SECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de
salud.
Que establece los criterios de funcionamiento y
atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de
atención médica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-206-SSA1-2002, REGULACION DE LOS
SERVICIOS DE SALUD. QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO Y
ATENCION EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION
MEDICA.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, y ENRIQUE RUELAS
BARAJAS, Subsecretario de Innovación y Calidad, con fundamento en los
artículos 39 de la Ley Organica de la Administración
Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I y VII, 13 apartado A
fracción I, 17 bis, 27 fracción III, 45, 46, 47, 48 y
demas aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40
fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 4o., 21, 26 y 87 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 2 literal A fracción I,
literal B fracción II y literal C fracción X, 9 fracción
XIV y 18 fracciones III, IV y V, y 38 fracción XXII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud y3 fracciones I y II y 10
fracción 4 del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, nos permitimos ordenar la publicación
en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los Servicios de Salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en
los servicios de urgencias de los establecimientos de atención
médica.
CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de diciembre de 2003, en cumplimiento del acuerdo del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación
y Fomento Sanitario y de lo previsto en el artículo 47 fracción I
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la
presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes 60
días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que la respuesta a los comentarios recibidos al tenor del parrafo
precedente fue publicada previamente
a la expedición de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de
la Federación, en los términos del artículo 47
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la
aprobación del
Comité Consultivo . Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la
siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-206-SSA1-2002,REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCION EN LOS SERVICIOS DE
URGENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron
los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General Adjunta de Sanidad Naval
SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección de Urgencias y Servicios Médicos de
Administración de Justicia
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
PETROLEOS MEXICANOS
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.
HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER, I.A.P.
HOSPITAL ANGELES
MEDICA SUR
CORPORATIVO HOSPITAL SATELITE
HOSPITAL INFANTIL PRIVADO
ASOCIACION MEXICANA DE URGENCIAS PEDIATRICAS, A.C.
CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA DE EMERGENCIA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3.Referencias
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
5. Generalidades
6. Características del personal
7. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
8. Concordancia con normas internacionales y
mexicanas
9. Bibliografía
10. Vigilancia de la Norma
11. Vigencia
12. Apéndice Normativo “A”
0. Introducción
El Sistema Nacional de Salud tiene como función principal,
garantizar la prestación de Servicios de Salud a la población que
lo demande.
Para que la atención médica se proporcione con calidad,
eficiencia y equidad, es necesario que las instituciones de salud de los
sectores público, social o privado cumplan con los requisitos necesarios
para el funcionamiento correcto de los servicios, así como se cumplan
las características y los perfiles que cada puesto demanda, con
énfasis en las capacidades técnicas y se cuente con el
conocimiento de los procesos idóneos para otorgar la atención
médica.
Tal es la situación, que es necesario explicitar los
requerimientos humanos, estructurales y de funcionamiento en la atención
de urgencias, lo que motivó la elaboración de esta Norma Oficial
Mexicana.
En esta Norma, se presentan los criterios de funcionamiento y atención
en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención
médica, que conjuntamente con otros ordenamientos legales garantizan que
la atención de urgencias, por parte de los prestadores de servicios, se
brinde de manera expedita, eficiente y eficaz, en beneficio del usuario.
1. Objetivo
1.1 Esta NormaOficial Mexicana tiene como objetivo, establecer los
criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de
los establecimientos de atención médica.
2. Campo de aplicación
2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los
establecimientos de atención médica y personal profesional,
técnico y auxiliar del Sistema Nacional de Salud, que
presten servicios de urgencias, excepto unidades móviles tipo
ambulancia.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las
siguientes
3.1 NOM 166-SSA1-1998, Para la
organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
3.2 NOM 168-SSA1-1998, Del
expediente clínico. Modificación 22/VIII/2003 D.O.F
3.3 NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención
médica de pacientes ambulatorios.
3.4 NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención
médica especializada.
4. Definiciones
4.1 Alta de Urgencias, al egreso del usuario por cualquier motivo,
posterior a su atención médica en el servicio de urgencias.
4.2 Cama no Censable, la que se asigna al usuario, en forma transitoria, como
apoyo para su diagnóstico, tratamiento o recuperación; cuenta con
personal, espacio y equipo propio y genera información
estadística del servicio donde se ubica.
4.3 Servicio de urgencias, al conjunto de areas y equipamientodestinados
a la atención de urgencias, ubicados dentro de un
establecimiento de atención médica.
4.4 Tipo de establecimiento de atención médica no hospitalaria de
primer contacto, todo aquel, público, social o privado, cualquiera que
sea su denominación, que preste servicios de atención
médica ambulatoria . y
que no requiere manejo especializado, ni recursos complejos de
diagnóstico y tratamiento.
5. Generalidades
5.1 Los establecimientos de atención médica de los sectores
público, social o privado, cualquiera que sea su denominación,
que cuenten con servicio de urgencias, deben otorgar atención
médica al usuario que lo solicite, de manera expedita, eficiente y
eficaz, con el manejo que las condiciones del caso requiera.
5.2 El servicio de urgencias, debe contar con un
directorio impreso y actualizado de establecimientos médicos,
clasificados por grado de complejidad y capacidad resolutiva, para aquellos
casos en los que se requiera el traslado de pacientes.
5.3 Los perfiles del personal de salud, involucrados en la atención
médica de urgencias, deberan ser acordes con el tipo de
establecimiento de atención médica, según se detalla en el
numeral 6 y en el apéndice normativo “A”.
5.4 Para su funcionamiento, el servicio de
urgencias debera apoyarse en los servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento, que deberan estar disponibles de
acuerdo al cuadro de categorización señalado en el
apéndice normativo “A”.
5.5 Los pacientes no deberan permanecer en los servicios de
urgenciasmas de 12 horas por causas atribuibles a la atención
médica. En ese lapso, se establecera el manejo y
diagnóstico inicial, así como el pronóstico para
determinar, de acuerdo al caso, si el paciente debe ser egresado a su
domicilio, ingresado a hospitalización, derivado a consulta externa o
trasladado a otra unidad de mayor capacidad resolutiva.
5.6 Las unidades o servicios de urgencias, independientes o ligadas a un establecimiento de atención médica
hospitalaria, para su funcionamiento deberan cumplir con la normatividad
aplicable; en caso contrario, no podran ostentarse como unidades o servicios de urgencias.
6. Características del personal
6.1 El médico que labore en unidades o servicios de urgencias, debe
demostrar documentalmente, que ha acreditado satisfactoriamente cursos afines a
la atención médica de urgencias. Podra ser responsable del
servicio de urgencias en establecimientos de atención médica no
hospitalaria de primer contacto u hospitalaria no quirúrgica u
obstétrica.
6.2 Los médicos especialistas en disciplinas médicas y
médico-quirúrgicas afines a la atención de urgencias, que
laboren en unidades o servicios de urgencias de cualquier tipo de establecimiento
de atención médica ambulatoria u hospitalaria, deberan
contar con diploma y, en su caso, cédula de especialidad, expedidos por
autoridad educativa competente, así como haber acreditado
satisfactoriamente cursos de atención médica de urgencias. Podran ser responsables de la unidad o servicio.
6.3 Los médicosresidentes de una especialidad, que durante
su formación se les asigne periodo de rotación en los servicios o
unidades de urgencias, deberan demostrar documentalmente el nivel de
especialidad que cursen de acuerdo al plan de estudios correspondiente.
6.4 La enfermera general que labore en una unidad o servicio de urgencias de
cualquier tipo de establecimiento de atención médica, requiere
demostrar documentalmente que ha acreditado satisfactoriamente cursos afines a
la atención de urgencias.
6.5 La enfermera auxiliar que labore en una unidad o servicio de urgencias de
cualquier tipo de establecimiento de atención médica, requiere
demostrar documentalmente que ha acreditado satisfactoriamente cursos afines a
la atención de urgencias.
7. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, requeridos como
apoyo externo al servicio de urgencias en los establecimientos de
atención médica, deberan cumplir con lo establecido en la
normatividad aplicable.
7.1 El laboratorio clínico de los establecimientos de atención
médica, debe contar con infraestructura, equipo y personal suficiente
para asegurar su funcionamiento las 24 horas de los 365 días del
año y atender los requerimientos de apoyo de la unidad o servicio de
urgencias, tal como se establece en la normatividad aplicable.
7.2 Para el funcionamiento óptimo de una unidad o servicio de urgencias
en establecimientos de atención médica, el servicio de radiología
e imagen debe operarlas 24 horas de los 365 días del año y contar
con los recursos establecidos en la normatividad aplicable.
7.2.1 El servicio de radiología e imagen, requerido como apoyo para el funcionamiento de los
establecimientos de atención médica hospitalaria que cuentan con
unidad o servicio de urgencias, debera disponer de los recursos
tecnológicos que correspondan a la capacidad resolutiva del establecimiento.
7.3 Los establecimientos de atención médica hospitalaria que
cuenten con unidad o servicio de urgencias, deben
disponer de banco de sangre o servicio de transfusión.
7.4 Todo establecimiento de atención médica hospitalaria
quirúrgica u obstétrica, que incluya unidad o servicio de
urgencias, debe contar con quirófano y sala de recuperación.
7.5 Las unidades o servicios de urgencias de los establecimientos de
atención médica hospitalaria, deben disponer de sala de choque o
area de reanimación y cumplir con las especificaciones de la
normatividad aplicable.
7.6 En todo establecimiento de atención médica hospitalaria, que
incluya la atención de urgencias, podra existir una sala de
terapia intermedia. Cuando el manejo del caso lo requiera, el
establecimiento de atención médica, debera exhibir ante la
autoridad sanitaria competente, los convenios que apoyen la referencia efectiva
de pacientes a establecimientos con servicios de terapia intensiva.
7.7 Los establecimientos de atención médica hospitalaria
quirúrgica u obstétrica, que cuenten con servicio de urgencias,
con capacidadresolutiva de un Hospital General o
equivalente, deben contar con una unidad de terapia intensiva.
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional o
mexicana.
9. Bibliografía
9.1 Evaluación del paciente en un servicio de urgencias, Gómez
Bd, Martínez Po, Bustos C.E., urgencias en pediatría, Hospital
Infantil de México “Federico Gómez”, 1996.
9.2 Guidelines for pediatric emergency care facilities. American
Academy of Pediatrics; Pediatrics, 1995.
9.3 Jerarquización del paciente en un servicio
de urgencias. Porras RG. urgencias en
pediatría, Hospital Infantil de México “Federico
Gómez”, 1996.
9.4 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, D.O.F.
01-VII-1992, reformada por decreto publicado en el D.O.F., el 20-V-1997.
9.5 Ley General de Salud, D.O.F. 7-II-1984, última modificación,
31-V-2000.
9.6 Normas de actuación en urgencias. Moya MMS., editorial Médica
Panamericana 2000.
9.7 NOM-158-SSA1-1997, Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico
médico con rayos X
9.8 NOM-157-SSA1-1997, Sobre protección y seguridad radiológica
en el diagnóstico médico con rayos X.
9.9 NOM-156-SSA1-1997, Sobre los requisitos técnicos de
instalación de establecimientos de diagnóstico con rayos X.
9.10 NOM-146-SSA1-1997, Sobre las responsabilidades sanitarias de los
establecimientos de rayos X.
9.11 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, D.O.F. 05-VII-2001.
9.12 Reglamento de la Ley Federal sobreMetrología y
Normalización, D.O.F., 14-I-1999.
9.13 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica, D.O.F.,
14-V-1986.
10. Vigilancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la
Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en
sus respectivos ambitos de competencia.
11. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entra en vigor a los 60 días naturales
siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 2 de julio de 2004.- El Subsecretario de
Innovación y Calidad, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.- El
Presidente del Comité Consultivo de Normalización de
Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio.-
Rúbrica.
12. APENDICE NORMATIVO “A”
CATEGORIZACION DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
ATENCION MEDICA
Perfiles obligatorios y opcionales del
personal profesional responsable del
servicio de urgencias; técnico, auxiliar y especificaciones de las
areas y servicios auxiliares de apoyo al diagnóstico y
tratamiento médico.
Profesional responsable del
servicio |Personal Técnico y Auxiliar |Areas y Servicios Auxiliar de
Diagnóstico y Tratamiento |
de urgencias |
|Tipo de establecimiento de atención médica |Especialista |
capacitado en urgencias |
| 1) (2) |
Nota: La referencia (1) incluye la especialidad en Medicina de Urgencias, no se
especifica
debido a que la capacitación requerida esta implícita en
su formación.
.
SIMBOLOGIA
OB Obligatorio
OP Optativo
__________ ______ ____ _____
NORMA Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos
arquitectónicos para facilitar el acceso, transito, uso y
permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de
atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-233-SSA1-2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS
ARQUITECTONICOS PARA FACILITAR EL ACCESO, TRANSITO, USO Y PERMANENCIA DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA Y
HOSPITALARIA DELSISTEMA NACIONAL DE SALUD.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, y ENRIQUE RUELAS
BARAJAS, Subsecretario de Innovación y Calidad, con fundamento en los
artículos 39 de la Ley Organica de la Administración
Pública Federal; 4o. de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I y VII, 13 apartado A
fracción I, 17 bis, 45, 46, 47, 78 fracción III y demas
aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III
y XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 4o., 21, 26, 28 y 94 del Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, y 2 literal A fracción I, literal B
fracción II y literal C fracción X, 9 fracción XIV y 18
fracciones III, IV y V, y 38 fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud; y 3 fracciones I y II y 10 fracción IV del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra
Riegos Sanitarios, nos permitimos ordenar la publicación en el Diario Oficial
de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que
establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso,
transito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en
establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria
del Sistema Nacional de Salud.
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 dediciembre de 2003, en cumplimiento del acuerdo del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación
y Fomento Sanitario y de lo previsto en el artículo 47 fracción I
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la
presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes 60
días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios a la Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios.
Que la respuesta a los comentarios recibidos al tenor del parrafo
precedente fue publicada previamente a la expedición de esta Norma
Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la
aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-233-SSA1-2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS
ARQUITECTONICOS PARA FACILITAR EL ACCESO, TRANSITO, USO Y PERMANENCIA
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA
AMBULATORIA Y HOSPITALARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
. PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron
los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD:
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Centro Nacional de Rehabilitación
DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION PARA LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE REHABILITACION
SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD, S.C.
LIBRE ACCESO, A.C.
ASOCIACION DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Requisitos arquitectónicos generales
6. Requisitos arquitectónicos
específicos
7. Concordancia con normas internacionales y
mexicanas
8. Bibliografía
9. Vigilancia de la Norma
10. Vigencia
0. Introducción
El 10% de la población mundial presenta algún grado de
deficiencia o discapacidad. En México se conoce que el 2.3% de su
población, tiene algún tipo de discapacidad por lo que es
necesario brindarles facilidades para integrarlos a una vida social, activa y
productiva, que contribuya a un mejor estado de bienestar físico,
psicológico y social.
Un alto porcentaje de establecimientos de
atención médica ambulatoria y hospitalaria en el país,
carece de elementos arquitectónicos que faciliten la atención de
pacientes, la operación y flujo de los usuarios y visitantes con
algunadiscapacidad. La presente Norma, establece los requisitos mínimos
necesarios para facilitar el acceso, transito, uso
y permanencia de las personas con discapacidad.
Para los establecimientos de atención
médica ambulatoria y hospitalaria, los requerimientos
arquitectónicos mínimos que se indican en esta Norma,
permitiran hacer uso adecuado de los espacios
físicos por parte de las personas con discapacidad, lo que
incidira en su oportuna atención médica.
1. Objetivo
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto determinar los requisitos
arquitectónicos mínimos que deberan cumplir los
establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del
Sistema Nacional
de Salud para facilitar el acceso, transito, uso y permanencia de las
personas con discapacidad.
2. Campo de aplicación
2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para la
construcción, remodelación y adecuación de los
establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del
Sistema Nacional
de Salud.
3. Referencias
3.1 NOM-173-SSA1-1998, Para la atención
integral a personas con discapacidad.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Discapacidad, a la ausencia, restricción o pérdida de la
habilidad, para desarrollar una actividad en la forma o dentro del margen,
considerado como normal para un ser humano.
4.2 Persona con discapacidad, al ser humano que presenta una disminución
en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que lelimitan para
realizar una actividad considerada como normal.
4.3 Atención médica ambulatoria, es el conjunto de servicios que
se le proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su
salud sin necesidad de hospitalización.
4.4 Atención médica hospitalaria, al conjunto de servicios que se
le proporcionan al individuo que se encuentra internado en un
establecimiento de atención médica; que tienen como finalidad la atención para su
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
5. Requisitos arquitectónicos generales
5.1 La construcción, remodelación y adecuación de
establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria,
cumplira con las disposiciones señaladas en esta Norma,
aplicables a obras exteriores, estacionamientos, elevadores,
señalamientos, circulaciones horizontales y verticales, baños,
vestidores, puertas, mobiliario y elementos de apoyo.
6. Requisitos arquitectónicos específicos
6.1 Las obras exteriores para plazas, accesos, banquetas y estacionamientos,
deben tener las siguientes características
6.1.1 Las rutas para desplazamiento de personas con discapacidad, deben ser
francas y libres de obstaculos de equipamiento urbano y follaje de
arboles.
6.1.2 El acabado de pisos para el desplazamiento de personas con discapacidad,
debe ser firme, uniforme y antiderrapante.
6.1.3 Las banquetas para el desplazamiento de personas con discapacidad, debe
tener las siguientes características:
6.1.3.1 Los cambios de nivel en piso se deben compensar conrampas ubicadas en
esquinas y para distancias prolongadas se colocaran por lo menos cada
25.0 m y los peraltes maximos a una altura de 0.16 m.
6.1.3.2 En obras exteriores como plazas y banquetas considerar rampas para
cambio de nivel en piso, con dimensiones mínimas de 1.00 m de ancho,
pendiente no mayor de 8.0% para un peralte de 0.16 m y de 6.0% para desniveles
mayores de dos peraltes o 0.32 m, con acabado antiderrapante, de color
contrastante que indique su presencia y señalización, conforme a
lo señalado en el numeral 6.2 de esta Norma.
6.1.4 En estacionamientos, se deben destinar espacios de uso para personas con
discapacidad y deben tener las siguientes características
6.1.4.1 Se deben reservar areas exclusivas de estacionamiento para el
uso de automóviles que transportan o son conducidos por personas con
discapacidad; en una proporción de 4.0% del total de cajones cuando se
disponga de 5 a 24 espacios y al menos un cajón cuando se disponga de
menor número.
6.1.4.2 Los estacionamientos para uso de personas con
discapacidad, deben estar ubicados lo mas cerca posible a los accesos del establecimiento, con ruta libre de obstaculos
hasta la entrada del
lugar, las circulaciones deben ser al mismo nivel o con rampa para compensar
desniveles de banqueta.
6.1.4.3 Las dimensiones para cajón de estacionamiento, deben ser de 3.80
m de frente por 5.00 m de fondo.
6.1.4.4 Cuando el estacionamiento en zona de maniobras para ascenso y descenso
tenga acabado permeable, deben existirsímbolos de accesibilidad para
personas con discapacidad en los pisos; considerar pavimento firme,
antiderrapante y uniforme.
6.1.4.5 En los cajones de estacionamiento, deben existir señalamientos
en piso con el símbolo de accesibilidad para personas con discapacidad,
con dimensiones de 1.60 m al centro del cajón y un letrero vertical con
el mismo símbolo, conforme al numeral 6.2 de esta Norma.
6.2 Los letreros para señalamientos interiores y exteriores deben
apegarse a las siguientes especificaciones
6.2.1 Los letreros y graficos visuales de tipo vertical deben tener
letras de 0.05 m de alto como mínimo, en
color contrastante con el fondo, colocados a 2.10 m sobre el nivel del piso y libres de
obstaculos.
6.2.2 Los letreros que identifiquen el establecimiento de atención
médica y servicios de urgencias, deben estar libres de obstaculos
que impidan su visibilidad a una distancia de 10.00 m.
6.2.3 Se deben colocar letreros o señalamientos de localización
de servicios para indicar accesos, estacionamientos, rampas, escaleras,
conducción, seguridad y preventivos, con dimensiones mínimas de
0.40 m por 0.60 m, a una altura de 2.10 m.
6.2.4 Los señalamientos del servicio de urgencias deben ser de tipo
luminoso y con letras en relieve.
6.2.5 Para el acceso de perros guía que
acompañen y sirvan de apoyo a personas ciegas, debe existir
señalización internacional que permita su acceso, desplazamiento,
uso y permanencia en los establecimientos.
6.2.6 Deben ubicarse señalamientos consímbolos internacionales de
conducción, de prevención, de seguridad e indicativos en
areas de acceso, servicios, transito y estancia.
. 6.2.7 Los letreros tactiles, las letras o números que se
encuentren en areas de servicio público, médico y
administrativo deben ser en alto relieve y sistema Braille, con las dimensiones
siguientes: 0.002 m de relieve, 0.02 m de altura y colocarse a 1.40 m de altura
sobre la pared adyacente a la manija de la puerta.
6.3 Las circulaciones horizontales y verticales, como rampas, escaleras y elevadores deben
tener las siguientes características
6.3.1 Todas las circulaciones o pasillos deben tener
señalización, conforme al numeral 6.2 de esta Norma.
6.3.2 Para indicar la proximidad de desniveles en piso, se debe tener cambio de
textura y color contrastante con respecto al predominante, en una distancia de
1.50 m por el ancho del elemento, al inicio y al final
de la rampa.
6.3.3 Para rampas interiores o de acceso, el
ancho mínimo debe ser de 1.20 m libre entre pasamanos.
6.3.4 Las rampas deben tener protección lateral con bordes, sardineles o
pretiles de 0.05 m de altura como mínimo y pasamanos en
ambos lados, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.15.1 de esta
Norma.
6.3.5 El piso de rampas debe ser firme, uniforme y antiderrapante, evitando
acumulación de agua en descansos.
6.3.6 La longitud maxima de una rampa entre descansos debe ser de 6.00 m
y pendiente no mayor del 6.0%, los descansos deben tener
una longitud igual o mayor al ancho de larampa.
6.3.7 Señalamiento que prohíba la obstrucción de la rampa
con cualquier tipo de elemento.
6.4 Las escaleras de servicio al público, deben tener las siguientes
características
6.4.1 Cambio de textura y color contrastante en el piso, desde una distancia de
0.75 m al principio y al final de las escaleras.
6.4.2 Pasamanos en ambos lados, de acuerdo a lo
señalado en el numeral 6.15.1 de esta Norma.
6.4.3 Ancho mínimo de 1.20 m libre entre pasamanos para desplazamientos
externos.
6.4.4 El número de peraltes para llegar a descansos debe ser conforme a lo señalado en el Reglamento de Construcciones
Local.
6.4.5 Cuando exista circulación debajo de una rampa o escalera, se deben
ubicar elementos de protección fijos como jardineras, muretes, rejas o
barandales que prevengan y faciliten el desplazamiento y transito seguro
de ciegos, éstos se deben colocar a partir de una proyección
perpendicular tomando como parametro 2.10 m de altura con respecto al
nivel de piso.
6.5 Los escalones deben tener las siguientes características
6.5.1 La dimensión de huellas y peraltes deben ser de acuerdo a lo
señalado por el Reglamento de Construcciones Local.
6.5.2 Superficie antiderrapante.
6.5.3 La arista entre huella y peralte de los escalones debe ser
antiderrapante, color contrastante y boleada, sin nariz sobresaliente.
6.5.4 Los peraltes deben ser verticales o con una inclinación al
interior maxima de 0.025 m
6.6 Los pasillos de comunicación al público deben tener las
siguientescaracterísticas:
6.6.1 Ancho libre de 1.20 m como
mínimo.
6.6.2 Pasamanos tubulares continuos conforme a lo
señalado en el numeral 6.15.1 de esta Norma.
6.6.3 Sistema de alarma de emergencia a base de señales audibles y
visibles, con sonido intermitente y lampara de destellos.
6.6.4 Las tapajuntas en piso por cambio de acabado o por junta constructiva,
tendran una diferencia maxima de 0.013 m de altura.
6.6.5 Se debe tener señalización de conducción a servicios
y de tipo evacuación, de acuerdo al numeral 6.2 de esta Norma.
6.6.6 Las circulaciones internas en sanitarios, auditorios, comedores,
regaderas y vestidores tendran 1.20 m de ancho libre como mínimo.
6.6.7 En circulaciones externas para el desplazamiento de personas con
discapacidad, el piso debe ser de tipo uniforme, firme y antiderrapante.
6.7 Los elevadores de servicio al público, deben tener las siguientes
características
6.7.1 Los establecimientos de atención médica ambulatoria y
hospitalaria, que cuenten con dos o mas niveles, deben tener: escaleras,
ademas de elevador y rampas.
6.7.2 Ubicación cercana a la entrada principal.
6.7.3 Señalamientos claros para su localización.
6.7.4 Cambio de textura y color contrastante en piso ante la
aproximación a puertas de elevadores, con una longitud mínima de 0.75
m por el ancho de la puerta del elevador.
6.7.5 Area interior libre de 1.20 m por 1.50 m como mínimo.
6.7.6 Ancho mínimo de puerta de 0.90 m libres.
6.7.7 Pasamanos interiores en sus tres lados, y en loselevadores de dos puertas
se colocaran en sus dos lados, de acuerdo a lo
señalado en el numeral 6.15.1 de esta Norma.
. 6.7.8 Botones de llamado colocados a 0.90 m de altura y con indicador de
ascenso o descenso en alto relieve y con sistema Braille.
6.7.9 Tableros de control a 0.90 m de altura y botones con número
arabigo en alto relieve y con sistema Braille.
6.7.10 Los mecanismos automaticos de cierre de puertas deben de operarse
con un mínimo de 15 segundos.
6.7.11 Debe tener exactitud en la parada con relación al nivel del piso,
sin sobrepaso y una separación en piso no mayor de 0.02 m, con
señal sonora de llegada a piso y preferentemente con voz en idioma
español que indique el piso al que se arriba.
6.7.12 Señalización del número de piso en relieve y
sistema Braille, colocado en el marco de la puerta de
acceso al elevador, a una altura de 0.90 m del nivel de piso.
6.8 Los baños y vestidores para pacientes y personal, deben tener las
siguientes características
6.8.1 En regaderas las siguientes:
6.8.2 Para baños de pacientes y
personal, se debe tener al menos una regadera para personas con discapacidad.
6.8.3 El piso debe estar a nivel, evitando sardineles, cambios de nivel y
perfiles metalicos de mamparas.
6.8.4 Espacio físico con dimensiones libres de 1.10 m de frente por 1.30
m de fondo.
6.8.5 Puerta de acceso de 0.90 m de ancho mínimo, de acuerdo al numeral
6.13 de esta Norma.
6.8.6 Barras de apoyo horizontales en angulo de 0.90 m de longitud por
ambos lados, colocadasen la esquina mas cercana a la regadera con
alturas de 0.80 m, 1.20 m y 1.50 m sobre el nivel del piso, separadas a 0.05 m
del muro, con características de acuerdo al numeral 6.15.2 de esta
Norma.
6.8.7 Llamador de botón y placa en sistema Braille, conectado a central
de enfermeras y colocado a 1.10 m sobre el nivel del piso.
6.8.8 Banca de transferencia con dimensiones de 0.90 m de largo, por 0.40 m de
ancho y 0.50 m de altura, con material rígido y fija al piso o al muro,
según sea el caso.
6.8.9 El area de regaderas debe estar libre de obstaculos.
6.8.10 Cada regadera debe contar con dos ganchos dobles, a una altura de 1.20 m
y 1.50 m, con desfasamiento lateral de 0.20 m
6.9 Los retretes en sanitarios públicos y de personal deben tener las
siguientes características:
6.9.1 Un retrete como
mínimo, para personas con discapacidad.
6.9.2 Cuando el retrete esté confinado, el espacio físico debe
contar con dimensiones de 2.00 m de fondo por 1.60 m de frente.
6.9.3 Puerta de 0.90 m de ancho como mínimo, de acuerdo al
numeral 6.13 de esta Norma.
6.9.4 Barras de apoyo horizontal, con forma anatómica, de 0.90 m de
longitud, colocadas en ambos lados en la pared lateral; con una distancia
maxima del eje del retrete a la pared de 0.50 m, colocadas entre 0.70 m
y 0.90 m del nivel de piso, separadas 0.05 m del muro, con características
de acuerdo al numeral 6.15.2 de esta Norma.
6.9.5 Llamador de botón y placa en sistema Braille, conectado a central
de enfermeras y colocado a 0.60 msobre el nivel del piso.
6.9.6 Cada retrete debe contar con dos ganchos dobles, a una altura de 1.20 m y
1.50 m, con desfasamiento lateral de 0.20 m.
6.9.7 El retrete con asiento, debe tener 0.50 m de altura sobre el nivel del
piso.
6.9.8 Se debe colocar a 0.56 m de distancia de su eje al paño de la
pared de apoyo mas cercana al centro del mueble.
6.10 Los mingitorios deben tener las siguientes características:
6.10.1 En cada nivel donde existan sanitarios públicos, debe haber un
mingitorio, con el borde superior a 0.90 m.
6.10.2 La distancia a ambos lados debe ser de 0.45 m del eje del mingitorio
hacia paredes laterales.
6.10.3 Barras de apoyo verticales rectas, ubicadas sobre pared posterior a
ambos lados del mingitorio, a una distancia de 0.30 m con relación al
eje del mueble, una separación de 0.20 m con la pared posterior y una
altura sobre piso de 0.90 m en su parte inferior y 1.60 m en su parte superior,
con características de acuerdo al numeral 6.15.2 de esta Norma.
6.11 En cada nivel donde existan sanitarios públicos, debe haber un
lavabo para personas con discapacidad, con las siguientes
características
6.11.1 Se debe colocar a 0.76 m de altura libre sobre nivel del piso.
6.11.2 La distancia entre lavabos debe ser de 0.90 m de eje a
eje.
6.11.3 El mueble debe tener empotre de fijación o ménsula de
sostén para soportar hasta un peso de 100.00
kg.
6.11.4 Desagüe colocado hacia la pared posterior.
6.11.5 Debe existir 0.035 m de espacio como
mínimo entre elgrifo y la pared que da detras del
lavabo; cuando se instalen dos grifos, deben estar separados entre sí
0.20 m como
mínimo.
6.11.6 El grifo izquierdo del agua caliente, debe
señalarse con color rojo.
6.11.7 Debe tener llaves largas tipo aleta.
6.12 Los vestidores para pacientes y personal deben tener las siguientes
características
6.12.1 Un vestidor como
mínimo.
6.12.2 Cuando el vestidor esté confinado, el espacio físico debe
contar con dimensiones de 1.20 m de frente por 1.20 m de fondo.
6.12.3 Banca con dimensiones de 0.90 m de largo, por 0.40 m de ancho y por 0.50
m de altura, de material rígido y fija al piso o al muro, según
sea el caso.
6.12.4 Barra de apoyo vertical colocada próxima a la banca a una altura
de 0.90 m en la parte inferior y 1.60 m en la superior.
6.12.5 Cada vestidor debera contar con dos ganchos dobles a una altura
de 1.20 m y 1.50 m, con desfasamiento lateral de 0.20 m
6.12.6 Los toalleros y secador de manos deben estar colocados a una altura
maxima de 1.20 m al eje del accesorio y los espejos se colocaran
con una inclinación de 10 grados a partir de 0.90 m de altura.
6.12.7 Las jaboneras se deben colocar a 1.20 m, adosadas a muro lateral.
6.12.8 La circulación en baños y vestidores debe estar libre de
muebles y accesorios, como botes de campana, lockers y
accesorios de baño.
6.13 Las puertas de comunicación al público deben tener las
siguientes características
6.13.1 Todos los accesos exteriores y de intercomunicación deben tener
colorescontrastantes en relación a los muros.
6.13.2 En areas reducidas, el abatimiento de puertas debe ser hacia
fuera.
6.13.3 Ancho mínimo libre de 0.90 m
6.13.4 Las puertas de emergencia deben marcarse claramente con letreros y deben
abrir hacia afuera.
6.13.5 Las manijas y jaladeras deben ser resistentes, tipo palanca por ambos
lados y estar instaladas a 0.90 m del
nivel del
piso.
6.14 El mobiliario de atención al público debe tener las
siguientes características
6.14.1 Su ubicación debe ser en espacios amplios y de acceso directo.
6.14.2 De color contrastante para su identificación.
6.14.3 Debe contar con un espacio de 1.00 m en sentido
horizontal, con altura mínima de 0.73 m entre el piso y la parte
inferior de la cubierta y remetimiento inferior de 0.40 m para alojar rodillas.
6.15 Elementos de apoyo.
6.15.1 Los pasamanos deben tener las siguientes características
6.15.1.1 De tipo redondo de 0.032 m de diametro exterior como mínimo, con
material rígido, resistente, liso, color contrastante, libre de
asperezas y que permitan el deslizamiento de las manos sin interrupción.
6.15.1.2 Colocados a 0.90 m y un segundo pasamanos a
0.75 m del nivel del piso.
6.15.1.3 Sujetos firmemente a piso o muro con separación de 0.05 m de la
pared, en su caso.
6.15.1.4 Para rampas y escaleras en el
arranque y en la llegada deben de prolongarse 0.60 m, con remate curvo y
anclaje firme a piso o a muro que permita un apoyo
seguro.
6.15.2 Las barras de apoyo deben ser de perfil tubular de 0.032 mde
diametro con sistema de fijación a base de taquete expansivo que
garantice un esfuerzo de tracción mínima a 500.00 kg, la longitud
y forma se describen en los numerales correspondientes.
6.15.3 Los pisos, acabados y detalles deben tener las siguientes
características
6.15.3.1 En pisos de areas húmedas se deben tener materiales
antiderrapantes.
6.15.3.2 Los pavimentos deben ser uniformes, firmes y antiderrapantes.
6.15.3.3 En exteriores, considerar pendiente en piso para canalizar
escurrimientos y evitar acumulación
de agua.
6.15.3.4 Las superficies, para la continuidad de pisos, deben ser uniformes y
para el caso de juntas constructivas la elevación maxima de
tapajuntas sera de 0.013 m.
6.15.3.5 En circulaciones donde sea necesaria la utilización de rejillas
captadoras de agua con tapas de tipo perfil de angulo o solera
metalica, la separación maxima en uno de sus lados, entre
las piezas que la constituyen, debe ser de 0.013 m.
6.15.3.6 Los cambios de nivel en piso hasta 0.006 m pueden ser verticales y sin
ningún aviso.
6.15.3.7 En salas de espera y auditorios se debe destinar un
area cercana al acceso de 1.00 m por 1.25 m para personas con
discapacidad en silla de ruedas y se indicara simbología de
area reservada.
6.15.3.8 En salas de espera y auditorios se debe reservar un
asiento para personas con discapacidad, con muletas o bastones, cercana al
acceso y simbología de area reservada.
6.15.3.9 En area de encamados, el espacio entre cama y cama no debe ser
menor de1.00 m de ancho para el paso de silla de ruedas.
6.15.3.10 En comedores se deben considerar mesas de 0.76 m de altura libre y
asientos móviles
. 6.15.3.11 Los muros que confinen muebles sanitarios,
deben ser rígidos y consistentes.
7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no es equivalente con ninguna Norma Mexicana, pero equivale
parcialmente con las siguientes normas internacionales
7.1 Designing with care: a Guide to Adaptation of the Built Environment for
Disabled. Persons. United Nations.
7.2 Specifications for Making
Buildings and Facilities
Accesible and Usable by Physically Handicapped People. American National
Standards Institute, Inc
7.3 World Programme of Action Concerning Disabled Persons, United Nations.
8. Bibliografía
8.1 Asamblea de Representantes del Distrito Federal, Reglamento
de Atención a Minusvalidos en el Distrito Federal, Diario Oficial
de la Federación, 1990.
8.2 Asamblea de Representantes del Distrito Federal, Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación,
Segunda sección, agosto 2, 1993. p.1
8.3 Aicher Martín Kramper, Sistemas de signos en la comunicación
visual OTL; Ed. Gustavo Gili, España, Barcelona, 1979.
8.4 Edificios para la educación especial, Conescal 57 Revista
especializada en espacios educativos, Méx.,
D.F. Abril 1982.
8.5 Edith Buchward Marrt, Rehabilitación para la vida diaria, Ed. Prensa
Médica Mexicana, México, 1999.
8.6 Glorya Hale y otros, Manual paraMinusvalidos, Ed.
H. Blume, España, Madrid, 1980.
8.7 Henry Dreyfuss, Symbol Sourcebook, Ed.
Mc-Graw Hill, USA,
New York,
1972.
8.8 Julius Panero y Martín Zelnik, Las dimensiones humanas en los
espacios interiores, estandares antropométricos, Ed. Gili, S.A.,
México, D.F., 1984.
8.9 Organización Panamericana de la Salud, Niveles de atención en
rehabilitación, Revista de medicina física y
rehabilitación, 2, 1990, p. 19-24.
8.10 Secretaría de Economía, Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, última reimpresión, Ed. Pac, Méx.,
2001.
8.11 Secretaría de la Función Pública, Acuerdo por el que se
establece los lineamientos para la accesibilidad de las personas con
discapacidad a inmuebles federales, Diario Oficial de la Federación,
Primera sección, enero 12, de 2004. P. 27.
8.12 Secretaría de Salud, Ley General de Salud,
primera edición, Ed. Porrúa, T. 1. Méx.,
2002.
9. Vigilancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma, corresponde a la
Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas en
sus respectivos ambitos de competencia.
10. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrara en vigor a partir de los 60
días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 2 de julio de 2004.- El Subsecretario de
Innovación y Calidad, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.- El
Presidente del Comité Consultivo de Normalización de
Regulación y Fomento Sanitario, . Ernesto Enríquez Rubio Rúbrica.