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Formas de solución de conflictos - formas de solución de controversias



FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

SUMARIOS: Introducción; Cuadro Sinóptico; Formas de solución de controversias; Las Autocomposición; Medios heterocompisitivos; El Proceso, Conclusiones; Bibliografía

INTRODUCCIÓN
En el trabajo anterior analizamos y estudiamos una de las formas de resolver los conflictos sociales que surgen de la convivencia de los hombres dentro la comunidad, como lo es la autotutela o autodefensa, la cual se constituye como una forma primitiva de solución de los conflictos al erigirse e igualarse a la venganza privada, equiparandose a la sociedades irracionales donde el mas fuerte se impone al mas débil, solucionando el conflicto por medio de la violencia.
Ahora bien, en el presente trabajo abordaremos las siguientes formas de solución de controversias estudiadas en ésta materia como lo son la autocomposición y la heterocomposición, las cuales surgen como respuesta a la evolución humana de solucionar las controversias de forma mas racional y de forma pacífica, abandonando de esta manera la venganza primitiva que prevaleció en los primeros tiempos de la convivencia en comunidad.


En la autocomposición los individuos en conflicto buscan la solución al problema de formas, tanto individuales como en conjunto siendo asistidas o no por un tercero que propone posibles formas de resolver la controversia. De forma individual o mas bien llamada, unilateral encontramos al desistimiento que recae en la persona de quien reclama el acto o cosa. Así como el allanamiento, que por el contrario, es ejecutado por la persona a quien se hace la reclamación. Enla forma conjuntiva o bilateral, encontramos la transacción en sus diferentes formas como son: LA NEGOCIACIÓN, LA CONCILIACIÓN, y LA MEDIACIÓN. Formas que resulta una forma altruista y humana de solución de conflictos privados.
Por último, ubicamos la Heterocomposición, como forma mas evolucionad de solución de controversias en las que un tercero, extraño a la problematica, resuelve el conflicto dando la razón a una de las partes, quien probó de mejor forma su pretensión, como lo son: EL ARBITRAJE y EL PROCESO.
Estas últimas formas son las que abordaremos dentro del trabajo presente.




















FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En un trabajo anterior estudiamos, de forma mas o menos extensa, la autotutela o autodefensa, como uno de los medios alternos de solución de controversias. No obstante, tratandose de formas de solución de conflictos nos vimos en la necesidad de incluirlos dentro del cuadro sinóptico exhibido dentro del presente trabajo. Sin embargo, haremos una breve y rapida exposición de éstas figura, por no ser objeto de estudio de esta exposición.
Dentro delas formas de solución de controversias, en primer lugar, tenemos la autotutela o autodefensa, la cual es conocida como la “acción directa que ejerce una persona o colectividad frente a un conflicto para imponer su pretensión, sin tomar en cuenta el interés que pueda tener la parte contraria1”. Figura que el hombre conoce desde los primeros tiempos en que vio la necesidad y conveniencia de vivir en comunidad, desarrollando las primeras sociedades primitivas, en las que prevalecía la venganzacomo medio de justicia privada. Las formas de autotutela que en la actualidad prevalecen, de forma enunciativa mas no limitativa, y son consentidas por nuestro derecho positivo son: la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, el aborto y la huelga.
La Autocomposición.
La palabra autocomposición, nos dice TOVAR GARCÍA. Diana Guadalupe, deriva del prefijo “auto”, que significa: “propio, por sí mismo”, y el sustantivo “composición”, que equivale a “solución, resolución, decisión del litigio”. La autocomposición, nos sigue diciendo la misma autora, “es una forma de solución de conflictos parcial, porque la otorgan las personas que intervienen en el litigio, con independencia de que intervenga o no un tercero, en donde una o ambas partes sacrifican su propio interés, que implica la renuncia a la propia pretensión o la sumisión a la pretensión de la contraparte”.
En el mismo sentido, FLORES GARCÍA, Fernando2, acerca de la autocomposición, que esta figura “es caracterizada por llegar a solventar el enfrentamiento, por el sacrificio propuesto del interés propio, dejando subsistir el interés ajeno”, refiriéndose, el autor citado, al acuerdo de voluntades de las partes para sacrificar, total o parcialmente, las pretensiones que reclaman o defienden cada una d ellas.
Existen tres formas elementales autocompositivas. Las primeras dos surgen de forma unilateral, la última nace de manera bilateral. En efecto hablamos del desistimiento, que se ejecuta por el titular del derecho o la acción que en argot jurídico es conocido comúnmente como el actor,figura que involucra la renuncia del actor al derecho o acción intentada en contra de la persona demandada o parte contraria; y el allanamiento, que es ejecutado por la parte a quien se le reclama en derecho o la acción, es decir, la conformidad o sumisión de parte del demandado a las pretensiones, hechos y derechos planteados por el titular de la acción. Por último la transacción, que se constituye como una forma bilateral de autocomposición, la cual consiste en la solución que las partes en conflicto encuentran de manera conjunta con intervención o no de un tercero que concilia o media entre ellos. Arreglo sobre que el que recae un convenio escrito aceptado voluntariamente por cada una de las partes en controversia.
Hoy en día surgen tres formas de transacción, a saber: la negociación, la conciliación y la mediación. Aunque algunos autores piensan que estas son formas independientes autocompositivas, en lo particular concuerdo la postura del maestro Fernando Flores García, al considerar que las mismas forman partes de una manera de transacción, razón por la cual, fueron presentadas de ésta forma dentro del cuadro sinóptico y es de esta misma manera que consideramos deberían presentarse.
Ahora bien, ya hicimos una breve, pero precisa, descripción de lo que consistían, tanto el desistimiento como el allanamiento, formas unilaterales de la autocomposición, sin embargo vale decir y completar que existen tres formas de desistimiento, como lo son: el desistimiento de la demanda, es desistimiento de la instancia; y el desistimiento de la acción. El desistimiento de la demanda consiste en el actoprocesal, por el cual el actor renuncia a las pretensiones, que reclama al demandado, antes de que éste sea emplazado o llamado a juicio. Cabe decir, que ésta puede darse, inclusive, antes de presentar la demanda, lo que originaría una renuncia extrajudicial.
Por su parte el desistimiento de la instancia consiste en el acto procesal por el cual, el actor renuncia a continuar con el tramite de la demanda principal o del proceso en el cual le reclama al demandado sus pretensiones. Este desistimiento es bilateral porque, al ya existir emplazamiento a juicio, se requiere que el demandado manifieste su consentimiento, para que opere éste. Cabe decir que este acto sólo extingue la instancia o el proceso, dejando a salvo el derecho del actor de volver a presentar nueva demanda para reclamar sus pretensiones.
Por último, el desistimiento de la acción consiste en la renuncia que hace el actor al ejercicio del derecho subjetivo ejecutado en contra del demandado. Este acto procesal extingue definitivamente la relación jurídico-procesal surgida entre las partes y, por consiguiente, el actor no podra volver a intentar esa misma acción en contra del demandado, porque, ante el Juez ya consta su deseo de desistirse de la pretensión planteada en contra del demandado. Esta última figura se considera como forma de solución de conflictos, porque en ésta, el actor ya no podra plantear la misma acción en contra del demandado, por lo tanto se extingue de forma total el conflicto.
Por su parte, en la transacción, como como ya se dijo, existen tres formas, a saber: la negociación, la conciliación, y la mediación.La negociación, de acuerdo al doctor Fernando Serrano Migallón3, es “el proceso mediante el cual, dos o mas partes, con intereses comunes y opuestos, confrontan sus intereses, a través de una comunicación dinamica, donde intercambian algo, tratando de resolver sus diferencias en forma directa, para lograr una solución que genere mutua satisfacción de las partes”. En ésta figura como bien lo cita el autor mencionado las partes resuelven sus diferencias o problemas ellos solos de forma pacífica honorable y voluntariamente, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de un tercero quien dirige sus buenos oficios, por tanto, no existe la participación de un conciliador o mediador como veremos con las otras figuras.
En la conciliación es entendido como un “acuerdo celebrado por quienes se encuentran en un conflicto de intereses, con el objeto de evitar un juicio o poner rapido fin a uno ya incoado4”. Definición que consideramos incompleta pues, si bien es cierto que esta puede darse en cualquier tiempo, también lo es que para llegar a un acuerdo de voluntades se requiere de la participación de un tercero que propondra posibles soluciones al problema. Por nuestra parte, estamos de acuerdo con la definición aportada por el jurisconsulto Guillermo Pacheco Pulido, quien define la conciliación como “el procedimiento mediante el cual dos o mas personas que tienen un conflicto en común se apoyan de un tercero neutral, que sin emitir juicio respecto al fondo del asunto, propone alternativas de solución del conflicto5”.
Por último en la mediación de acuerdo al artículo 19 de la Ley de la Ley Nacional deMedio Alternativos de Solución de Controversias, la mediación es “Es el procedimiento voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y propones opciones de solución de la controversia, con el fin de alcanzar la solución parcia o total de ésta”. Por su parte Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, la mediación es “el procedimiento voluntario por el cual dos o mas personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador”.
Medios Heterocompositivos
Esta figura jurídica es la forma mas civilizada y avanzada de solución de conflictos, y consiste en la implantación de procesos llevados en forma de juicio por un tercero que resuelve, de forma impositiva, la controversia planteada por las partes. Esta forma de solución de controversias incluye dentro de su seno las figuras del arbitraje y el proceso jurisdiccional.
El arbitraje es definido por FLORES GARCÍA. Fernando, como “una solución al litigio dado por un tercero imparcial, juez privado o varios, generalmente designado por las partes contendientes, siguiendo un procedimiento, que aunque regulado por la ley adjetiva, tiene un ritual menor que el del procedimiento del proceso jurisdiccional6”. De acuerdo con Contreras Vaca el arbitraje es: “El instrumento de solución de controversias alternativo al proceso, que se acuerda por las partes en conflicto fundamentadas en la legislación que así lo autoriza,mediante el cual los contendientes someten el conocimiento y la solución del algún conflicto específico o de cualquier desavenencia surgida o que llegare a nacer entre ellas a la decisión de un tercero que no depende del Poder Judicial, pero que por disposición expresa de la ley es investido con facultades jurisdiccionales limitadas para actuar y dirimirlo con fuerza vinculativa para las partes, careciendo de imperio para ejecutar su fallo7”.
De acurdo con las anteriores definiciones podemos decir, que el arbitraje es un proceso no jurisdiccional, de naturaleza privada, por medio del cual se faculta a uno mas terceros imparciales y ajenos a la controversia y que no dependen del poder judicial, para conocer del conflicto y dictar una solución al problema que no es vinculatoria.
El Proceso
De acuerdo con TOVAR GARCÍA, Diana Guadalupe, el proceso es; “el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o mas sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia8”.
Conclusiones
Resumiendo el presente trabajo, podemos decir, que en la actualidad y de acuerdo con las reformas hechas al Derecho positivo mexicano, existen como formas de solución de controversias, ademas de la autodefensa o autotutela, que tajantemente esta prohibida por nuestro maximo ordenamiento, pero tutelado, bajo ciertos requisitos de ley, tanto figura de lacomposición como heterocomposición.
Estas últimas se encuentran reguladas por el Derecho mexicano en los códigos adjetivos que existen dentro del país, y mas recientemente en leyes especiales como la Ley Nacional de Medios Alternos de Solución de Controversias, los cuales las definen y abren el camino para la solución de conflictos de forma individual y privada aliviando de forma significativa la saturación de trabajo en los juzgados jurisdiccionales.



Bibliografía
TOVAR GARCIA, Diana Guadalupe. “Propuesta para la creación del Centro de Mediación con especialidad en materia de Seguros”. disponible en: https://www.cnsf.gob.mx/Eventos/Premios/2011Seguros/Tercerlugar/Seguros 2011.pdf
FLORES GARCÍA, Fernando. Medios compositivos de los litigios civiles. Ponencia. https://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/12.pdf
Citado por TOVAR GARCIA, Diana Guadalupe. “Propuesta para la creación del Centro de Mediación con especialidad en materia de Seguros”. disponible en: https://www.cnsf.gob.mx/Eventos/Premios/2011Seguros/Tercerlugar/Seguros 2011.pdf. Pagina 41.
FLORES GARCÍA, Fernando. Medios compositivos de los litigios civiles. Ponencia. https://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/12.pdf. Pagina 160.
Pacheco Pulido, Guillermo, Mediación cultura de la Paz: Medio alternativo de administración de justicia, México, Porrúa, 2004, p. 3.
Ibi dem.
Citado por TOVAR GARCIA, Diana Guadalupe. “Propuesta para la creación del Centro de Mediación con especialidad en materia de Seguros”. disponible en: https://www.cnsf.gob.mx/Eventos/Premios/2011Seguros/Tercerlugar/Seguros 2011.pdf. Pagina 48.


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