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Partes
El Pueblo de Puerto Rico v. Luis Manuel Matos Pretto
Fecha:
2 de febrero de 1966
Cita:
93 D.P.R. 113
Juez:
Hernandez Matos
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado, v. LUIS MANUEL MATOS PRETTO,
acusado y apelante.
Resueltos: 2 de febrero de 1966
1 - ACUSACION -CUESTIONES LITIGIOSAS (Issues), PRUEBAS E
INCONGRUENCIAS-INCONGRUENCIAS ENTRE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS ADUCIDAS-MODO Y
MEDIOS DE COMETER EL DELITO.Examinada la acusación en este caso de
homicidio involuntario-en que el acusado dio muerte a dos personas mientras
conducía un vehículo de motor- así como la prueba
desfilada en el proceso, el Tribunal concluye que no existe divergencia,
incongruencia o desacuerdo entre lo alegado en la acusación y dicha
prueba.
2 - PALABRAS Y FRASES.Homicidio Involuntario.-Comete el delito de homicidio
involuntario aquél que dé muerte ilegal a un ser humano sin que
medie malicia, cuando ocurre al realizarse un acto ilegal que no constituyere
delito grave; o al realizarse un acto legal que pudiera ocasionar muerte en
forma ilegal, o sin la debida prudencia o circunspección.
3 HOMICIDIO-HOMICIDIO (Manslaughter)-NEGLIGENCIA EN LA
EJECUCION DE UN ACTO LEGAL QUE PUEDE OCASIONAR MUERTE EN FORMA ILEGAL-HOMICIDIO
PERPETRADO POR MEDIO DE AUTOMOVIL.Bajo una acusación por una
infracción al Art. 203 del Código Penal- homicidio
involuntario perpetrado por medio de automóvil-en que seenumeran
distintas formas ilegales en que el acusado conducía su
automóvil, el Estado no esta en la obligación de
establecer todas las formas en que dicho acusado conducía su
automóvil. Basta con probar que la muerte ilegal fue causada por un solo acto ilegal de la naturaleza a que se refiere dicho
artículo.
4 - ID.-ID.-ID.-ID.
Un acusado que con plena conciencia conduce un
vehículo de motor en forma ilegal causando una muerte ilegal, o si
ocasiona dicha
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muerte al quedarse dormido, en uno u otro caso realizó conscientemente
un acto ilegal que ocasionó dicha muerte ilegalmente, o lo
realizó sin la debida prudencia o circunspección.
5 - ACUSACION-CUESTIONES LITIGIOSAS (Issues), PRUEBAS E INCONGRUENCIAS ENTRE LA
ACUSACION Y LAS PRUEBAS ADUCIDAS-MODO Y MEDIOS DE COMETER EL DELITO.Examinada
la acusación en este caso de homicidio involuntario-en que el acusado
dio muerte a dos personas mientras conducía un vehículo de motor-
así como la prueba presentada en el caso, el Tribunal concluye que
ésta última no estableció un delito diferente del
imputado.
6 - DERECHO CONSTITUCIONAL-DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-PROCESOS POR DELITOS U
OFENSAS-REGLAS DE EVIDENCIA EN GENERAL-CONFESIONES Y SU VOLUNTARIEDAD.Cuando un
fiscal no ofrece en evidencia las declaraciones del acusado ni de uno de sus
testigos durante la tramitación del juicio, en apelación no puede
solicitarse la aplicación al caso de la doctrina establecida en los
casos de Escobedo v. Illinois, 387 U.S. 181, White v. Maryland, 373U.S. 59 y
People v. Anderson, 40 West's Cal. Rptr. 257.
7 - DERECHO PENAL-APELACION Y Certiorari-RECORD Y PROCEDIMIENTOS NO EN
RECORD-DE LA TRANSCRIPCION O RECORD DE APELACION-OMISIONES EN EL MISMO Y
EFECTO-OMISION DEL INFORME DEL FISCAL AL JURADO.Un acusado que al apelar unas
sentencias solicita del tribunal sentenciador que se ordene la
transcripción del record en su caso con la excepción del informe
del fiscal, no puede alegar en apelación que el proceso y las sentencias
contra él son nulas e ineficaces porque el taquígrafo no
tomó el informe del fiscal al jurado según orden del juez
sentenciador.
8 - ACUSACION-CUESTIONES LITIGIOSAS (Issues), PRUEBAS E INCONGRUENCIAS-INCONGRUENCIAS
ENTRE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS ADUCIDAS-MODO Y MEDIOS DE COMETER EL
DELITO.Cuando varias personas han resultado muertas en ocasión de un
solo accidente de un vehículo de motor, motivado por la negligencia,
descuido, imprudencia, malicia, falta de circunspección, o por cualquier
otra actuación o conducta no intencional, maliciosa o dolosa del
conductor de dicho vehículo-en que la prueba del corpus delicti en cada
caso es diferente ya que el sujeto pasivo en cada infracción es distinto-procede
que el Estado presente tantas acusaciones por homicidio involuntario como
personas resultaron muertas en ocasión del mismo accidente.
9 - DERECHO CONSTITUCIONAL-DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-GARANTIAS
CONSTITUCIONALES EN CUANTO AL MISMO-Double Jeopardy.No infringe la
prohibición constitucional de la doble exposición por el
mismodelito, el hecho de que el Estado formule dos acusaciones por homicidio
involuntario contra un acusado que ha causado la muerte de dos personas en un
solo accidente de automóvil, al
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conducirlo en forma negligente, descuidada, con impericia o imprudencia, falta
de circunspección, o por cualquier otra actuación o conducta no
intencional, maliciosa o dolosa.
10 - DERECHO PENAL-JUICIO-PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-VISTA CONJUNTA DE
ACUSACIONES O DENUNCIAS-CONTRA UNO O VARIOS ACUSADOS.Formuladas dos acusaciones
por homicidio involuntario contra un conductor de un
vehículo de motor por haber causado la muerte de dos personas en un
sólo accidente al conducir dicho vehículo en forma ilegal,
éste puede solicitar el juicio por separado de cada uno de los delitos
imputadosle.
11 - ID.-CASTIGO Y PREVENCION DE DELITOS-ALCANCE Y EXTENSION DE LA
PENA-DISCRECION JUDICIAL.Descansa en la sana
discreción del tribunal sentenciador la
determinación del
modo concurrente o consecutivo de cumplir el acusado con los términos de
prisión.
12 - ID.-ID.-ID.-LIBERTAD A PRUEBA.Un condenado en
1964 por dos delitos de homicidio involuntario perpetrado por medio de
automóvil, de cumplir con los requisitos fijados por la Ley Núm. 259 de 1946, según enmendada por la Ley Núm. 61 de 1965, puede pedir que se suspenda los efectos de ambas
sentencias para quedar en libertad a prueba.
SENTENCIAS de Luis Pereyó, J. (Humacao) condenando al
acusado por dos delitos de homicidio involuntario. Confirmadas.
Santos P. Amadeo yRafael S. Vidal, abogados del apelante; J. B.
Fernandez Badillo, Procurador General, y Rodolfo Cruz Contreras,
Sub-Procurador General, abogados de El Pueblo.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNANDEZ MATOS emitió la opinión del Tribunal.
En estos recursos el punto principal debatido es: Si el dar muerte ilegal a dos
o mas personas al ocurrir un accidente de automóvil, constituye
nada mas que un solo delito de homicidio involuntario o tantos delitos
de homicidio involuntario, separados y distintos, como personas resultaron
muertas en ocasión del mismo accidente.
Como a la una de la tarde del día 17 de junio de 1962, caminaban a pie,
por la orilla izquierda de la carretera pública Núm. 3, tramo de
Yabucoa a Humacao, en dirección hacia esta ciudad, la anciana Balbina
Fuentes Rodríguez y su nieta
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Leila Margarita Rodríguez López. Por esa carretera transitaba
Luis Manuel Matos Pretto conduciendo un automóvil,también
en dirección hacia Humacao, acompañado por Santiago Amaro
Cintrón. Poco antes de dar alcance a dicha anciana y a su nieta se
desvió hacia la izquierda dicho automóvil y las arrolló,
ocasionando a ambas tan graves lesiones que
fallecieron en seguida.
El 11 de julio de 1962 el fiscal formuló contra
el conductor Luis Manuel Matos Pretto dos acusaciones de homicidio
involuntario, una con motivo de la muerte de la anciana Balbina Fuentes
Rodríguez, y la otra con motivo de la muerte de la nieta Leila Margarita
Rodríguez López. Tienen el mismo texto con excepción del
nombre de la víctima. Larelativa a la anciana dice en lo pertinente:
'El fiscal formula acusación contra Luis Manuel Matos Pretto . . .
por delito de homicidio involuntario. . . cometido de la manera siguiente: El
referido acusado . . . de manera ilegal y mientras conducía un
vehículo de motor, lo hizo sin observar la debida prudencia y
circunspección, guiando a una velocidad mayor de la que le
permitía ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la
velocidad o parar cuando fue necesario para evitar atropellar a otras personas
o niños, sin dar alarma ni aviso a peatones que transitaban por la
orilla de la carretera, sin tomar en cuenta el trafico en dicha
carretera, manejando dicho vehículo en forma negligente y sin tomar
medidas para evitarlo, por todo lo que arrolló al ser humano Balbina
Fuentes Rodríguez, ocasionandole así la muerte
ilegal.'
Durante los días 16 y 17 de setiembre de 1963 se celebró la vista
de ambos casos ante un jurado. El fiscal
ofreció en juicio las declaraciones de ocho testigos; declaró en
su defensa el acusado y ofreció ademas las declaraciones de dos
testigos uno de los cuales era el que lo acompañaba en el día del
accidente. El jurado rindió en cada caso un
veredicto de culpable del
delito de homicidio involuntario. Se le impuso la pena
de un año de carcel, para cumplirse
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consecutivamente, decretandose la cancelación de la licencia de
conductor por un año.
En apelación contra las sentencias (1) sostiene: (1) el juicio y las sentencias
son nulas 'ya que . . . no tuvo un juicioimparcial en vista de que hubo un
'variance' entre lo alegado en la acusación y la prueba desfilada en el
proceso', (2) el tribunal sentenciador erró al sostener que el
fiscal podía impugnar la declaración del acusado con una
declaración que éste dio al fiscal sin haberle advertido de su
derecho constitucional a no declarar y del derecho a tener asistencia de
abogado; (3) también erró al sostener que el fiscal podía
impugnar la declaración de un testigo de defensa con una
declaración que dicho testigo había prestado durante la
investigación preliminar; (4) el proceso y la sentencia son nulos e
ineficaces porque el taquígrafo no tomó el informe del fiscal
según se lo había ordenado el tribunal; (5) el veredicto no
esta sostenido por la prueba y (6) el tribunal erró al sentenciar
al acusado por la muerte de las dos víctimas a pesar de que ocurrieron
como resultado de un acto de negligencia.
[1] 1. A juicio nuestro no existió divergencia,
incongruencia o desacuerdo entre lo alegado en la acusación y la prueba
desfilada en el proceso. Según las acusaciones la muerte ilegal
de la anciana y de su nieta se ocasionó al realizar el acusado el acto
de conducir su automóvil en las siguientes formas ilegales: (1) sin la
debida prudencia y circunspección; (2) a una velocidad mayor de la que
le permitía ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la
velocidad o parar cuando fuera necesario para evitar atropellar a otras
personas; (3) sin dar alarma ni aviso a peatones que transitaban por la orilla
de la carretera;(4) sin tomar en cuenta el trafico en dicha carretera;
(5) manejando dicho vehículo
(1) El acusado solicitó la celebración de un nuevo juicio fundado
en el descubrimiento de nueva prueba. Fue denegada la petición
y de la resolución al efecto apeló. Nada plantea ante nos
respecto a este incidente fin de nota al calce)
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en forma negligente y (6) sin tomar medidas para evitar arrollarlas. (2
[2-3] El homicidio involuntario conforme al Art. 203 de nuestro Código
Penal, se comete al darse muerte ilegal a un ser humano sin que medie malicia
cuando ocurre al realizarse un acto ilegal, que no constituyere delito grave; o
al realizarse un acto ilegal que pudiera ocasionar muerte en forma ilegal, o
sin la debida prudencia o circunspección. Ese
artículo no exige la concurrencia de todas esas formas ilegales de
actuar o conducir para que se produzca la muerte ilegal; basta que ocurra
cuando se realice un solo acto ilegal de la naturaleza a que se refiere ese
artículo. Cf. Pueblo v. Serrano Pagan, 85 D.P.R. 696 (1962).
El Pueblo probó casi todas las seis formas de
conducción ilegal que el fiscal le atribuyó al acusado en ambas
acusaciones.
La prueba de cargo estableció positivamente: que en los momentos en que
la anciana y su nieta caminaban a pie, por la orilla izquierda de la carretera
Núm 3, en dirección hacia Humacao 'venía ese
señor [el acusado] en un carro. . . de Yabucoa a Humacao; entonces
desvió hacia la izquierda y cogió la viejita, la destrozó
en pedazos. . . ' el carrotiró a la
niña, le dio a un poste de la luz y se viró allí mismo
(T.E. pags. 12-13); la carretera era ancha y en ese momento por
allí no transitaban otros automóviles (T.E. pag. 18) se
desvió del carril derecho hacia el carril izquierdo atravesando la
carretera, dandole a Balbina Fuentes, matandola y . . .
pasandole por encima y alcanzando a la joven también le dio y la
mató y pasandole por encima se paró mas
(2) La Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, Núm.
141 de 1960, declara ilegales y penaliza como delitos menos grave todas esas
formas, modos o maneras de conducir un vehículo de motor. Sus Secs.
5-201 y 5-1002 (3) prohiben las formas numeradas 1, 5 y 6; su Sec. 5-101 (a)
las numeradas 2 y 4 y la Sec. 5-1002 (3) prohibe la numerada 3 y como antes se indica,
también la número 6 fin de nota al
calce)
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abajo. . .' (T.E. pag. 37) 'no les
dio tiempo a defenderse ni nada. . . él se desvió y las
alcanzó a poca distancia, (T.E. pag. 39) a
ambas les dio por la espalda' (T.E. pag. 40); 'no es dio a
ambas al mismo tiempo', 'le dio a la señora y la tumbó.
Entonces alcanzó a [la] otra poquita de distancia, la
muchacha y le dio.' (T.E. pag. 41); 'no venían
cogidas de mano. . . la anciana venía atrasito
y la muchacha venía delante' (T.E. pag. 42); 'ese carro
no tocó ni enfrenó ni nada'; 'el carro estaba bien no
tenía goma defectuosa alguna', (T.E. pag. 44) se hizo una
'inspección de los frenos y del
tren delantero del
automóvil y no encontramos desperfecto alguno.' (T.E.
pag. 110.
Lo queantecede es parte de los testimonios no contradichos, de tres vecinos del lugar del
accidente y que presenciaron el mismo.
Por otro lado, por evidencia creída también por el jurado
quedó comprobado que poco después de ocurrir el accidente se
acercó al sitio un automóvil conducido
por Mario Piñero, en el que viajaban también su esposa Fany
Piñero y una persona nombrada Luisa Ferrer. Entonces el acusado y su
acompañante Santiago Amaro Cintrón suplicaron a los esposos Piñero
que, por temer ambos por su seguridad, los llevaran al cuartel de la
policía de Humacao. Accedieron esos esposos a ello y mientras se
dirigían hacia Humacao iba llorando el acusado y libremente les dijo
'que venía de Maunabo, de visitar la tumba del abuelito que
había muerto recientemente; que ellos son de Bayamón,
había trabajado hasta tarde en la noche, entonces regresaba para
trabajar y se había quedado dormido y había ocasionado dos
muertes.' (T.E. pags. 32 y 46.)
[4] Si lo que directamente vieron los tres primeros testigos fue realizado por
el acusado con plena conciencia de lo que hacía en esos momentos o si
ocasionó esas muertes al quedarse dormido, en uno u otro caso,
realizó conscientemente un acto
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ilegal que ocasionó esas dos muertes ilegales o lo realizó sin la
debida prudencia o circunspección. (3
[5] Obviamente no existió fundamental divergencia entre lo alegado en
las acusaciones y la prueba presentada. La posible insuficiencia de la
evidencia ofrecida respecto a alguna de las formas ilegales de conducir,no creó una situación de incongruencia. Mucho
menos quedó establecido por la prueba un delito
diferente del
imputado.
Para la fecha del
juicio estaban en vigor las actuales Reglas de Procedimiento Criminal. La
Núm. 38 (d) dispone lo siguiente:
'(d) Incongruencia entre las alegaciones y la prueba. El tribunal
podra permitir enmiendas a la acusación, a la denuncia o a un escrito de especificaciones en cualquier momento antes de
la convicción o absolución del
acusado, en caso de que hubiere incongruencia entre estas alegaciones y la
prueba. La incongruencia o desacuerdo entre las alegaciones y la prueba no
sera fundamento para la absolución del acusado; pero el tribunal; siempre
(3) Dijimos en Rodríguez Rolón v. Tribunal Superior, 91 D.P.R. 840
(1965):
'Aunque controvertiblemente, se presume que toda persona intenta la
consecuencia ordinaria de un acto cometido por ella voluntariamente. No puede
argüirse que la conducta observada por el peticionario hasta el preciso
momento en que se duerme, no fue voluntaria. Desde que él, por su cuenta
comenzó a conducir, no obstante su estado de agotamiento, cansancio,
fatiga mental y prolongada falta de sueño, se convirtió en una
amenaza o peligro potencial para la seguridad y vida de las demas
personas circulantes por esas vías públicas. El conductor que por
su conducta crea un peligro para los que por ellas transitan, no puede negar
que tuvo la intención de producir daños a cualquier persona y sus
propiedades, aunque no la tuviera para una determinada
'No es por lo que él hizo o pudo haber hecho mientras se encontraba
dormido que se le denunció y condenó, sino por su precedente
conducta imprudente al decidir guiar en ese estado, por su descuido y falta de
tomar las medidas que su estado aconsejaban tomarse y al no evitar que
ocurriera lo que él había previsto que podría ocurrir. Como acertadamente
expresó el Tribunal Superior: 'Si el apelante estaba consciente de su
cansancio físico y de su fatiga mental no ha debido asumir la
responsabilidad de conducir un vehículo de
motor. Al hacerlo fue crasamente negligente y debe responder
de la consecuencia natural de su acto imprudente.''(fin de nota al calce)
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que el acusado no se opusiere, debera posponer el juicio si es de
opinión que los derechos sustanciales del acusado se han
perjudicado, para celebrarlo ante otro jurado o ante el mismo tribunal si el
juicio no fuere por jurado, y según el tribunal determinare.
'Si la incongruencia o desacuerdo es de tal naturaleza que la prueba estableciere
un delito distinto del imputado, no incluido en éste, o estableciere la
comisión de un delito fuera de la competencia del tribunal, se
debera disolver el jurado y se sobreesera el proceso.'
En el juicio el acusado no suscitó realmente
cuestión alguna de incongruencia. Al terminarse
de presentar la prueba de cargo se limitó a solicitar su
absolución porque esa prueba 'no constituía prueba de
negligencia.' En su contra se resolvió
eseplanteamiento.
[6] 2 y 3. En su segundo y tercer señalamientos alega el apelante que
erró el tribunal sentenciador al sostener que el fiscal podía
impugnar las declaraciones en juicio del acusado y de su testigo Amaro
Cintrón con declaraciones que ellos prestaron ante el fiscal durante la
investigación preliminar. Ninguno de estos dos
señalamientos tiene mérito alguno.
Las declaraciones del acusado y su mencionado testigo dadas en juicio,
tendieron a probar que delante del automóvil del acusado caminaba otro a
poca velocidad; que el acusado trató de pasarle en los momentos en que
la anciana y su nieta entraban a la carretera; que al tratar, con ese fin, el
acusado de girar hacia la izquierda, el guía de su carro
'comenzó a dar vueltas para ambos lados y no pudo controlarlo'
yéndose sobre ellas y arrollandolas.
A preguntas del
fiscal ambos admitieron que en el día del
suceso habían prestado declaraciones ante el fiscal y que en ellas no
habían expuesto que el guía del
carro del
acusado en aquel momento comenzara a dar vueltas y que por eso perdiera el
acusado el control y dominio de sus movimientos. Negó el acusado haberle
entonces declarado al fiscal 'que había perdido el control del guía con motivo del grito que se
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había sacado la señora, la anciana en ese momento.' El
fiscal no ofreció alguna de esas anteriores declaraciones como
prueba de refutación, ni con ningún otro fin. Los casos de
Escobedo v. Illinois, 387 U.S. 181, White v. Maryland, 373 U.S. 59 y People v.
Anderson, 40West's Cal. Rptr. 257, a la luz de las circunstancias concurrentes
en los recursos de autos, no tienen aplicación.(3a)
[7] 4. Por el cuarto señalamiento de error sostiene el apelante que
'el proceso y las sentencias dictadas contra el acusado son nulas e
ineficaces porque el taquígrafo no tomó el informe del
fiscal al jurado según lo ordenó el juez sentenciador.'
Arguye el apelante 'que se le ha privado de un derecho a que se apelara a
base de todo lo que ocurrió durante el proceso y por lo tanto se le ha
privado de su libertad sin el debido proceso de ley', que el acusado tiene
derecho 'a que la apelación se haga a base del récord
taquigrafico del proceso incluyendo el informe del fiscal, porque el
mismo forma parte del proceso y si se solicita que se tome dicho informe la
presunción es que el mismo es necesario para la apelación.'
Cita los casos de Pueblo v. Vélez, 77
D.P.R. Pueblo
v. Fournier, 80 D.P.R. 390 y Reyes Oyola v. Delgado, 81 D.P.R. 937 .
Tan pronto como
se examinan los autos originales de ambos casos y la transcripción de
evidencia, se concluye que el señalamiento de error es, ademas de
frívolo, curioso, raro y sorprendente.
Es cierto que el terminarse la presentación de la evidencia de ambas
partes y al llegar el turno de los informes al jurado uno de los letrados del acusado solicitó del tribunal que ordenara al taquígrafo que tomara
textualmente el informe del
fiscal y que el tribunal así lo ordenó. (T.E.
pag. 115.)
Empero, es también cierto que en el mismo día en que el
acusadoinstó sus recursos de apelación sus letrados
(3a) Cf. Walder v. U.S., 347 U.S. 62 (1954); United States v. Currie, 354 F.2d
163 (2d Cir. 1965).(fin de nota al calce)
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suscribieron y presentaron en el tribunal de instancia la siguiente
moción:
'Moción Solicitando Transcripción de Evidencia Al Hon.
Tribunal:
'Comparece el acusado por conducto de los abogados que suscriben y
respetuosamente alegan, exponen y solicitan:
'1. Que el acusado ha apelado para ante el Tribunal Supremo de las
sentencias dictadas por este Tribunal en los casos del epígrafe.
'2. Que para poder perfeccionar la apelación el acusado necesita
que este tribunal ordene al taquígrafo que
transcriba el récord del proceso, con
la excepción del informe del fiscal y el informe
que hicieron los abogados de la defensa. [La subraya esta en el
original, puesta por los propios abogados.]
POR TODO LO CUAL, el acusado respetuosamente solicita de este
Tribunal que dicte una orden para que el taquígrafo haga la
transcripción según lo requieren la ley y la
jurisprudencia.'
Y es cierto también que con fecha 18 de febrero de 1964, el tribunal de
instancia, accediendo a la anterior moción, ordenó la
preparación de la transcripción taquigrafica, pero,
'. . . con excepción del informe del fiscal y el informe del
abogado de la defensa. . . .'
Dicho lo anterior, es innecesario mayor ilustración en abono de la
improcedencia, frivolidad y de la naturaleza de mera curiosidad del
señalamiento de marras.
5 - La solaenunciación de las únicas cuatro líneas que
dedica el alegato del
apelante al quinto señalamiento, basta para no considerarlo. Todo lo que
en ellas dice es: 'El acusado apelante sostiene
que a pesar de que el jurado declaró culpable al acusado, la prueba
desfilada en el proceso es de tal naturaleza conflictiva, que no es suficiente
para sostener la validez de los veredictos.' (4
(4) Un señalamiento de error, que no sea fundamental, que se expone pero
no se discute en el alegato, ni se demuestra en qué se basa, no
sera considerado en apelación. Véanse: De Jesús v.
Assad, 63 D.P.R. (1944); Pueblo
v. Alsina, 79 D.P.R. 46 (1956); Pueblo
v. Torres Rosario, 89 D.P.R. 144 (1963).(fin de nota al calce)
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[8] 6. Cuestión de derecho que plantea el último
señalamiento de error: Si al ocurrir la muerte ilegal de dos o
mas personas en ocasión de un accidente de automóvil
debido a la negligencia de su conductor, procede formularse contra éste
una sola acusación de homicidio involuntario por todas las muertes
causadas, o si, por el contrario, procede formularse una acusación, distinta
y separada, por cada persona muerta.
Para sostener que únicamente procedía acusarlo por la muerte de
una de ellas el apelante expone: (1) Que 'la jurisprudencia ha sostenido
casi uniformemente, que cuando ésta es la situación, distinto a
cuando la muerte es intencional,sólo puede procesarse a una persona por
una sola muerte'; (2) que procesarse a una persona por haber causado dos
muertes influye en el animo deljurado y (3) ello es perjudicial por que
el juez le puede imponer penas para ser cumplidas consecutivamente como
así lo hizo en estos casos.
El primer argumento-que no se apoya en autoridad alguna-es
incorrecto. Presumimos que sólo se ha querido hacer referencia a
la jurisprudencia continental, ya que en la nuestra no se encuentra
decisión alguna relacionada con accidentes de transito que
específicamente resuelva ese punto. (5) No
existe unanimidad de criterios en las decisiones estatales americanas que han tratado el problema. Sin embargo, la inclinación
de la vertiente jurisprudencial hacia la tesis de la comisión de tantos
delitos como
víctimas resulten del
mismo accidente, es mucho mayor que la opuesta. (6
(5) En Pueblo v. Bastian, 71 D.P.R. 843 (1950), el apelante fue acusado
y convicto de dos infracciones al Art. 328 del Código
Penal. Se le imputó que en ocasión en que manejaba como
maquinista una locomotora actuó descuidada y negligentemente, con
imprudencia e impericia, dando lugar a que la locomotora chocara contra un
camión, resultando muertas dos personas que viajaban en ese
camión. No se planteó en el recurso la cuestión que ahora
consideramos. Las sentencias apeladas fueron confirmadas
(6) Las jurisdicciones norteamericanas que han considerado el problema de
cuantos delitos comete una persona cuando mediante la operación o manejo
de un automóvil en forma negligente causa la muerte a varias personas,
hasta donde el tiempo de que hemos dispuesto nos ha permitido investigar,
presenta elsiguiente cuadro: A favor de tantos delitos como víctimas
hayan: Arkansas, Holder v. Fraser, 215 Ark 67 (1949), 219 S.W.2d 625; California,
People v. Crow, 48 C.A.2d 666 (1941), 120 P.2d 686; Florida, State v. Lowe, DCA
(1961) 130 So.2d 288; Georgia, Wellons v. State, 77 Ga. 652 (1948), 48 S.E.2d
922; Illinois, People v. Allen, 368 Ill., 368 (1937), 14 N.E.2d 397; Kansas,
State v. Carte, 157 Kans. 673 (1943), 143 P.2d 774; Kentucky, Fleming v. Com.,
284 Ky. 209 (1940), 144 S.W.2d 220; Massachusetts, Com. v. Maguire, 313 Mass.
669 (1943),48 N.E.2d 665; Minnesota, State v. Fredlund, 200 Minn. 44 (1937),
273 N.W. 353; Missouri, Burton v. State, 226 Mo. 31 (1955), 79 So.2d 242;
Nebraska, Jeppeseu v. State, 154 Neb. 765 (1951), 49 N.W.2d 611; Oklahoma, Fay
v. State, Cr. C.A. (1937), 71 P.2d 768; Ohio, State v. Martin, 154 Ohio St. 539
(1951), 96 N.E.2d 776; Virginia, Lawrence v. Com., 181 Va. 582 (1943), 26
S.E.2d 54; Washington, State v. Taylor, 185 W. 198 (1936), 52 P.2d 1252.
Véase también: Blashfield, Cyclopedia of Automobile Law and
Practice, Vol. 8, sec. 5494, pags. 529-530, Wharton's
Criminal Law and Procedure, Vol. I, pags.
335 y 377, 14 Cal. Jur.2d sec. 93, pag. 228,
Anno: Acquittal or Conviction of One Offense in Connection with Operation of
Automobile as Bar To Prosecution for Another, 172 A.L.R. 1053, y otras
anotaciones relacionadas en 20 A.L.R. 341, Supl. en
113 A.L.R. 222.
A favor de un solo delito: Iowa,
State v. Weelock, 216 Ia. 1428 (1933), 250
N.W. 617; New Jersey, State v. Cosgrove, 103
N.J.L. 412(1927), 135 Atl. 871; Pennsylvania,
Com. v. McCord, 116 Pa.
Super. 480 (1935), 176 Atl. 834; Tennessee,
Smith v. State, 159 Tenn. 674 (1929), 21 S.W.2d 400 fin
de nota al calce)
Pagina: 125
Generalmente, la practica en Puerto Rico ha sido la de acusar, en todo
delito, tantas veces como
personas hayan resultado víctimas de un solo acto u omisión
punible. (7
En Pueblo v.
Peña, 73 D.P.R. 261 (1952) el acusado apelante fue convicto por un
jurado en cinco causas por el delito de ataque para cometer asesinato. Se le
imputó haber hecho tres disparos de pistola a
cinco policías que ocupaban un automóvil, sin herir en forma
alguna a ninguno de ellos. Resolvimos que '. . .bajo
las circunstancias, únicamente podía procesarse al acusado por un
solo delito de ataque para cometer asesinato.' En parte, nos expresamos
así:
'Interpretamos que el segundo error señalado tiene el alcance y
efecto de sostener que únicamente ha debido acusarsele por un solo delito de esa clase y no por cinco.
(7) Véanse: Pueblo v. Albizu, 77 D.P.R.
896 (1955) y Pueblo
v. Palóu, 80 D.P.R. 364 (1958). (fin de nota al
calce)
Pagina: 126
'La cuestión así planteada ha dado lugar, en casos de esta
naturaleza, a un conflicto irreconciliable en la jurisprudencia del continente,
pues si bien algunos estados de la Unión sostienen que cuando hay un
solo (assault), acto o transacción contra varias personas el acusado
puede ser procesado tantas veces como personas han sido objeto del ataque, acto
o transacción, sin embargo, hayotros que han resuelto que
únicamente puede procesarse al transgresor por un solo delito.
'El estudio minucioso y detenido que del problema hemos hecho nos convence de que en
casos de esta índole la cuestión a ser determinada es si el acto,
ataque o transacción del
acusado lesionó o no físicamente a otras personas y si para
demostrarlo la prueba requerida en cada caso es la misma, o distinta. Si el
ataque hecho por el acusado no produjo lesión física a las varias
personas objeto del
mismo y si la prueba requerida en cada caso es idéntica, sólo
puede procesarse al acusado por un delito. Por el contrario, si como resultado
del mismo ataque, del mismo acto o de la misma transacción varias
personas han sido lesionadas, heridas o muertas, entonces pueden presentarse
contra el transgresor tantas acusaciones como personas afectadas haya, siempre
que la evidencia requerida en cada caso sea distinta-no importa que la
diferencia en la prueba sea tan sólo una scintilla, digamos, por
ejemplo, en relación con el corpus delicti-. 45 Harv.
L. Rev. 535; 37 id. 912; 20 id. 642; 40 Yale Law
Journal 462; 18 Calif. L. Rev. 171, 179; 14 Calif. L. Rev. 133; Dangel,
Criminal Law, pag 373, sección 199; Wharton's Criminal Law, Vol.
1, 12a Ed., pags. 531, 537, sección 394; Piquett v. United
States, 81 F.2d 75; Commonwealth v. Roby, 29 Mass. 496; People v.
Lagomarsino,217 P.2d 124; State v. Corbett, 109 S.E 133; People v. Majors, 65 Cal.
138; Spannell v. State, 203 S.W. 357; 113 A.L.R. 215 y anotación a la
pag. 222; 20 A.L.R. 341.'
No vemosrazón valida para dejar de aplicar el anterior criterio
en la resolución de casos en que han resultado lesionadas, heridas o
muertas varias personas en ocasión de un solo accidente de
vehículo de motor, motivado por la negligencia, descuido, imprudencia,
impericia, falta de circunspección, o por cualquier otra
actuación o conducta no intencional, maliciosa o dolosa de su conductor.
Pagina: 127
Como hemos expuesto, en la gran mayoría
de los estados continentales que han bregado con este
problema, se admiten tantas acusaciones como
personas heridas, lesionadas o muertas. En su obra Cyclopedia of Automobile Law
and Practice, Vol. 8, pag 529 y 530, Blashfield afirma:
'Se ha sostenido que cuando dos o mas individuos resultan heridos
en su persona, aunque sea en un solo acto, habra un número de
delitos correspondientes al número de personas perjudicadas, ya que las
consecuencias del acto ha afectado separadamente a cada uno de los
perjudicados. Bajo esta regla, por tanto, cuando dos o mas personas
resultan muertas o heridas en un accidente de
automóvil, el resultado de un proceso que envuelve a uno de los
perjudicados no impide otro proceso basado en la muerte o daño causado a
los otros perjudicados.' (Bastardillas nuestras.)
El Art. 203 de nuestro Código Penal define el delito de homicidio y sus
dos clases del
siguiente modo:
'Homicidio es dar muerte ilegal a un ser humano sin que medie malicia. Es
de dos clases
1 - Voluntario: Cuando ocurre con ocasión de una súbita pendencia
o arrebato decólera.
2 Involuntario: Cuando ocurre al realizarse un acto
ilegal, que no constituye delito grave (felony); o al realizarse un acto legal
que pudiera ocasionar muerte en forma ilegal, o sin la debida prudencia o
circunspección.'
Con la muerte ilegal,no maliciosa, de 'un ser
humano' en ocasión de realizarse un acto legal sin la debida
prudencia o circunspección, queda perpetrado un delito de homicidio
involuntario. Los Arts. 205 y 206 hablan en
términos singulares como 'para que la muerte constituya . . .
homicidio sera preciso que la víctima muera' y 'ninguna
persona podra ser convicta de . . . homicidio a menos que la muerte de la
persona,' etc. No se refieren a 'seres humanos,' ni a 'personas muertas.' Se incurre pues, en
delito, con perfecta independencia y sustantividad, cada vez que un ser humano muere en esas circunstancias.
Pagina: 128
Generalmente la voluntad del conductor que causa una muerte
o un grave daño corporal no esta dirigida hacia ese resultado. La
mayoría de los delitos de trafico acaecen contra la voluntad del
conductor. Se trata de delitos de culpa, dentro del sentido
estricto de ésta. El sujeto es consciente de la omisión del
cuidado debido, sabe que conduce a velocidad excesiva y contra las normas
elementales; quiere hacerlo; es consciente de que con ello amenaza la seguridad
de la circulación, la vida de las personas y su inteligencia
física; es una actitud psíquica de temeridad e inconsideración,
como afirma el profesor Beristain, de la Universidad de Deusto, en
suinteresante monografía 'Delincuencia del Trafico y
Delincuencia Juvenil', publicada en el tomo 113, pags. 7-61, de la Revista de Legislación y Jurisprudencia, 1965.
(8)
(8) Comentando el profesor Beristain sobre las causas del accidente del
trafico nos dice que si bien, en cuanto al hecho, la causa aparece
generalmente limitada o concretizada en una omisión del debido cuidado,
si se logra psicoanalizar la etiología honda e inconsciente de esa
conducta, descubrimos casi siempre un fallo notable y reprochable en la
personalidad del conductor, agrupando esas personalidades así: La
personalidad criminal, el tipo mas peligroso; la mayoría son
jóvenes con antecedentes de delitos comunes, como ladrones de
vehículos, fugitivos de instituciones penitenciarias y los perseguidos
por la policía. La personalidad inadecuada, salvaje; tiene rasgos de
inadaptación, sin llegar al grado de delincuencia agresivo. 'La
personalidad asocial, por inmadurez o crisis. No han
integrado todavía en su vida la dimensión social del trafico, o
sufren un trauma interno-ambiental. En terminología psicológico-
psiquiatrica no se les puede diagnosticar como anormales o
psicópatas. Aunque en la vida social, fuera de la carretera, muestran un
comportamiento sin tacha, en la carretera cometen verdaderos delitos; en la
carretera parecen enfermos; en su cosmovisión apetitivo-sensitiva
carecen de la faceta social y comunitaria del trafico; tienen conocimiento
conceptual de las normas del Código de la circulación, pero no
conocimiento valorativo; manejan elcoche como un juguete, como una
diversión individual, no como un quehacer comunitario. La fuerza del
motor ha desvelado su interna debilidad personal, y ha facilitado la manifestación
de su inmadurez o crisis; hombres que en lo íntimo de su psiquismo
sienten insatisfacción, inseguridad, y, a veces, temor; hombres que
espoleando los caballos de su acelerador buscan la compensación de su
oculto complejo de debilidad o de inferioridad; aman la velocidad, aman los
adelantamientos peligrosos, para evadirse, para saciar su instinto de triunfo
frustrado en su vida privada o empresarial (47). Este bloque
es el mas amplio, y esta formado principalmente por
jóvenes.'
Continúa diciendo el profesor Beristain:
'(III) Podemos, pues, concluir algo sumamente tranquilizador y al mismo
tiempo intranquilizador (48):
'(A) La mayoría de los delincuentes de carretera son hombres
normales. En su vida externa llevan una conducta sin tacha; jamas
han infringido, ni infringiran conscientemente un artículo del
Código penal, pero,
'(B) La mayoría de los delincuentes de carretera son hombres cuya
autoconciencia (exagerada) de buen caballero y buen conductor les concede
patente de corso para menospreciar e infringir las normas de trafico; la
experiencia les ha confirmado que a ellos no les sucede ningún
accidente, y creen que por eso pueden prescindir de lo obligatorio para la
generalidad.
'La causa principal de los accidentes, no radica en la perturbación
externa del coche, del peatón, o de la carretera, sino en la
perturbacióninterna (reprobable) del psiquismo del conductor, en la no
consideración del trafico como tarea social, en la merma de los
valores comunitarios del hombre medio de nuestros días. Hombre cuyo llo
no ha sido superado por el yo, ni por el superyo, e
impulsado por el deseo de notoriedad, amenaza continuamente (e
inconscientemente) agresivo. Hombre para quien el otro no es un
compañero (¿hermano?) sino un competidor al que hay que pasar,
sea como sea,
aun eliminandole. El progreso técnico fomenta
esa idea. La prosperidad moderna no esta acompañada de un sentido humano y cristiano del límite (49). Falta la seguridad y
la satisfacción de lo personal (imanente-trascendente), y la inquietud
psicológica que ello trae consigo se traduce en un
deseo de acción, que por ausencia de sentido interpersonal, es
acción evasiva, agresiva y delictiva.'(fin
de nota al calce)
Pagina: 129
La claridad del
texto del Art. 203 de nuestro Código Penal no ofrece margen alguno para
interpretarse en el sentido de que, tratandose de un solo acto de
imprudencia o falta de circunspección, el hecho justiciable es uno solo,
porque uno solo fue el acto inicial. Estamos ante un
delito culposo contra la persona; la protección de ésta es lo que
predomina en su letra. La prueba del
corpus delicti en cada caso es diferente ya que el sujeto pasivo en cada
infracción del
artículo es distinto.
No nos toca declarar la existencia de impunidad implícita respecto a las
sucesivas víctimas del mismo accidente culposo en
ausencia de una disposiciónlegal que obviamente lo permita. Si ello es
necesario o conveniente para el interés
Pagina: 130
público correspondera hacerlo en su día al órgano
legislativo estatal. (9
[9] Con la presentación de mas de una acusación en estos
casos no se infringe la prohibición de la doble exposición por el
mismo delito. Aquí se trata de dos delitos separados
(9) El Código Penal de España en su Art. 565
penaliza la imprudencia temeraria y la simple imprudencia o negligencia.
El Tribunal Supremo español en sentencia de 2 de abril de 1932
estimó que 'si se produjeron como consecuencia de un acto
imprudente tres delitos, uno de daños y dos de homicidio, como todos
ellos son consecuencias de un solo acto culposo, no cabe penarlos por
separado.' Puig Peña en su obra Derecho Penal,
5ta. ed., Tomo I, Vol. Primero, Barcelona, 1959, pag. 325, cita esa sentencia sin comentario alguno. Sin embargo, Jiménez de Asúa, en su monumental
Tratado de Derecho Penal, Tomo V, 2da. ed., Editorial
Losada, Buenos Aires,
1963, pags. 1064-1065, no encuentra acertado ese
criterio y prefiere el de los tribunales argentinos sobre la materia. Dice el
maestro:
'Sin darse cuenta de lo que dice-y sólo en ciega prosecusión
de las decisiones del Tribunal Supremo-ha estampado
esta frase Eugenio Cuello Calón: 'Aun cuando de un solo hecho imprudente
se originen males diversos, como
el hecho culposo es uno solo, existe un solo delito de imprudencia' (D. p.,
tomo I, pag. 400). Cuello entroniza así, sin saber lo que
esta haciendo la fórmula del crimenculpae, que sabemos no
ha acogido en todo su rigor el Código de España.
'La jurisprudencia del Tribunal Supremo
español ha consagrado, como principio,
que en caso de pluralidad de males o perjuicios sólo se imputa como uno, con lo que se cae en el peligroso camino del crimen culpae
único y solo. Son muchas las sentencias que proclaman que en el hecho
imprudente, productor de varios males, no cabe apreciar varios delitos, sino
uno solo (Sentencias de 1ro. de mayo de 1871, 8 de octubre de 1887, 18 de
octubre y 12 de diciembre de 1927, 14 de diciembre de 1931, 2 de abril de 1932,
11 de mayo y 14 de diciembre de 1940, etc.). Algunos de estos fallos hacen
declaraciones de sumo interés: Si con el hecho imprudente se causa la
muerte de una persona y ademas se ocasionan daños, existe un solo
hecho punible, pues uno solo fue el acto, aun cuando deben apreciarse dos en
orden a la responsabilidad civil (Sentencia de 14 de diciembre de 1931); existe,
por tanto, error 'al sancionar separadamente cada una de las dos muertes
acaecidas y daños causados, toda vez que una sola fue la
infracción punitiva cometida por la penada al proceder sin la debida
diligencia y celo en el cumplimiento del deber que se le tenía encomendado,
dando lugar con ello a los accidentes ocurridos, por los que es un único
acto . . . el que hay que castigar' (Sentencia de 2 de abril de 1932);
pues la técnica tradicional de nuestro Código 'lleva a la
conclusión de no dividir los distintos resultados de la acción
culposa en otros tantos delitos cometidos porimprudencia, sino en agruparlos en
una imputación única, que es la de la imprudencia que, de mediar
malicia, constituiría aquellos varios delitos' (Sentencia de 11 de
mayo de 1940).
En cambio, los Tribunales argentinos, mucho mas en lo cierto, y ante la
varia y excepcional tipificación de los delitos culposos, reconocen la
pluralidad de éstos y someten el caso a la regla del concurso.
Así tiene declarando el Superior Tribunal de Entre Ríos que si
por un solo hecho imputable al procesado a título de imprudencia o
impericia, resulta la muerte de una persona y lesionadas otras, tal hecho cae
en las previsiones de los artículos 84 y 94 del Código Penal, y
en función del artículo 54 del mismo Código corresponde
aplicar la sanción que fija pena mayor (Sentencia de 23 de mayo de 1944,
en Repertorio de La Ley, tomo VI, pag. 422, núm.3).'
Pagina: 131
y distintos generados por el mismo acto u omisión negligente. Esa prohibición se refiere al delito no a su causa.
(10
La evidencia sobre la acusación por la muerte de la anciana no era
suficiente para probar los hechos imputados por la muerte de su nieta. Hubiera
sido necesario probarse en el juicio por aquélla el hecho adicional de
la muerte ilegal de esa nieta y la circunstancia indispensable de haber
ocurrido su fallecimiento 'dentro de un año y un día
después de recibida la herida o de administrarse la causa de su muerte .
. . '.El Art. 206 del Código Penal nuestro
dice:
'§ 638. Pruebas necesarias
'Ninguna persona podra ser convicta de asesinatou homicidio, a
menos que la muerte de la persona que se alegare haber sido muerta, y el hecho
de la muerte que se alegare haber sido causada por el acusado, resultaren
probados como actos independientes; aquélla por medio de pruebas
directas y éste de modo que no haya lugar a duda
razonable.-Código Penal, 1937, art. 206.'
[10] No negamos que una pluralidad de víctimas debe causar y por lo
común causa, una mayor impresión en el animo del jurado, así como en el de cualquier
otra persona o grupo de personas normales. En toda comunidad, mientras
mas excepcional sea el resultado del acto u omisión culposo,
mas intenso sera el impacto emocional que provoque. Pero esta
consideración subjetiva no puede ser factor que altere
(10) La Enmienda Quinta de la constitución federal en parte dispone que
no podra nadie '. . .ser sometido por el mismo delito dos veces a
un juicio . . .'; el apartado 11 del
Art. II de la nuestra preceptúa que 'Nadie
sera puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo
delito'; el Art. 6 de nuestro Código Penal
ordena que 'ninguna persona podra ser procesada por segunda vez por
un delito público.'(fin de nota al
calce)
Pagina: 132
nuestro criterio. El Pueblo viene obligado a presentar la evidencia pertinente
que establezca, fuera de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado y el
veredicto a rendirse debe ser a base de esa evidencia. El acusado, si cree convenir a su interés, puede ventilar su caso
ante un tribunal de derecho, renunciando, en la forma de ley, a serjuzgado por
un jurado. Bajo la Regla 90 de Enjuiciamiento Criminal puede pedir la
celebración por separado del juicio en cada caso.
Solicitó y obtuvo el apelante varias veces la suspensión del
juicio, pero jamas pidió su celebración por separado. Al
llamarse los casos para juicio conjuntamente el 16 de setiembre de 1963 tampoco
hizo tal petición. Entonces, uno de sus
letrados le dijo al tribunal: 'Señor juez, aquí se van a ver
los dos casos' y el tribunal asintió diciendo: 'Se van a ver
conjuntamente si se puede' (T.E. pag. 2) y se vieron conjuntamente
luego del
plantearse y resolverse adversamente el punto de que sólo
procedía acusarse por un solo delito.
[11] La determinación del
modo concurrente o consecutivo de cumplir los términos de prisión
descansa en la sana discreción del tribunal de
instancia. A la luz de las circunstancias específicas concurrentes en
cada caso y teniendo en cuenta, hasta donde fuere posible, desde luego, el
derecho positivo envuelto y todos los principios o factores de justicia
atendibles, se debe hacer esa determinación. En estos
casos no encontramos justo motivo para alterar la determinación hecha.
La estimamos adecuada a esas circunstancias.
[12] Sin embargo, el acusado-apelante, de cumplir los requisitos o condiciones
fijadas por la Ley Núm. 259 de 1946, tal como fue enmendada por la
número 61 de 1965, podra pedir que se suspendan los efectos de
ambas sentencias para quedar en libertad a prueba.
Se confirmaran las dos sentencias apeladas.