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Día mundial del medio ambiente
proceso de disolución de esa experiencia, pensamos que corresponde de todos modos considerar su existencia desde un punto de vista histórico. A su vez, no incluye esta enumeración a aquellos ordenamientos jurídicos, judío, que no forman una familia, ya que esta compuesto por un solo ordenamiento, de base religiosa, aún cuando pueda presentar variantes locales. Por otra parte, la clasificación antes enunciada de las familias jurídicas tampoco resulta, hoy en dia, muy exacta, en la medida que gran parte de los Derechos no occidentales han sufrido una fuerte influencia del Derecho occidental, de modo que actualmente muchas de las instituciones de aquellos derechos, en especial la estructura del Estado, han sido modificadas de acuerdo a modelos occidentales. Mas aún, el desarrollo del moderno Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que surge luego de la Segunda Guerra Mundial, y la acción de distintos organismos internacionales, mas el fuerte predominio del modelo social y político de los países mas desarrollados, ha contribuido también a disminuir las diferencias actuales entre las familias jurídicas. Ahora bien, dentro ordenamientos jurídicos o sub familias: los ordenamientos canónico (denominado por ciertos autores aquellos vinculados al derecho Desde la perspectiva de este último, sedenomina a los sistemas del derecho romano canónico como derechos del “civil law” o “derechos continentales”, por oposición al caracter insular en que se origina la tradición anglo-sajona. Ambos grupos o subfamilias difieren, no en cuanto a los principios o instituciones fundamentales que informan su normativa, cuya semejanza permite incluirlos en una misma familia jurídica, sino mas bien en cuanto a la sistematica de su estructura y al diferente valor o preeminencia que cada uno otorga a las fuentes formales del derecho. Así, la subfamilia romano-canónica sigue una sistematica que proviene en ramas articuladas entre el Derecho Público y el Derecho Privado. En cambio los ordenamientos origen consuetudinario y jurisprudencial judicial, que no coincide exactamente con la anterior. Del mismo modo, en la subfamilia romano canónica se otorga una 2 clara preeminencia a la ley, dentro de las fuentes formales del derecho, mientras que el “common law” reconoce mayor relevancia a la costumbre jurídica y sobre todo a las decisiones de los jueces. Mas alla de las diferencias anotadas, las características principales de la tradición jurídica occidental, pueden ser descritas de la siguiente manera: a) En esta tradición se establece una distinción relativamente marcada entre las instituciones jurídicas y otros tipos de instituciones, ya sea morales, religiosas o políticas; de manera tal que se considera que el derecho tiene uncaracter propio, una cierta autonomía relativa en relación a otras regulaciones sociales; b) La administración de las instituciones jurídicas en esta tradición esta entregada a un cuerpo especial de personas, llamense abogados o juristas, que se dedican a actividades jurídicas con una base profesional, y que han recibido una formación especializada con sus propias escuelas y bibliografía, y que forman una cierta cultura jurídica que influye en las mismas instituciones; c) Se concibe al derecho como un todo coherente, como un sistema integrado y no contradictorio, como un cuerpo, desarrollado a través del tiempo con una cierta lógica interna, en el sentido que los cambios de ese cuerpo de derecho, no son sólo adaptaciones de lo antiguo a lo nuevo, sino que constit Política de privacidad |
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