El liberalismo amarillo.
El Liberalismo Amarillo, es la denominación que recibe
históricamente el período de la Historia de Venezuela, que
transcurre entre 1870 a 1899,su fundador fue Antonio Leocadio
Guzman, 1 durante el cual se sucedieron en la presidencia un
total de 10 líderes políticos, todos pertenecientes o deudores de
la hegemonía del 'Ilustre Americano'2 Antonio
Guzman Blanco, quien ademas de ser uno de los 10 presidentes en
cuestión, fue también el que por mas tiempo
desempeñó la primera magistratura durante este período y
la segunda persona que mas tiempo ejerció la presidencia en
la Historia de Venezuela, sólo superado por
el dictador Juan Vicente Gómez.
El liberalismo Amarillo se caracterizó por ser un período de
considerables avances en el ambito económico, institucional,
militar y hasta internacional, para el país, pero también por la
férrea«Hegemonía Guzmancista» y por acentuar un
mal terrible para el país, la corrupción,3 que fue muy
común durante las tres décadas en que el movimiento
perduró. Ademas si bien, específicamente bajo el gobierno
de Antonio Guzman Blanco se dieron notorios avances,
incluyendo una relativa pacificación, algo nunca visto en Venezuela tras
décadas de alzamientos, rebeliones y guerras, las lucha políticas
y las reacciones internas acabaron convulsionado al país una vez que
Guzman Blanco, comenzó a ceder el poder a sus sucesores.
El liberalismo Amarillofue concebido para ser el aval
teórico-político de la «Hegemonía
Guzmancista»y se mantuvo airoso durante las casi
dos décadas en las cuales Antonio Guzman Blanco,
privó en la vida política del
país.
Constitución de 1874:
Sufragio directo, pero no secreto: el voto
debía ser público y firmado.
b) Cambio en los nombres de los Estados (por ejemplo: Aragua y
Mérida pasaron a llamarse Guzman Blanco y Guzman
respectivamente –Artículo 1).
c) El periodo presidencial se estipula en dos años, comenzando el
20 de febrero (Artículo 69).
d) Las faltas del
presidente las llenaba un ministro del Despacho (Artículo 67), electo
por sus colegas (ya no seran los 'Designados').
e) Se incluye la no reelección (Artículo 70).
Constitución de 1881:
Las convulsiones políticas que no menguaban
conllevaron a la reforma de 1881, en los siguientes aspectos:
a) Los veinte estados federales fueron agrupados en nueve grandes
entidades políticas que, a su vez, se dividían en secciones que
correspondían a los antiguos estados.
b) Se crea el Consejo Federal, integrado por un
senador y un diputado por cada uno de los nueve estados y un diputado por el
Distrito Federal. Este consejo, electo por el Congreso,
elegía a su vez al Presidente de la República escogiéndolo
de sus miembros.
c) Se crea la Corte de casación. La cual tuvo la facultad de anular
aquellas sentencias que, al ser apeladas, contuvieran aspectos permitieransu
ilegalidad. Esta Corte, junto a la Corte Federal, formaban el Poder Judicial
Federal.
Constitución de 1891:
Esta constitución tuvo una vida fugaz. Debemos recordar que esta surge como una maniobra del presidente Andueza
Palacio para mantenerse mayor tiempo en el poder. La reforma consistió
en cambiar el nombre a los grandes estados, aumentar el número de
días de las sesiones parlamentarias, extender a cuatro (4) años
el periodo presidencial y eliminar el Consejo Federal.
Estas pretensiones continuistas de Palacio fueron extinguidas
por la Revolución Legalista de Joaquín Crespo, quien estuvo
cuatro (4) años mandando.
Constitución de 1893:
Como las anteriores constituciones, esta se sancionó el 12 de junio de
1893, y fue mandada a cumplir por el presidente Joaquín Crespo el 21 del
mismo mes y año. En ella:
a) La organización político-territorial es casi
idéntica: nueve estados con cambio de nombres, posibilidad de separarse
y unirse a otras secciones.
b) La organización municipal es reformada muy parecido a 1857,
cercenandose la autonomía política del municipio.
c) Se elimina la denominación Legislatura Nacional y se adopta la
de Congreso de los estados unidos de Venezuela. Se le
asignan diputados al Distrito Federal, similares a los de los demas
estados.
d) Poder Ejecutivo unipersonal: representado por el Presidente de los
Estados Unidos de Venezuela y sus ministros que son sus órganos.