Antecedentes aragoneses
En el Medievo español hay numerosos ejemplos de cartas, franquicias y
privilegios estipulados en diversos documentos de la época, tales como
el Convenio en las Cortes de león, de 1188, entre Alfonso X y el reino,
y el privilegio general, otorgado por III a las cortes de Zaragoza, de 1283, a
los que se les ha considerado como fundamento de las libertades de la corona de
Aragón. También es interesante la
compilación hecha por Jaime I en 1247, en la que se aglutina el derecho
territorial de Jaca, Huesca, Borja y Zaragoza. Es de justicia consignar
que, debido a la influencia de la iglesia, a través del concilio de
Letran de 1215 quedaron abolidas las ordalías del hierro
candentes y del agua hirviente, así como la individualización de
las penas, de tal forma que los delitos cometidos por un sujeto no
transcenderías a la familia del mismo. En el fuero del
Teruel se observa la tendencia a establecer la igualdad estamental, pues este
prescriba que infanzones y villanos debían regirse por su mismo
ordenamiento, aplicandose este de manera indistinta a todas las capas de
la sociedad; sin embargo, en lo que se refiere al orden penal, subsistía
la venganza privada.
El proceso de manifestación
Esta institución es de gran importancia, pues se le ha considerado como uno de los antecedentes del moderno juicio de
amparo. El origen de la manifestación, de
acuerdo con la doctrina aragoneses se remonta al derecho romano, enparticular
al Código Teodosiano. Su aparición en Aragón data de los
fueros promulgados en Ejea de los caballeros, en 1265 –en donde aparece
por primera vez la figura de justicia, quien funge como juez intermedio entre
la nobleza y el rey -, y se aplicaba sin distinción a la nobleza y al
estado llano en el año de 1283.El proceso de manifestación
tenía una naturaleza procesal mixta, y era fundamentalmente un proceso
cautelar destinado a proteger al preso, o supuesto delincuente, para que no se
le infiriese agravio (la tortura considerada en aquella época para
obtener pruebas). La manifestación propiamente dicha era de dos clase:
la de bienes y de las personas. A esta última nos referimos ampliamente durante el desarrollo del
presente estudio. En este orden de ideas, el proceso de manifestación
relativo a las personas:
Consistía en la potestad del justicia y de sus lugartenientes de emitir
una orden o mandato, dirigido a cualquier juez o persona que tuviera a otra
detenida o presa, pendiente o no de proceso, de que se le entregase, a fin de
que no se le hiciese violencia alguna contra ella antes de que se dictase
sentencia; examinando dicho proceso o acto, si no fuera contra fuero, se
devolvía el preso a la citada autoridad, para que juzgase o ejecutase su
sentencia, mas si el acto o proceso eran desaforados, no se devolvía al
preso, sino se le ponía en libertad.
Existieron 3 formas de garantizar la custodia cautelar del manifestado, con el objeto de que el
preso, una vez beneficiado por dichoso recurso, no evadiese un proceso legal;
estas fueron: carcel especial, casa particularpor carcel, dada
por el justicia, y fianza.
a) En cuanto a la carcel especial, en el fuero I, De Manifestationibus
Personarum, dado en el Teruel en 1428, se acordó que el justicia
debía mantener en prisión, bajo su jurisdicción, al
manifestado. Así se creó un establecimiento de caracter
preventivo, que se diferenciaba de las penitenciarías comunes de la
época, la conocida Carcel de los manifestados de Zaragoza, creada
por el fuero de Calatayud, en la que las únicas personas autorizadas
para ejercer jurisdicción eran al justicia y sus lugartenientes. De ello
se infiere que ni el rey ni ningún otro
funcionario podían entrometerse en dichos a toda costa el uso de la
violencia, para lo cual se determino, asimismo, que los interrogatorios se
celebraran en el seno de la propia carcel.
b) Otra función que se le otorgo al justicia fue la de “dar su
casa por carcel”. Dicha disposición fue
creada por los Fueros de 1428 y 1461. De la misma forma se
estableció que el juez ordinario debía realizar los
interrogatorios del
manifestados bajo la estricta jurisdicción del justicia, y no la suya.
c) La tercera alternativa del justicia (aun prohibida en el
fuero de 1428), concebida por las Cortes de Alcañiz en 1436, fue el
establecimiento de la libertad bajo fianza para el manifestado. La existencia
de dicha prerrogativa en manos del justicia fue prohibida tiempo
después, cuando Felipe II, en 1592, erradico las cortes de Tarazona.
Al proceso de manifestación, este surgía efecto suspensivo sobre
las sentencias dictadas por los jueces ordinarios, pero no impedía a
estos continuar con elproceso; pero una vez dictada la sentencia, si esta era
condenatoria, los jueces que la pronunciaban debían acudir ante el
justicia, donde se continuara el proceso de manifestación,
realizandose de manera acusatoria entre los acusadores y jueces por un
lado, y el manifestado y condenado por el otro. En este
orden de ser anulatoria la sentencia, se ponía en libertad al acusado,
en caso contrario se entregaba al preso para que fuera ejecutado.
La manifestación adquirida característica especiales bajo
determinadas circunstancia, favorables al manifestado, que se denominaba
vía privilegiada, la cual tenía como objeto la liberación inmediata del apresado por
contrarse este ante situaciones muy especifica. Es pertinente asentar que el
proceso de manifestación desapareció al entrar en vigor en
Aragón la legislación penal castellana, por medio del
Decreto de Nueva Planta, el 29 de junio de 1707.
Antecedentes Ingleses
1. la carta magna de 1215
La Magna Carta Libertarum es sin duda uno de los documentos medievales de mayor
trascendencia y el mas importante dentro de la evolución del
reconocimiento de los derechos humanos durante esa época. El surgimiento
de la Carta Magna fue producto de una protesta contra el gobierno del
rey Juan Sin Tierra. Los abusos se reflejaban en el
incremento de las obligaciones feudales (tributos) y en la disminución
de los derechos y los privilegios. El reinado de Juan
Sin Tierra se puede dividir en 3 periodos, los cuales estan marcados por
su notable ineficiencia para gobernar; la guerra contra Francia, la disputa con
la iglesia y la crisis con losbarones. En este
ambiente surge la carta magna, como un
instrumento jurídico tendiente a limitar el poder arbitrario del rey. En este documento se dio gran importancia a la
protección de las libertades individuales y se acudió a él
cuando se vieron amenazadas tales libertades por un poder despótico. Su
estructura es compleja y contiene un minucioso detalle
de los derechos concretos que el rey garantiza, y de los titulares,
también concretos de esos derechos. Resulta complicado ubicar la Carta
Magna dentro de una categoría particular en el derecho moderno, pues no
se trata de una Constitución, tal y como lo entendemos en la actualidad,
toda vez, que no presentaba a sus órganos de gobierno y no
definía sus poderes, no fue un tratado, puesto que no se llegó a
un convenio entre dos poderes soberanos; tampoco se le puede considerar como un
acto legislativo ordinario. Por lo que se refiere al texto de la Carta Magna,
reviste gran interés la clausula 39 conocida en la actualidad como la
garantía de audiencia, la cual durante el reinado de Enrique III se
transformó en la disposición 29, que establecía:
“Ningún hombre libre podra ser detenido, encarcelado,
privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de ley… sino en
virtud de sentencia judicial de sus iguales y con arreglo a la ley del
reino”. La base sobre la cual descansa la mencionada clausula es
uno de los principios mas antiguos de la ley inglesa que establece que
todo hombre ha de ser juzgado por un vasallo, y
éste a su vez por uno de menor jerarquía. La clausula de
legalidad consagrada en la Carta Magna marcó elinicio de una profunda
transformación en las relaciones entre el rey, cuyo poder se
restringió, y los súbditos ingleses, quienes quedaron protegidos
por la ley contra todo acto arbitrario del soberano. La mayoría de las
disposiciones de la Carta Magna –en total son 63- se refieren al sistema
feudal. Pero encontramos alguna disposiciones de gran interés; por
ejemplo, la clausula 40, complemento de la disposición 39, establece el
principio de que “a nadie se le vendera, negara o
retrasara se derecho a la justicia”; sin embargo, por lo expuesto
anteriormente, dichas disposiciones iban dirigidas únicamente a ciertos
establecimientos de privilegio, por lo cual no tenían una observancia
general. En síntesis, la carta magna no es, a nuestro juicio, sino un convenio celebrado entre aristocracia feudal y el rey,
mediante el cual se establecen contraprestaciones o derechos garantizados y
nacidos de la costumbre.
The petition of Rights de 1628
Este documento al igual que la carta magna, surge como respuesta a los
atropellos cometidos durante el reinado de Carlos I, rey de Inglaterra. La
situación económica por la cual atravesaba Inglaterra era
desastrosa; por tal motivo, el Rey emitió una
serie de medidas tendentes a recabar dinero para hacerle frente a la situación.
En julio de 1626 emitió una carta, en la que apelaba a la buena fe de
los súbditos solicitando cierta cantidad de dinero a manera de
donación; sin embargo, dicho pedimento no tuvo éxito,por lo cual el rey creó inmediatamente por decreto,
un tributo en la esfera comercial denominado “Impuesto de la tasa de
tanto por libra de peso y tonelaje”. Dicho gravamen se
aplicaba en la importancia y la exportación de mercancías.
En septiembre del
mismo año Carlos I nombró una comisión, que se
encargarían de recolectar un préstamo forzoso. Aquellos que se
rehusaron a pagar el préstamo fueron puestos en prisión por
órdenes del
rey. Bajo estas circunstancias, llevaron al tribunal el problema de legibilidad
del
aprisionamiento en un escrito de habeas corpus. Este proceso seria conocido
como el Caso de los Cinco Caballeros, el cual llegó a ser cardinal
importancia en los derechos humanos, al enfocarse sobre el derecho de la
libertad personal, y condujo directamente a la Petición de Derechos. La
camara de los Comunes, dirigida por su líder intelectual Sir
Edward Coke, decidió emitir un documento en que
se revivían los viejos principios de la Constitución inglesa. En
él se adoptaron tres resoluciones: el establecimiento del habes corpus como
derecho de todo sujeto; la limitación de la facultad del
rey para crear tributos, sujetadola a la aprobación del parlamento, y la protesta contra el
acuartelamiento de tropas en casas particulares. Ante estas circunstancias, el
rey juro cumplir la Carta Magna y los demas estatutos en los cuales se
había instituido la libertad del individuo. No obstante la
promesa del rey, los Comunes se mostraron desconfiados de la palabradel monarca
y procedieron a preparar un documento destinado a salvaguardar las libertades
del sujeto, cuyo fin principal era darle un marco jurídico a
través de su reconocimiento por parte del soberano. El referido
documento se sometió a la consideración del
Parlamento el cual, después de acaloradas discusiones lo aprobó.
Se infiere que dicho documento contenía una amplia enumeración de
derechos y libertades que el Parlamento consideraba eran violados y que deseaba
ver respetados por el rey; derechos tales como la aprobación de los
tributos por el Parlamento y el principio de seguridad personal, complementando
por la petición de habes corpus, el cual se consolidaría
definitivamente en el año de 1679, como veremos a continuación.
La ley de Habes Corpus de 1679
Para el maestro Fix-Zamudio:
La institución de habes corpus debe considerarse como el germen
fundamental de la protección de los derechos fundamentales de la
libertad humana, especialmente en cuanto a su caracter físico o
de movimiento, y por ello ha recibido con justicia el calificado de “el
gran writ”.
El origen del
habes corpus es incierto, sin embargo, podría remontarse al interdicto
romano homo libero exhibendo. Algunos autores han
pretendido encontrar el origen de habes corpus en la Carta Magna de 1215, en su
capítulo 39, relativo al debido proceso legal; sin embargo en realidad
ha sido considerado como un precepto de
caracter sustantivo y no procesal, y por ello se ha ponderado como un intento de
establecer una garantía de seguridad de caracter estamental.
Cuando la libertad del
sujeto se veía amenazada por eldespotismo de los reyes Estuardos en el
siglo XVIII, los abogados de aquel entonces recurrían constantemente al
escrito de habeas corpus como
el mejor remedio para evitar las aprehensiones arbitrarias. No fue hasta 1679
cuando la mencionada institución adquirió su verdadera relevancia
como resultado de las pugnas
existentes entre el parlamento y los Estuardos, fue en ese año cuando se
reforzó el uso del escrito de hubeas
corpus como
medio efectivo aplicable en todos los casos.
A pesar de estos intentos dichosos documentos no tuvieron gran efectividad, por
lo cual cayeron rapidamente en desuso a finales del siglo XVI. Por
ello, cuando la libertad del
sujeto se veía amenazada por el despotismo de los reyes estuardos en el
siglo XVIII, los abogados de aquel entonces recurrían constantemente al
escrito de habeas corpus como
el mejor remedio para mejorar las aprehensiones arbitrarias. No fue sino hasta
1679 cuando la mencionada institución adquirió la verdadera
relevancia como
resultado de las pugnas existentes entre el parlamento y los Estuardos. Fue
precisamente en ese año cuando se
reforzó el uso del escrito habeas
corpus como
medio de efectivo aplicable en todos los casos. Importantes acontecimientos
coadyuvaron a la consolidación de esta institución, como
fue la abolición de la Star Chamber expedida por el Parlamento en 1641.
La Star Chamber era un tribunal administrativo
estrechamente vinculado con la Corona;
no obstante su caracter administrativo, ejercía atribuciones
propias de un tribunal judicial, razón por la cual secometía una
serie de abusos contra los ciudadanos. Fue en el siglo XVIII cuando se
conformó la tutela procesal de la libertad personal del habeas corpus,
el cual procedía inclusive contra órdenes de aprehensión
dictadas por el rey, aunque se exceptuaban las detenciones por delitos graves,
por alta traición y por deudas civiles; no obstante, en estos dos
últimos casos la Corona se encontraba obligada a consignar ante los
tribunales correspondientes a los detenidos. La ley del habeas corpus
de 1679 no creó ningún derecho; lo que hizo fue reforzar un
principio ya existente, al proporcionar de esta manera un amparo mas
efectivo para la libertad individual. Hecho importante fue la
prohibición de los encarcelamientos realizados en ultramar, lo cual
significó el robustecimiento del escrito de habeas corpus. Por
último, en relación con esta institución, sólo
resta hacer hincapié en el caracter contractual del habeas
corpus, común denominador de los distintos documentos de la
época, pues debe entenderse que sus clausulas eran aplicables a
los súbditos del reino en su condición de hombres libres, a pesar
de que en el propio habeas corpus no se hacía distinción alguna
entre personas libres y esclavos. La trascendencia de esta ley radica, como lo señala
atinadamente el maestro Fix Zamudio, en su excepcional influencia sobre gran
parte de las legislaciones de los países del
orbe, así como
por elestablecimiento de las bases esenciales de este instrumento procesal.
The Bill of Rights de 1689
La Declaración de Derechos (The Bill of Rights) inglesa es el resultado
de una intense lucha del pueblo ingles contra el absolutismo de Jaime II. Dicha declaración fue promulgada el 16 de diciembre de 1689,
con el triunfo de la llamada “Gloriosa Revolución”.
El 30 de junio anterior un grupo de liberales y conservadores elevaron una
súplica a Guillermo de Orange para que contribuyera a la
restauración de las libertades para los ingleses, y terminar así
con el absolutismo de Jaime II. Guillermo de Orange invadió Inglaterra y
marcho sin oposición hasta Londres, en donde el ejército de Jaime
II fue derrotado y este abandono el país. Ante
el vacío de poder, Guillermo de Orange constituyo un gobierno
provisional, y envió mensajes a los diferentes poblados para que en
estos se eligieran representantes que participaran en una convención, la
cual se denominó Convención Parlamentaria, y en la que se
proclamó a Guillermo de Orange y su esposa María (hija de Jaume
II) reyes de Inglaterra. The Bill of Rights fue el principal
documento que se obtuvo de la Revolución, constituyéndose en la
condición bajo la cual fue ofrecida la Corona. Si bien es cierto que en The
Bill of Rights se aseguran y reafirman antiguos derechos y libertades
reconocidos anteriormente, el rasgo que no diferencia de los anteriores
documentos medievales en su enunciado general; esto es The Bill of Rights las
libertades yano son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen
de derecho privado, sino como libertades generales en el ambito del
derecho público. Los 13 puntos que contiene la Carta Magna de Derechos
inglesa presentan los principios esenciales en que se habrían de basar
la Constitución britanica hasta fines del siglo XIX. El
significado general de The Bill of Rights se traduce en los siguientes
aspectos: la supremacía del Parlamento sobre el
llamado derecho divino de los reyes. El significado general de The Bill of
Rights se traduce en los siguientes aspectos: la supremacía del Parlamento sobre el llamado derecho divino de los reyes.
En materia de libertad de culto se genero un notable
desarrollo, al establecerse la tolerancia hacia las diversas confesiones
protestantes (no así la católica), a las cuales se les otorgo
reconocimiento formal como
parte de la ley de la tierra. Prohibió expresamente al rey efectuar
actos contra derecho, así como suspender o dispensar la
ejecución de las leyes. Estableció la libertad para la
elección de los miembros del Parlamento;
asimismo, instituyó la libertad de expresión en el seno del
Parlamento. Prohibió el establecimiento de fianzas excesivas al decretar
la libertad caucional de los detenidos (con ello se intentó evitar los
defectos en los que había incurrido la institución del
habeas corpus, sobre todo en el reinado absolutista de Jaime II, cuando se
imponían fianzas encantidades estratosféricas, que los detenidos
no podían cubrir). En relación con la imposición de penas, estipuló que éstas no deberían
ser crueles ni desusadas, basandose en el principio de la ley inglesa de
que el castigo debería ser proporcional al crimen. (Sin
embargo, los castigos de tortura, mutilación, flagelación y
marcas fueron considerados legales en determinadas circunstancias.)
Prohibió al rey el mantenimiento de un
ejército en tiempo de paz y se estableció que los
ejércitos no autorizados por el Parlamento serían considerados
ilegales. Instauró el derecho de petición de los súbditos
hacia el rey, señalando como ilegales todas aquellas
persecuciones contra los peticionarios. En materia de impuestos reafirmó
el principio que limitaba la facultad del rey para crear tributos, la
cual quedaba sujeta a la aprobación del Parlamento. Por último,
en materia de libertad de imprenta, ésta quedó sujeta al
otorgamiento de licencias, por considerar que, si no existiera un control de la misma, se atentaría contra la
religión y el Estado. De lo expuesto en los parrafos anteriores
se infiere la cardinal influencia que el documento inglés de 1689 tuvo
en la redacción de las declaraciones de derechos norteamericanas, y se
puede afirmar que The Bill of Rights inglesa constituyó la etapa de
transición entre los documentos monarquicos, ya referidos, y las
modernas declaraciones de derechos del siglo XVIII.