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Marternidad subrogada - en la subrogación de vientre se pueden presentar tres modalidades, en la subrogación de vientre se pueden presentar tres modalidades



Marternidad subrogada

En la Asamblea del Distrito Federal se presentó una iniciativa para legislar sobre las madres subrogadas o lo que comúnmente se denomina alquiler de vientre, que es el método que empleó Ricky Martin para tener a sus gemelos.

Este es un tema en el que se suele opinar con el corazón, pero que fuera de suposiciones y aterrizandolo en el mundo real, tiene muchas implicaciones, no solo morales, sino también sociales y jurídicas. Y quiero empezar a delinear estas consecuencias de derecho.

En la subrogación de vientre se pueden presentar tres modalidades:
1. Que la pareja contratante aporte el material genético (óvulo y espermatozoide) y que la otra mujer “solo” preste su vientre nueve meses para la gestación del hijo.
2. Que la mujer que presta el vientre también aporte material genético (óvulo).
3. Que el material genético sea aportado por otras personas diferentes a la pareja contratante, con lo que ya intervienen otras personas en el acuerdo.


Para no hacer el tema pesado, de la iniciativa presentada solo voy a referirme a la base de ella, es decir, al tipo de acto jurídico del que se trata porque desde ahí hay un problema de fondo.

Así, la iniciativa plantea que el negocio jurídico (término legal estricto) sea gratuito y firmado ante Notario Público yle llaman “solicitud”. Pero legalmente se trata de un acuerdo de voluntades que crea y transfiere obligaciones y derechos lo cual en estricto derecho es lo que llamamos un contrato. Y en México no son objeto de contrato las personas. Y aunque no se le quiera llamar persona al feto o producto, al nacer vivo y viable adquiere la calidad de persona y es en ese momento cuando la mujer que prestó el vientre debe entregarlo a la pareja que le “solicitó” el vientre. Así que desde el inicio viola un principio esencial de derecho que ademas se trata de un derecho humano, sin importar que no se le llame contrato sino “solicitud”. Si hace cuac, tiene plumas y vive en el lago, no es elefante.

Por otro lado, para nuestro derecho se presupone que la madre es la que alumbra, por lo que no importa si aportó o no el material genético. Por tanto, y es lo que en México se ha dado hasta la fecha de manera ilegal, para ceder la patria potestad, esta mujer debe dar en adopción al menor. Según la ley en estos casos se tendría que establecer que la madre es la mujer contratante y no la que alumbra, pero y si el material genético es de la madre subrogada o de otra persona diferente a la mujer contratante ¿quién tiene el derecho sobre el menor? Y si este menor nace con características diferentes a las que los padres contratantes esperaban oincluso con alguna enfermedad como síndrome de Down, y la pareja contratante no lo quiere ¿se les puede obligar a aceptarlo? ¿cometen el delito de abandono de personas? Y si la madre subrogada no lo quiere entregar porque ha creado lazos emocionales con el menor ¿se le puede obligar a entregarlo? ¿Cómo se tendría que hacer exigible el contrato, mas aún si ella proporcionó material genético?

Jurídicamente hay otros aspectos a analizar que también son importantes. Si alguno de los dos miembros de la pareja contratante es asegurado en el IMSS, por ejemplo, pero la mujer que presta el vientre no lo es ¿tiene derechos de seguridad social? ¿El IMSS estaría obligado a prestarle los servicios de atención médica? Recordemos que el IMSS es una institución federal que hasta que no sea reformada, no tiene previstos estos casos.

En la iniciativa se propone que el contrato sea gratuito y probablemente solo lo hacen de manera gratuita las madres o hermanas de la pareja contratante, pero la realidad social es que en los países donde esta practica es aceptada, se llega a pagar mucho dinero como contraprestación. Vivimos en un país en donde hay altos índices de pobreza por lo que muchas mujeres verían esta ley como una oportunidad de hacer negocio. ¿Cual es el problema con ello? Que esta prohibida la comercialización de la vida humana.Plantea un problema semejante al de la comercialización de órganos de persona viva.Sin duda este tema plantea otras muchas cuestiones de fondo jurídico, bioético y social, que tendran que ser profundamente analizadas antes de aceptar la iniciativa y espero que analicen a detalle todos esos aspectos y que no la acepten solo por ser una ley de “vanguardia”, porque la vida humana y mas aún la de quien no puede defenderse, no debe enarbolarse como bandera políticas. Cuando se hace, toda la sociedad se pone en riesgo.
Si quieres saber mas del tema, te dejo el enlace a un interesante blog de España sobre el tema:

En la Asamblea del Distrito Federal se presentó una iniciativa para legislar sobre las madres subrogadas o lo que comúnmente se denomina alquiler de vientre, que es el método que empleó Ricky Martin para tener a sus gemelos.

Este es un tema en el que se suele opinar con el corazón, pero que fuera de suposiciones y aterrizandolo en el mundo real, tiene muchas implicaciones, no solo morales, sino también sociales y jurídicas. Y quiero empezar a delinear estas consecuencias de derecho.

En la subrogación de vientre se pueden presentar tres modalidades:
1. Que la pareja contratante aporte el material genético (óvulo yespermatozoide) y que la otra mujer “solo” preste su vientre nueve meses para la gestación del hijo.
2. Que la mujer que presta el vientre también aporte material genético (óvulo).
3. Que el material genético sea aportado por otras personas diferentes a la pareja contratante, con lo que ya intervienen otras personas en el acuerdo.
Para no hacer el tema pesado, de la iniciativa presentada solo voy a referirme a la base de ella, es decir, al tipo de acto jurídico del que se trata porque desde ahí hay un problema de fondo.

Así, la iniciativa plantea que el negocio jurídico (término legal estricto) sea gratuito y firmado ante Notario Público y le llaman “solicitud”. Pero legalmente se trata de un acuerdo de voluntades que crea y transfiere obligaciones y derechos lo cual en estricto derecho es lo que llamamos un contrato. Y en México no son objeto de contrato las personas. Y aunque no se le quiera llamar persona al feto o producto, al nacer vivo y viable adquiere la calidad de persona y es en ese momento cuando la mujer que prestó el vientre debe entregarlo a la pareja que le “solicitó” el vientre. Así que desde el inicio viola un principio esencial de derecho que ademas se trata de un derecho humano, sin importar que no se le llame contrato sino “solicitud”. Si hace cuac, tiene plumas y vive en el lago, no es elefante.

Por otrolado, para nuestro derecho se presupone que la madre es la que alumbra, por lo que no importa si aportó o no el material genético. Por tanto, y es lo que en México se ha dado hasta la fecha de manera ilegal, para ceder la patria potestad, esta mujer debe dar en adopción al menor. Según la ley en estos casos se tendría que establecer que la madre es la mujer contratante y no la que alumbra, pero y si el material genético es de la madre subrogada o de otra persona diferente a la mujer contratante ¿quién tiene el derecho sobre el menor? Y si este menor nace con características diferentes a las que los padres contratantes esperaban o incluso con alguna enfermedad como síndrome de Down, y la pareja contratante no lo quiere ¿se les puede obligar a aceptarlo? ¿cometen el delito de abandono de personas? Y si la madre subrogada no lo quiere entregar porque ha creado lazos emocionales con el menor ¿se le puede obligar a entregarlo? ¿Cómo se tendría que hacer exigible el contrato, mas aún si ella proporcionó material genético?

Jurídicamente hay otros aspectos a analizar que también son importantes. Si alguno de los dos miembros de la pareja contratante es asegurado en el IMSS, por ejemplo, pero la mujer que presta el vientre no lo es ¿tiene derechos de seguridad social? ¿El IMSS estaría obligado a prestarle los servicios deatención médica? Recordemos que el IMSS es una institución federal que hasta que no sea reformada, no tiene previstos estos casos.

En la iniciativa se propone que el contrato sea gratuito y probablemente solo lo hacen de manera gratuita las madres o hermanas de la pareja contratante, pero la realidad social es que en los países donde esta practica es aceptada, se llega a pagar mucho dinero como contraprestación. Vivimos en un país en donde hay altos índices de pobreza por lo que muchas mujeres verían esta ley como una oportunidad de hacer negocio. ¿Cual es el problema con ello? Que esta prohibida la comercialización de la vida humana. Plantea un problema semejante al de la comercialización de órganos de persona viva.Sin duda este tema plantea otras muchas cuestiones de fondo jurídico, bioético y social, que tendran que ser profundamente analizadas antes de aceptar la iniciativa y espero que analicen a detalle todos esos aspectos y que no la acepten solo por ser una ley de “vanguardia”, porque la vida humana y mas aún la de quien no puede defenderse, no debe enarbolarse como bandera políticas. Cuando se hace, toda la sociedad se pone en riesgo.


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