Resumen
El presente trabajo tiene como objeto mostrar a las personas
interesadas en el tema de los indígenas de Venezuela y de
América, un hecho de indiscutible valor no solamente jurídico,
sino cuyas implicaciones tienen que ver con los aspectos políticos,
económicos y sociales relacionados con los primeros habitantes de
Venezuela.
Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece
la justicia, violada sistematicamente, no solo después del
descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante la
conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la
República del yugo colonial español, cuando violando la primera
Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República,
se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil
había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes
venezolanos a vivir en sus propios habitats, a mantener sus inveteradas
costumbres y su cultura, arrinconandolos y desconociéndoles todos
sus derechos.
En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables
de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un
desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres,
cultura, cosmovisión, medicina y otorgandoles el derecho al
acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus
habitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe
la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado
para vivir y desarrollarse como seres humanos.
Introducción
La nueva situación creada en cuanto al reconocimientodefinitivo de los
derechos de los pueblos indígenas, con motivo de la promulgación
en el año de 1999 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, es en nuestra opinión, un acto de justicia y
un intento por reparar las atrocidades que con fundamento en las antiguas leyes
de Indias y en las republicanas, sobre todo a partir de 1882, cuando se desbarató
de un plumazo, todos los derechos adquiridos por los primeros pobladores del
país, desde la época de la colonización española.
La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de razas: indígena,
europea y africana, se apropió primero por la fuerza y la violencia, luego
con los despojos de los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra
existía y finalmente, con la ley en la mano, se fue empujando a las
etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las
ciudades, donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería
extensiva, como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran facil
pasto de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún
título, avanzaban los cercados a su antojo.
Como veremos, llegados al poder los nuevos gobiernos, la mayoría de
ellos encabezados por tiranos, acuñaron un nuevo elemento, es decir,
consagraron en nuevas leyes de 1884, 1895 y 1904 una figura novedosa: pues
“limitaban territorialmente los “resguardos” y
reconocían como indígenas sólo a las naciones que vivían
en la Guajira y el Territorio Amazonas, declarando baldías las tierras
de los Warao en el Delta” como afirma el antropólogo Filadelfo
Morales (1989). Estas areas eran, la península de la Guajira,
ubicada aloeste de la República, en la frontera con Colombia, tierra
ocupada por lo que generalmente llamaban los indios Guagiros. En cuanto al
Territorio Amazonas del alto Orinoco, poblado por varias etnias, cuyo
habitat lo forman las grandes e impenetrables selvas y los Warao, que
desde hace muchos siglos habitaban el Delta del Orinoco, en el extremo este del
país, territorio inhóspito y dificultoso para la vida no
indígena.
Mas adentrado el siglo XX, con la Ley de Reforma Agraria promulgada en
1960 donde los legisladores clasificaron a los indígenas como meros
campesinos, se conformaba y daba paso a los que el autor Morales antes citado,
califico como “una teoría indigenista internamente
contradictoria” donde se planteaba “un indigenismo de
liberación en oposición a un indigenismo colonizador, dominante
en la policía oficial y caracterizado por la negación de lo
indígena”. Y mas adelante explica como “este indigenismo liberador se hace
contradictorio, cuando conceptualmente rechaza el modelo de desarrollo
capitalista y luego afirma que se deben dar los cambios en los patrones de
asentamiento tradicionales indígenas y en su organización
productiva tradicional, tomando como
base el modelo de desarrollo capitalista antes rechazado.” (Morales, F
– 1979:65)
Con los cambios operados en la política venezolana a partir de 1999,
mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba
luego de una amplia participación popular y de las entidades
indígenas organizadas, el novedoso articulado del
“Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos
Indígenas” que forma parte de laactual Constitución de la
República.
Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos
de los pueblos indígenas, se han sentado las
bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos
por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos. Es tal vez el comienzo de la reparación de daños
infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener
su cultura, sus habitos ecológicos (dignos de ser copiados), a
desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas
nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetandolos y
dandoles el lugar que merecen.
Es dentro de este entorno que hemos optado por presentar este trabajo, con la
finalidad de dar a conocer a muchos venezolanos y a los investigadores
extranjeros interesados en el tema, esta nueva y fresca realidad que ha
comenzado a introducir cambios sustanciales en las relaciones entre la sociedad
criolla y las etnias indígenas aún sobrevivientes.
La realidad de cinco siglos
A la llegada de los españoles al territorio nacional a finales del siglo
XV, actuando en nombre de los Reyes Católicos, Fernando VII e Isabel la
Católica, irrumpen en las nuevas tierras americanas, con las armas en la
mano, en un período cuya característica principal es el
colonialismo, practicado para entonces, no solamente por España, pues en
estas empresas de reparto coloniales, competían y participaban
también, los reinos de Portugal, Inglaterra, Francia, Bélgica,
Holanda ocupando por la fuerza tierras en América, el Caribe, Africa,
Asia y Oceanía.
Uno de los historiadoresmas agudos de Venezuela, el Dr. José Gil
Fortoul, afirmaba: “(1954): 'Los conquistadores, ocupados en hacer
descubrimientos y en guerrear, sirviéronse enseguida de los indios para
labrar la tierra, explotar las minas, bucear perlas y transportar todo
género de cosas, porque en América no existían bestias de
carga'. (Gil F, J – 1954 Vol. 1:76).
En la primera Constitución de la República de Venezuela en 1811,
en el Capítulo IX, Disposiciones Generales, Artículo 200 se
comienza afirmando:
“Como la parte de Ciudadanos que hasta hoy se ha denominado Indios, no ha
conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía
Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en
estos países tenían olvidada su execución; y como las
bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado
Venezuela no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy
particularmente a los Gobiernos provinciales, que así han de aplicar sus
fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes
del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios donde aprendan todos
los que quieran los principios de la Religión, de la sana moral, de la
política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el
sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios
posibles atraer a los referidos Ciudadanos naturales a estas casas de
ilustración y enseñanza / / y que no permanezcan por
mas tiempo aislados y aún temerosos de tratar a los demas
hombres prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a
prestar sus servicios a losTenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra
persona alguna, y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras
que les estaban concedidas y de que estan en posesión, para que a
proporción entre los padres de familia de cada pueblos, las dividan y
dispongan de las como verdaderos señores, según os términos
y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.” Y en el
artículo 201 se decide: “Se revocan por consiguiente y quedan sin
valor alguno las leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos
tribunales, protectores y privilegios de menor edad a dichos naturales, las
cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado
sobremanera, según ha acreditado la experiencia. Dado en el Palacio
Federal de Caracas, veintiuno de diciembre del año del
Señor mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia. Juan Toro,
Presidente.” (Colección de Leyes y Reglamentos
de la República de Venezuela, Tomo I).
Es decir, que los constituyentes fundadores de la nueva República, se
preocuparon por la población indígena reconociéndoles como
ciudadanos iguales a los demas y revirtiendo en todos sus efectos las
disposiciones legales y sobre todo las actuaciones de tribunales que fueron
otorgando las tierras indígenas, a los colonos españoles y
algunos criollos que habían venido usurpando dichas propiedades.
Ademas, se establecía la prohibición de continuar
sirviendo como esclavos
a la sociedad, tanto laica como
eclesiastica, la mano de obra aborigen. Finalmente se reconocían
los derechos que sobre sus ancestrales tierras poseían los
indígenas del
país.
En plena Guerra deIndependencia en 1817, el Liberador Simón
Bolívar, dictó un Decreto de expropiación que trataba de
poner fin a los abusos que durante esa guerra, fueron instaurando las
autoridades españolas y sobre todo los generales que aún defendían
los derechos de la Corona, al expropiar los bienes y propiedades de los
patriotas. Tal Decreto dice:
“Simón Bolívar, Jefe Supremo de la República,
Capitan General de los Ejércitos de Venezuela y Nueva Granada.
Considerando: Que la excesiva generosidad con que se ha tratado a los
mas celosos partidarios de los españoles por sólo
título de Americanos, no ha bastado para inspirarles sentimientos dignos
de tan glorioso nombre, he venido en adoptar respecto de ellos, aunque no con
tanto rigor, los principios establecidos por el enemigo para el secuestro y
confiscación de los bienes y propiedades de los patriotas decretando,
como decreto lo siguiente:
Sección 1° Secuestro y confiscación.
Artículo 1° Todos los bienes y propiedades muebles e inmuebles de
cualquiera especie, y los créditos, acciones y derechos correspondientes
a las personas de uno y otro sexo que han seguido al enemigo al evacuar este
país o tomado parte activa en su servicio, quedan secuestrados y
confiscados, a favor del Estado, y se pondran desde luego en arriendo,
administración o depósito, según su naturaleza.
Artículo 5° Todas las haciendas y propiedades de cualquiera especie
pertenecientes a los padres Capuchinos y demas Misioneros que han hecho voto de pobreza, queda confiscados a favor del
Estado.
Artículo 6° Quedan igualmente confiscadas todas las propiedades del Gobiernoespañol y de sus vasallos, sean cual
fuere el país de su residencia.
Artículo 7° Todas las propiedades secuestradas o confiscadas por el
Gobierno español a los patriotas, seran embargadas y
administradas por el Estado, hasta que presentandose sus antiguos
dueños o sus herederos, se decida si pro su conducta posterior no han
desmerecido la protección del gobierno. // Dado en
la Antigua Guayana, a 3 de septiembre de 1817. Simón
Bolívar.” (Armellada, Fray C – 1977:22-24).
El anterior Decreto, estableció una hendidura en cuanto al
régimen de las propiedades detentadas por los españoles,
incluidas las tierras misionales, así como las de los
criollos que eran afectos a la Corona de España.
Sin embargo, a lo largo del mismo siglo XIX, estos ideales de la
Constitución de 1811, fueron sucesivamente violados por la nueva
sociedad de criollos que, valiéndose por una parte de las glorias de
haber libertado a Venezuela del yugo español y por la otra de la
circunstancia del desconocimiento por parte de los aborígenes de la
lengua y por su puesto de las costumbres y leyes de la sociedad criolla, fueron
creando las bases para extensos latifundios que aún en el siglo XXI
todavía existen.
Tal era el ansia de poseer tierras por parte de una parte de la sociedad
criolla que en el año de 1882, durante el
gobierno del Gral. Antonio Guzman Blanco, a quien tildaron de Ilustre
Americano, el Congreso de la época dictó una Ley con fecha 2 de
junio, la cual echa por tierra todo lo que hasta el momento había sido
logrado a favor de los indígenas. Y citamos
“Art. 1° Dentro de los límites dela Nación nose
reconocen otras comunidades de indígenas sino las que existen en los
Territorios Amazonas, Alto Orinoco y La Goajira, cuyos territorios seguiran
regidos y administrados por el Ejecutivo Federal.
Art. 2° Quedan extinguidos en la República los antiguos resguardos
indígenas, así como
también todos y cada uno de los privilegios y exenciones que las Leyes
de Indias
establecieron a favor de la reducción y civilización de las
tribus indígenas.
Art. 3° Se declara perecido el derecho que la Ley de 7 de abril de 1833 dio
a los descendientes de indígenas para proceder a la división de
sus resguardos; y ningún Tribunal de la República dara
entrada a procedimientos que tengan por objeto ejercitar el derecho que la
presente Ley declara perecido por acusa de negligencia de los agraciados.
Art. 4° En los Territorios Alto Orinoco, Amazonas y La Goajira puede el
Ejecutivo Nacional conceder a cada familia indígena que se someta
voluntariamente al régimen establecido para darles vida civilizada, un
perímetro de hasta 25 hectareas de tierras baldías, sin
mas formalidades para esta concesión, que las que se observan con
familias inmigradas, según la Ley que reglamenta la
administración y adjudicación de tierras realengas que pertenecen
a los Estados'. (Citado por Morales F – 1999:72
en: Ministerio de Justicia 1954:165-166).
Y anota el antropólogo Morales (1999) “Las leyes de junio de 1884,
de mayo de 1885 y de abril de 1904, son copias fieles de la del 1882 antes
citada, limitaban territorialmente los “resguardos” y
reconocían como indígenas tan sólo a las naciones que
vivían en La Guajira y TerritorioAmazonas, decretando baldías las
tierras de los Warao en el Delta (del Orinoco – N); de los
Kari’ña en (los Estados –N) Sucre, Anzoategui y
Monagas y de todos los indígenas en Bolívar, Guayana y Apure,
declarados inexistentes por dichas leyes.” (Morales, F
– 1999:72-73).
Con el descubrimiento del petróleo, a partir de 1910 en plena dictadura
del General Juan Vicente Gómez, un afortunado campesino que llegó
al poder, tras un incruento golpe de estado a su antiguo jefe el General
Cipriano Castro, comenzó una nueva historia en la economía del país.
Lo allegados al “Presidente” no tardaron en conectarse con los
empelados del Ministerio encargado de promover las
concesiones a las empresas inglesas y norteamericanas, para posesionarse
vorazmente de todas aquellas tierras en donde el Gobierno otorgaría
concesiones. Este procedimiento, es el que permite la formación de
enormes riquezas para varias familias venezolanas, que alegando ser
dueños de dichos terrenos, cobrarían primas y dividendos en
dólares, con solo haber
“legalizado” dichas propiedades justo antes de otorgarse las
concesiones.
Ejemplos de estos procedimientos, así como de los incontables litigios,
sobre todo en las zonas orientales del país, donde fueron hallados
yacimientos de petróleo liviano, se hallan registrados entre otros, en
los trabajos del antropólogo Filadelfo Morales, para el caso de la etnia
Kari’ña, ubicada fundamentalmente en el Estado Anzoategui.
A mediados del Siglo XX, con el advenimiento de un gobierno democratico,
el Congreso de la República dicta la Ley de Reforma Agraria (1960), en
la cual se “declarasin ambages que los indígenas son campesinos,
con lo cual pasan a ser automaticamente sujeto de Reforma Agraria;
así son llamados en los documentos indigenistas del IAN (Instituto
Agrario Nacional - N) y por la Federación Campesina, que en su II
Convención Anual realizada en 1975 declaró
también que el 90 por ciento de las poblaciones indígenas eran
campesinas.” (Morales, F – 1999:73).
Este cambio, aparentemente justo, producido por supuesto sin el consentimiento
de ninguna organización indígena, viene a rematar la
conculcación de todos los derechos de los aborígenes de Venezuela,
sobre el uso de sus tierras ancestrales.
La nueva Constitución de la República y los Indígenas
En ocasión de las elecciones democraticas de 1998 en Venezuela,
se produjo un cambio profundo en las relaciones políticas, sociales y
económicas del país. Fue designada democraticamente, una
Asamblea Nacional Constituyente, la cual elaboró una Constitución
que, en nuestra opinión, no solamente cambió la
correlación de las fuerzas sociales, sino que en lo tocante al tema
específico de los pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy
profundo en las relaciones entre la sociedad criolla y los pueblos
indígenas.
En la Exposición de Motivos de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, en cuanto al Capítulo VIII De los derechos de los pueblos
indígenas, se anota:
“Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del
continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los
primeros europeos, así como a la formación de los estados
nacionales, razón por la cual se les denomina pueblosindígenas.
Sus antepasados ocuparon durante miles de años
estas tierras, desarrollando formas de organización social,
política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy
diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de
entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los
indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.”
“Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por
el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el
derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación
de la República.”
“De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus
particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos
indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derecho
específicos y originarios.”
“Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo
cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la
conducción del Estado venezolano, al reconocer su caracter
multiétnico, pluricultural y multilingüe.” //
“Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos
indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos
indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas
propios, así como sus habitats y los derechos originarios sobre
las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables
para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales
ademas son asiento de sus referentes sagrados. Todo
ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y
jurídica del
país.”
“Se establece que las tierras indígenasson inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado
conjuntamente con los pueblos indígenas la
demarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollara lo
específico de tal demarcación a fin de
resguardar la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades
indígenas que las habitan.” // Como parte de la valoración
del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las
practicas médicas tradicionales de los pueblos indígenas,
las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas / / Los
pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus
practicas económicas, por lo que no se les podra imponer
planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades”
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario –
24 de marzo del
2000).
Pero pensamos que es mas útil para el juicio del lector,
reproducir integralmente el “Capítulo VIII. De los Derechos de los
Pueblos Indígenas” de la mencionada Constitución de 1999:
“Artículo 119. El Estado reconocera la existencia de los
pueblos y comunidades indígenas, su organización social,
política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su habitat y derechos originarios sobre las
tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para
desarrollar y garantizar sus formas de vida. Correspondera al Ejecutiva
Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar
y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales
seraninalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de
acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los
recursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hara sin lesionar la integridad
cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, esta sujeto a
previa información y consulta a las comunidades indígenas
respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento
por parte de los pueblos indígenas estan sujetos a la
Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos
indígenas tiene derecho a mantener y desarrollar su identidad
étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus
lugares sagrados y de culto. El Estado fomentara la valoración y
difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de caracter intercultural
y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y
tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos
indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus practicas
y culturas. El Estado reconocera su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios
bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos
indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias
practicas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y
el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir sus
prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de
formación profesionales y a participar en la elaboración,ejecución y gestión de programas
específicos de capacitación, servicios de asistencia
técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas
en el marco del
desarrollo local sustentable. El Estado garantizara a los trabajadores y
trabajadoras pertenecientes a los pueblos
indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación
laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la
propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e
innovaciones de los pueblos indígenas. Toda
actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos perseguiran beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y
conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos
indígenas tiene derecho a la participación política. El
Estado garantizara la representación indígena en la
Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y
locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces
ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del
pueblo venezolano como
único soberano e indivisible. De conformidad con esta
Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la
soberanía nacional.
El termino pueblo no podra interpretarse en esta
Constitución en el sentido que se le da en el derecho
internacional.” (Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 36860. 30 de diciembre de 1999).”
Conclusiones
Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de
1999, es el reconocimiento de la existencia de los pueblosindígenas con
todos sus derechos como el de sus habitats, su cultura, su
cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus
idiomas.
Ademas, se restablecen sus derechos consagrados en la primera
Constitución de 1811, que como vimos anteriormente, fueron pisoteados y
desconocidos, no solamente por las autoridades coloniales españolas,
sino por la propia sociedad criolla aún hasta en las leyes del Siglo XX.
Ha comenzado pues, un nuevo proceso que sera deber de los venezolanos
todos, incluidos los indígenas, desarrollar y ampliar para tratar de
resarcir tantos sufrimientos y sobre todo cambiar el desconocimiento por parte
de la sociedad criolla, del significado que tiene la existencia de etnias que
al fin y al cabo, son descendientes de los primeros pobladores de esta patria
que llamamos Venezuela. Este proceso ha dado comienzo, al designarse las
comisiones mixtas para el deslindamiento de las tierras ancestrales pertenecientes
a los pueblos indígenas, no sin la oposición pertinaz de quienes,
usando los “contactos” con funcionarios corruptos, o
engañando a unos y otros, fueron adueñandose de las
tierras, no solamente campesinas sino de los indígenas. Estas nuevas
luchas de los pueblos indígenas por sus derechos, se libran
hoy en un nuevo marco de las relaciones sociales en Venezuela. Confiamos en que este proceso, no resulte revertido o remendado, según
los intereses de los grandes terratenientes, quienes hacen todo lo posible con
dar al traste con lo avanzado hasta ahora.
Puerto Ordaz, 8 abril de 2002
Addendum
En las conclusiones de la anterior Ponencia (abril 8,2002),
señalabamos que a pesar de los indiscutibles avances ganados por
los indígenas de Venezuela con la nueva Constitución de 1999,
sería cuestión de tiempo aplicarla y desarrollarla. Al mismo
tiempo, decíamos que los terratenientes y otras fuerzas dominantes se
mantendrían al acecho para tratar de dar al traste con ella y ocurrió el 11 de abril del 2002, un golpe de estado militar, cuyo
detonante fue un paro general indefinido, decretado por FEDECAMARAS y la
central Obrera CTV. El resultado, un gobierno presidido por el Presidente de
FEDECAMARAS, la organización patronal de Venezuela, acompañado
por otros dirigentes empresariales como el Presidente de la Asociación
Bancaria, de Consecomercio y de la Industria, lideres del viejo partido
socialcristiano COPEI, el Cardenal de Venezuela, un Gobernador electo
perteneciente al partido Acción Democratica y un representante de
la Central obrera CTV. En su único Decreto, este
gobierno golpista, desconocía la Constitución de 1999.
El día 13 de abril, gracias a la presencia del pueblo en la calle y de
un movimiento de rescate de la dignidad, encabezado por un grupo de militares
afectos al gobierno constitucional, el Presidente de la República, Hugo
Chavez, fue repuesto en su cargo.
Abrigamos la firme esperanza que esta vez, se mantenga
la Constitución y por supuesto, los derechos de los pueblos
indígenas en Venezuela,
pero aún quienes no la aceptan, intentaran nuevamente, con el
apoyo de las fuerzas mas reaccionarias nacionales e internacionales,
echar por tierra las esperanzas de los pueblos indígenas y del pueblo todo.