1 Uso, Manejo y administración de fauna silvestre y
recursos hidrobiológicos
En el Decreto 1608 del 31 de julio de 1978, se reglamenta el Código Nacional de
los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia
de fauna silvestre, reglamentando tanto las actividades que se desarrollan con
el recurso y como sus productos.
En el Decreto 1681 del 4 de agosto de 1978, reglamenta el articulo 2 del
Decreto - Ley 2811 de 1974, con el fin de asegurar la conservación, fomento y
aprovechamiento de los recursos Hidrobiológicos y del medio acuático, su
disponibilidad permanente y su manejo racional, según técnicas ecológicas,
económicos y sociales.
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES) es un acuerdo internacional firmado por más de 120
países miembros que rige el comercio de cierto número de especies de plantas y
animales, sus partes y derivados y de todo producto obtenido a partir de las
mismas. Los nombres de esas especies aparecen en una Lista de
Control que se actualiza cada dos años, al término de la reunión de los países
signatarios de la Convención. En esa lista aparecen los nombres de las
especies de la CITES y se indica si están comprendidas en los Anexos I, II o
III.
La CITES se redactó como
resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN
(Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la
Convención fue finalmente acordado en la reunión de representantesde 80 países
celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973,
y entró en vigor el 1 de julio de 1975.
Los Estados que se han adherido a la Convención CITES
se conocen como
Partes. Aunque la CITES es legalmente vinculante para las Partes - en otras
palabras, tienen el deber de aplicar la Convención - no por ello suplanta a las
legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un
marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de
promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica
a escala nacional.
Desde la entrada en vigor de la Convención no se ha extinguido ninguna especie
amparada por la CITES como resultado de su comercio.
Durante muchos años, la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales más
importantes y cuenta ahora con más de 150 Partes.
El objetivo de la CITES es someter el comercio internacional de especímenes de
determinadas especies a ciertos controles. Lo que quiere decir que toda
importación, exportación, reexportación o introducción procedente del
mar de especies amparadas por la Convención sólo podrá autorizarse mediante un
sistema de concesión de licencias. Las especies amparadas por la CITES están
incluidas entres Apéndices, según el grado de protección que necesiten.
Apéndice I - se incluyen todas las especies en peligro de
extinción. El comercio en especímenes de esas especies
se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
Apéndice II - se incluyen especies que no seencuentran
necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a
fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
Apéndice III - se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes
en la CITES para controlar su comercio.
2 Gestión Ambiental para la fauna silvestre en Colombia
El Plan de Acción (1997-1998) Gestión Ambiental para la Fauna Silvestre en
Colombia, expedido por el Ministerio del Medio Ambiente (Octubre, 1997) esboza
la gestión dentro de la cual se coordinará, implementarán y evaluarán las
actividades para el uso y aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre como
estrategia de conservación de la biodiversidad y alternativa socio económica
para el desarrollo del país, garantizando la permanencia y funcionalidad de las
poblaciones naturales y de los ecosistemas de los cuales hacen parte.
Este Plan se sustenta en el conjunto de principios fundamentales desarrollados
por la ley 99 de 1993, los cuales se dirigen, entre otros, a asegurar la
conservación y el uso sostenible de los recursos naturales renovables. Dentro
de estos principios se establece la fauna silvestre como patrimonio biológico del país, que debe protegerse para garantizar
el mantenimiento de las poblaciones naturales y el equilibrio de los sistemas
naturales a los cuales pertenece.
El manejo sostenible de la fauna silvestre es fundamental en el proceso de
desarrollo económico y social y su aprovechamiento, por un lado,debe obedecer a una unidad de criterio nacional como producto de trabajo.
Concertado entre el Gobierno y la comunidad y por otro lado, debe responder a
la experiencia obtenida en investigaciones científicas y tecnológicas y a la
validación del conocimiento empírico y
tradicional como
fuente de información[1].
2 MARCO NORMATIVO Y POLITICO COLOMBIANO PARA
EL MANATI ANTILLANO.
Resolución 574 del 24 de julio de 1969 INDERENA: Esta
resolución establece la veda de caza de algunas especies de la fauna silvestre.
Determina sanciones a la caza, excepto aquella con fines científicos siempre y
cuando cuente con el visto bueno de la entidad administradora del recurso. La
incidencia directa o indirecta en la protección de la especie en estudio es la veda permanente de algunas especies de mamíferos en los que
se incluye el manatí antillano (Trichechus manatus) y el manatí amazónico
(Trichechus inunguis).
Resolución 039 del 4 de febrero de 1971 INDERENA: Esta resolución fija el valor
de algunos ejemplares de animales silvestres de la clase de mamíferos,
procedentes de territorios de los territorios faunísticos. La incidencia sobre
la especie es que se fija un valor de $3.000 por
individuo juvenil del
orden Sirenia proveniente de territorios faunísticos del INDERENA y que el
instituto suministre a los particulares con destino a la repoblación faunístico
demostrativa.
Resolución 002 del 14 de Enero de 1972 INDERENA: En esta resolución se
modifican las Resoluciones 574 de1969, 564 de 1970, 039 y 110 de 1971 y se
dictan otras disposiciones. La incidencia sobre la especie es que se mantiene
la veda permanente del manatí, entre otras especies amazónicas.
Ley 23 del
19 de diciembre de 1973. Congreso de Colombia: Se conceden facultades
extraordinarias al presidente de la República para expedir el código de
Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras
disposiciones. En esta ley se logra el primer esfuerzo legislativo de orden
nacional para la protección recuperación y manejo adecuado de los recursos
naturales y el medio ambiente, y esto posee alguna incidencia, pero no es
específico a especímenes, sino a manejo del medio ambiente y vida
silvestre.
Decreto Ley 2811 del
8 de diciembre de 1974. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Se dicta el código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Posee una incidencia favorable en la especie pues es el primer reglamento
nacional para la preservación, restauración, conservación, mejoramiento y
utilización racional de los recursos naturales renovables y el medio ambiente
en un marco de desarrollo sostenible. Igualmente
regula las actividades de administración y gestión de tales recursos y del
ambiente.
Decreto Reglamento 622 del 16 de marzo de 1977.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo
V Titulo II parte XIII Libro II del decretos Ley 2811 de 1974 sobre el Sistema
de Parques Nacionales y la Ley 23 de 1973 yla Ley 2a de 1959. Incide con la
especie en estudio porque reglamenta en forma técnica el manejo y uso de las
áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, a fin de realizar
actividades de conservación y protección de la diversidad biológica y
paisajística en los respectivos ecosistemas primarios.
Decreto Reglamento 1608 del 31 de julio de 1978.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA : Se reglamenta el código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en
materia de fauna silvestre. Incide con la especie en estudio porque en el
Artículo 5 se señala que el manejo de los sirenios, entre otros especimenes de
fauna acuática y semiacuática, se rige por la normatividad expuesta en este
Decreto. La protección de sus hábitats se rige por otros estatutos
correspondientes a la protección de aguas no marítimas, recursos
hidrobiológicos, flora y ambiente marino. En general
se encarga de reglamentar la investigación, administración, manejo,
conservación, uso y aprovechamiento de la fauna
silvestre en Colombia.
Decreto Reglamento 1681 del 4 de agosto de 1978.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Por el cual se reglamenta la parte X del libro II
del decreto ley 2811 de 1974 que trata de los recursos hidrobiológicos, y
parcialmente la ley 23 de 1973 y el decreto ley 0376 de 1957. Incide con la
especie porque declara dignos de protección los manglares, estuarios, meandros,
ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, así como
loscuerpos de agua.
Decreto ley 100 de 1980. Régimen penal Colombiano:
Trata de los delitos contra los Recursos Naturales. Inciden con la especie en
estudio porque rige las sanciones y multas contra las especies en vía de
extinción y cuerpos de agua. Además señala sanciones y multas respectivas por
explotación, transporte, comercio o beneficio ilícito de recursos faunísticos,
así como
el deterioro intencional de los cursos de agua.
Ley 17 de enero 22 de 1981. CONGRESO DE COLOMBIA:
Mediante el cual se aprueba la “Convención sobre el comercio internacional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres”, suscrita en Washington, D.C.
el 3 de marzo de 1973. La convención cataloga al manatí en el Apéndice I como
especie en peligro de extinción que es o puede ser afectada por el comercio;
por lo tanto la reglamentación es particularmente estricta y se autorizará
solamente bajo circunstancias excepcionales.
Ley 84 del
27 de diciembre de 1989. CONGRESO
DE COLOMBIA:
Mediante el cual se reglamenta el Estatuto para la protección de los Animales.
Incide con la especie en estudio porque reglamenta y regula las actividades de
investigación, uso y aprovechamiento de especímenes de
fauna silvestre, especialmente aquellos en vía de extinción, específicamente lo
relacionado a manejo adecuado de los animales.
Ley 13 de enero 15 de 1990. CONGRESO DE COLOMBIA: Por el cual se dicta el
Estatuto General de Pesca. Regula el manejo integral y la explotación racional
de los recursospesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.
En este caso el estado procura por el mantenimiento y
la protección de los cuerpos de agua.
Constitución Política Colombiana. 1991. Asamblea Nacional Constituyente: Se
realizó la carta magna colombiana. Incide con la especie en estudio en sus
artículos 79 a 81 donde se señala el deber del Estado
frente a la protección, manejo y aprovechamiento sostenible de la diversidad
biológica y del ambiente, así como la regulación sobre el acceso a los
recursos genéticos.
Decreto Reglamento 2256 de octubre 4 de 1991.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: En el cual se dicta el Estatuto General de Pesca.
Este reglamenta todo lo referente a investigación,
extracción, procesamiento, comercialización, vedas, áreas de reservas y otros
temas relacionados con el sector pesquero, que de manera indirecta influyen en
los ecosistemas y poblaciones de manatí en el país. El aprovechamiento de los
recursos pesqueros existentes en las lagunas, ciénagas, meandros y embalses se
deba realizar preferencialmente, por pescadores
artesanales, disminuyendo así el impacto antrópico sobre los humedales.
Ley 99 del
22 de diciembre de 1993. CONGRESO DE COLOMBIA: Se creó el Ministerio del Medio
Ambiente, y se reordena el sector público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
Ley 165 de agosto 30 de 1994.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Por medio del cual se aprueba el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, Río de
Janeiro el 5 de junio de 1992. Propenda por la
formulación y ejecución de planes de acción para el manejo de especies, con
énfasis en las consideradas en peligro de extinción como el manatí; así como la recuperación y conservación de áreas,
incentivando la investigación, educación e intercambio científico. Los objetos
del presente convenio, son la conservación de la biodiversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa
en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Plan Nacional de Desarrollo Ambiental. El salto social Hacia El Desarrollo Humano Sostenible. 1995.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: Trata del marco
político colombiano. La política ambiental se ejecutará bajo el fundamento de
desarrollo humano sostenible, señalando cinco objetivos: Promover una nueva
cultura de desarrollo; Mejorar la calidad de vida; Promover
una producción limpia; Desarrollar una gestión ambiental sostenible y Orientar
comportamientos poblacionales. Las acciones que se adelantan para la
conservación del manatí se suscriben al programa de Ecosistemas estratégicos,
cuyo objetivo es la protección de los ecosistemas estratégicos que garantizan
la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo
humano sostenible del país, de manera que se contribuya a promover e desarrollo
económico y social, prevenircatástrofes y garantizar el mantenimiento de la
diversidad biológica y cultural.
Decreto 256 de 1995. ALCALDIA
DE MAGANGUE: Por medio del cual se ordena
brindarle protección a la especie Trichechus manatus y sancionar a los
infractores. Reglamento de protección local del manatí en un
área con serios problemas de deterioro ambiental y extracción incontrolada de
recursos naturales.
Política Nacional de Biodiversidad.1997. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN:
Establece el marco político para la protección y
manejo sostenible de la biodiversidad en Colombia. Busca promover la
conservación , el conocimiento y el uso sostenible de la biodiversidad, así
como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la
utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas asociados a el por
parte de la comunidad científica nacional, la industria y las comunidades
locales.
Gestión Ambiental en Materia de Fauna Silvestre. Marco Político y Plan de Acción 1997-1998. MINISTERIO
DEL MEDIO AMBIENTE: Marco político para la
protección y manejo sostenible de la fauna silvestre en Colombia.
Generar las condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento sostenible de
la fauna silvestre como estrategia de conservación de la biodiversidad y
alternativa socioeconómica para el desarrollo del país, garantizando la
permanencia y funcionalidad de las poblaciones naturales y de los ecosistemas
de los cuales hacen parte. En el plan de acción diseñado para 1997-1998 seprevé
la implementación de la primera fase del plan de conservación de manatí
en el país.
Decreto 309 del 25 de febrero de 2000, por el que se
reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.
a– CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES
Titulo VI. Del
uso, conservación y preservación de las aguas.
Capitulo I Disposiciones generales
Art. 132 Sin permiso, no se podrán alterar
los cauces, ni el régimen y la calidad de las, ni intervenir su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la
colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o
la soberanía nacional.
PARTE VIII. DE LA FLORA TERRESTRE.
Art. 194 Las normas de esta parte se aplican a
cualquier individuo de la flora que se encuentre en territorio nacional.
TITULO I. De la conservación y defensa de la flora
Art.195.- Se entiende por flora el conjunto de especies e individuos vegetales,
silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional.
Art. 196 Se tomarán las medidas necesarias para
conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que,
por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural,
deban perdurar; entre ellas:
Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción,
para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos
previamente a cualquier intervención en su manejo, o para el establecimiento de
servidumbre opara su expropiación.
Determinar los puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y
lugares fronterizos por los cuales se podrán realizar exportaciones de
individuos y productos primarios de flora.
Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de
conservación y aprovechamiento de flora.
TITULO III. DE LOS BOSQUES.
Art.205 Se entiende por área forestal
protectora-productora la zona que debe ser conservada permanentemente con
bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales
renovables y que, además, puede ser objeto de actividades de producción sujeta
necesariamente al mantenimiento del
efecto protector.
PARTE IX. DE LA FAUNA TERRESTRE
TITULO I. De la fauna silvestre y de la caza
Capitulo I
Art.248 La fauna silvestre que se encuentra en el
territorio nacional pertenece a la nación, salvo de los zoocriaderos y cotos de
caza de propiedad particular.
PARTE X. DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS.
TITULO I. De la fauna y flora acuáticas y de la pesca.
Capitulo I
Art. 267 Son bienes de la nación los recursos
hidrobiológicos existentes en aguas territoriales y jurisdiccionales de la
República, marítima, fluviales o lacustres.
La explotación de dichos recursos hidrobiológicos hecha particulares estará
sujeta a tasas.
Las especies existentes en aguas de dominio privado y en criaderos particulares
no son bienes nacionales, pero estarán sujetas a este
código y a las demás normas legales en vigencia.
PARTE VI .DE LOSMODOS DE MANEJO
DE LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES.
TITULO II. DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL
Capitulo V. Del sistema de parques nacionales.
Sección I
Art. 329.- El sistema de parques nacionales tendrá los siguientes tipos de
áreas:
Parque nacional: Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y
cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la
explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales,
complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas y culturales tienen
valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su
perpetuación somete a un régimen adecuado de manejo;
Reserva natural: Área en el cual existe condiciones primitivas de flora, fauna
y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus
riquezas naturales;
Área natural única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea
es escenario natural raro;
Santuario de flora: Área dedica a preservar especies o comunidades vegetales
para conservar recursos genéticos de la flora nacional;
Santuario de fauna: Área dedicada a preservar especies o comunidades de
animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional;
Vía parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas
singulares o valores naturales o culturales, conservadas para fines de
educación y esparcimiento.
[1] Ministerio del medio Ambiente, 1997