El Gobierno Balear declara el edificio del Temple bien de interés cultural
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2004, del
Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se declara bien de
interés cultural el edificio llamado El Temple, Palma de Mallorca.
En la reunión del pasado 20 de febrero de 2004 de la Comisión
Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio
Històrico sobre el expediente de referencia acordó, por
unanimidad, lo siguiente:
I. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural,
con la categoría de Monumento, a favor del inmueble del que fuera Puerta
interior de la antigua Almudaina de Gumara/Castell del Temple, situado en la
calle Temple, número 9, de Palma, de conformidad con los arts. 5 y ss.
de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las
Islas Baleares, y los informes emitidos por los técnicos del
departamento de fechas 30 de enero y 2 de febrero de 2004, que se adjuntan y
forman parte integrante del presente acuerdo.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de
parcelación, edificación o derribo en la zona afectada y,
también, la suspensión de los efectos de las licencias ya
concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la
incoación debera ser previamente autorizadapor la Comisión
Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo
i Patrimonio Històrico.
Esta suspensión dependera de la resolución o de la
caducidad del
procedimiento. Todo esto, de conformidad con los puntos 3 y 4 del art. 8 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de
las Islas Baleares. El acuerdo de declaración debera adoptarse en
el plazo maximo de veinte meses, a contar desde la fecha de inicio del
procedimiento, el cual caducara si una vez transcurrido este plazo se
solicita se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes
no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podra
reiniciar en el plazo de tres años, exceptuando que lo solicite el
titular del
bien.
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de
Palma y al Govern de les Illes Balears.
IV. Publicar este acuerdo de incoación en el
Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del
Estado, comunicarlo al Registre Insular de Béns d’Interès
Cultural de Mallorca, al Registre de Béns d’Interès
Cultural de les Illes Balears y al Registro General de Bienes de Interés
Cultural del Estado.
Todo de esto de conformidad con lo que establecen los artículos 15 y relación con los artículos 7 y siguientes
reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés
cultural de la Ley12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico
de las Islas Baleares, y con el informe del Jefe de Sección de Bienes
Culturales, y la Jefe de Sección de Arquitectura de fecha 30 de enero de
2004 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Ademas, sin perjuicio del tramite de audiencia a los interesados,
incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley
12/1998, de 21 de diciembre, así como el período de
información pública, y en definitiva, de la resolución del
expediente.
El traslado de este acuerdo queda supeditado a la aprobación del Acta.» Palma, 29 de
marzo 2004.—La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.
ANEXO 1
Ficha técnica.
Denominación: Puerta interior de la antigua
Almudaina de Gumara/Castillo del Temple.
Situación: C/Temple, 9
Municipio: Palma.
Autoría: Anónimo.
Cronología: Siglo XI-XX.
Usos: Civil.
Clasificación suelo: Urbano.
Introducción:
El edificio conocido actualmente como
El Temple en la C/ Temple, 9, de Palma formaba
parte de una antigua fortaleza arabe
conocida como
Almudaina de Gumara. Esta pasó después de la Conquista a manos de
la Orden del Temple, de donde viene el nombre con que
es conocida actualmente.
La evolución de este conjunto a lo largo de la
historia ha comportado importantes cambios que impiden ver el conjunto descrito
en las fuenteshistóricas o que sale representado en el plano de Garau (1644), una de las
imagenes que se conocen mas fidedignamente parece que representen
la estructura de este espacio.
Estas múltiples transformaciones hacen que hoy no se pueda tener una
imagen de conjunto de todo el espacio, quedando localizadas tan sólo
partes de sus elementos originarios, y por tanto haciendo difícil
establecer una continuidad física del conjunto original.
Entre los elementos hoy todavía visibles se encuentran los restos de la
que es considerada como puerta interior del recinto, la orientada hacia la
ciudad, conocida propiamente como El Temple; detras de la Capella dels
Templers, construida en la primera mitad del sigo XIII; detras de la
Capella se pueden situar posibles restos de la puerta exterior, la orientada
hacia la salida de la ciudad, sólo conocida por un dibujo de Rafael de
Ysasi publicado en su obra Palma de antaño. Algunos
restos de la muralla, hoy integrados en construcciones modernas.
Diferentes elementos puestos de manifiesto con intervenciones
arqueológicas.
Para poder dar cumplimiento al art. 9 de la Ley 12/98, de 21 de
diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, donde se
especifica el contenido con que ha de constar un expediente de declaración
de un Bien de Interés Cultural, se inicia la tramitación del
presente expediente.