Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes
penales. Son hechos ilícitos penales que pueden causar daños
y deben ser reparados por el responsable o por quien los cometió.
La persecución de los delitos es atribución del MP, que tiene el monopolio del ejercicio de la
acción penal en representación de la sociedad. La victima del
delito no puede hacer otra cosa que presentar su queja (denuncia o querella)
ante el procurador general de justicia respectivo, representante de esa
institución, y aguarda la practica de la averiguación y
comprobación de los hechos que si corresponde, la consignación
del caso ante un juez penal, quien se encargara de procesal al indiciado
y de condenarlo o absolverlo.
El delito y la reparación del daño.
Forma parte de la sanción pecuniaria impuesta al delincuente,
“tiene el caracter de pena
pública”, salvo cuando se exige a terceros, pues entonces
sólo tendra el caracter de simple responsabilidad civil.
Sera exigida de oficio por el MP y “el ofendido pondra a
disposición de éste y del juez
todos los datos que conduzcan a establecer la
culpabilidad del acusado y a justificar la
reparación del
daño. El legislador dejó en el MP la facultad de reclamar la
reparación del
daño como
parte de la pena pública, con el propósito de proteger a las
victimas de los delitos, a quienes creyó dotar así de
unrepresentante tutelar que siempre ejercitaría la reclamación de
la indemnización.
El daño moral.
Daño Perdida o menoscabo sufrido por una
persona en su patrimonio, en su integridad física o en sus sentimientos
o afecciones, por un hecho culpable o por un riesgo creado. El daño no
sólo tiene, o puede tener, por causa el incumplimiento de una
obligación sino la inobservancia de cualquier deber jurídico e
incluso, la utilización de un objeto peligroso.
No basta una conducta antijurídica y culpable para genera obligaciones;
se necesita ademas un daño. Mientras la acción contraria a derecho y errónea no
produzca una pérdida para otra persona, no surgiran las
obligaciones.
Es el daño el que establece el vínculo del derecho entre el autor del
hecho ilícito y victima del
mismo. Sin él no hay victima del ilícito civil, el
daño crea al acreedor.
El daño debe ser cierto, es decir, que sea causado o
que necesariamente deba producirse.
No debe confundirse la certidumbre con la existencia actual del daño,
pues hay daños futuros que son ciertos cuando forzosamente
tendran que realizarse.
El daño moral es la lesión que una persona sufre en sus
sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, o el menoscabo
en su autoestima, como consecuencia de un hecho de tercero, antijurídico
y culpable, por riesgo creado. Desde 1982, el Cod. Civil determinó la
necesidad dereparar en su integridad los daños espirituales, e introdujo
un principio de congruencia en el sistema de
responsabilidad civil, atribuyendo idéntico trato a los daños
económicos y a los morales, lo cual constituye aún la
insuficiente reparación de los daños causados en la integridad
física.
RIESGO CREADO Y RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
Todo aquel que haga uso de un aparato peligroso que aumente los riesgos de
provocar daños a los demas, debe responder de la
reparación que produzca dichos objeto por su sólo
aprovechamiento, aunque no viole ninguna disposición normativa.
Se ll ama responsabilidad objetiva por tener su apoyo en un
elemento externo común en el riego creado, esta fincada en dicho
riesgo y se da so los daños provienen de una conducta lícita,
jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que
crea riesgo de daños.
Esta teoría fue acogida por la ley mexicana a inspiración de los
códigos civiles suizo y ruso, donde se obliga al pago de daños y
perjuicios a todo el que cause un daño por el uso de objetos, sustancias
o aparatos peligrosos por su velocidad, por su naturaleza explosiva o
inflamable, o por la energía de la corriente eléctrica que conduzca
o por otras causas analogas, todo ello aún cuando se obre
lícitamente, es decir, sin violar norma jurídica alguna y sin
incurrir en cualquier falta de conducta atribuible al autor.• La
necesidad de probar la culpa del causante del daño, como condición
de su obligación de indemnizar, generó situaciones injustas
cuando las nuevas herramientas y maquinarias introducidas en las
fabricas causaren múltiples accidentes entre los obreros, en
razón de la complejidad de aquellas y de la inexperiencia de quienes
habrían de manejarlas.
• Tales accidentes causantes de graves daños a los trabajadores como mutilaciones, lesiones,
perdidas de las facultades o aún de la vida, no comprometían la
responsabilidad civil del patrón, quien
no había en culpa del
resultado y por ello los daños de las victimas quedaban sin
reparación alguna.
HECHOS PURAMENTE MATERIALES
Hechos jurídicos no voluntarios Son hechos
independientes de la voluntad del
hombre, hechos que son acontecimientos naturales o accidentales que engendran
obligaciones. De estos hechos, considerados como puramente materiales, abstracción
hecha de toda consideración de la voluntad del
acreedor y del
deudor.
A guisa de ejemplo
1. El parentesco del
cual nace la obligación de los alimentos
2. El hecho de la minoridad o de la demencia de quien se
encuentra en la imposibilidad de gobernar su persona y administra sus bienes,
que es la causa de la obligación de los tutores que no pueden rehusar la
función que le es deferida.
3. El hecho de que una pared sea medianera, corresponde a
ambosdueños o medianeros el hacer todo los arreglos o reparación.
Las obligaciones puras y las modalidades.
Modalidad Modo de ser o de manifestase una cosa; las
obligaciones pueden ser o manifestarse de muy diversas maneras: simples o
complejas: de dar, hacer, de no hacer; ilícitas, etc. En
el sentido literal de la palabra es muy amplio, pero los juristas la aplican
preferentemente identificar las diferentes maneras en que se pueden producir
las obligaciones, por complicación de sus elementos basicos.
Por ejemplo a las obligaciones simples y puras se oponen a las obligaciones
complejas sujetas a modalidad, ya sea porque se complican los sujetos
(obligaciones con objeto múltiple), o en su eficiencia (obligaciones
condicionales o plazo). El vinculo jurídico, cuyo poder se manifiesta en
la facultad de exigir y el deber de cumplir la prestación, puede ser
afectado por modalidad que pospongan o extingan su eficacia y producción
de efectos (necesarios o contingentes), o bien para la resolución de éstos;
son modalidades que influyen o alteran la actividad y potencia de la
relación jurídica. El modo no es propiamente una modalidad de la
obligación, sino del acto juridico gratuito al que
le imprime un particular e insólita manera de manifestarse: el
beneficiario tambíen queda obligado a realizar una prestación.
Modo (Carga) Obligación excepcional creada a
cargo del
adquirientede un derecho a título gratuito. Es la
carga que se le impone al adquiriente favorecido por el acto gratuito.
Esta contraprestación a su cargo tiene un valor
que no es equivalente al valor de la que recibe y debe ser cumplida.
*La carga es diferente a la condición.
Si no se cumple la carga, puede ser exigida coactivamente y obtener su
cumplimiento por ejecución forzada, o puede dar lugar a una demanda de rescisión
del
contrato cuando esto sea necesario.
Obligaciones a plazos
• Para su cumplimiento se han
señalado días ciertos
• Acontecimiento futuro
• Dia cierto
• Cumplimiento
• Exigibilidad
• Caducidad.
Gestión de negocios
Es el supuesto que uno se encarga voluntariamente de la gerencia o
administración de los negocios de otro sin mandato de este.
Hechos ilícitos
Cuando una persona comete un ilícito, por circunstancias de edad o
facultades, no puede responder por si mismo entonces las personas mas cercanas
o su tutor tiene que pagar los daños causados. TIENE
• Por hechos propios: todo hecho del hombre que constituya un
delito obliga al autor reparar los daños.
• Por hechos ajenos: daños causados por encapases (menos de edad)
deberan ser pagados por sus autores.
• Por causa de bienes: propietario de edifico o animal es responsable de
los daños que resulte por causa de estos. Obligado a
pagar daños y prejuicios.