FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
SUMARIOS: Introducción; Cuadro Sinóptico; Formas de
solución de controversias; Las Autocomposición; Medios
heterocompisitivos; El Proceso, Conclusiones; Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En el trabajo anterior analizamos y estudiamos una de las formas de resolver
los conflictos sociales que surgen de la convivencia de los hombres dentro la
comunidad, como lo es la autotutela o autodefensa, la cual se constituye como
una forma primitiva de solución de los conflictos al erigirse e
igualarse a la venganza privada, equiparandose a la sociedades
irracionales donde el mas fuerte se impone al mas débil,
solucionando el conflicto por medio de la violencia.
Ahora bien, en el presente trabajo abordaremos las siguientes formas de
solución de controversias estudiadas en ésta materia como lo son
la autocomposición y la heterocomposición, las cuales surgen como
respuesta a la evolución humana de solucionar las controversias de forma
mas racional y de forma pacífica, abandonando de esta manera la
venganza primitiva que prevaleció en los primeros tiempos de la
convivencia en comunidad.
En la autocomposición los individuos en conflicto buscan la
solución al problema de formas, tanto individuales como en conjunto
siendo asistidas o no por un tercero que propone posibles formas de resolver la
controversia. De forma individual o mas bien llamada,
unilateral encontramos al desistimiento que recae en la persona de quien
reclama el acto o cosa. Así como el allanamiento, que por el
contrario, es ejecutado por la persona a quien se hace la reclamación.
Enla forma conjuntiva o bilateral, encontramos la transacción en sus
diferentes formas como
son: LA NEGOCIACIÓN, LA CONCILIACIÓN, y LA MEDIACIÓN. Formas que resulta una forma altruista y humana de solución
de conflictos privados.
Por último, ubicamos la Heterocomposición, como forma mas
evolucionad de solución de controversias en las que un tercero,
extraño a la problematica, resuelve el conflicto dando la
razón a una de las partes, quien probó de mejor forma su
pretensión, como lo son: EL ARBITRAJE y EL PROCESO.
Estas últimas formas son las que abordaremos dentro del trabajo
presente.
FORMAS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
En un trabajo anterior estudiamos, de forma mas o menos extensa, la
autotutela o autodefensa, como
uno de los medios alternos de solución de controversias. No obstante,
tratandose de formas de solución de conflictos nos vimos en la
necesidad de incluirlos dentro del
cuadro sinóptico exhibido dentro del
presente trabajo. Sin embargo, haremos una breve y rapida
exposición de éstas figura, por no ser objeto de estudio de esta
exposición.
Dentro delas formas de solución de controversias, en primer lugar,
tenemos la autotutela o autodefensa, la cual es conocida como la
“acción directa que ejerce una persona o colectividad frente a un
conflicto para imponer su pretensión, sin tomar en cuenta el
interés que pueda tener la parte contraria1”. Figura
que el hombre conoce desde los primeros tiempos en que vio la necesidad y
conveniencia de vivir en comunidad, desarrollando las primeras sociedades
primitivas, en las que prevalecía la venganzacomo medio de justicia
privada. Las formas de autotutela que en la actualidad prevalecen, de
forma enunciativa mas no limitativa, y son consentidas por nuestro
derecho positivo son: la legítima defensa, el estado de necesidad, el
cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, el
aborto y la huelga.
La Autocomposición.
La palabra autocomposición, nos dice TOVAR GARCÍA. Diana
Guadalupe, deriva del prefijo “auto”, que significa: “propio,
por sí mismo”, y el sustantivo “composición”,
que equivale a “solución, resolución, decisión del
litigio”. La autocomposición, nos sigue diciendo la misma autora,
“es una forma de solución de conflictos parcial, porque la otorgan
las personas que intervienen en el litigio, con independencia de que intervenga
o no un tercero, en donde una o ambas partes sacrifican su propio
interés, que implica la renuncia a la propia pretensión o la
sumisión a la pretensión de la contraparte”.
En el mismo sentido, FLORES GARCÍA, Fernando2, acerca de la
autocomposición, que esta figura “es caracterizada por llegar a
solventar el enfrentamiento, por el sacrificio propuesto del interés
propio, dejando subsistir el interés ajeno”, refiriéndose,
el autor citado, al acuerdo de voluntades de las partes para sacrificar, total
o parcialmente, las pretensiones que reclaman o defienden cada una d ellas.
Existen tres formas elementales autocompositivas. Las primeras dos surgen de forma unilateral, la última nace
de manera bilateral. En efecto hablamos del desistimiento, que se
ejecuta por el titular del derecho o la acción que en argot
jurídico es conocido comúnmente como el actor,figura que
involucra la renuncia del actor al derecho o acción intentada en contra
de la persona demandada o parte contraria; y el allanamiento, que es ejecutado
por la parte a quien se le reclama en derecho o la acción, es decir, la
conformidad o sumisión de parte del demandado a las pretensiones, hechos
y derechos planteados por el titular de la acción. Por último la
transacción, que se constituye como una forma bilateral de
autocomposición, la cual consiste en la solución que las partes
en conflicto encuentran de manera conjunta con intervención o no de un
tercero que concilia o media entre ellos. Arreglo sobre que el que recae un convenio escrito aceptado voluntariamente por cada una de
las partes en controversia.
Hoy en día surgen tres formas de transacción, a saber: la
negociación, la conciliación y la mediación. Aunque
algunos autores piensan que estas son formas independientes autocompositivas,
en lo particular concuerdo la postura del maestro Fernando Flores
García, al considerar que las mismas forman partes de una manera de
transacción, razón por la cual, fueron presentadas de ésta
forma dentro del cuadro sinóptico y es de esta misma manera que
consideramos deberían presentarse.
Ahora bien, ya hicimos una breve, pero precisa, descripción de lo que
consistían, tanto el desistimiento como el allanamiento, formas
unilaterales de la autocomposición, sin embargo vale decir y completar
que existen tres formas de desistimiento, como lo son: el desistimiento de la
demanda, es desistimiento de la instancia; y el desistimiento de la
acción. El desistimiento de la demanda consiste en el actoprocesal, por
el cual el actor renuncia a las pretensiones, que reclama al demandado, antes
de que éste sea emplazado o llamado a juicio. Cabe decir, que ésta
puede darse, inclusive, antes de presentar la demanda, lo que originaría
una renuncia extrajudicial.
Por su parte el desistimiento de la instancia consiste en el acto procesal por
el cual, el actor renuncia a continuar con el tramite de la demanda principal
o del
proceso en el cual le reclama al demandado sus pretensiones. Este
desistimiento es bilateral porque, al ya existir emplazamiento a juicio, se
requiere que el demandado manifieste su consentimiento, para que opere
éste. Cabe decir que este acto sólo
extingue la instancia o el proceso, dejando a salvo el derecho del actor de volver a
presentar nueva demanda para reclamar sus pretensiones.
Por último, el desistimiento de la acción consiste en la renuncia
que hace el actor al ejercicio del
derecho subjetivo ejecutado en contra del
demandado. Este acto procesal extingue definitivamente la relación
jurídico-procesal surgida entre las partes y, por consiguiente, el actor
no podra volver a intentar esa misma
acción en contra del demandado, porque,
ante el Juez ya consta su deseo de desistirse de la pretensión planteada
en contra del
demandado. Esta última figura se considera como forma de solución de conflictos,
porque en ésta, el actor ya no podra plantear la misma
acción en contra del
demandado, por lo tanto se extingue de forma total el conflicto.
Por su parte, en la transacción, como como ya se dijo, existen tres
formas, a saber: la negociación, la conciliación, y la
mediación.La negociación, de acuerdo al doctor Fernando Serrano
Migallón3, es “el proceso mediante el cual, dos o mas
partes, con intereses comunes y opuestos, confrontan sus intereses, a
través de una comunicación dinamica, donde intercambian
algo, tratando de resolver sus diferencias en forma directa, para lograr una
solución que genere mutua satisfacción de las partes”. En
ésta figura como
bien lo cita el autor mencionado las partes resuelven sus diferencias o
problemas ellos solos de forma pacífica honorable y voluntariamente, ya
sea por iniciativa propia o a solicitud de un tercero quien dirige sus buenos
oficios, por tanto, no existe la participación de un conciliador o
mediador como
veremos con las otras figuras.
En la conciliación es entendido como un “acuerdo celebrado
por quienes se encuentran en un conflicto de intereses, con el objeto de evitar
un juicio o poner rapido fin a uno ya incoado4”. Definición
que consideramos incompleta pues, si bien es cierto que esta puede darse en
cualquier tiempo, también lo es que para llegar a un
acuerdo de voluntades se requiere de la participación de un tercero que
propondra posibles soluciones al problema. Por nuestra parte, estamos de
acuerdo con la definición aportada por el jurisconsulto Guillermo
Pacheco Pulido, quien define la conciliación como “el procedimiento mediante el cual
dos o mas personas que tienen un conflicto en común se apoyan de
un tercero neutral, que sin emitir juicio respecto al fondo del
asunto, propone alternativas de solución del conflicto5”.
Por último en la mediación de acuerdo al artículo 19 de la
Ley de la Ley Nacional deMedio Alternativos de Solución de
Controversias, la mediación es “Es el procedimiento voluntario
mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía,
buscan, construyen y propones opciones de solución de la controversia,
con el fin de alcanzar la solución parcia o total de ésta”.
Por su parte Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para
el Distrito Federal, la mediación es “el procedimiento voluntario
por el cual dos o mas personas involucradas en una controversia, a las
cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución
satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado
mediador”.
Medios Heterocompositivos
Esta figura jurídica es la forma mas civilizada y avanzada de solución
de conflictos, y consiste en la implantación de procesos llevados en
forma de juicio por un tercero que resuelve, de forma
impositiva, la controversia planteada por las partes. Esta forma de
solución de controversias incluye dentro de su seno las figuras del
arbitraje y el proceso jurisdiccional.
El arbitraje es definido por FLORES GARCÍA.
Fernando, como “una solución al litigio dado por un tercero
imparcial, juez privado o varios, generalmente designado por las partes
contendientes, siguiendo un procedimiento, que aunque regulado por la ley
adjetiva, tiene un ritual menor que el del procedimiento del proceso
jurisdiccional6”. De acuerdo con Contreras Vaca el arbitraje es:
“El instrumento de solución de controversias alternativo al
proceso, que se acuerda por las partes en conflicto fundamentadas en la
legislación que así lo autoriza,mediante el cual los
contendientes someten el conocimiento y la solución del algún
conflicto específico o de cualquier desavenencia surgida o que llegare a
nacer entre ellas a la decisión de un tercero que no depende del Poder
Judicial, pero que por disposición expresa de la ley es investido con
facultades jurisdiccionales limitadas para actuar y dirimirlo con fuerza
vinculativa para las partes, careciendo de imperio para ejecutar su
fallo7”.
De acurdo con las anteriores definiciones podemos decir, que el arbitraje es un proceso no jurisdiccional, de naturaleza privada, por
medio del cual se faculta a uno mas
terceros imparciales y ajenos a la controversia y que no dependen del poder judicial, para conocer del conflicto y dictar una solución
al problema que no es vinculatoria.
El Proceso
De acuerdo con TOVAR GARCÍA, Diana Guadalupe, el proceso es; “el
conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso
específico, llevan a cabo dos o mas sujetos entre los que ha
surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades
jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver
dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia,
normalmente denominada sentencia8”.
Conclusiones
Resumiendo el presente trabajo, podemos decir, que en la actualidad y de
acuerdo con las reformas hechas al Derecho positivo mexicano, existen como
formas de solución de controversias, ademas de la autodefensa o
autotutela, que tajantemente esta prohibida por nuestro maximo
ordenamiento, pero tutelado, bajo ciertos requisitos de ley, tanto figura de
lacomposición como heterocomposición.
Estas últimas se encuentran reguladas por el Derecho mexicano en los
códigos adjetivos que existen dentro del país, y mas
recientemente en leyes especiales como la Ley Nacional de Medios Alternos de
Solución de Controversias, los cuales las definen y abren el camino para
la solución de conflictos de forma individual y privada aliviando de
forma significativa la saturación de trabajo en los juzgados
jurisdiccionales.
Bibliografía
TOVAR GARCIA, Diana
Guadalupe. “Propuesta para la creación del Centro de
Mediación con especialidad en materia de Seguros”. disponible en:
https://www.cnsf.gob.mx/Eventos/Premios/2011Seguros/Tercerlugar/Seguros 2011.pdf
FLORES
GARCÍA, Fernando. Medios compositivos de los litigios
civiles. Ponencia. https://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/12.pdf
Citado por TOVAR
GARCIA, Diana Guadalupe. “Propuesta para la creación del
Centro de Mediación con especialidad en materia de Seguros”. disponible en:
https://www.cnsf.gob.mx/Eventos/Premios/2011Seguros/Tercerlugar/Seguros
2011.pdf. Pagina 41.
FLORES
GARCÍA, Fernando. Medios compositivos de los litigios
civiles. Ponencia.
https://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/12.pdf. Pagina
160.
Pacheco Pulido,
Guillermo, Mediación cultura de la Paz: Medio alternativo de
administración de justicia, México, Porrúa, 2004, p. 3.
Ibi
dem.
Citado
por TOVAR GARCIA, Diana Guadalupe. “Propuesta para la
creación del
Centro de Mediación con especialidad en materia de Seguros”. disponible en:
https://www.cnsf.gob.mx/Eventos/Premios/2011Seguros/Tercerlugar/Seguros
2011.pdf. Pagina 48.