1)-Explique las diferentes posturas respecto a
la forma de Gobierno a adoptar que se plantearon durante
la semana de mayo (1.810).
Es importante reconocer que para explicar las distintas posturas de Gobierno a adoptar que se plantearon en la semana de mayo de 1810,
las claves estan dadas en dos puntos quizas: en el cabildo
abierto del
día 22 de Mayo y en los hechos acontecidos el día 25.
Para esto veo preciso explicar lo sucedido en principio el día 14 de
Mayo de 1810, donde llega a Buenos Aires un barco de guerra ingles denominado
Mistletoe, el cual traía periódicos que describían la
situación imperante en España en Enero de ese año,
anunciando la caída de la Junta Central Suprema de Sevilla, informando
de la huída de sus diputados, y anunciando que la ciudad de Sevilla
había sido tomada por los franceses, los cuales dominaban
practicamente toda la península.
Estas noticias, ya sospechadas por los distintos grupos criollos de Buenos
Aires y las mismas informaciones fueron ratificadas el día 17, al
conocerse las noticias llegadas desde Montevideo el 13 de Mayo en la fragata
inglesa John Paris, agregando que se comunicaba la constitución de una
Junta de Cadiz que rechazaba a los diputados que huyeron hacia la isla de
León. Un dato importante es que en ninguno de
los dos casos aparecía la noticia de la constitución del Concejo Supremo de
Regencia en reemplazo de la Junta Central Suprema de Sevilla.
Estas novedades provocan reuniones de ambos grupos de
criollos (los partidarios de Castelli ylos oficiales de los regimientos
criollos), los cuales deciden que ha llegado la hora de deponer al Virrey
Cisneros, difiriendo en la estrategia para hacerlo. Los partidarios de
Castelli se inclinan por la mecanica del Cabildo
Abierto, mientras que los oficiales de los regimientos criollos, prefieren
hacerlo lisa y llanamente por medio de la fuerza militar.
Cisneros da a conocer un manifiesto mediante el cual explica la
situación imperante en España, señalando que no
tomara ninguna determinación que no sea previamente acordada entre
Buenos Aires y los demas pueblos del Virreynato, intentando establecer
una representación de la soberanía de Fernando VII, mientras que
los criollos deciden designar a Saavedra y Belgrano para que entrevisten al
Alcalde de Primer Voto Juan Lezica, mientras que Castelli hace lo mismo con el
síndico Julian de Leiva, solicitando ambos mandos el Cabildo
Abierto.
Como medida de prevención, Cisneros convoca a los comandantes de armas
para consultarles si lo iban a mantener al mando como lo habían hecho en
la asonada del 1º de Enero de 1809 (momento en el cual el grupo de
Alzaga - quien contó con la ayuda de los regimientos
españoles - protagonizó el 3º intento de independencia
contra el Virrey Liniers a quien se lo sospechaba por su origen francés
proclive a Napoleón, la activa participación de las milicias
criollas comandadas por Saavedra hicieron fracasar la conspiración),
obteniendo la respuesta de Saavedra quien sostiene que “el V.E. dio
autoridad ya no existe;por consiguiente tampoco V.E. la tiene ya, así es
que no cuente con las fuerzas a mi mando para sostenerse en ella”.
Mientras tanto, cerca de 600 hombres que integraban la “Legión
Infernal” (conformados por el sector juvenil del grupo de Castelli y
liderados por French y Berutti), ocupaban la Plaza Mayor, reclamando el Cabildo
Abierto y la ebullición también se incrementa en los cuarteles
criollos provocando que Cisneros decida aprobar la convocatoria esperanzado de
frenar su expulsión.
El Cabildo Abierto del Día 22:
Para el cabildo abierto del 22 de Mayo se cursaron 450 invitaciones entre la
“parte sana y principal del vecindario” donde solo asisten 251 y
votan solamente 224 de los presentes (tengamos en cuenta que para 1810 Buenos
Aires tenía una población que no superaba las 40.000 personas de
las cuales mas del 30% eran esclavos, los campesinos se ubicaban en la
periferia).
El temario que debía abordar el Cabildo Abierto tenía dos puntos:
si el Virrey debía continuar o no en su cargo y en cualquier caso quien
debería sucederlo.
La reconstrucción histórica habla (ahora sí), de cuatro
exposiciones principales, las cuales corresponden en orden cronológico
a: la postura del obispo Lué, el abogado criollo Juan José
Castelli, el fiscal Villota y el abogado criollo Juan José Paso, las
cuales se destacan por las ideas de gobierno a realizarse.
Exposición del obispo Lué: sostiene la tesis borbónica que
estas tierras pertenecen al Estado español y no a la corona
española, dando a entender quemientras exista una parte libre de ese territorio y un español en ella, este tiene el
derecho de gobernar sobre el Río de la Plata.
La refutación viene de parte de Castelli, quien sostiene que estas
tierras no pertenecen a España sino a la Corona Española, la cual
al estar impedida de ejercer el mando por estar prisionero Fernando VII, la
soberanía retorna al pueblo. Ademas alega que
al caer la Junta Central Suprema de Sevilla (que es la que ejercía la
soberanía en nombre y representación de Fernando VII), dejaba de
existir la autoridad que había designado a Cisneros.
Villota expone a continuación reconociendo
“habilmente” las argumentaciones de Castelli (en el sentido
de que estas tierras pertenecen a la Corona
española), aceptando la teoría del retorno de la soberanía al pueblo
del Virreinato (no solo a Buenos Aires).
De esta forma sostiene que la deposición de Cisneros es una
decisión que deben tomar todos los pueblos que
conforman el Virreinato.
Juan José Paso acepta las argumentaciones de Villota (en cuanto a que la
soberanía retorna a todos los pueblos del
Virreinato), pero sostiene que dada la urgencia, Buenos Aires puede resolver la
cuestión hasta tanto se reúnan todos los pueblos ratificando o
rectificando su postura.
Aquí, a mi entender, se posicionan las posturas de gobierno, dado a que
(luego de la votación se obtienen 160 votos para deponer al Virrey
contra 64 opiniones en contrario. La postura mas votada, termina siendo
la de Cornelio Saavedra, quien ademas de la deposicióndel Virrey
sostiene que el poder debe pasar interinamente por el cabildo hasta que este decida el modo y forma de elección de una Junta
de Gobierno. Saavedra afirma “Y que no queden dudas de que es el pueblo
el que confiere la autoridad o mando”, con una afirmación que
puede ser calificada como el primer principio
político de la vida nacional.
El día 23 el cabildo realiza un recuento de votos y emite un Bando
señalando que se subroga previsionalmente en el mando hasta erigir una
Suprema Junta “que haya de ejercerla dependiente de la que
legítimamente gobierne en nombre de Fernando VII”, inmediatamente
se procedería a elegir la junta y esta ejercería funciones hasta
que se convocaran a las provincias interiores para establecer el gobierno mas
conveniente (el cabildo se atribuye la facultad de elegir la Junta cuando solo
debía indicar el modo y forma de elegirla hablando ademas de las
provincias interiores, lo que no aparece en el voto expresado).
El día 24 el cabildo da a conocer una Junta de Gobierno presidida por el
depuesto Virrey Cisneros, acompañado por cuatro vocales: Saavedra y
Castelli (como jefes de los respectivos grupos criollos), el presbítero
Juan Nepomucenco Sola (que representaba al clero patriota que
quería una junta como en España), y el comerciante español
José Santos Inchaurregui (quien era integrante del grupo de Alzaga
ademas de representar a su sector).
Se emite un reglamento para regular el funcionamiento de la Junta, el que entre
sus disposiciones facultaba al Cabildo adeponer a los miembros de la Junta o a
suplantarlos en caso de renuncia o muerte; ademas la Junta no
podría imponer contribuciones y tributos sin consentimiento del Cabildo
y se dispondría que cada municipio convocase a la parte sana y principal
del vecindario para elegir un Diputado al Congreso General (el que
debería estar subordinado al gobierno que represente a Fernando VII).
La misma noche del 24, la designación y disposiciones de la Junta,
generan reacciones y disconformidades por parte de los partidarios de Castelli
y de Saavedra extendiéndose también hacia otras milicias
criollas. Los jóvenes de la Legión Infernal hacen sentir su
disconformidad provocando en esa noche la renuncia de todos los miembros, la
que es rechazada a primera hora del 25 por los miembros del
Cabildo.
Ante esta situación, una multitud se hace presente en la sala capitular
y le exigen al Cabildo la aceptación de las renuncias, provocando que
los cabildantes consulten a los jefes militares si pueden contar con su apoyo
para el mantenimiento de la Junta obteniendo una respuesta negativa.
La gente presente en el Cabildo señala: “había el pueblo reasumido
la autoridad que depositó en el Excelentísimo Cabildo y que viene
a imponer los nombres de las personas que deben componer la Junta”
Esta postura es respaldada por 411 firmas, de las cuales 297 corresponden a
militares; la propuesta es aceptada y en la tarde del 25 juran los nuevos
miembros de la Junta comprometiéndose a “desempeñar
legalmente el cargo yconservar íntegra esta parte de América a
nuestro Augusto Soberano Sr. Dn. Fernando VII y sus legítimos sucesores,
y guardar puntualmente las leyes del reino”.
La Junta quedó integrada por: Cornelio Saavedra (presidente), Alberti,
Azcuénaga, Belgrano, Castelli, Larrea y Matheu (vocales) y Paso y Moreno
como secretarios.
Cabe mencionar que el Cabildo (como último intento obstruccionista),
dicta el 25 un Reglamento similar al del día 24, con el objetivo de
subordinar a la Junta, agregandose que la misma enviaría una
expedición de 500 hombres al interior para garantizar la elección
de los diputados y que tendría caracter provisorio, ejerciendo el
mando hasta la reunión del Congreso general de los Pueblo del
Virreynato.
2)- Indique cuales fueron los objetivos de
la Asamblea del año XIII y la relevancia de ciertas decisiones que la
misma adopta.
La asamblea del
año XIII no cumplimento ninguno de los objetivos para los cuales fue
convocada. Los mismos eran: Declarar la Independencia y dictar una
Constitución aunque si, pudo cumplir parcialmente con ellos dado a que
adoptó decisiones propias de una nación independiente y
organizó poderes del Estado, lo que es propio
de una Carta Magna.
Constituida en la ciudad de Buenos Aires el 31 de Enero de 1813, se
declaró soberana e indicó que en ella “Reside la
representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias
Unidas del Río de la Plata”. Se aprobaron símbolos
nacionales como
el escudo y la escarapela consintiendo el uso de un pabellón nacional de
doslistas azueles y una blanca en el centro. Se adoptó como Himno Nacional la marcha patriótica
de Vicente Lopez y Planes y Blas Parera y se
estableció el 25 de Mayo como
día cívico o fecha patria.
Resolvió que la Iglesia de las Provincias Unidas del Río de la
Plata no dependiera de ninguna autoridad eclesiastica extraña a
su territorio, ordenó la acuñación de monedas de oro y
plata, las que deberían tener el sello de la Asamblea con la leyenda
Provincias Unidas del Río de la Plata suprimiéndose de esta forma
la efigie de Fernando VII.
En el sentido de organización del
país, ademas de analizar proyectos constitucionales
organizó poderes del
estado y declaró derechos y garantías propios de una Carta Magna.
El 27 de Febrero de 1813, dicta el Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo para
reglamentar las funciones y composición del Triunvirato, el mismo se
reforma el 26 de Enero de 1814 transformando el cuerpo colegiado en uno unipersonal
con el nombre de Directorio Supremo (su titular duraría dos años
en sus funciones y estaría asistido por 3 secretarios y un concejo de
estado de 9 miembros, siendo función de este ultimo evacuar consultas
del Director y elevar a su consideración proyectos de utilidad y
conveniencia para el estado).
En lo referente al poder Judicial, el 6 de Septiembre de 1813 se dicta el
Reglamento de la Camara de Apelaciones, la cual organiza a la justicia
en todas las instancias; estableció competencias para los Alcaldes de
Hermandad, Alcaldes Ordinarios y Camaras de Apelacionesde Charcas y
Buenos Aires, ademas crearía un Supremo Poder Judicial que
entendería en los recursos de segunda suplicación, nulidad e
injusticia notoria de las sentencias definitivas, los cuales
correspondían anteriormente a la Asamblea.
Otras medidas: Declaración de inviolabilidad de sus diputados, libertad
de vientre (Declarando libres a todos los nacidos en el territorio de las
Provincias Unidas del Río de la Plata desde el 31 de Enero de 1813),
estableciendo la libertad de los esclavos extranjeros que se introdujeran en el
territorio nacional para su comercio o venta, la abolición de los
tributos indígenas, la mita i, el yanaconazgoii, declarando a los indios
como hombres perfectamente libres e iguales en derechos a los demas
ciudadanos; supresión de los títulos nobiliarios y de los
distintivos de linaje en casas y parajes públicos, supresión del
mayorazgoiii; abolición de la tortura y destrucción de los
elementos de tormento; supresión del juramento en juicio;
creación de nuevas gobernaciones intendencias: Cuyo, Banda Oriental,
Tucuman, Entre Ríos y Corrientes.
La Asamblea del Año XIII (como nombramos anteriormente), recibió
cuatro proyectos constitucionales. Los mismos correspondieron a la
Comisión Oficial (creada a tal efecto por el Triunvirato), la Sociedad
Patriótica (respondiendo a una invitación sobre el particular
formulada también por el Triunvirato), la Comisión Interna
(creada para tal fin por la Asamblea en las Sesiones Preparatorias), y el Plan
de una Constitución LiberalFederativa para las Provincias Unidas de la
América del Sur (a la cual se le adjudica la autoría del diputado
artiguista Felipe Santiago Cardozo).
Aparentemente la Asamblea dio tratamiento solamente a los
proyectos de la Comisión Oficial y la Sociedad Patriótica.
Todas las propuestas adoptaron la forma de gobierno republicana pero difirieron
en la forma del Estado.
Los proyectos de la Sociedad Patriótica, Comisión Oficial y
Comisión Interna preconizaron un sistema unitario o “centralizado
en unidad de régimen” mientras que el proyecto artiguista era el
único en sostener un régimen federal o confederal.
Todos los proyectos coincidían en la Declaración de la
Independencia y al alcance territorial de las Provincias Unidas del Río de la Plata (incluyendo a Uruguay, Paraguay y Alto Perú),
proponen un Poder Legislativo Bicameral y un Poder Judicial integrado por una
Corte Suprema, Tribunales y Jueces inferiores.
Las diferencias estan dadas en relación a la integración del Poder Ejecutivo (unipersonal para la Sociedad
Patriótica y el proyecto artiguista) y Triunvirato en las demas.
3)- Explique el proyecto político y
económico de los Unitarios y las Principales Características de
las Constituciones de 1.819 y 1.826.
Mientras el Congreso que había declarado la
independencia discutía la conveniencia de dictar una Constitución
de inmediato, sanciona el Reglamento Provisorio que habría de reemplazar
al Estatuto Provisional de 1815. Este documento no
innova mayormente lo establecido por aquel. Elmismo, de neto
caracter unitario, expresaba que las designaciones de los gobernadores
quedaban al arbitrio del Supremo Director del Estado.
Las provincias eran simples entidades administrativas, no Estados
autónomos (a tal punto que los sueldos del gobernador serían pagados con fondos del Estado Nacional).
Por otra parte, otorgaba al Director Supremo (Juan Martin de
Pueyrredón), mayores prerrogativas con escasa fiscalización por
parte de otro órgano, lo que afirmaba su naturaleza centralista.
LA CONSTITUCIÓN DE 1819
El proyecto de Constitución comenzó a ser tratado el 31 de Julio
de 1818. Si bien las discusiones sobre el mismo demoraron 9 meses,
privaba allí un neto espíritu unitario,
preparandose el camino para una Monarquía, que era en definitiva,
lo que se quería implantar.
Como muestra cabal a lo antedicho, en dos sesiones de la Convención, al
referirse a la representación de ciudades y villas y a la
elección de sus diputados, se afirma: “En la necesidad de preferir
un sistema de concentración y unidad, como mas analogo a
las circunstancias del país, que el de provincias o Estados
confederados, dicta la política que se quite a los pueblos el principal
motivo de inclinación al federalismo, (…) con otras (ventajas)
mas importantes que asegura el gobierno de la unidad”.
Con respecto a la composición del Senado, deberían integrarlo: “ los ciudadanos distinguidos, ya por pertenecer a la
clase militar y a la eclesiastica, ya por sus riquezas y
talentos”, aprovechandose de esta manera lo “útilde
la aristocracia”; asegurandose a continuación que “
el gobierno aristocratico es ventajoso porque los negocios
públicos son manejados por hombre eminentes y distinguidos, que han
tenido proporciones para educarse brillantemente”.
Esta Constitución (1819), fue realizada a
espaldas del
pueblo de las provincias (el que tajantemente la rechazó).
Entre las principales disposiciones se encuentran las que refieren al Poder
Legislativo dividido en dos camaras: Representantes y Senadores. La
primera estaba compuesta por diputados que eran elegidos en proporción
de uno por cada 25.000 habitantes y duraban 4 años en sus funciones.
La camara de Senadores (identificatoria de esta constitución),
estaba formada por los Senadores de las provincias, tres senadores militares
(cuya graduación no era menor a Coronel Mayor), un
obispo y tres eclesiasticos, un senador por cada Universidad y el
Director del Estado (esta conformación netamente aristocratica
produjo la reacción de las provincias).
El Poder Ejecutivo es unipersonal y se denomina Director del
Estado, se crea por primera vez una Alta Corte de Justicia (similar a la actual
Corte Suprema); lo llamativo de esta Constitución es que no adopta
ninguna forma de gobierno, con la finalidad de poder adaptar la Ley Fundamental
ya sancionada a una monarquía constitucional. Tampoco dedica ninguna
sección o capítulo al tratamiento de las provincias (su
organización, derechos y poderes), ni se les
reconoce existencia como
Estados particulares y entidades dederecho público.
Frente a esta Constitución, el interior demostró su rechazo,
particularmente en las provincias del litoral, originando un
levantamiento generalizado contra las autoridades nacionales. Si bien no puede
endilgarsele a esta el alzamiento del año 20, ella fue el
detonante que originó la explosión que conmovió nuestra
nación.
CONSTITUCIÓN DE 1826
El congreso reunido en Buenos Aires,
sanciona una Constitución unitaria y centralista Art. 7º “La nación argentina adopta para su gobierno
la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de
régimen”.
Art. 130. “En cada provincia habra un
gobernador que la rija, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la
República”.
En la única que posee como antecedente el lamentable
oprobio de proponer el voto calificado.
Suspende el ejercicio de la ciudadanía al expresar en el inc. 6º del
art. 6º las razones de la misma “ el doméstico a sueldo,
jornalero, soldado, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal
en que pueda resultarle pena aflictiva o infamante”
“Échese la vista sobre nuestro país pobre, véase que
proporción hay entre domésticos, asalariados y jornaleros, y las
demas clases del Estado, y se advertira al momento que quien va a
tener parte en las elecciones, excluyéndose las clases que se expresan
en el artículo, es un pequeñísima parte del
país” criticaba el Diputado Santiagueño Manuel Dorrego.
Son tres los elementos que resumen el pensamiento unitario:
antidemocratico, aristocrizante y alejado de larealidad del
país.
Ademas, este texto constitucional, dividía en tres los poderes
del Estado: Ejecutivo, Legislativo ( organizado en dos
camaras, una de representantes y otra de senadores, no
previéndose la existencia de legislaturas provinciales) y Judicial.
El Poder Ejecutivo era ejercido por una sola persona, el Presidente de la
República Argentina y su cargo duraba 5 años sin posibilidad de
ser reelegido. Su elección era por medio de electores y si bien es la
primera constitución que introduce el cargo de Presidente, no incluye el
de Vicepresidente.
El Poder Judicial era ejercido por una Alta Corte de Justicia integrada por
nueve jueces y dos fiscales, designados por el Presidente de
la República en acuerdo con el Senado.
Las provincias carecían de autonomía y tampoco
se preveían los municipios. El Gobernador elegido por el
Presidente a propuesta en terna del Concejo de
Administración local (elegido en forma directa por el pueblo de las
provincias).
La Justicia provincial también dependía de la nacional. Los jueces serían nombrados por el Presidente de la República
a propuesta de la Alta Corte de Justicia.
Por último se disponía que la aprobación
de las dos terceras partes de las provincias (incluyendo la capital),
sería suficiente para poner en vigencia el texto Constitucional.
Esta propuesta fue terminantemente rechazada por las provincias, las cuales la
consideraron una afrenta, por desconocer sus derechos políticos y las
reducía a ser simples agentes del poder central.