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Aspecto historio de la inimputabilidad - historia del derecho



ASPECTO HISTÓRICO

La historia del derecho se ha dividido en cuatro periodos así:
• 1. El periodo de la venganza privada caracterizada por que el lesionado asume la acción penalizadora; el castigo no es mas que una realización privada. Se establece una relación entre la víctima o su familia y el victimario.
• 2. Este periodo se caracteriza por una concepción divina de la vida en general. El ilícito tiene caracter de ofensa a la divinidad que debe ser reparada con un sacrificio para calmar la irritación divina.
• 3. En este periodo el ofendido es el grupo social; comienza a surgir el Estado como titular de la acción penalizadora.


• 4. En este periodo el Estado ve en el acto culposo un atentado al orden público, a la justicia y la moral de la comunidad.
A pesar de dividirse la historia del derecho penal en estos cuatro periodos no es posible delimitar cronológicamente cada uno de ellos.
En los tiempos mas antiguos, con el objeto de mantener el orden social, existió un castigo infligido por el ofendido y su familia a su ofensor. 'Eran, sin duda alguna, los orígenes del Derecho punitivo barbaro y desorbitado, pero en el cual se hallaban las primeras limitaciones a la reacción colérica individual, sin cauce ni medida'.
La primera legislación penal escrita de que se tenga noticias es el Código de Hammurabi, que regulaba la vida de los habitantes en Babilonia. Este código fue promulgado por el reyHammurabi perteneciente a la dinastía de Babel; se encuentra escrito en un bloque de piedra bajo la efigie del Dios Samas, y consta de 282 artículos que regulan materias como la hechicería, juicios de Dios, falsos testimonios y prevaricatos; hurto, rapiña y reivindicación de muebles; derechos y deberes oficiales, soldados y vasallos del rey, cultivo y régimen legal de los fundos rústicos; reglamento de las tabernas (penas y tarifas); sustitución de infantes, lesiones personales, las penas del talión, etc.
La ley de Talión imperaba en la codificación; en el articulo 166 nos dice: 'si alguien saca el ojo a otro, debe perder el suyo'. 'Si quiebra un hueso, se le quebrara también a él', según el artículo 209 'si alguien golpea a una mujer libre por nacimiento causandole un aborto, pagara diez ciclos de plata por el feto', y el 210 dice: 'si la mujer muere, morira también la hija del agresor'.
Posteriormente al Código de Harammurabi aparece el Código de Manu y Las Leyes de Moisés, época desde la cual el derecho penal comienza a institucionalizarse.
En los tiempos del Derecho Romano el legislador comenzó a tratar sobre el estado mental del sindicado al momento de la comisión del hecho, los legisladores romanos partieron de sus conocimientos médicos consagraron normas sobre su tratamiento criminal a los sujetos victimas del trastorno mental, constituyéndose así, en los primeros a analizar el aspecto objetivo del hecho yel problema de la imputabilidad y de la inimputabilidad.
Las leyes del emperador Justiniano consideraron al enajenado exento de responsabilidad penal, los estados pasionales intensos como situaciones de locura momentanea y admitieron la existencia de intervalos lucidos durante los cuales se reconocía la validez de los actos ejecutados.
Posteriormente la influencia del cristianismo en todas las esferas de la vida social se paralizo en cierta medida los estudios sobre el elemento subjetivo del delito. Ademas con la adaptación del Santo Oficio de la inquisición originando un decreto del papa lucio III (del año 1184) se inicio una persecución a todos los enfermos mentales tildados de brujos y hechiceros, a pesar de existir legislaciones que trataban el tema de los enfermos mentales como ocurría con el Fuero Juzgo.
Posteriormente los filósofos de los siglos XVI y XVII se levantaron contra los escolasticos estudiando el estado íntimo del culpable y los factores subjetivos de la imputación.
'la
jurisprudencia del siglo XVI muestra un gran conocimiento de las condiciones subjetivas de la imputación y de la naturaleza de las enfermedades mentales. El infante no debe ser castigado como: 'infantiae proximus et non doli capax' (farinacio)
Hasta los doce años para las mujeres y los catorce años para los hombres había la presunción de falta de discernimiento, limitada por el precepto: 'Malitia supplet aetatem' y sepodía castigar al impúber si: 'proximus pubertati sub et ob id intelligat se delinquere'. La ancianidad confería protección analoga respecto de la ley aplicable: 'ignoscitur his qui aetate defecti sum'. La capacidad de imputación existe para los enajenados: 'furiosus satis ipso satis ipso furore punitur'.
En el caso de existir duda respecto a si un crimen se había cometido en el curso de una perturbación mental o de un intervalo lucido, se seguía el principio de proceder a favor del acusado: 'in dubio pro reo'. Los estados pasionales se consideraban igualmente desde esta época como circunstancias atenuantes'.
Con la caída del feudalismo y el surgimiento de la ilustración y la siquiatría clasica se logra poner fin a la crueldad en los procedimientos y das a las penas un caracter mas humano, así, el tormento en España es abolido por el rey Fernando en 1817. La carcel nace en 1840.
Sin embrago, la abolición del suplicio en toda Europa no obedeció a la voluntad del legislador ni a presiones de movimientos humanitarios sino al efecto contraproducente que generaba en las multitudes, provocando levantamientos que amenazaban el orden existente; por tanto fue necesario encontrar otras formas de penalidad.
Las ideas liberales del siglo XVIII y parte del siglo XIX en lo relacionado con el delito y la pena se desarrollan gracias a la formación de corrientes doctrinales que terminamos formando escuelas jurídico penales.


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