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informacion de historia contemporanea - Constitución de 1874, 1881, 1891, 1893



El liberalismo amarillo.
El Liberalismo Amarillo, es la denominación que recibe históricamente el período de la Historia de Venezuela, que transcurre entre 1870 a 1899,su fundador fue Antonio Leocadio Guzman, 1 durante el cual se sucedieron en la presidencia un total de 10 líderes políticos, todos pertenecientes o deudores de la hegemonía del 'Ilustre Americano'2 Antonio Guzman Blanco, quien ademas de ser uno de los 10 presidentes en cuestión, fue también el que por mas tiempo desempeñó la primera magistratura durante este período y la segunda persona que mas tiempo ejerció la presidencia en la Historia de Venezuela, sólo superado por el dictador Juan Vicente Gómez.
El liberalismo Amarillo se caracterizó por ser un período de considerables avances en el ambito económico, institucional, militar y hasta internacional, para el país, pero también por la férrea«Hegemonía Guzmancista» y por acentuar un mal terrible para el país, la corrupción,3 que fue muy común durante las tres décadas en que el movimiento perduró. Ademas si bien, específicamente bajo el gobierno de Antonio Guzman Blanco se dieron notorios avances, incluyendo una relativa pacificación, algo nunca visto en Venezuela tras décadas de alzamientos, rebeliones y guerras, las lucha políticas y las reacciones internas acabaron convulsionado al país una vez que Guzman Blanco, comenzó a ceder el poder a sus sucesores.


El liberalismo Amarillofue concebido para ser el aval teórico-político de la «Hegemonía Guzmancista»y se mantuvo airoso durante las casi dos décadas en las cuales Antonio Guzman Blanco, privó en la vida política del país.

Constitución de 1874:

Sufragio directo, pero no secreto: el voto debía ser público y firmado.
b) Cambio en los nombres de los Estados (por ejemplo: Aragua y Mérida pasaron a llamarse Guzman Blanco y Guzman respectivamente –Artículo 1).
c) El periodo presidencial se estipula en dos años, comenzando el 20 de febrero (Artículo 69).
d) Las faltas del presidente las llenaba un ministro del Despacho (Artículo 67), electo por sus colegas (ya no seran los 'Designados').
e) Se incluye la no reelección (Artículo 70).

Constitución de 1881:

Las convulsiones políticas que no menguaban conllevaron a la reforma de 1881, en los siguientes aspectos:
a) Los veinte estados federales fueron agrupados en nueve grandes entidades políticas que, a su vez, se dividían en secciones que correspondían a los antiguos estados.
b) Se crea el Consejo Federal, integrado por un senador y un diputado por cada uno de los nueve estados y un diputado por el Distrito Federal. Este consejo, electo por el Congreso, elegía a su vez al Presidente de la República escogiéndolo de sus miembros.
c) Se crea la Corte de casación. La cual tuvo la facultad de anular aquellas sentencias que, al ser apeladas, contuvieran aspectos permitieransu ilegalidad. Esta Corte, junto a la Corte Federal, formaban el Poder Judicial Federal.

Constitución de 1891:
Esta constitución tuvo una vida fugaz. Debemos recordar que esta surge como una maniobra del presidente Andueza Palacio para mantenerse mayor tiempo en el poder. La reforma consistió en cambiar el nombre a los grandes estados, aumentar el número de días de las sesiones parlamentarias, extender a cuatro (4) años el periodo presidencial y eliminar el Consejo Federal.
Estas pretensiones continuistas de Palacio fueron extinguidas por la Revolución Legalista de Joaquín Crespo, quien estuvo cuatro (4) años mandando.

Constitución de 1893:
Como las anteriores constituciones, esta se sancionó el 12 de junio de 1893, y fue mandada a cumplir por el presidente Joaquín Crespo el 21 del mismo mes y año. En ella:
a) La organización político-territorial es casi idéntica: nueve estados con cambio de nombres, posibilidad de separarse y unirse a otras secciones.
b) La organización municipal es reformada muy parecido a 1857, cercenandose la autonomía política del municipio.
c) Se elimina la denominación Legislatura Nacional y se adopta la de Congreso de los estados unidos de Venezuela. Se le asignan diputados al Distrito Federal, similares a los de los demas estados.
d) Poder Ejecutivo unipersonal: representado por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y sus ministros que son sus órganos.


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