El Día Mundial del Medio Ambiente se conmemora del 5 de junio de cada
año, siendo el vehículo a través del cual las Naciones
Unidas estimulan la concienciación sobre el ambiente a nivel mundial,
ademas de promover la atención y acción política.
El lema para el 2010 es 'Muchas Especies. Un
Planeta. Un Futuro', un mensaje que se enfoca en
la importancia vital para el bienestar de la humanidad y para las especies y
ecosistemas del
planeta. El tema también apoya el Año Internacional de la
Diversidad Biológica celebrado este año.
Millones de personas y millones de especies comparten el mismo planeta, y solo
juntos pueden disfrutar un futuro mas seguro y
mas próspero. El anfitrión de este
año es Ruanda, un país del este
de Africa que esta adoptando una transición hacia una
economía verde. La combinación de la riqueza ambiental de este
país,incluyendo las especies raras y económicamente importantes
tales como el gorila de montaña, aliado a las pioneras y nuevas
políticas verdes que el país esta implementando, es una de
las muchas razones del porque el PNUMA aceptó la oferta de Ruanda de ser
el anfitrión mundial del 2010.
Mientras el país enfrenta muchos desafíos que abarca desde la
recuperación de la pobreza, el desarrollo de energía de recursos
sostenibles hasta la degradación de tierras, este
país llamado ‘la tierra de las miles de montañas’
esta desarrollando estrategias hacia futuro, incluyendo el desarrollo de
energías renovables tales como
energía solar y la generación de biogas. El país es
internacionalmente reconocido por introducir iniciativas como la
prohibición de bolsas de plasticos, campañas de limpiezas
ambientales a nivel nacional y el desarrollo de un corredor de
conservación para chimpancés. proceso de disolución de esa experiencia, pensamos que corresponde de
todos
modos considerar su existencia desde un punto de vista histórico. A su
vez, no
incluye esta enumeración a aquellos ordenamientos jurídicos, como
el derecho
judío, que no forman una familia, ya que esta compuesto por un
solo
ordenamiento, de base religiosa, aún cuando pueda presentar variantes
locales.
Por otra parte, la clasificación antes enunciada de las familias
jurídicas tampoco resulta, hoy en dia, muy exacta, en la medida que gran
parte de
los Derechos no occidentales han sufrido una fuerte influencia del Derecho
occidental, de modo que actualmente muchas de las instituciones de aquellos
derechos, en especial la estructura del Estado, han sido modificadas de acuerdo
a
modelos occidentales. Mas aún, el desarrollo del moderno Derecho
Internacional
de los Derechos Humanos, que surge luego de la Segunda Guerra Mundial, y la
acción de distintos organismos internacionales, mas el fuerte
predominio del
modelo social y político de los países mas desarrollados,
ha contribuido también a
disminuir las diferencias actuales entre las familias jurídicas.
Ahora bien, dentro del
derecho occidental aparecen dos grupos de
ordenamientos jurídicos o sub familias: los ordenamientos del grupo romano
canónico (denominado por ciertos autores como
derecho romano germanico) y
aquellos vinculados al derecho del
“common law” o de la tradición anglo-sajona.
Desde la perspectiva de este último, sedenomina a los sistemas del
derecho
romano canónico como derechos del “civil law” o
“derechos continentales”, por
oposición al caracter insular en que se origina la
tradición anglo-sajona.
Ambos grupos o subfamilias difieren, no en cuanto a los principios o
instituciones fundamentales que informan su normativa, cuya semejanza permite
incluirlos en una misma familia jurídica, sino mas bien en cuanto
a la sistematica
de su estructura y al diferente valor o preeminencia que cada uno otorga a las
fuentes formales del derecho. Así, la subfamilia romano-canónica
sigue una
sistematica que proviene del derecho romano, y que se
desarrolla en la distinción
en ramas articuladas entre el Derecho Público y el Derecho Privado. En
cambio
los ordenamientos del
“common law” recogen una sistematica proveniente de su
origen consuetudinario y jurisprudencial judicial, que no coincide exactamente
con
la anterior. Del mismo modo, en la subfamilia romano canónica se otorga
una
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clara preeminencia a la ley, dentro de las fuentes formales del derecho,
mientras
que el “common law” reconoce mayor relevancia a la costumbre
jurídica y sobre
todo a las decisiones de los jueces.
Mas alla de las diferencias anotadas, las características
principales
de la tradición jurídica occidental, pueden ser descritas de la
siguiente manera:
a) En esta tradición se establece una distinción relativamente
marcada entre las
instituciones jurídicas y otros tipos de instituciones, ya sea morales,
religiosas
o políticas; de manera tal que se considera que el derecho tiene
uncaracter
propio, una cierta autonomía relativa en relación a otras
regulaciones sociales;
b) La administración de las instituciones jurídicas en esta
tradición esta entregada
a un cuerpo especial de personas, llamense abogados o juristas, que se
dedican a actividades jurídicas con una base profesional, y que han
recibido
una formación especializada con sus propias escuelas y
bibliografía, y que
forman una cierta cultura jurídica que influye en las mismas
instituciones;
c) Se concibe al derecho como un todo coherente, como un sistema integrado y
no contradictorio, como un cuerpo, desarrollado a través del tiempo con
una
cierta lógica interna, en el sentido que los cambios de ese cuerpo de
derecho,
no son sólo adaptaciones de lo antiguo a lo nuevo, sino que constit