Índice
Prólogo .
Introducción
.
PRIMERA PARTE GENERALIDADES 1. Requisitos
1.2. Deberes
. 1.3.
Derechos
.. 1.4.
Incompatibilidades . 2.
Evaluación de la invalidez por la medida de la tasa de incapacidad
física o funcional
.. 2.1.
Definiciones.. 2.2.
Concepto médico legal en relación a la incapacidad permanente
parcial para la profesión habitual ..
2.3. Concepto médico legal en relación a la incapacidad permente
total para la profesión habitual 2.4. Concepto
médico legal en relación a la incapacidad absoluta
..
2.5. Concepto médico legal en relación a la gran invalidez
..
VII
XIII XIX
Prefacio
XVII
3 4 4 5 6 9 9 11 12 13 13
VIII
ÍNDICE
3. Medicina basada en pruebas, en la evidencia
. 3.1. Fuentes de la evidencia
4. Informe médico pericial
4.1. Estructura formal
orientativa de un informe médico pericial
..
SEGUNDA PARTE INCAPACIDADES EN DIVERSAS PATOLOGÍAS Generalidades para
una valoración orientativa al déficit incapacitante que pueden
presentar las diferentes patologías
.
Influencias de los procesos patológicos asociados al
principal en los grados de incapacidad . 5.
en
patología ósea
5.1. Valoración de la movilidad del sistema esquelético
.. 5.2. Sentencias
6.
Valoración de la incapacidadlaboral en oncología
. 7. en
el aparato digestivo
.. 7.1.
Eventraciones 7.2.
Drenajes y fistulaciones
.. 7.3. Estomas
7.4. Pancreas
7.5. Hígado
..
7.6. Encefalopatías hepaticas .
7.7. Sentencias
8. en neurología ..
8.1. Criterios de la valoración
8.2. Incapacidad y pronóstico de la crisis epiléptica
.. 8.3. Trastornos del sueño
.. 8.4. Sentencias
15 16 19 20
25 26 27 27 33 39 51 51 52 52 53 53 54 56 59 59 61 62 64
ÍNDICE
IX
9. en
cardiología 9.1. Fatiga muscular
9.2. Valoración en cardiología
9.3. Capacidad aeróbica o
funcional y duración del ejercicio
9.4.
Valoración y pronóstico laboral de las cardiopatías
.. 10. en
las enfermedades laborales vasculares periféricas
10.1. Patología arterial
. 10.2.Patología venosa
. 10.3. Patología
linfatica
.. 11. en
neumología
..
11.1. Sentencias
.. 12. en
dermatología
..
12.1. Sentencias
.. 13. en
patología renal
13.1. Enfermedad renal poliquística autosómica dominante (ERPAD 14. en
oftalmología ..
14.1. Valoración de la minusvalía laboral
.. 14.2. Sentencias
.. 15. del daño otológico
15.1. Hipoacusia
. 15.2. Acúfenos y otros síntomas
. 15.3. Sentencias
.. 16. en
hematología
..
16.1. Concepto y clasificación de las hemopatías .
69 70 70 71 74 77 77 79 79 81 83 87 88 91 92 97 98 100 105 107 108 111 113 113
XÍNDICE
17. en la diabetes 18. Valoración del dolor y su repercusión
sobre la incapacidad
laboral.. 18.1. Concepto
.. 18.2.
Bases neuroanatómicas del dolor
18.3. Clasificación de los diversos tipos de dolor
.. 18.4 Medición del dolor clínico
. 18.5. Valoración del dolor en
relación a la incapacidad laboral
.. 18.6. Sentencias
.. 19.
Consideraciones acerca del síndrome
fibromialgico y su repercusión sobre la incapaciad laboral
. 19.1. Síndrome fibromialgico o de
fatiga crónica . 19.2. Antecedentes históricos
.. 19.3. Frecuencia
.. 19.4.
Etiología
19.5. Síntomas clínicos
19.6. Diagnóstico
19.7. Conclusiones
. 19.8. Sentencias
.. 20.
Consideraciones acerca del síndrome de fatiga
crónica y su repercusión sobre la incapacidad laboral 20.1. Sentencias
.. 21.
Valoración de la incapcidad laboral en “patología
psiquiatrica”
21.1. Introducción
21.2. Datos epidemiológicos
. 21.3. Papel
del psiquiatra. 21.4. La
simulación en la baja laboral psiquiatrica 21.5. Simulación. Diagnóstico
diferencial.. 21.6. Patología psiquiatrica de
difícil valoración en
IT..
21.7. Valoración de la discapacidad
.. 21.8. Bibliografía
117 119 119 119 120 121 126 129 131 131 131 132 133 133 134 136 137 141 143 145
145 146 150 154 157 157 162 163
ÍNDICE
XI
TERCERA PARTE TERMINOLOGÍA MÉDICA 22. Etimología médica ..
22.1. Introducción
22.2. Modificaciones de idea. Prefijos y sufijos
. 22.3. Ejemplos practicos de
construcción de términos médicos .
22.4. Términos médicos empleados frecuentemente
. 22.5. Prefijos
. 22.6. Sufijos
..
Bibliografía.
167 171 175 179 179 189 200 205
Prólogo
Es para mí una satisfacción presentar la obra que ahora llega a
sus manos, que es el fruto de años de trabajo, dedicación y
experiencia de Don José Ojeda Gil (el doctor Ojeda, como se le conoce en
el mundo de los juzgados de lo Social). Conocí al doctor Ojeda en el
año 1994, y desde entonces pude apreciar y constatar lo que sonsus
constantes profesionales, a saber, un profundo amor por su trabajo y por la
obra bien hecha y una meticulosidad, un sentido del orden en el desarrollo de
la tarea diaria y una exhaustividad en el estudio de los temas que se
traducía en unos informes o dictamenes escritos completísimos,
donde con todo lujo de detalles se describían las lesiones,
enfermedades, secuelas y limitaciones del sujeto pasivo del pleito,
dictamenes que eran acompañados de las pruebas médicas
practicadas y de un diccionario de conceptos médicos para auxilio del
juez que debía valorar a dicho enfermo. Reflejo de esa personalidad y
resultado de la dedicación durante su larga vida profesional a la
actividad del perito médico, es este libro que tengo el honor de
prologar, libro que merece una muy favorable acogida: en primer lugar porque se
trata de una creación humana, fruto de un esfuerzo personal para
transmitir a los terceros los conocimientos del autor, y, como tal, obra del
hombre creada para los hombres, para su ilustración y conocimiento; y en
segundo lugar porque viene a llenar el vacío que existe en el terreno de
las
XIII
XIV
PRÓLOGO
prestaciones de invalidez, donde faltan buenos libros que ayuden a los
profesionales (jueces, abogados, graduados sociales, diplomados laborales,
etc), a afrontar los litigios en materia de invalidez, partiendo del
conocimiento y la comprensión de aquellas enfermedades y padecimientos
que hay que alegar y defender en los juicios. A lo largo de mi vida
profesional, primero como magistrado de trabajo y luego como juez de lo social,
he podido sacar algunas conclusiones, y una de ellas, de las mas
evidentes, es la falta de conocimientos médico-científicos, por
parte de los profesionales que nosenfrentamos a los litigios en materia de
invalidez permanente, con un profundo desconocimiento en la mayoría de
los casos de las características de las enfermedades sobre las que
tenemos que pronunciarnos a la hora de resolver los pleitos antes citados. Y
hay que destacar ante esta situación, que el juez que ha de resolver y
el profesional que ha de plantear el pleito, estan, en definitiva,
decidiendo acerca de los intereses y el futuro de un
ciudadano que se ha puesto en sus manos, confiando en que unos y otros, con sus
conocimientos, haran justicia y satisfaran su pretensión.
Ello es lo que hace especialmente valida y meritoria la
publicación de obras científicas como la presente, que sirven de
modo esencial y decisivo para ayudar, ilustrar y formar, a todos aquellos
profesionales, legos en medicina, que se ven obligados a diario a litigar ante
los tribunales en defensa de los derechos de sus clientes, alegando
enfermedades, lesiones y secuelas acerca de las cuales no son expertos. De
ahí la decisiva y fundamental importancia de las pericias médicas
y, sobre todo, la gran importancia y trascendencia que tienen obras como la
presente, pensadas desde la practica, desde la experiencia, para ayudar
a suplir aquella falta de conocimientos, mediante la plasmación de los
conceptos médicos, enfermedades y secuelas que a diario, en los miles de
pleitos de invalidez que se ven en los juzgados de lo social, se utilizan para
los profesionales del derecho. La obra, titulada Valoración
médica de la incapacidad laboral (título que ya pone claramente
de manifiesto el propósito pedagógico y formativo de su autor),
esta dividida en tres partes:
PRÓLOGO
XV
En la primera parte, después de hacer referencia al
médicoevaluador, sus derechos, deberes o incompatibilidades, se
describen los conceptos médico-legales de las diferentes incapacidades,
para hacer especial hincapié en el informe médico-pericial, pieza
esencial del juicio de invalidez, ya que a través de él, se
pretende desmontar la actuación de la entidad gestora que se ha basado
en los informes del expediente para dictar la resolución que a
través del juicio pretende dejarse sin efecto. Todos los que trabajamos
en los juzgados de lo social e intervenimos en los procedimientos relativos a
invalideces, somos conscientes del papel trascendental y decisivo que juega la
pericial médica, y la importancia de cara al fallo que puede llegar a
tener un informe médico bien hecho, completo, que contemple las lesiones
y sus limitaciones funcionales y que venga acompañado de las pruebas e
informes acreditativos de las exploraciones complementarias efectuadas del
paciente. La segunda parte de la obra, lleva a cabo un detallado examen de los
déficits incapacitantes que pueden presentar las diferentes
patologías, describiendo aquellos datos clínicos que orientan las
diferentes patologías y que orientan a la evolución del caso y la
incapacidad que pueden dar lugar; así se analiza la en la patología
ósea, en oncología, cardiología, patología
digestiva, etc.; acompañandose con un pequeño resumen de
sentencias ilustrativas al respecto. Y por último, la tercera parte del
libro esta dedicada a la etimología médica, pretendiendo
facilitar con ello el conocimiento de los términos empleados
habitualmente por el lenguaje de los médicos, lo que facilitara
al profano la comprensión de muchas de las palabras que aparecen en los
informes o dictamenes. Nace, pues, ahora unanueva publicación u
obra que viene a enriquecer el mundo del Derecho en general, y el de las
invalideces y sus litigios en particular; y que a buen seguro sera de
gran utilidad a todos los profesionales que a diario nos enfrentamos con los
pleitos de invalidez en los diversos juzgados y salas de lo social de
España. Ilustrísimo Sr. D. HUMBERTO GUADALUPE
HERNANDEZ Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Prefacio
El haber intervenido en el “Curso de Diplomado en Valoración
Médica de la Incapacidad”, organizado por la Escuela de Servicios
Sanitarios y Sociales de Canarias, en colaboración con la Escuela
Nacional de Medicina del Trabajo, me ha dado la oportunidad de profundizar y
comentar sobre la problematica que presenta la en las diferentes patologías. Las
fuentes de consulta han sido diversas: “Guía de Valoración
del Menoscabo Permanente del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del
Trabajo”; “Tablas de la A.M.A.”; “Real Decreto 1971/99
del 23 de Diciembre”; “Conferencias/apuntes dados en la Diplomatura
de Valoración Médica de la Incapacidad ESSSCAN.2002”; diferentes
publicaciones que tratan sobre Valoración del Daño Corporal, y en
mi experiencia en estos mas de veinte años como Coordinador del
Gabinete de Valoración del Daño Corporal del Centro de
Traumatología Teldense. Todo ello, ha hecho posible la
recopilación de información sobre . Mi
agradecimiento a todos los compañeros médicos, abogados,
juristas, que, con sus sugerencias emanadas del
intercambio de conocimiento dentro del
quehacer diario profesional y a los autores de cuyas publicaciones nos hemos
servido en determinados puntos,han hecho posible este
proyecto.
XVII
XVIII
PREFACIO
A todos ellos, así como a todos los que de un modo
directo o indirecto han contribuido a promocionar la publicación de
estas paginas, les expreso mi reconocimiento, y en especial, al Ilmo.
Sr. D. Humberto Guadalupe Hernandez, por haber
tenido la deferencia de escribir el prólogo de este libro.
Introducción
Si buscamos la definición de INCAPACIDAD en el Diccionario de la Real
Academia encontramos lo siguiente: “Falta de capacidad para hacer, recibir
o aprender algo”. INCAPACIDAD LABORAL: “Situación de
enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una
persona de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional
y que normalmente da derecho a una prestación de la Seguridad
Social”. Para poder valorar esta incapacidad tendremos que conocer los
motivos que la han causado; los déficit
funcionales u organicos que han quedado, y finalmente, valorar
médicamente la incapacidad en relación a las actividades
realizadas por la actora o el actor, tanto en el orden personal, como profesional-laboral.
La valoración médica que se efectúe tendra que ser
ratificada para darle un valor económico; lo
que tendra que ser efectuado por las administraciones correspondientes,
y en última instancia, por la judicatura. A continuación vamos a
desarrollar las generalidades sobre la valoración del daño
corporal personal y la incapacidad a que pueden dar lugar: 1.NIncapacidad en
relación a efectuar cualquier tipo de trabajo u oficio.
XIX
XX
INTRODUCCIÓN
2.NDiscapacidad en relación a cualquier actividad que realice la
persona. La valoración médica de la incapacidad laboral
tendra que ser efectuada por un perito
médico. Según el Diccionariode la Real Academia, la palabra
“perito”, del latín peritus, adjetivo, significa
“sabio experimentado, habil practico en una ciencia”.
Tenemos otra definición en la que indica que es la “persona que en
alguna materia tiene título de tal conferido
por el Estado”. Y tenemos otra que podemos aceptar, que
dice que es “persona que, poseyendo especiales conocimientos
teóricos o practicos, informa bajo juramento al juzgador sobre
puntos litigiosos en cuanto se relacionan en su especial saber o
experiencia”. Al perito, en general, se le vincula con una
profesión y oficio; por ejemplo, se dice que los peritos deben tener
títulos de tales ciencias o arte al que pertenezcan el punto sobre el
que deben dar su dictamen, si su profesión esta reglamentada por
las leyes o por el Gobierno. Ademas de los peritos
individuales, la ley contempla la posibilidad de actuación colegiada o
corporativa, academia, colegio profesional o corporación oficial que
corresponda, cuando el dictamen pericial exija operaciones o conocimientos
científicos especiales. El perito, en su
actuación según su leal saber y entender, aporta los
conocimientos de su propia experiencia a través de los estudios
realizados y la bibliografía consultada. Del
perito se ha dicho que es un auxiliar del juez, o colaborador
de los tribunales. No obstante, esta teoría, en opinión de
algunos tratadistas, como puede ser Silva Melero, no parece muy fecunda ni
precisa, y sobre todo carece de efectos practicos si se piensa que el
juez es libre en la valoración de la prueba; pues de otro modo, el
Dictamen Pericial sería una sentencia. Y en orden a
estos razonamientos, el autor que hemos citado, continúa exponiendo que
se ha distinguido entre el perito auxiliar de la parte y peritoauxiliar del juez,
suscitandose la cuestión de si el perito lo es en sentido
técnico procesal, con la consecuencia de distinguir dos clases de
pericia: una de la parte y otra judicial. Según el profesor de Medicina
Legal de la Universidad Autónoma de Barcelona, Jordi Jornér,
vivimos en el momento de las recla-
INTRODUCCIÓN
XXI
maciones que vienen una detras de otra, tanto a nivel de valoraciones de
daño corporal como de mala praxis. Llega un
momento en que, al presentarse una reclamación, se produce un
triangulo cuyos vértices estan formados por el enfermo,
que sabe poco o nada de leyes y medicina; por el médico, que no entiende
la jurisprudencia; y los juristas abogados, fiscales y jueces, que no dominan del todo la medicina. En
estas circunstancias, se hace necesario un pivote en
el centro del
triangulo capaz de correlacionar a los tres vértices y cuya figura
reviste importancia. Se trata del perito médico, que entiende, por una
parte, al enfermo y la valoración de las actuaciones facultativas, y por
otra, la capacidad de transmitir la realidad objetiva de los conocimientos a
los juristas, particularmente al encargado de emitir el fallo. Por esto, el perito debe favorecer al maximo la
transparencia de la valoración, pero nunca dirigir, regir o insinuarse
en relación a la indemnización. Se consigue realizando un
razonamiento lo mas científico posible del dolor, del insomnio,
de la cefalea, de la ansiedad, etc., expresando el alcance de la
exploración científica y, por lo tanto, hasta dónde puede
llegar a valorar de forma precisa y exacta el proceso, y que parte es una
exposición del afectado sin razón científica. Debe tenerse
en cuenta que estamos considerando un perjuicio
netamente humano y personal. Lapersona idónea para
hacer una valoración de daño corporal es el perito médico
que tenga la preparación adecuada.
PRIMERA PARTE
GENERALIDADES
La técnica de una evaluación de una incapacidad laboral, cuando
viene refrendada por unos conocimientos previos y constituye una alta
expresión intelectual, y puede aplicarse entonces la frase que Leonardo
da Vinci aplicaba a la pintura: “La pintura es una cosa mental”. La
evaluación precisa un equilibrio entre el informe médico pericial
a realizar y el cerebro que concibe; es lo que los griegos llaman Eunoia. No
puede disociarse el trabajo de dirección del trabajo de
realización. Se tiene que llegar a la
conclusión con la difícil facilidad que da al espectador la
sensación de que él mismo podría hacerlo igual, es lo que
se llama Eucinesia, que no hay que confundir con rapidez. debe, ademas, tener buena
voluntad, a la que Lain llama Eubulia, ya que actuamos sobre un
lesionado que hay que valorar. La eubulia solo la tiene ,
que siente su profesión de una manera vocacional. Si
no tiene vocación no puede sentir responsabilidad. El hombre es un ser libre, y por ello responsable, tiene que responder de
lo que hace. El evaluador debe sentir esta responsabilidad ante cualquier
enfermo. No se puede ser médico evaluador sin tener
ademas de los conocimientos científicos, técnicos y
clínicos, este sentido profundo y humano de la responsabilidad. El
conjunto de estas cualidades: eunoia, eucinesia y eubulia, es lo que se llama
Eurritmia. Es muy importante que el evaluador tenga eurritmia, pero no para
lograr un lucimiento personal o por afan de hacer malabarismos,sino para lograr una mayor eficacia. El aumento de los
aparatos y de técnicas solicitadas para la evaluación trae
consigo el peligro de despersonalización del evaluador, que, por una
parte pueden acarrear una dilución de la responsabilidad si fallan
aparatos o medios técnicos, y por otra pueden llevar a la excesiva
confianza en sus posibilidades. Al perito médico se le exigen una serie
de requisitos, deberes y, también se señalan derechos e incompatibilidades
1.1.NREQUISITOS
Son, para cualquiera que actúe como
perito, el tener que ser acreedor de una reconocida solvencia profesional y
moral. Posesión del título en la ciencia o arte
a que pertenezca la materia sobre la que ha de versar su dictamen; y
ademas de conocer la especialidad, tendra el título de
dicha especialidad en caso de que venga reglamentada por las leyes o por el
Gobierno. Tienen la obligación de estar colegiados y dados de alta con la correspondiente licencia fiscal.
1.2.NDEBERES
El deber fundamental del perito es actuar con absoluta imparcialidad y
honradez, habiendo de jurar o prometer, hecho el nombramiento, que se
compromete a desempeñar bien y fielmente su función en los
términos señalados por la Ley. Aplicar toda su ciencia y
conciencia en el momento de exponer su criterio científico, dado que el
perito se convierte en un valioso colaborador del juez, al margen de
las discusiones doctrinales en
cuanto a la exactitud de este término entrecomillado. Si de una parte es
cierto que el juzgador es soberano para llegar a las conclusiones que crea
mas convenientes, tampoco es menos cierto que el que ha de administrar
justicia se entrega, o mejor decir vive, confiado en el dictamen del
experto. La pericia, afirmaMelennec, implica la confianza y colaboración
recíproca entre el juez y el experto. También el perito tiene el
deber de, cuando emita un informe, ilustrar de una
forma útil y clarificadora, como
destaca Saez Jiménez, tanto que su dictamen no es la simple
expresión de un punto de vista, sino un razonamiento; es decir, la
expresión lógica y explicada de un criterio dentro de su
ambito profesional. Ademas, el facultativo que haya de actuar en
calidad de perito, tampoco ha de olvidar que se debe a unas reglas de
ejercicios que se correspondan con lo perceptuado en el código
deontológico médico; que al margen de su efectivo alcance han de ser respetadas en satisfacción de exigencias
de índole moral. Pretendiendo acatar esta orden, el facultativo inmerso
en tales funciones, habra de informar bajo un
criterio precedido por la plena libertad de juicio, al margen de cuestiones
personales, siempre con rigor, prudencia y objetividad. Siendo así, se
comprende que la relación médico-paciente tome un caracter
especial, lo que obliga a que, en primer lugar, el propio médico
explique a la persona sujeta a examen cual es la finalidad, en ese caso
de su misión, haciéndole conocer las particularidades de las
mismas y las condiciones en que se tiene que llevar a término. El actual
código deontológico establece que la actuación como
perito es incompatible con la asistencia médica al mismo paciente. No
obstante, el alcance de la disposición que se acaba de mencionar
habra de ser matizado en cada caso particular.
1.3.NDERECHOSi1
Si por una parte el perito en el ejercicio de su cargo ha de entender
cual es la extensión y los límites de su misión, y
ceñirse a ella, de otra,
1 nTranscripción del libro Manual del Perito Médico. Fundamentosjurídicopracticos, paginas 136-137.
indudablemente, tiene el derecho de “ser informado de forma clara y
determinante del objeto de su informe” (art. 475 LECr), al mismo tiempo
que “el juez facilitara a los peritos los medios materiales
necesarios para practicar la diligencia que se les encomiende,
reclamandolos de la Administración pública, o dirigiendo a
la Autoridad correspondiente un aviso previo si existieran preparados para tal
objeto, salvo lo dispuesto en el artículo 362”, (art. 485 LECr).
Tiene ademas el perito, derecho a la percepción de los honorarios
correspondientes a su actuación, y en los términos que vengan
estipulados por las normas aplicables. Tales
honorarios seran independientes de cualquier resultado, aspecto este
sobre el que hay que insistir en las actuaciones a instancia de parte, siendo
incluso recomendable, para evitar cualquier mala interpretación, que la
liquidación de emolumentos tenga lugar con anterioridad a la
resolución judicial. En este aspecto el perito ha de ser tajante, y
cualquier pacto o simple ofrecimiento de “ir a la parte” supone una
grave corruptela, rompiendo con las mas elementales normas de
ética profesional y es, por otro lado, conducta contraria a derecho
(incurriendo en uno de los motivos de recusación). Cuando la tarifa que
exija el perito se estime excesiva o indebida, por quien haya de satisfacerla, tal disconformidad podra ser planteada siguiendo el
cauce del
oportuno procedimiento de impugnación.
1.4.NINCOMPATIBILIDADESi2
A efectos de peritaje privado hay que tener presente las disposiciones de la
normativa en vigor en materia de incompatibilidades (Ley 53/84 y su desarrollo,
Real Decreto de 30-4-85, BOE 4 del 5).La Ley, en su artículo 11-2 se
pronuncia de forma general y tal vocación se perfila mas en el
artículo 12-a), considerando la actividad privada incompatible con la
pública en la forma que señala, con caracter actual y
hasta retroactivo (en los asuntos que esté interviniendo, haya
intervenido en los dos últimos años), incluyendo en especial en
esta incompatibilidad a las actividades profesionales
2 nTranscripción del libro Manual del Perito Médico. Fundamentos jurídicopracticos, paginas
137-138.
7
prestadas a personas a quienes estén obligados a atender en el
desempeño de puesto público, estando ello pensado para cuando se
pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se
trata, así como impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los
deberes que les fueran propios, o perjudicar los intereses generales. Por otro
lado, la misma Ley, en su artículo 15, dispone que “el personal a
que se refiere esta Ley no podra invocar o hacer uso de su
condición pública para el ejercicio de la actividad mercantil,
industrial o profesional”, de lo que el médico perito ha de tomar
nota cuando comparezca privadamente allí donde sea requerido (lo que a
su vez concreta con el artículo 124 del Código
Deontológico Médico, cuando dice que “los médicos
que ejercieren en el sector público, no pueden utilizar sus cargos para
incrementar su clientela particular o privada”). El Reglamento a la Ley
(Real Decreto 598/85) todavía es mas explícito, diciendo
que “no sera posible el reconocimiento de compatibilidad con
actividades privadas, incluidas las de caracter profesional, cuyo
contenido se relacione directamente con asuntos sometidos a informe,
decisión, ayuda financiera o control deldepartamento, organismo, ente o
empresas públicas a los que esté adscrito o preste
servicio”, (art. 9). El fondo de esta disposición recoge un caracter ético, aunque en un orden
pragmatico es criticable, dada la amplia formulación del precepto, pudiendo
generar en algunos casos indefensión. Remitiéndose al
artículo 11-2 del mismo reglamento, acuerda que “el personal que
realice cualquier clase de funciones en la administración, como el ejercicio
de la profesión de procurador o cualquier actividad que pueda requerir
su presencia en los Tribunales durante el horario de trabajo, es
incompatible”, lo cual esta claro y no admite ningún tipo
de discusión, pues se basa en el principio de no ubicuidad de los
humanos. Al hablar de la relación de empleo o servicio, tanto la Ley
como el Reglamento se expresan de forma semejante, de modo que no podra
reconocerse la compatibilidad para el desempeño de actividades privadas
“al personal que realice funciones de informe, gestión, o
resolución, con la realización de servicios profesionales,
remune-
rados o no, a los que pueda tener acceso como consecuencia de la existencia de
una relación de empleo o servicio en cualquier Departamento, Organismo,
Entidad o Empresas Públicas, cualquiera que sea la persona y la
naturaleza de la retribución”.
Evaluación de la invalidez por la medida de la tasa de incapacidad
física o funcional
2.1.NDEFINICIONES
Se separan tres conceptos: 1.NLa incapacidad física o funcional. 2.NLa incapacidad laboral o incapacidad profesional. 3.NLa incapacidad de ganancia. La incapacidad
fisiológica permanente se define como la limitación de una o
varias funciones organicas, intelectuales o psíquicas, con
sucorolario, la disminución parcial o total de las aptitudes en el
terreno físico, intelectual o mental. La incapacidad laboral (eventual)
es un elemento distinto a la incapacidad
fisiológica y debe dar lugar, en un segundo momento, a un
analisis cuantificable aparte. La cuantificación se puede
realizar teniendo por referencia: 1.NLas tablas del AMA. 2.NReal Decreto 1971/1999 del 23.12.99 (BOE n.º 22).
2.1.1.NAl realizar una valoración, se
tendra en cuenta
1.NEl momento de efectuarla. 2.NDisponer de todo el
historial médico del
paciente y pruebas que puedan objetivar un diagnóstico; en caso de
carecer de las mismas se tendran que solicitar. 3.NEn
el caso de hacerla retroactivia, disponer de documentación médica
fehaciente y acreditativa del
historial clínico y pruebas realizadas. Es lo que constituira un dictamen de valoración. En estas circunstancias el
perito tiene que ser muy cauto, precisando cada afección del
paciente demostrada e intentando darle la valoración oportuna. 4.NEn caso de tener que valorar una gran invalidez, en la
que se tenga necesidad de una o mas personas, se tendran que
tener en cuenta las tablas del
AMA, o las citadas en el Real Decreto 1971/1999, o seguir el Índice de
Barthel. Dependiendo de las valoraciones obtenidas por el perito, seran
valoradas por la Judicatura, pudiendo ser: 1.NIncapacidad permanente parcial. 2.NIncapacidad permanente total. 3.NIncapacidad
absoluta. 4.NGran invalidez con ayuda de una o
mas personas. Presentando simil, según C.I.D.D.M.
(Calificación Internacional de Deficiencias y Minusvalias) dado por la
OMS: 1.º, ninguno; 2.º, ligero; 3.º,
severo; 4.º, completo.
2.1.2.NResumiendo lo citado
La incapacidad, (lat.,incapax. Falta de capacidad o potencia
para el trabajo especialmente), se refiere a una o varias acciones que
no se pueden realizar. La discapacidad, (se refiere a discapacitado,
minusvalido), va referida al conjunto de la
persona. Por ejemplo, un violinista al que le han
tenido que amputar tres dedos de su mano le origina una incapacidad total para
tocar el violín, y una discapacidad de la persona del 7%.
2.2.NCONCEPTO MÉDICO LEGAL EN RELACIÓN A LA INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera
que sea su etiología, bien de accidente de trabajo, bien de enfermedad
común, es la que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador
una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha
profesión, sin impedirle la realización de tareas fundamentales
de la misma; y el hecho de que el trabajador sea cambiado de puesto de trabajo
o de funciones, no es dato suficiente de que pueda derivarse la imposibilidad
de realizar con eficacia el trabajo habitual, ni la existencia de una merma en
la capacidad laboral no inferior al 33% de la normal. (TSJCA,
Cataluña, 1991, 5 de abril). Para que el estado residual del
trabajador pueda subsumirse en el grado de incapacidad permanente parcial para
la profesión habitual, es necesario que las secuelas le produzcan una
disminución de su rendimiento laboral superior al 33% del que
venía siendo habitual en su actividad. (TSJCA,
Asturias, 1991, 5 de Abril). El perito médico tendra que
enfrentarse al concepto del
que representa el déficit del
33% en cualquier clase de trabajo. Se podran valorar, teniendo en cuenta
losbloques anatómicos que intervienen en la labor a realizar: 1.NCabeza:
pérdida de memoria, mareos, vértigos. 2.NColumna vertebral: cervical, dorsal, lumbar. 3.NExtremidades superiores. 4.NExtremidades
inferiores.
Para la valoración de los bloques
anatómicos se podra tener la base de las tablas de la A.M.A. y el
Real Decreto 1971/99. Para la valoración articular se podra
aplicar también la fórmula aceptada internacionalmente y que
parece ser mas asequible al concepto practico de
valoración del
déficit de cualquier articulación: CALCULO DE PORCENTAJE
DE MOVILIDAD DE UNA ARTICULACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS GRADOS: 100
× Grados de movilidad Valor medio maximo = Xº
El menoscabo o limitación de dicha articulación sera: 100
– Xº. El valor medio maximo nos lo dan las
tablas de la A.M.A., el Real Decreto 1971/99, o bien la valoración de la
contralateral, si existiera.
2.3.NCONCEPTO MÉDICO LEGAL EN RELACIÓN A LA INCAPACIDAD
PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
La incapacidad permanente total para la profesión habitual, en el
sentido de inhabilitación del trabajador para la realización de
todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda
dedicarse a otras distintas. (TSJ, Cataluña, 1992, 2
de marzo). Limitaciones funcionales graves objetivas y definitivas por
enfermedad o por accidente que inhabilitan para realizar tareas esenciales de
la profesión habitual. (TS, 1990, 22 de enero).
Pérdida de habilidad que, según venimos diciendo (por ejemplo,
sentencias 23 de septiembre de 1992 y 21 de octubre de 1992), no alcanza solo a
los supuestos de imposibilidad material de efectuar esas labores
basicas, sino también cuando se carece ya de aptitud