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Manaties - uso, manejo y administración de fauna silvestre y recursos hidrobiológicos, gestión Ambiental para la fauna silvestre en Colombia, MARCO NORMATIVO Y POLITICO COLOMBIANO PARA EL MANATI ANTILLANO1 Uso, Manejo y administración de fauna silvestre y
recursos hidrobiológicos La CITES se redactó Los Estados que se han adherido a la Convención CITES se conocen Desde la entrada en vigor de la Convención no se ha extinguido ninguna especie amparada por la CITES El objetivo de la CITES es someter el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Lo que quiere decir que toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente Apéndice I - se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. Apéndice II - se incluyen especies que no seencuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. Apéndice III - se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio. 2 Gestión Ambiental para la fauna silvestre en Colombia El Plan de Acción (1997-1998) Gestión Ambiental para la Fauna Silvestre en Colombia, expedido por el Ministerio del Medio Ambiente (Octubre, 1997) esboza la gestión dentro de la cual se coordinará, implementarán y evaluarán las actividades para el uso y aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre como estrategia de conservación de la biodiversidad y alternativa socio económica para el desarrollo del país, garantizando la permanencia y funcionalidad de las poblaciones naturales y de los ecosistemas de los cuales hacen parte. Este Plan se sustenta en el conjunto de principios fundamentales desarrollados por la ley 99 de 1993, los cuales se dirigen, entre otros, a asegurar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales renovables. Dentro de estos principios se establece la fauna silvestre El manejo sostenible de la fauna silvestre es fundamental en el proceso de desarrollo económico y social y su aprovechamiento, por un lado,debe obedecer a una unidad de criterio nacional Concertado entre el Gobierno y la comunidad y por otro lado, debe responder a la experiencia obtenida en investigaciones científicas y tecnológicas y a la validación 2 MARCO NORMATIVO Y POLITICO COLOMBIANO Resolución 574 del 24 de julio de 1969 INDERENA: Esta resolución establece la veda de caza de algunas especies de la fauna silvestre. Determina sanciones a la caza, excepto aquella con fines científicos siempre y cuando cuente con el visto bueno de la entidad administradora Resolución 039 del 4 de febrero de 1971 INDERENA: Esta resolución fija el valor de algunos ejemplares de animales silvestres de la clase de mamíferos, procedentes de territorios de los territorios faunísticos. La incidencia sobre la especie es que se fija un valor de $3.000 por individuo juvenil Resolución 002 del 14 de Enero de 1972 INDERENA: En esta resolución se modifican las Resoluciones 574 de1969, 564 de 1970, 039 y 110 de 1971 y se dictan otras disposiciones. La incidencia sobre la especie es que se mantiene la veda permanente Ley 23 Decreto Ley 2811 Decreto Reglamento 622 del 16 de marzo de 1977. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo V Titulo II parte XIII Libro II del decretos Ley 2811 de 1974 sobre el Sistema de Parques Nacionales y la Ley 23 de 1973 yla Ley 2a de 1959. Incide con la especie en estudio porque reglamenta en forma técnica el manejo y uso de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, a fin de realizar actividades de conservación y protección de la diversidad biológica y paisajística en los respectivos ecosistemas primarios. Decreto Reglamento 1608 Decreto Reglamento 1681 Decreto ley 100 de 1980. Régimen penal Colombiano: Trata de los delitos contra los Recursos Naturales. Inciden con la especie en estudio porque rige las sanciones y multas contra las especies en vía de extinción y cuerpos de agua. Además señala sanciones y multas respectivas por explotación, transporte, comercio o beneficio ilícito de recursos faunísticos, así Ley 17 de enero 22 de 1981. CONGRESO DE COLOMBIA: Mediante el cual se aprueba la “Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres”, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973. La convención cataloga al manatí en el Apéndice I Ley 84 Ley 13 de enero 15 de 1990. Constitución Política Colombiana. 1991. Asamblea Nacional Constituyente: Se realizó la carta magna colombiana. Incide con la especie en estudio en sus artículos 79 a 81 donde se señala el deber del Estado frente a la protección, manejo y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y Decreto Reglamento 2256 de octubre 4 de 1991. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: En el cual se dicta el Estatuto General de Pesca. Este reglamenta todo lo referente a investigación, extracción, procesamiento, comercialización, vedas, áreas de reservas y otros temas relacionados con el sector pesquero, que de manera indirecta influyen en los ecosistemas y poblaciones de manatí en el país. El aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en las lagunas, ciénagas, meandros y embalses se deba realizar preferencialmente, por pescadores artesanales, disminuyendo así el impacto antrópico sobre los humedales. Ley 99 Ley 165 de agosto 30 de 1994.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Por medio Plan Nacional de Desarrollo Ambiental. El salto social Hacia El Desarrollo Humano Sostenible. 1995. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: Trata del marco político colombiano. La política ambiental se ejecutará bajo el fundamento de desarrollo humano sostenible, señalando cinco objetivos: Promover una nueva cultura de desarrollo; Mejorar la calidad de vida; Promover una producción limpia; Desarrollar una gestión ambiental sostenible y Orientar comportamientos poblacionales. Las acciones que se adelantan para la conservación del manatí se suscriben al programa de Ecosistemas estratégicos, cuyo objetivo es la protección de los ecosistemas estratégicos que garantizan la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano sostenible del país, de manera que se contribuya a promover e desarrollo económico y social, prevenircatástrofes y garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica y cultural. Decreto 256 de 1995. Política Nacional de Biodiversidad.1997. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN: Establece el marco político para la protección y manejo sostenible de la biodiversidad en Gestión Ambiental en Materia de Fauna Silvestre. Marco Político y Plan de Acción 1997-1998. Decreto 309 del 25 de febrero de 2000, por el que se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica. a– CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Titulo VI. Capitulo I Disposiciones generales Art. 132 Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las, ni intervenir su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía nacional. PARTE VIII. DE LA FLORA TERRESTRE. Art. 194 Las normas de esta parte se aplican a cualquier individuo de la flora que se encuentre en territorio nacional. TITULO I. De la conservación y defensa de la flora Art.195.- Se entiende por flora el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional. Art. 196 Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; entre ellas: Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier intervención en su manejo, o para el establecimiento de servidumbre opara su expropiación. Determinar los puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y lugares fronterizos por los cuales se podrán realizar exportaciones de individuos y productos primarios de flora. Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de flora. TITULO III. DE LOS BOSQUES. Art.205 Se entiende por área forestal protectora-productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables y que, además, puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento PARTE IX. DE LA FAUNA TERRESTRE TITULO I. De la fauna silvestre y de la caza Capitulo I Art.248 La fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación, salvo de los zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular. PARTE X. DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS. TITULO I. De la fauna y flora acuáticas y de la pesca. Capitulo I Art. 267 Son bienes de la nación los recursos hidrobiológicos existentes en aguas territoriales y jurisdiccionales de la República, marítima, fluviales o lacustres. La explotación de dichos recursos hidrobiológicos hecha particulares estará sujeta a tasas. Las especies existentes en aguas de dominio privado y en criaderos particulares no son bienes nacionales, pero estarán sujetas a este código y a las demás normas legales en vigencia. PARTE VI .DE TITULO II. DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL Capitulo V. Del sistema de parques nacionales. Sección I Art. 329.- El sistema de parques nacionales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque nacional: Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas y culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación somete a un régimen adecuado de manejo; Reserva natural: Área en el cual existe condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales; Área natural única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro; Santuario de flora: Área dedica a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional; Santuario de fauna: Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional; Vía parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservadas para fines de educación y esparcimiento. [1] Ministerio del medio Ambiente, 1997 Política de privacidad |
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