PROCEDIMIENTO
GENERAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
ARTICULO 10.- Los proyectos que se lleven a cabo en el
territorio nacional en el sector de agua potable y saneamiento básico,
cubiertos por el alcance de este Reglamento deberán ser ejecutados por
profesionales que tengan las calidades y los requisitos de idoneidad que trata
el Título II y deberán seguir el siguiente procedimiento general : PASO 1-
Definición del nivel de complejidad del sistema. Debe definirse el nivel de
complejidad del
sistema, según se establece en el Capítulo III para cada uno de los componentes
del sistema.
PASO 2-Justificación del proyecto y definición de su
alcance. Todo componente de un sistema del sector de agua potable y saneamiento
básico debe justificarse con la identificación de un problema de salud pública,
del medio ambiente o de bienestar social, el cual tiene solución, ya sea
mediante la ejecución del sistema propuesto, la ampliación de cobertura de un
servicio o mejoramiento de su calidad y eficiencia. Además, el proyecto debe
cumplir los criterios de priorización establecidos en el Capitulo V PASO 3-
Conocimiento del marco
institucional. El consultor y/o
el diseñador y el interventor del
diseño deben conocer las diferentes entidades relacionadas con la prestación del servicio público
referente al sistema, estableciendo las responsabilidades y funciones de cada
una. Las entidades y aspectos que deben identificarse son :
1. Entidad responsable del
proyecto. 2. Papel del municipio, ya sea como
prestador directo o indirecto del
servicio. 3. Entidad Prestadora del servicio. (Oficial, mixta o privada) 4.
Entidades territoriales competentes. 5. Entidades de planeación. (Departamento
Nacional de Planeación DNP, Dirección General de Agua Potable y Saneamiento
Básico DGAPSB, etc.) 6. Entidad reguladora. (Comisión de regulación de Agua
Potable CRA) 7. Entidad de control, inspección y vigilancia. (Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD u otra) 8. Operador. 9. Acciones
proyectadas de la comunidad en el sistema. 10. Autoridad ambiental competente.
(Ministerio del Medio Ambiente, corporaciones
autónomas regionales y municipales del
medio ambiente, etc.) PASO 4-Acciones legales. El
consultor y/o el diseñador y el interventor del diseño deben conocer las leyes,
decretos, reglamentos y normas técnicas relacionadas con la conceptualización,
diseño, operación, construcción, mantenimiento, supervisión técnica y operación
de un sistema o cada uno de sus componentes en particular. PASO
5- Aspectos ambientales. Debe presentarse un
estudio sobre el impacto ambiental generado por el proyecto, ya sea negativo o
positivo, en el cual se incluya una descripción de las obras y acciones de
mitigación de los efectos en el medio ambiente generados por el proyecto, según
el presente Reglamento. PASO 6- Ubicación dentro de los planes de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano previstos. El consultor y/o diseñador y el
interventor del
diseño deben conocer los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial
planteados en términos de la Ley 388 de 1997 y establecer las implicaciones que
el proyecto de un sistema, o cualquiera de sus componentes, tendría dentro del desarrollo urbano.
En particular, el diseño de un sistema, o cualquiera de sus componentes, debe
contemplar la dinámica de desarrollo urbano prevista en el corto, mediano y
largo plazo de las áreas habitadas y las proyectadas en los próximos años,
teniendo en cuenta la utilización del suelo, la estratificación socioeconómica,
el plan vial y las zonas de conservación y protección de recursos naturales y
ambientales entre otros aspectos. PASO 7- Estudios Previos. Todo proyecto de
cualquier sistema del
sector de agua potable y saneamiento básico debe llevar a cabo losestudios
previos mencionados en el capítulo IX. PASO 8– Estudios Socioeconómicos. El
diseño de cualquier sistema en el sector de agua potable y saneamiento básico
debe someterse a una evaluación socioeconómica y estar sujeto a un plan de
construcción, operación, mantenimiento y expansión de costo mínimo, siguiendo
lo establecido en el capítulo IX PASO 9- Diseño y requerimientos técnicos. El
diseño de cualquier componente de un sistema de agua
potable y saneamiento básico debe cumplir con los requisitos mínimos
establecidos en los capítulos X y el Título II del presente Reglamento Técnico.
PASO 10- Selección de Materiales y Equipos. Las
empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico o
quien haga sus veces, deberán cerciorarse que el proveedor de tuberías,
accesorios y equipos utilizados en la construcción de cualquier componente de
un sistema de agua potable y saneamiento básico cumplan con lo dispuesto en los
artículos 7s y 8s del Decreto 2269 de noviembre de 1993 expedido por el Ministerio
de Desarrollo Económico, o aquel que lo sustituya o adicione, en lo
concerniente al cumplimiento del presente Reglamento Técnico. PASO 11- Construcción e interventoría. Los
procesos de construcción, supervisión técnica e interventoría se ajustarán a
los requisitos establecidos en la Ley y a los establecidos en el presente
Reglamento Técnico. PASO 12- Puesta en marcha,
operación y mantenimiento. Los procedimientos y medidas pertinentes a la
puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los diferentes componentes
de un sistema de agua potable ysaneamiento básico seguirán los requerimientos
establecidos en los Planos de Construcción y los Manuales de puesta en marcha,
operación y mantenimiento suministrados por el diseñador, constructor, fabricante
o proveedor al entregar a la entidad contratante las obras, bienes o servicios
que le fueron contratados. Sin perjuicio de la exigencia de las pólizas de
Garantía de Cumplimiento y Estabilidad, cuando se utilicen métodos alternativos
de diseño y construcción y/o suministros que incorporen tecnologías no
institucionalizadas aún en el país, el constructor, fabricante o proveedor
deberá poner en marcha y operar, o acompañar la operación al menos durante seis
meses en la nueva tecnología, de forma que se verifique su correcta operación y
se asegure la capacitación del personal que se encargará posteriormente de su
administración, operación y mantenimiento.