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Antecedentes aragoneses e ingleses - el proceso de manifestación



Antecedentes aragoneses
En el Medievo español hay numerosos ejemplos de cartas, franquicias y privilegios estipulados en diversos documentos de la época, tales como el Convenio en las Cortes de león, de 1188, entre Alfonso X y el reino, y el privilegio general, otorgado por III a las cortes de Zaragoza, de 1283, a los que se les ha considerado como fundamento de las libertades de la corona de Aragón. También es interesante la compilación hecha por Jaime I en 1247, en la que se aglutina el derecho territorial de Jaca, Huesca, Borja y Zaragoza. Es de justicia consignar que, debido a la influencia de la iglesia, a través del concilio de Letran de 1215 quedaron abolidas las ordalías del hierro candentes y del agua hirviente, así como la individualización de las penas, de tal forma que los delitos cometidos por un sujeto no transcenderías a la familia del mismo. En el fuero del Teruel se observa la tendencia a establecer la igualdad estamental, pues este prescriba que infanzones y villanos debían regirse por su mismo ordenamiento, aplicandose este de manera indistinta a todas las capas de la sociedad; sin embargo, en lo que se refiere al orden penal, subsistía la venganza privada.




El proceso de manifestación
Esta institución es de gran importancia, pues se le ha considerado como uno de los antecedentes del moderno juicio de amparo. El origen de la manifestación, de acuerdo con la doctrina aragoneses se remonta al derecho romano, enparticular al Código Teodosiano. Su aparición en Aragón data de los fueros promulgados en Ejea de los caballeros, en 1265 –en donde aparece por primera vez la figura de justicia, quien funge como juez intermedio entre la nobleza y el rey -, y se aplicaba sin distinción a la nobleza y al estado llano en el año de 1283.El proceso de manifestación tenía una naturaleza procesal mixta, y era fundamentalmente un proceso cautelar destinado a proteger al preso, o supuesto delincuente, para que no se le infiriese agravio (la tortura considerada en aquella época para obtener pruebas). La manifestación propiamente dicha era de dos clase: la de bienes y de las personas. A esta última nos referimos ampliamente durante el desarrollo del presente estudio. En este orden de ideas, el proceso de manifestación relativo a las personas:
Consistía en la potestad del justicia y de sus lugartenientes de emitir una orden o mandato, dirigido a cualquier juez o persona que tuviera a otra detenida o presa, pendiente o no de proceso, de que se le entregase, a fin de que no se le hiciese violencia alguna contra ella antes de que se dictase sentencia; examinando dicho proceso o acto, si no fuera contra fuero, se devolvía el preso a la citada autoridad, para que juzgase o ejecutase su sentencia, mas si el acto o proceso eran desaforados, no se devolvía al preso, sino se le ponía en libertad.
Existieron 3 formas de garantizar la custodia cautelar del manifestado, con el objeto de que el preso, una vez beneficiado por dichoso recurso, no evadiese un proceso legal; estas fueron: carcel especial, casa particularpor carcel, dada por el justicia, y fianza.
a) En cuanto a la carcel especial, en el fuero I, De Manifestationibus Personarum, dado en el Teruel en 1428, se acordó que el justicia debía mantener en prisión, bajo su jurisdicción, al manifestado. Así se creó un establecimiento de caracter preventivo, que se diferenciaba de las penitenciarías comunes de la época, la conocida Carcel de los manifestados de Zaragoza, creada por el fuero de Calatayud, en la que las únicas personas autorizadas para ejercer jurisdicción eran al justicia y sus lugartenientes. De ello se infiere que ni el rey ni ningún otro funcionario podían entrometerse en dichos a toda costa el uso de la violencia, para lo cual se determino, asimismo, que los interrogatorios se celebraran en el seno de la propia carcel.
b) Otra función que se le otorgo al justicia fue la de “dar su casa por carcel”. Dicha disposición fue creada por los Fueros de 1428 y 1461. De la misma forma se estableció que el juez ordinario debía realizar los interrogatorios del manifestados bajo la estricta jurisdicción del justicia, y no la suya.
c) La tercera alternativa del justicia (aun prohibida en el fuero de 1428), concebida por las Cortes de Alcañiz en 1436, fue el establecimiento de la libertad bajo fianza para el manifestado. La existencia de dicha prerrogativa en manos del justicia fue prohibida tiempo después, cuando Felipe II, en 1592, erradico las cortes de Tarazona.
Al proceso de manifestación, este surgía efecto suspensivo sobre las sentencias dictadas por los jueces ordinarios, pero no impedía a estos continuar con elproceso; pero una vez dictada la sentencia, si esta era condenatoria, los jueces que la pronunciaban debían acudir ante el justicia, donde se continuara el proceso de manifestación, realizandose de manera acusatoria entre los acusadores y jueces por un lado, y el manifestado y condenado por el otro. En este orden de ser anulatoria la sentencia, se ponía en libertad al acusado, en caso contrario se entregaba al preso para que fuera ejecutado.
La manifestación adquirida característica especiales bajo determinadas circunstancia, favorables al manifestado, que se denominaba vía privilegiada, la cual tenía como objeto la liberación inmediata del apresado por contrarse este ante situaciones muy especifica. Es pertinente asentar que el proceso de manifestación desapareció al entrar en vigor en Aragón la legislación penal castellana, por medio del Decreto de Nueva Planta, el 29 de junio de 1707.

Antecedentes Ingleses
1. la carta magna de 1215
La Magna Carta Libertarum es sin duda uno de los documentos medievales de mayor trascendencia y el mas importante dentro de la evolución del reconocimiento de los derechos humanos durante esa época. El surgimiento de la Carta Magna fue producto de una protesta contra el gobierno del rey Juan Sin Tierra. Los abusos se reflejaban en el incremento de las obligaciones feudales (tributos) y en la disminución de los derechos y los privilegios. El reinado de Juan Sin Tierra se puede dividir en 3 periodos, los cuales estan marcados por su notable ineficiencia para gobernar; la guerra contra Francia, la disputa con la iglesia y la crisis con losbarones. En este ambiente surge la carta magna, como un instrumento jurídico tendiente a limitar el poder arbitrario del rey. En este documento se dio gran importancia a la protección de las libertades individuales y se acudió a él cuando se vieron amenazadas tales libertades por un poder despótico. Su estructura es compleja y contiene un minucioso detalle de los derechos concretos que el rey garantiza, y de los titulares, también concretos de esos derechos. Resulta complicado ubicar la Carta Magna dentro de una categoría particular en el derecho moderno, pues no se trata de una Constitución, tal y como lo entendemos en la actualidad, toda vez, que no presentaba a sus órganos de gobierno y no definía sus poderes, no fue un tratado, puesto que no se llegó a un convenio entre dos poderes soberanos; tampoco se le puede considerar como un acto legislativo ordinario. Por lo que se refiere al texto de la Carta Magna, reviste gran interés la clausula 39 conocida en la actualidad como la garantía de audiencia, la cual durante el reinado de Enrique III se transformó en la disposición 29, que establecía: “Ningún hombre libre podra ser detenido, encarcelado, privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de ley… sino en virtud de sentencia judicial de sus iguales y con arreglo a la ley del reino”. La base sobre la cual descansa la mencionada clausula es uno de los principios mas antiguos de la ley inglesa que establece que todo hombre ha de ser juzgado por un vasallo, y éste a su vez por uno de menor jerarquía. La clausula de legalidad consagrada en la Carta Magna marcó elinicio de una profunda transformación en las relaciones entre el rey, cuyo poder se restringió, y los súbditos ingleses, quienes quedaron protegidos por la ley contra todo acto arbitrario del soberano. La mayoría de las disposiciones de la Carta Magna –en total son 63- se refieren al sistema feudal. Pero encontramos alguna disposiciones de gran interés; por ejemplo, la clausula 40, complemento de la disposición 39, establece el principio de que “a nadie se le vendera, negara o retrasara se derecho a la justicia”; sin embargo, por lo expuesto anteriormente, dichas disposiciones iban dirigidas únicamente a ciertos establecimientos de privilegio, por lo cual no tenían una observancia general. En síntesis, la carta magna no es, a nuestro juicio, sino un convenio celebrado entre aristocracia feudal y el rey, mediante el cual se establecen contraprestaciones o derechos garantizados y nacidos de la costumbre.

The petition of Rights de 1628
Este documento al igual que la carta magna, surge como respuesta a los atropellos cometidos durante el reinado de Carlos I, rey de Inglaterra. La situación económica por la cual atravesaba Inglaterra era desastrosa; por tal motivo, el Rey emitió una serie de medidas tendentes a recabar dinero para hacerle frente a la situación. En julio de 1626 emitió una carta, en la que apelaba a la buena fe de los súbditos solicitando cierta cantidad de dinero a manera de donación; sin embargo, dicho pedimento no tuvo éxito,por lo cual el rey creó inmediatamente por decreto, un tributo en la esfera comercial denominado “Impuesto de la tasa de tanto por libra de peso y tonelaje”. Dicho gravamen se aplicaba en la importancia y la exportación de mercancías. En septiembre del mismo año Carlos I nombró una comisión, que se encargarían de recolectar un préstamo forzoso. Aquellos que se rehusaron a pagar el préstamo fueron puestos en prisión por órdenes del rey. Bajo estas circunstancias, llevaron al tribunal el problema de legibilidad del aprisionamiento en un escrito de habeas corpus. Este proceso seria conocido como el Caso de los Cinco Caballeros, el cual llegó a ser cardinal importancia en los derechos humanos, al enfocarse sobre el derecho de la libertad personal, y condujo directamente a la Petición de Derechos. La camara de los Comunes, dirigida por su líder intelectual Sir Edward Coke, decidió emitir un documento en que se revivían los viejos principios de la Constitución inglesa. En él se adoptaron tres resoluciones: el establecimiento del habes corpus como derecho de todo sujeto; la limitación de la facultad del rey para crear tributos, sujetadola a la aprobación del parlamento, y la protesta contra el acuartelamiento de tropas en casas particulares. Ante estas circunstancias, el rey juro cumplir la Carta Magna y los demas estatutos en los cuales se había instituido la libertad del individuo. No obstante la promesa del rey, los Comunes se mostraron desconfiados de la palabradel monarca y procedieron a preparar un documento destinado a salvaguardar las libertades del sujeto, cuyo fin principal era darle un marco jurídico a través de su reconocimiento por parte del soberano. El referido documento se sometió a la consideración del Parlamento el cual, después de acaloradas discusiones lo aprobó.
Se infiere que dicho documento contenía una amplia enumeración de derechos y libertades que el Parlamento consideraba eran violados y que deseaba ver respetados por el rey; derechos tales como la aprobación de los tributos por el Parlamento y el principio de seguridad personal, complementando por la petición de habes corpus, el cual se consolidaría definitivamente en el año de 1679, como veremos a continuación.
La ley de Habes Corpus de 1679
Para el maestro Fix-Zamudio:
La institución de habes corpus debe considerarse como el germen fundamental de la protección de los derechos fundamentales de la libertad humana, especialmente en cuanto a su caracter físico o de movimiento, y por ello ha recibido con justicia el calificado de “el gran writ”.
El origen del habes corpus es incierto, sin embargo, podría remontarse al interdicto romano homo libero exhibendo. Algunos autores han pretendido encontrar el origen de habes corpus en la Carta Magna de 1215, en su capítulo 39, relativo al debido proceso legal; sin embargo en realidad ha sido considerado como un precepto de caracter sustantivo y no procesal, y por ello se ha ponderado como un intento de establecer una garantía de seguridad de caracter estamental. Cuando la libertad del sujeto se veía amenazada por eldespotismo de los reyes Estuardos en el siglo XVIII, los abogados de aquel entonces recurrían constantemente al escrito de habeas corpus como el mejor remedio para evitar las aprehensiones arbitrarias. No fue hasta 1679 cuando la mencionada institución adquirió su verdadera relevancia como resultado de las pugnas existentes entre el parlamento y los Estuardos, fue en ese año cuando se reforzó el uso del escrito de hubeas corpus como medio efectivo aplicable en todos los casos.
A pesar de estos intentos dichosos documentos no tuvieron gran efectividad, por lo cual cayeron rapidamente en desuso a finales del siglo XVI. Por ello, cuando la libertad del sujeto se veía amenazada por el despotismo de los reyes estuardos en el siglo XVIII, los abogados de aquel entonces recurrían constantemente al escrito de habeas corpus como el mejor remedio para mejorar las aprehensiones arbitrarias. No fue sino hasta 1679 cuando la mencionada institución adquirió la verdadera relevancia como resultado de las pugnas existentes entre el parlamento y los Estuardos. Fue precisamente en ese año cuando se reforzó el uso del escrito habeas corpus como medio de efectivo aplicable en todos los casos. Importantes acontecimientos coadyuvaron a la consolidación de esta institución, como fue la abolición de la Star Chamber expedida por el Parlamento en 1641.
La Star Chamber era un tribunal administrativo estrechamente vinculado con la Corona; no obstante su caracter administrativo, ejercía atribuciones propias de un tribunal judicial, razón por la cual secometía una serie de abusos contra los ciudadanos. Fue en el siglo XVIII cuando se conformó la tutela procesal de la libertad personal del habeas corpus, el cual procedía inclusive contra órdenes de aprehensión dictadas por el rey, aunque se exceptuaban las detenciones por delitos graves, por alta traición y por deudas civiles; no obstante, en estos dos últimos casos la Corona se encontraba obligada a consignar ante los tribunales correspondientes a los detenidos. La ley del habeas corpus de 1679 no creó ningún derecho; lo que hizo fue reforzar un principio ya existente, al proporcionar de esta manera un amparo mas efectivo para la libertad individual. Hecho importante fue la prohibición de los encarcelamientos realizados en ultramar, lo cual significó el robustecimiento del escrito de habeas corpus. Por último, en relación con esta institución, sólo resta hacer hincapié en el caracter contractual del habeas corpus, común denominador de los distintos documentos de la época, pues debe entenderse que sus clausulas eran aplicables a los súbditos del reino en su condición de hombres libres, a pesar de que en el propio habeas corpus no se hacía distinción alguna entre personas libres y esclavos. La trascendencia de esta ley radica, como lo señala atinadamente el maestro Fix Zamudio, en su excepcional influencia sobre gran parte de las legislaciones de los países del orbe, así como por elestablecimiento de las bases esenciales de este instrumento procesal.
The Bill of Rights de 1689
La Declaración de Derechos (The Bill of Rights) inglesa es el resultado de una intense lucha del pueblo ingles contra el absolutismo de Jaime II. Dicha declaración fue promulgada el 16 de diciembre de 1689, con el triunfo de la llamada “Gloriosa Revolución”. El 30 de junio anterior un grupo de liberales y conservadores elevaron una súplica a Guillermo de Orange para que contribuyera a la restauración de las libertades para los ingleses, y terminar así con el absolutismo de Jaime II. Guillermo de Orange invadió Inglaterra y marcho sin oposición hasta Londres, en donde el ejército de Jaime II fue derrotado y este abandono el país. Ante el vacío de poder, Guillermo de Orange constituyo un gobierno provisional, y envió mensajes a los diferentes poblados para que en estos se eligieran representantes que participaran en una convención, la cual se denominó Convención Parlamentaria, y en la que se proclamó a Guillermo de Orange y su esposa María (hija de Jaume II) reyes de Inglaterra. The Bill of Rights fue el principal documento que se obtuvo de la Revolución, constituyéndose en la condición bajo la cual fue ofrecida la Corona. Si bien es cierto que en The Bill of Rights se aseguran y reafirman antiguos derechos y libertades reconocidos anteriormente, el rasgo que no diferencia de los anteriores documentos medievales en su enunciado general; esto es The Bill of Rights las libertades yano son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ambito del derecho público. Los 13 puntos que contiene la Carta Magna de Derechos inglesa presentan los principios esenciales en que se habrían de basar la Constitución britanica hasta fines del siglo XIX. El significado general de The Bill of Rights se traduce en los siguientes aspectos: la supremacía del Parlamento sobre el llamado derecho divino de los reyes. El significado general de The Bill of Rights se traduce en los siguientes aspectos: la supremacía del Parlamento sobre el llamado derecho divino de los reyes. En materia de libertad de culto se genero un notable desarrollo, al establecerse la tolerancia hacia las diversas confesiones protestantes (no así la católica), a las cuales se les otorgo reconocimiento formal como parte de la ley de la tierra. Prohibió expresamente al rey efectuar actos contra derecho, así como suspender o dispensar la ejecución de las leyes. Estableció la libertad para la elección de los miembros del Parlamento; asimismo, instituyó la libertad de expresión en el seno del Parlamento. Prohibió el establecimiento de fianzas excesivas al decretar la libertad caucional de los detenidos (con ello se intentó evitar los defectos en los que había incurrido la institución del habeas corpus, sobre todo en el reinado absolutista de Jaime II, cuando se imponían fianzas encantidades estratosféricas, que los detenidos no podían cubrir). En relación con la imposición de penas, estipuló que éstas no deberían ser crueles ni desusadas, basandose en el principio de la ley inglesa de que el castigo debería ser proporcional al crimen. (Sin embargo, los castigos de tortura, mutilación, flagelación y marcas fueron considerados legales en determinadas circunstancias.) Prohibió al rey el mantenimiento de un ejército en tiempo de paz y se estableció que los ejércitos no autorizados por el Parlamento serían considerados ilegales. Instauró el derecho de petición de los súbditos hacia el rey, señalando como ilegales todas aquellas persecuciones contra los peticionarios. En materia de impuestos reafirmó el principio que limitaba la facultad del rey para crear tributos, la cual quedaba sujeta a la aprobación del Parlamento. Por último, en materia de libertad de imprenta, ésta quedó sujeta al otorgamiento de licencias, por considerar que, si no existiera un control de la misma, se atentaría contra la religión y el Estado. De lo expuesto en los parrafos anteriores se infiere la cardinal influencia que el documento inglés de 1689 tuvo en la redacción de las declaraciones de derechos norteamericanas, y se puede afirmar que The Bill of Rights inglesa constituyó la etapa de transición entre los documentos monarquicos, ya referidos, y las modernas declaraciones de derechos del siglo XVIII.


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