LA ACEPTACION A BENEFICIO DE INVENTARIO
1.La solicitud del
beneficio de inventario
Según se despende del primer párrafo del artículo 1010, el
beneficio de inventario puede ser solicitado por cualquier heredero, ya sea
testamentario o abintestato, incluso en el caso de que el testador haya
pretendido excluir dicha facultad en algunas de las estipulaciones
testamentarias.
La formulación del beneficio de inventario permite al heredero responder frente
a las deudas hereditarias únicamente con los bienes de la herencia, en
consecuencia, comporta la necesidad de mantener separados el patrimonio
hereditario y el patrimonio de los herederos hasta el momento en que se haya
hecho frente a todas las deudas y cargas de la herencia
Dado que su existencia representa un régimen provechoso para los herederos,
como regla general, el beneficio de inventario es sometido a pautas formales
especiales, al mismo tiempo que presupone una actuación cuidadosa y diligente
por parte del heredero. Por ello, en caso de que éste haya
sustraído u ocultado alguno de los bienes o derechos de la herencia, la
aceptación a beneficio de inventario queda excluida.
La solicitud formal del beneficio de inventario sólo se podrá realizar ante
Notario o, en el caso de que el heredero se hallare en país extranjero, ante el
correspondiente agente diplomático consular o bien ante cualquiera de los
jueces que fuere competente para prevenir el juicio de testamentaría o
abintestato(Art.52.4 LEC)
La solicitud de beneficio de inventario corresponde a todos y cada uno de los
coherederos, pero no exige que el conjunto de herederos llegue a una voluntad
unánime o mayoritaria al respecto, ni tampoco supone que, en el caso de que sea
sólo un heredero el que solicita beneficio de inventario, dicho régimen haya de
ser aplicable a los restantes coherederos. Así lo indica el segundo inciso del
articulo 1007: “… de igual libertad gozará cada uno de los herederos para
aceptarla (la herencia) pura y simplemente o a beneficio de inventario”
2. El plazo de solicitud
La regla general respecto al plazo con el que cuentan los herederos para
proceder a solicitar el beneficio de inventario se encuentra inserta en la
parte final del articulo 1016, conforme al cual, puede instarse el beneficio de
inventario “mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia”.
Sin embargo, dicha reglar, aunque se califique de general, en
la práctica, no puede encontrar fácil aplicación, dados los términos en que
plantean la cuestión los artículos inmediatamente precedentes. En
efecto, los artículos 1014 y 1015, frente al extenso plazo de prescripción de
la acción de petición de herencia, establece periodos temporales más cortos:
 Diez días, si el heredero reside en la misma población en que hubiere
fallecido el causante
 Treinta días. Si el heredero residiera fuera
Estos plazos rigen para cualquiera de los supuestos contemplados en los
dosartículos indicados, que serían los siguientes:
 En caso de que el heredero tenga en su poder los bienes de la herencia o
parte de ellos y quiera utilizar el beneficio de inventario. En tal supuesto, los plazos de 10 o 30 días se computan desde
el día en que supiere ser heredero.
 En el supuesto de que el heredero haya aceptado la herencia de forma
expresa o la hubiere gestionado como heredero (aceptación tácita), los plazos
considerados se contarán desde el día de la aceptación
 En el caso de que el heredero haya sido objeto de interpelación judicial
(regulada Art.1005), el cómputo de los 10 o 30 días comenzará el día siguiente
al que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar la
herencia.
3. El inventario de los bienes hereditarios
El articulo 1013 dispone que la solicitud de beneficio de inventario “no
producirá efecto alguna si no va precedida o seguida
de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con
las formalidades y dentro de los plazos establecidos”.
Así pues, el inventario puede presentarse junto con la propia solicitud del
beneficio, si bien la eventualidad será rara, dado que la regla general es que,
ante el Juez o ante Notario, el heredero ha de promover la citación de los
acreedores de la herencia y de los legatarios “para que acudan a presenciarlo
si les conviniere”
Los plazos previstos para la realización del inventario se encuentran
contemplados en el Art. 1017. La reglageneral es que el inventario habrá de
comenzarse dentro de los treinta días siguientes a la citación de los
acreedores y legatarios y deberá terminarse dentro de los sesenta días
siguientes a aquel en que se hubiere iniciado.
4. La pérdida del
beneficio de inventario
El beneficio de inventario es un régimen particularmente provechoso para el
heredero en cuanto determina la responsabilidad intra vires hereditatis y
provoca la separación de patrimonios entre el propio caudal hereditario y el
patrimonio personal del
heredero. Por tanto, es natural que cuando el heredero no actúa conforme a las
disposiciones previstas en el Código, la propia ley establezca la imposibilidad
de reclamar (o de mantener) el régimen característico del beneficio de
inventario. En particular, se pierde el derecho al beneficio de inventario en
los siguientes casos:
 Si el inventario no se realiza en los plazos y con las solemnidades
prescritas en el propio código (Art.1018)
 Si de forma consciente y deliberada el heredero dejare de incluir en el
inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia (Art.
1024.1s)
 Si el heredero, sin contar con el consentimiento de todos los interesados
o, en su defecto, con autorización judicial, enajenase bienes de la herencia
antes de haber procedido al pago de las deudas hereditarias y de los legados
establecidos testamentariamente (Art. 1024.2s)
 Si el heredero, en caso de haber sido autorizado para la ventade algún
bien, no diese al precio obtenido la aplicación que se hubiese fijado al
concederle la autorización (Art. 1024.2s)
5. Los efectos del
beneficio de inventario
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes
(Art.1023):
 El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la
herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
 Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos
y acciones que tuviera contra el difunto.
 No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus
bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
El aspecto más sobresaliente de la herencia aceptada a beneficio de inventario,
consiste en que sólo cuado hayan sido pagados los acreedores y legatarios,
quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia (Art.
1032.1).
Con tal mandato, esta dejando claro el Código que la gestión de la herencia a
beneficio de inventario es, ante todo, una situación transitoria, caracterizada
por requerir que, de forma inmediata, se proceda a la liquidación de las deudas
y las cargas de la herencia.
5.1 La administración y liquidación de la herencia a beneficio de inventario
Lo dispuesto en el Art. 1032.1 se encuentra expresamente
confirmado, en relación con la administración de la herencia, en el Art.
1026.1, según el cual “hasta que resulten pagados todos los
acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halala herencia en
administración.” Por tanto, observando los criterios (o efectos)
establecidos en el articulo de inmediato a la liquidación de la herencia
beneficiada por parte del administrador.
El heredero puede ser administrador o no, dependiendo de las
circunstancias de hecho y, en su caso, de las cláusulas testamentarias al
respecto. Por tanto, si el heredero no es administrador, evidentemente ni “esta obligado a pagar las deudas y demás cargas de la
herencia” (como
decreta el Art.1023.1s), ni se encuentra facultado para ello, dado que la
herencia se encuentra en administración.
En relación con el nombramiento y las facultades del administrador, establece
el Art.1026.2 que “ el administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera
otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de demandas que se
interpongan contra la misma”.Normalmente,de existir un único heredero, él será
el administrador, existiendo varios, abr que estar a lo que ellos acuerden (a
lo mejor, nombran a un tercero para evitar tensiones entre ellos), siempre y
cuando el testador, en su caso, no haya dispuesto otra cosa para eventualidad
de que cualquiera de sus herederos solicite el beneficio de inventario.
De la obligación de liquidación de deudas y legados, que se encuentra regida
por la idea de que, primero (y por su orden de preferencia, en su caso), han de
pagarse las deudas y cargas de la herencia y, solo una vez abonadas, habría de
atenderse el pago de loslegados (según el ordene establecido en el Art. 887),
en caso de haber bienes suficientes para ello, según los artículos seguidamente
transcritos,
 Articulo 1027. “El administrador no podrá pagar los legados sino después de
haber pagado a todos los acreedores “.
 Articulo 1028. “Cuando haya
juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos,
serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de
graduación.
No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que
primero se presenten, perro constando que alguno de los créditos conocidos es
preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor
derecho”.
 Articulo 1029.”Si después de pagados los legados
aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios
en caso de no quedar herencia bines suficientes para pagarles”.
 Según el Art.1031,”no alcanzando los bienes hereditarios para el pego de
las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los
acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será
responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia
suya”, dada la obligación que sobre él pesa de haber solicitado el pertinente
concurso o, en su caso, quiebra del caudal hereditario.
5.2 La separación de patrimonios
En el caso del
beneficio del
inventario, no existe, pues, confusión alguna entre el patrimoniodel causante y
el heredero, que se mantienen perfectamente distintos durante
Todo el periodo de administración y liquidación al que acabamos de hacer
referencia.
El Art. 1034 establece que “los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las
operaciones de la herencia aceptada por este a beneficio de inventario hasta
que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios, pero podrán pedir
la retención o embargo del reclamante que
pueda resultar a favor del
heredero”.
5.3 La inexistencia de confusión entre causante y heredero
En caso de existir relaciones patrimoniales entre el causante y el heredero, se
mantengan sus respectivas titularidades como
acreedor y deudor de cualquiera de ellos respecto del otro. La aceptación de la herencia a
beneficio de inventario, pues, excluye la posibilidad de que las relaciones
obligatorias existentes entre causante y heredero puedan extinguirse por
confusión,
5.4 La limitación de la responsabilidad del heredero
El Art. 1023.1s establece “Que en caso de beneficio de inventario el heredero
no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta
donde alcancen los bienes de la misma”
Lo que a de quedar claro es que la separación de patrimonios tiene por objeto
precisamente que el alcance de la responsabilidad del heredero viene
determinado por el conjunto de los bienes hereditarios y no atendiendo a su
patrimonio personal, intra vires hereditatis.
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