ASPECTO HISTÓRICO
La historia del
derecho se ha dividido en cuatro periodos así:
• 1. El periodo de la venganza privada caracterizada
por que el lesionado asume la acción penalizadora; el castigo no es
mas que una realización privada. Se
establece una relación entre la víctima o su familia y el
victimario.
• 2. Este periodo se caracteriza por una
concepción divina de la vida en general. El ilícito tiene
caracter de ofensa a la divinidad que debe ser reparada con un sacrificio para calmar la irritación divina.
• 3. En este periodo el ofendido es el grupo
social; comienza a surgir el Estado como
titular de la acción penalizadora.
• 4. En este periodo el Estado ve en el acto
culposo un atentado al orden público, a la justicia y la moral de la
comunidad.
A pesar de dividirse la historia del derecho penal en estos cuatro
periodos no es posible delimitar cronológicamente cada uno de ellos.
En los tiempos mas antiguos, con el objeto de
mantener el orden social, existió un castigo infligido por el ofendido y
su familia a su ofensor. 'Eran, sin duda alguna, los orígenes del Derecho punitivo barbaro y desorbitado, pero en
el cual se hallaban las primeras limitaciones a la reacción colérica
individual, sin cauce ni medida'.
La primera legislación penal escrita de que se tenga noticias es el
Código de Hammurabi, que regulaba la vida de los habitantes en
Babilonia. Este código fue promulgado por el reyHammurabi perteneciente
a la dinastía de Babel; se encuentra escrito en un bloque de piedra bajo
la efigie del Dios Samas, y consta de 282 artículos que regulan materias
como la hechicería, juicios de Dios, falsos testimonios y prevaricatos;
hurto, rapiña y reivindicación de muebles; derechos y deberes
oficiales, soldados y vasallos del rey, cultivo y régimen legal de los
fundos rústicos; reglamento de las tabernas (penas y tarifas);
sustitución de infantes, lesiones personales, las penas del
talión, etc.
La ley de Talión imperaba en la codificación; en el articulo 166
nos dice: 'si alguien saca el ojo a otro, debe perder el suyo'.
'Si quiebra un hueso, se le quebrara también a
él', según el artículo 209 'si alguien golpea a
una mujer libre por nacimiento causandole un aborto, pagara diez ciclos
de plata por el feto', y el 210 dice: 'si la mujer muere,
morira también la hija del
agresor'.
Posteriormente al Código de Harammurabi aparece el Código de Manu
y Las Leyes de Moisés, época desde la cual el derecho penal
comienza a institucionalizarse.
En los tiempos del Derecho Romano el legislador comenzó a tratar sobre
el estado mental del sindicado al momento de la comisión del hecho, los
legisladores romanos partieron de sus conocimientos médicos consagraron
normas sobre su tratamiento criminal a los sujetos victimas del trastorno
mental, constituyéndose así, en los primeros a analizar el
aspecto objetivo del hecho yel problema de la imputabilidad y de la
inimputabilidad.
Las leyes del
emperador Justiniano consideraron al enajenado exento de responsabilidad penal,
los estados pasionales intensos como
situaciones de locura momentanea y admitieron la existencia de
intervalos lucidos durante los cuales se reconocía la validez de los
actos ejecutados.
Posteriormente la influencia del
cristianismo en todas las esferas de la vida social se paralizo en cierta
medida los estudios sobre el elemento subjetivo del delito. Ademas con la
adaptación del Santo Oficio de la inquisición originando un
decreto del papa lucio III (del año 1184) se inicio una persecución
a todos los enfermos mentales tildados de brujos y hechiceros, a pesar de
existir legislaciones que trataban el tema de los enfermos mentales como
ocurría con el Fuero Juzgo.
Posteriormente los filósofos de los siglos XVI y XVII
se levantaron contra los escolasticos estudiando el estado íntimo
del culpable
y los factores subjetivos de la imputación.
'la jurisprudencia del
siglo XVI muestra un gran conocimiento de las condiciones subjetivas de la
imputación y de la naturaleza de las enfermedades mentales. El infante
no debe ser castigado como: 'infantiae proximus et
non doli capax' (farinacio)
Hasta los doce años para las mujeres y los catorce años para los
hombres había la presunción de falta de discernimiento, limitada
por el precepto: 'Malitia supplet aetatem' y sepodía castigar
al impúber si: 'proximus pubertati sub et ob id intelligat se
delinquere'. La ancianidad confería protección
analoga respecto de la ley aplicable: 'ignoscitur his qui aetate
defecti sum'. La capacidad de imputación existe para los
enajenados: 'furiosus satis ipso satis ipso furore punitur'.
En el caso de existir duda respecto a si un crimen se
había cometido en el curso de una perturbación mental o de un
intervalo lucido, se seguía el principio de proceder a favor del acusado: 'in
dubio pro reo'. Los estados pasionales se consideraban
igualmente desde esta época como
circunstancias atenuantes'.
Con la caída del feudalismo y el surgimiento de la ilustración y
la siquiatría clasica se logra poner fin a la crueldad en los
procedimientos y das a las penas un caracter mas humano,
así, el tormento en España es abolido por el rey Fernando en
1817. La carcel nace en 1840.
Sin embrago, la abolición del
suplicio en toda Europa no obedeció a la voluntad del legislador ni a presiones de movimientos
humanitarios sino al efecto contraproducente que generaba en las multitudes,
provocando levantamientos que amenazaban el orden existente; por tanto fue
necesario encontrar otras formas de penalidad.
Las ideas liberales del
siglo XVIII y parte del siglo XIX en lo
relacionado con el delito y la pena se desarrollan gracias a la
formación de corrientes
doctrinales que terminamos formando escuelas jurídico penales.