causados por medio de disparos de arma de fuego o bien resultantes de la participación en cualquier operativo, estos seran considerados como un solo evento por lo que solamente se aplicara en estos casos un solo deducible.

así mismo el presente seguro se hace extensivo a amparar los vehículos patrimoniales de la secretaría incluyendo los de la cofetel, que cuentan con equipo especial que no correspondan a instalaciones originales de la unidad como sale de fabrica.

el límite maximo de responsabilidad bajo esta cobertura en caso de siniestro, seestablece en el valor comercial que tenga el vehículo en el momento que ocurra el siniestro, mas el valor del equipo especial que tenga instalado.

en caso de siniestro, que se determine como pérdida total, la aseguradora debe efectuar el pago al precio de venta mas conveniente a los intereses de la secretaría y de la cofetel recurriendo a las guías “ebc” o autométrica, debiendo proporcionar copia simple para comprobacion,ycomprobación a falta de estas, cotizaciones de agencias automotrices a la fecha del siniestro. la aseguradora se obliga a efectuar el pago de la indemnización en un plazo que no exceda de treinta días naturales posteriores a la entrega de la documentación que sustente la reclamación.


materiales o robo, a excepción del siguiente tipo de unidades con antigüedad mayor de 15 años o que no pueda determinarse valor comercial alguno, tales como autobuses y microbuses, donde el valor sera convenido por $150,000.00 M.N.m.n., camiones $100,000.00 M.N.m.n., automóviles y camionetas de hasta 3.5 tons., $25,000.00 M.N.m.n. y para motocicletas $10,000.00 M.N.m.n.



los valores convenidos para autobuses y microbuses, camiones, camionetas, automóviles y motocicletas, corresponden a la suma asegurada contratada y se constituye en el límite maximo de responsabilidad.

en caso de pérdida total, en que el asegurado determine conservar los restos de la unidad siniestrada, la indemnización por parte de la aseguradora sera del 75% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, este tipo de indemnización solamente podra ejercitarse a requerimiento de la secretaría de comunicaciones y transportes.

se amparan daños a vehículos incluyendo las partes bajas de los mismos, al circular en caminos no pavimentados y/o no construidos, o por dañoscausados por la acción de la marea al quedar atascados en la arena.

se consideran pérdidas totales al excederse el monto de los daños el 50% de la suma asegurada, por lo que a solicitud de la secretaria, de considerarlo conveniente, solicitara conservar los restos y una indemnizacionindemnización del 75% del valor comercial de la unidad.

sección ii. cobertura de robo total.
ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de tal evento.

la protección de esta cobertura opera aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.



el límite maximo aceptado por la aseguradora sera hasta por el valor comercial de la unidad robada en la fecha en que ocurra el hecho.

en caso de que aparezca dañada la unidad como consecuencia de robo total o intento del mismo, se extiende esta cobertura a amparar estos daños hasta por el 75% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, conservando el asegurado el vehículo.

sección iii. cobertura de robo parcial.
queda amparado a valor comercial el robo parcial de partes y accesorios de la unidad, aunque no sea sustraído el automóvil completo, contemplando los daños al vehículo a consecuencia de robo parcial, siempre y cuando los accesorios estén especificados en la factura del vehículo.

sección iv. cobertura de gastos médicos y funerarios a ocupantes.
ampara los gastos médicos a los ocupantes a consecuencia de accidente de transito de la unidad asegurada, con base en las condiciones de esta póliza de seguro, estableciéndose el límite maximo de responsabilidad de la aseguradora de la forma siguiente: $1’000,000.00 M.N.m.n. paraautomóviles, $200,000.00 M.N.m.n. para motocicletas, para vagonetas de $1’000,000.00 M.N.m.n. para camiones de $300,000.00 M.N.m.n. aplicandose estos límites por evento, pudiendo utilizarse dichos límites por una o mas personas que resulten afectadas.

sección v. cobertura de responsabilidad civil.
ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas a consecuencia de accidentes de transito de la unidad asegurada y del cual resulte legalmente responsable la secretaría de comunicaciones y transportes.

el límite maximo de responsabilidad asumido por la aseguradora bajo esta cobertura es de $1’000,000.00 m.n. como límite único y combinado para los diversos riesgos de responsabilidad civil que se establecen en la póliza de seguro.

esta cobertura se extiende a cubrir la responsabilidad en que incurra el asegurado a consecuencia de daños causados con la carga que se esté trasladando, surtiendo sus efectos exclusivamente para vehículos de carga propiedad del asegurado o bajo su custodia y responsabilidad.


para efectos de esta cobertura, se establece que seran considerados como terceros los ocupantes de cualquier vehículo afectado, sean o no empleados del asegurado, ya sea que viajen en el interior de la cabina o fuera de ella.

sección vi. cobertura de defensa legal y fianza garantizada.
bajo la presente cobertura, la aseguradora proporcionara los servicios de asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que el conductor quede detenido y hasta la conclusión del asunto; quedando contemplados a cargo de la compañía aseguradora, los gastos y costas procesales que sean necesarios para la defensa legal, así como la fianza o caución hasta la sumaasegurada contratada para esta cobertura, en el supuesto de que por un accidente de transito el conductor del vehículo o titular de la póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos o lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataque a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos.

hasta un límite de suma asegurada por cada unidad, de: $ 1’000,000.00 M.N.

sección vii. asistencia vial
los servicios de asistencia automovilística, médica y administrativa requeridos por el asegurado, al presentarse una avería automovilística, accidente personal o enfermedad.






1.1 asistencia desde el kilómetro “o”


los servicios de asistencia que se proporcionan sólo en los estados unidos mexicanos desde el lugar de residencia permanente del beneficiario, en


el distrito federal desde el centro de la ciudad, hasta un radio de 80 kilómetros; y para cualquier otra ciudad de la república mexicana, desde el centro de la misma hasta un radio de 50 kilómetros.


1.2 envío y pago de mecanico
en caso de pérdida de la circulación autónoma del vehículo a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado, o ponchadura de llantas, se gestionara el envío y pago de un mecanico para solucionar tales eventualidades al lugar mismo en que sucedan, con un maximo de dos eventos por vehiculovehículo y por año, de tal forma, que el vehículo pueda movilizarse por sus propios medios.


los costos de gasolina, aceites, acumuladores y reparación de llantas seran pagados por el beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al beneficiario.


1.3 envío y pago de remolqueen caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo, se gestionaran los servicios de remolque hasta el taller mas cercano y se cubriran los gastos correspondientes del traslado, con un maximo de dos eventos por vehiculovehículo y por año ocasionados por averías diferentes.

1.4 otros servicios de asistencia vial.

1. deducibles.
queda entendido que en todo siniestro que afecte a los equipos automotrices amparados en este seguro, quedara invariablemente a cargo del asegurado la aplicación de un deducible según la cobertura que se utilice, conviniéndose los siguientes:

daños materiales: 5% del valor comercial.
robo total: 10% del valor comercial.
cristales: 20% del valor de reposición del cristal.
equipo especial: 10% sobre el monto de la pérdida por
evento u ocurrencia.
robo parcial: 10% sobre el monto de la pérdida por
evento u ocurrencia.
daños por la carga: sin deducible.
responsabilidad civil: sin deducible.
gastos médicos a ocupantes: sin deducible.

las unidades cubiertas bajo la cobertura de daños por la carga seran todos aquellos vehículos con características de unidades de carga.

2. autorización para conducir sin licencia.
la aseguradora acepta que los empleados del asegurado, conforme a las necesidades de servicio que la secretaría y de la cofetel requieran, podran operar los equipos asegurados en esta póliza de seguro, sin que cuenten con la licencia correspondiente para conducir de acuerdo al tipo de vehículo, sin embargo es condición para la procedencia de la cobertura, que el conductor cuente cuando menos con licencia o permiso de conducir. asimismo, se acepta que sean manejados vehículos por personal carente delicencia o permiso limitado exclusivamente dentro de los predios que ocupa la secretaría de comunicaciones y transportes.

la licencia, comprobante o permiso de conducir expedidos por autoridades competentes, podra ser vigente o no vigente al momento del siniestro, de acuerdo al tipo de vehículo que se conduzca, sin menoscabo en la reclamación.

3. reparación y reposición de accesorios.
la aseguradora reparara o repondra los accesorios y equipos de los vehículos asegurados, dentro de los límites de responsabilidad establecidos en esta póliza de seguro, cuando estos formen parte integrante de los mismos, entendiendo como accesorios a los instalados por los fabricantes y los que la propia secretaría instale como equipo especial, incluyendo entre otros pero no limitados a las sobre-defensas, torretas, emblemas, etc.

4. plazos de reparación.
el plazo de reparación de los daños sufridos por los vehículos asegurados, sera fijado de común acuerdo entre la aseguradora, la secretaría y el taller que efectúe la reparación, obligandose la aseguradora a que el taller cumpla con los tiempos de entrega.

5. pérdida total.
queda establecido bajo convenio expreso entre la secretaría y la aseguradora, que en ningún caso se indemnizara directamente a las unidades administrativas centrales o centros sct de la secretaría de comunicaciones y transportes las pérdidas totales que resulten de las coberturas de daños materiales, ni de la extensión de daños parciales, así como del robo total o intento del mismo. se procedera a la indemnización conforme lo establecido en los límites de responsabilidad y directamente a través de la dirección general de recursos materiales como ventanilla única, o el area que designe dicha dirección de la secretaría.

6. procedimiento paradeterminar el valor indemnizable de las unidades aseguradas bajo este seguro.

1. automóviles.
1. automóviles último modelo: (por último modelo se refieren a vehículos que estan dentro de sus primeros doce meses de uso) sera el valor establecido en la factura de compra.

1. no se considerara depreciación ni demérito alguno.

2. podra descontarse cualquier concepto no pagado, requiriéndose para esto la autorización de la secretaria.

2. automóviles con antigüedad mayor a un año de uso.

el valor comercial del automóvil se obtendra directamente del valor mas alto que establezca la guía “ebc” o autométrica, debiendo proporcionar copia simple para comprobacioncomprobación, considerando la que mas favorezca a la secretaría para el mes en que haya ocurrido el siniestro.

1. podra descontarse cualquier concepto no pagado, requiriéndose para esto la autorización de la secretaria.

2. camiones.

1. camiones último modelo:
para determinar el valor comercial que a la fecha del siniestro que tiene el vehículo afectado, se seguira el procedimiento señalado en el punto 1.1. y 1.1.1. que se ha establecido para los vehículos que la tarifa considera como automóviles particulares.

2. podra descontarse cualquier concepto no pagado, requiriéndose para esto la autorización de la secretaria.

3. camiones con antigüedad mayor a un año de uso:
el valor comercial del vehículo se obtendra directamente de valor mas alto que establezca la guía “ebc” o autométrica, debiendo proporcionar copia simple para comprobacioncomprobación, para el mes en que haya ocurrido el siniestro.

en caso de que las guías “ebc” oautométrica, considerando la que mas favorezca a la secretaría, no establezcan valores de venta para vehículos comerciales y camiones de carga, entonces, para obtener el valor comercial de la unidad a la fecha del siniestro, se debera estimar conforme al procedimiento siguiente:

en caso de no aparecer en las guías “ebc” o autométrica, se procedera a cotizar precios de las agencias autorizadas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate, al precio que en el momento del accidente tengan las unidades similares a la siniestrada sin aplicar depreciación o demérito alguno.

4. podra descontarse cualquier concepto no pagado, requiriéndose para esto la autorización de la secretaria.

7. ajuste de siniestros.
las unidades accidentadas dentro de la jurisdicción del d.f. y su zona metropolitana, se ajustaran de común acuerdo por personal de la aseguradora y de la secretaría.

en caso de que hubiere discrepancia en el criterio de ajuste entre el personal del asegurado y de la aseguradora, se resolvera mediante el recurso de obtención de presupuestos de reparación de tres talleres de los que tienen convenio con la aseguradora y, sin sacrificio de calidad y tiempo de reparación, debera aceptarse por ambas partes aquel que resultare mas conveniente a los intereses del asegurado.

8. reclamaciones.
las reclamaciones que se presenten a la aseguradora por daños a los vehículos propiedad del asegurado, se cubriran según queda establecido en las condiciones de esta póliza de seguro.

cuando el asegurado erogue sumas con motivo de gastos de ajuste cubiertos por la póliza de seguro como consecuencia de no haber acudido el ajustador al lugar del siniestro, tales gastos seran reintegrados por la aseguradora, previa presentaciónde los comprobantes respectivos.

9. gastos de remolque y maniobra.
la aseguradora correra con los gastos de remolque y maniobra para el traslado de los equipos automotrices accidentados propiedad del asegurado hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte; la aseguradora asumira igualmente con los gastos aquí especificados para el(los) vehículo(s) de terceros en los casos de que se determine una responsabilidad del asegurado.

10. gastos de traslado.
en caso de que el equipo automotriz siniestrado tenga que ser trasladado para su reparación a un sitio diferente al de su area de servicio, la aseguradora cubrira el costo de traslado al sitio asignado para su reparación.
en caso de que este tipo de gastos sea efectuado por la secretaria o por un tercero persona fisicafísica, la aseguradora efectuara el reembolso a la secretaria o la persona fisicafísica según sea el caso

11. garantía de reparación.
1. en caso de que resultaren defectos en la reparación, el asegurado gozara de un plazo de 30 días habiles contados a partir de la fecha de recepción del equipo automotriz reparado, para inconformarse ante la aseguradora, la cual procedera de inmediato a atender la inconformidad hasta la entera satisfacción del asegurado.

2. la aseguradora se obliga a entregar inmediatamente al asegurado el equipo automotriz una vez reparado.
3. en los casos que se requiera, la aseguradora se obliga a efectuar pagos a los talleres por concepto de reparacionreparación de vehiculosvehículos propiedad de la secretaria.

12. determinación de la prima.
a principio de la vigencia y como resultado de la oferta económica, se establece una prima total por vehículo para toda lavigencia del seguro y se aplicaran a prorrata las altas y bajas que ocurran.

13. bonificación por buena experiencia en siniestralidad.
se establece que dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de esta póliza de seguro; de ser el caso, se bonificara al asegurado el importe en prima que resulte de aplicar la fórmula correspondiente indicada en la oferta económica.

14. estadística.
la aseguradora se obliga a proporcionar por escrito y por via electrónica la estadística mensual y acumulada de los siniestros que haya tenido conforme a la presente póliza de seguro; dichos reportes seran presentados en un plazo no mayor a los 10 días naturales siguientes al mes de corte.


Reporte de siniestralidad por póliza, mensual y acumulado, que contenga cuando menos los siguientes datos, en lo aplicable para el ramo que se trate:
• Número de póliza
• inciso
• número de siniestro
• fecha del siniestro
• fecha de reporte
• lugar de ocurrencia
• causa del siniestro
• cobertura afectada
• bien dañado
• marca y submarca del vehículo
• modelo del vehículo
• número de serie
• número de motor
• placas de circulación
• monto estimado del daño
• deducible en su caso
• estatus del siniestro (pagado, pendiente de pago, en reparación y por documentar)
• en caso de indemnización indicar fecha, monto, número de cheque y banco
• motivo de rechazo en su caso
• PARA LAS SECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL, SE DEBERA AGREGAR LA SIGUIENTE INFORMACION
• nombre del tercero afectado/reclamante
• monto reclamado por el tercero
monto indemnizado al tercero por la aseguradora

bienes y riesgos excluidos en todas las secciones de la póliza.

los bienes y riesgos excluidos,son aquellos que se describen en las condiciones generales que agregara la compañía aseguradora en la póliza, y dichas exclusiones tendran aplicación siempre y cuando no se contrapongan o sean diferentes a los específicamente indicados como riesgos y bienes asegurados en el presente texto.


clausulas especiales:

las siguientes clausulas especiales, aplican en todas y cada una de las diversas secciones e incisos que integran el seguro de automóviles y camiones.

1. prelación de condiciones.


queda entendido y convenido, que esta póliza debe amparar las coberturas y límites de responsabilidad establecidos en el texto de esta especificación como condiciones particulares y especiales, por lo que son aplicables a todas las secciones de esta póliza y tienen prelación sobre cualquier otra.


2. declaraciones.
el asegurado proporcionara información de su parque vehicular patrimonial, a fin de que la compañía tenga conocimiento del número de vehículos asegurados, así como de las características particulares de identificación de las unidades propiedad del asegurado.

queda amparada cualquier unidad que adquiera y/o le sea adjudicada a la secretaría de comunicaciones y transportes incluyendo a la cofetel, desde el mismo momento en que tenga interés asegurable sobre dicha unidad, aún y cuando la misma se encuentre en poder o bajo custodia del distribuidor; así mismo se procedera a considerarse como bajas y altas a las unidades que la secretaría de comunicaciones y transportes y la cofetel adquiera o deje de tener algún interés asegurable sobre las mismas y las declare en el momento en que tenga conocimiento de ello.

3. acreditación del vehículo para la atención de siniestro.
se establece que para la atención del siniestro queafecte a cualquier unidad amparada bajo ese seguro, sera indispensable que el conductor en el lugar del siniestro presente:

- original o copia de tarjeta de circulación del vehículo afectado, debiendo estar ésta a nombre de la secretaría de comunicaciones y transportes y/o a nombre de cualquiera de las dependencias, delegaciones, centro sct y cualquier otra unidad que lo conforma.

- identificación de la persona que conduzca al momento del accidente que tenga a su cargo la unidad siniestrada.

4. cobertura y reinstalación automatica.
- cobertura automatica.- la aseguradora ampara cualquier vehículo que adquiera el asegurado desde el preciso momento en que este pase a ser de su propiedad, aún cuando pudiese permanecer dentro de las instalaciones de los fabricantes o de sus concesionarios.

- reinstalación automatica.- todas aquellas sumas que la aseguradora cubra por concepto de indemnización bajo la presente póliza de seguro, quedaran reinstaladas en forma automatica, sin cobro de prima adicional.

5. errores u omisiones.
los intereses del asegurado no se veran perjudicados por errores u omisiones en que incurra con respecto a la descripción de los bienes asegurados y a las obligaciones que este contrato le impone, pero se obliga a su corrección inmediata tan pronto tenga conocimiento de ello.

6. prescripción.
todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribiran en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.

la prescripción se interrumpira no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento deperitos y demas ordenamientos aplicables en la materia.

para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberan considerarse, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; la aseguradora debera considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder de la secretaría, absteniéndose de exigir la misma.

7. interés moratorio.
en caso de que la compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguro durante el lapso de mora. dicho interés moratorio se computara a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en dicha ley.

8. no adhesión.
los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 b de la ley general de instituciones
y sociedades mutualistas de seguros; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas.

9. territorialidad.
este seguro ha sido contratado conforme a las leyes mexicanas,y ampara todos los bienes propiedad, en arrendamiento ó comodato, y/o bajo responsabilidad de la secretaría de comunicaciones y transportes, en cualquier ubicación dentro de los límites de la república mexicana.

10. subrogación de derechos.
en términos de la ley sobre el contrato de seguro, la compañía subrogara, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.

no obstante lo anterior, la compañía renuncia al derecho de subrogación en contra de cualquier dependencia o entidad filial o dependiente del asegurado, así como de sus empleados y familiares e los mismos.

11. condición especial.
queda entendido que en caso de siniestro por pérdida total o robo total que amerite indemnización al amparo de la presente póliza, se tomara como base para la descripción del vehículo asegurado; la que se muestra en la factura o el documento que se presente a falta de la misma, que debera presentar el asegurado en el momento del siniestro por pérdida total o robo total. el monto del deducible sera determinado de acuerdo a la descripción de la misma. en caso de que la descripción original no concuerde con la especificada en la factura, se conviene que no habra ni cobro ni devolución de prima por dicha diferencia.
en caso de daños parciales y cuando el taller notifique la reparacionreparación total de vehiculovehículo, este debe ser entregado de inmediato aun y cuando no se haya cubierto el deducible correspondiente, obligandoseobligandose la secretaria a pagarlo con posterioridad.
en caso de siniestro que contemple daños parciales, previo al pago de deducible, la aseguradora se compromete a entregar la factura o recibo de deducible, para que lasecretaria se encuentre en posibilidad de efectuar el pago respectivo.


en razón de que la secretaria tiene como interés asegurable la protección del parque vehicular por cualquier tipo de daño, el presente seguro cubre los daños del vehículo aun cuando dichos daños se deriven de la influencia de consumo de alcohol por parte del conductor, aun y cuando el accidente sea a consecuencia del estado de embriaguez.


por lo que respecta a los daños que resulten a terceros en sus bienes y/o personas, la cobertura no tendra efecto siempre que se demuestre por autoridad competente que el accidente fue ocasionado por los efectos del estado de embriaguez del conductor.


12. ubérrima buena fe.


al tratarse de la protección de bienes de la nación y al elaborar y contratar este seguro el asegurado y la aseguradora reconocen y aceptan que este contrato es de ubérrima buena fe, elaborado honrada mente, por lo que debe tener cobertura cualquier otro bien no declarado







condiciones especiales de servicio, sin cobro de prima

|concepto |coberturas solicitadas |
|
|consideraciones especiales |auto sustituto 3 casos únicamente autorizados por la dirección general de recursos |
materiales. esta cobertura opera vía reembolso a consecuencia de cualquier |
siniestro cubierto por la póliza y queimpida el uso de la unidad asegurada, con un|
límite maximo por cada caso de $30,000.00 pesos M.N.m.n. |
|
|cobertura especial de gastos médicos |se amparan sin costo adicional los riesgos contratados en la cobertura de gastos |
médicos al conductor cuando estos se produzcan por intento de robo total o parcial |
de las unidades aseguradas. |
|
|reparaciones |compromiso de reparación en agencia, a vehículos de hasta 3 años de antigüedad. |
|
compromiso de reparación con piezas originales y nuevas, para aquellas unidades que|
no sean reparadas en agencia. |
|
|descuentos en talleres|extensión de descuentos autorizados para la aseguradora en talleres de convenio, |
para la unidades cuyo monto de reparación sea menor o igual al deducible. |
|
|depreciación |en flotilla de automóviles no se aplicara depreciación por uso a partes |
automotrices, como son llantas y baterías. |
|
|tiempo de atención para siniestro en crucero |en ciudad, en un término que no excedera de una hora. |
|
en carreteras, dependiendo de las distancias, en un término que no excedera de 4 |
horas. |
|
en caso de incumplimiento, laaseguradora, condonara el 50% del deducible en daños |
materiales. |
|
|r.c. cruzada |en la colisión entre unidades del asegurado, filiales o de sus empleados los daños |
resultantes seran considerados como terceros entre si y el deducible quedara a |
cargo del responsable. |
|
|vandalismo |quedan amparadas las pérdidas o daños que sufran las unidades, a consecuencia de |
vandalismo en complemento al riesgo de huelgas y alborotos populares. |

fondo especial:
la compañía aseguradora que resulte adjudicada debe constituir un fondo especial de $400,000.00 M.N.m.n. sin cobro de prima, en cada una de las dos partidas, para casos especiales, no procedentes, y aquellos previstos en los articulosartículos 45 y 81 de la ley sobre el contrato de seguro y demas aplicables en la materia, que podra ser utilizado para cubrir pérdidas no indemnizables en cualquiera de las pólizas contempladas en el programa integral de aseguramientocontratado. la aplicación de este fondo sera para uno y todos los siniestros ocurridos durante alguna de las vigencias en las cuales haya sido nuestro proveedor, que le sean presentados para pago, que se encuentren prescritos y /o declinados, hasta agotar el fondo especial. dicho fondo especial debera permanecer vigente y activo durante el plazo que marca la ley para la prescripción.


ESTANDARES DE SERVICIO



I SUSCRIPCIÓN



|C O N C E P T O |TIEMPO DE RESPUESTA |CONDICIÓN |
|A) |Emisión de pólizas. |15 |días habiles |Contados a partir del día siguiente a la fecha de |
(incluyendo tarjetas de identificación y/o certificados de |inicio de vigencia del contrato. |
cobertura de vehículos).

Cabe señalar que la entrega de incisos del parque vehicular
debera ser en dos tantos originales; uno sera entregado en el| |
Departamento de Seguros y Siniestros de la Dirección General
de Recursos Materiales y el otro tanto debera entregarse,
||según corresponda, en cada uno de los domicilios de las
diversas Unidades Administrativas Centrales y Centros SCT,
señaladas en el anexo 14 “LUGARES PARA ENTREGA DE PÓLIZAS” de
la presente convocatoria.
|B) |Reexpedición de pólizas por errores. |10 |días habiles |Contados a partir de la fecha de acuse de recibo del |
|requerimiento. |
|C) |Duplicado de pólizas. |5 |días habiles |Contados a partir de la fecha de acuse de recibo del |
|requerimiento. |
|D) |Movimientos de endosos A, B y D. |10 |días habiles |Contados a partir de la fecha de acuse de recibo del |
|requerimiento. |

NOTA: Los movimientos de altas, bajas o modificaciones, independientemente de cuando se entregue el endoso correspondiente, surtiran efecto a partir de la recepción de dicho requerimiento, el cual podra ser vía correo electrónico, fax u oficio entregado directamente en oficinas de laAseguradora, o al representante designado por la misma.



II SINIESTROS BIENES DIVERSOS



|C O N C E P T O |TIEMPO DE RESPUESTA |CONDICIÓN |
|A) |Obtención del número de siniestro y/o reporte. |1 |Mismo día del |A partir del reporte del siniestro. |
siniestro
|B) |En su caso, convenio de ajuste de valorización de pérdidas.|10 |días habiles |A partir de la entrega de la documentación |
|correspondiente. |
|C) |Indemnización |30 |días naturales |A partir de la entrega de la documentación |
|correspondiente incluyendo, en su caso, el convenio de |
|ajuste de valorización de pérdidas debidamente firmado. |





III SINIESTROS VEHÍCULOS



|C O N C E P T O |TIEMPO DE RESPUESTA |CONDICIÓN |
|A) |Obtención del número de siniestro y/o reporte. |1 |Mismo día del |A partir del reporte del siniestro |
siniestro ||
|B) |Entrega de Carta de pérdida Total en caso de daños |3 |Días habiles |A partir de la ocurrencia del siniestro |
materiales
|C) |Entrega de Carta de pérdida Total en caso de robo |33 |Días naturales |A partir del reporte del siniestro |
|D) |Indemnización |30 |Días naturales |A partir de la entrega de la documentación |
|correspondiente. |
|E) |Reparación |20 |Días naturales |A partir de la fecha de ingreso a la agencia y/o taller. |

NOTA: A partir de la fecha de documentación del siniestro y transcurridos tres días habiles sin notificación por escrito de la Compañía Aseguradora para solicitud de cualquier documentación complementaria, se dara por aceptada la misma y bajo ninguna circunstancia se aceptara su devolución.

IV VARIOS


|C O N C E P T O |TIEMPO DE RESPUESTA |CONDICIÓN |
|A) |Presencia del ejecutivo. Un día a la semana|La Secretaría podra solicitar la presencia del ejecutivo |
|las veces que así se requiera, por necesidades del |
|servicio. |
|B) |Reporte de siniestralidad por póliza, mensual y acumulado, |10 |Los primeros 10
que contenga cuando menos los siguientes datos, en lo días naturales de
aplicable para el ramo que se trate: cada mes
Número de póliza
inciso
número de siniestro
fecha del siniestro
fecha de reporte
lugar de ocurrencia
causa del siniestro
cobertura afectada
bien dañado
marca y submarca del vehículo
modelo del vehículo
número de serie
número de motor
placas de circulación
monto estimado del daño
deducible en su caso
estatus del siniestro (pagado, pendiente de pago, en
reparación y por documentar)
eEn caso de indemnización indicar fecha, monto, número de
cheque y banco ||
motivo del rechazo en su caso
PARA LAS SECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL, SE DEBERA
AGREGAR LA SIGUIENTE INFORMACION:
nombre del tercero afectado/reclamante
monto reclamado por el tercero
monto indemnizado al tercero por la aseguradora
|C) |Reporte mensual y acumulado de los endosos “A” y “D”. |20 |Los primeros 20
días naturales de
cada mes
|D) |Incluir en los ajustes semestrales, las bajas por pérdidas |A partir de la fecha de ocurrencia del siniestro |
totales.


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