Marternidad subrogada
En la Asamblea del Distrito Federal se
presentó una iniciativa para legislar sobre las madres subrogadas o lo
que comúnmente se denomina alquiler de vientre, que es el método
que empleó Ricky Martin para tener a sus gemelos.
Este es un tema en el que se suele opinar con el corazón, pero que fuera
de suposiciones y aterrizandolo en el mundo real, tiene muchas
implicaciones, no solo morales, sino también sociales y
jurídicas. Y quiero empezar a delinear estas consecuencias de derecho.
En la subrogación de vientre se pueden presentar tres modalidades:
1. Que la pareja contratante aporte el material genético (óvulo y
espermatozoide) y que la otra mujer “solo” preste su vientre nueve
meses para la gestación del hijo.
2. Que la mujer que presta el vientre también aporte material
genético (óvulo).
3. Que el material genético sea aportado por otras personas diferentes a
la pareja contratante, con lo que ya intervienen otras personas en el acuerdo.
Para no hacer el tema pesado, de la iniciativa presentada solo voy a referirme
a la base de ella, es decir, al tipo de acto jurídico del que se trata
porque desde ahí hay un problema de fondo.
Así, la iniciativa plantea que el negocio jurídico
(término legal estricto) sea gratuito y firmado ante Notario
Público yle llaman “solicitud”. Pero legalmente se trata de
un acuerdo de voluntades que crea y transfiere obligaciones y derechos lo cual
en estricto derecho es lo que llamamos un contrato. Y en México no son
objeto de contrato las personas. Y aunque no se le quiera llamar persona al
feto o producto, al nacer vivo y viable adquiere la calidad de persona y es en
ese momento cuando la mujer que prestó el vientre debe entregarlo a la
pareja que le “solicitó” el vientre. Así que desde el
inicio viola un principio esencial de derecho que ademas se trata de un
derecho humano, sin importar que no se le llame contrato sino
“solicitud”. Si hace cuac, tiene plumas y vive en el lago, no es
elefante.
Por otro lado, para nuestro derecho se presupone que la madre es la que
alumbra, por lo que no importa si aportó o no el material
genético. Por tanto, y es lo que en México se ha dado hasta la
fecha de manera ilegal, para ceder la patria potestad, esta mujer debe dar en
adopción al menor. Según la ley en estos casos se tendría
que establecer que la madre es la mujer contratante y no la que alumbra, pero y
si el material genético es de la madre subrogada o de otra persona
diferente a la mujer contratante ¿quién tiene el derecho sobre el
menor? Y si este menor nace con características diferentes a las que los
padres contratantes esperaban oincluso con alguna enfermedad como
síndrome de Down, y la pareja contratante no lo quiere ¿se les
puede obligar a aceptarlo? ¿cometen el delito de abandono de personas? Y
si la madre subrogada no lo quiere entregar porque ha creado lazos emocionales
con el menor ¿se le puede obligar a entregarlo? ¿Cómo se
tendría que hacer exigible el contrato, mas aún si ella
proporcionó material genético?
Jurídicamente hay otros aspectos a analizar que también son
importantes. Si alguno de los dos miembros de la pareja contratante es
asegurado en el IMSS, por ejemplo, pero la mujer que presta el vientre no lo es
¿tiene derechos de seguridad social? ¿El IMSS estaría
obligado a prestarle los servicios de atención médica? Recordemos
que el IMSS es una institución federal que hasta que no sea reformada,
no tiene previstos estos casos.
En la iniciativa se propone que el contrato sea gratuito y probablemente solo
lo hacen de manera gratuita las madres o hermanas de la pareja contratante,
pero la realidad social es que en los países donde esta practica
es aceptada, se llega a pagar mucho dinero como contraprestación.
Vivimos en un país en donde hay altos índices de pobreza por lo
que muchas mujeres verían esta ley como una oportunidad de hacer
negocio. ¿Cual es el problema con ello? Que esta prohibida
la comercialización de la vida humana.Plantea un problema semejante al
de la comercialización de órganos de persona viva.Sin duda este
tema plantea otras muchas cuestiones de fondo jurídico, bioético
y social, que tendran que ser profundamente analizadas antes de aceptar
la iniciativa y espero que analicen a detalle todos esos aspectos y que no la
acepten solo por ser una ley de “vanguardia”, porque la vida humana
y mas aún la de quien no puede defenderse, no debe enarbolarse
como bandera políticas. Cuando se hace, toda la sociedad se pone en
riesgo.
Si quieres saber mas del tema, te dejo el enlace a un interesante blog
de España sobre el tema:
En la Asamblea del Distrito Federal se presentó una iniciativa para
legislar sobre las madres subrogadas o lo que comúnmente se denomina
alquiler de vientre, que es el método que empleó Ricky Martin
para tener a sus gemelos.
Este es un tema en el que se suele opinar con el corazón, pero que fuera
de suposiciones y aterrizandolo en el mundo real, tiene muchas
implicaciones, no solo morales, sino también sociales y
jurídicas. Y quiero empezar a delinear estas consecuencias de derecho.
En la subrogación de vientre se pueden presentar tres modalidades:
1. Que la pareja contratante aporte el material genético (óvulo
yespermatozoide) y que la otra mujer “solo” preste su vientre nueve
meses para la gestación del hijo.
2. Que la mujer que presta el vientre también aporte material
genético (óvulo).
3. Que el material genético sea aportado por otras personas diferentes a
la pareja contratante, con lo que ya intervienen otras personas en el acuerdo.
Para no hacer el tema pesado, de la iniciativa presentada solo voy a referirme
a la base de ella, es decir, al tipo de acto jurídico del que se trata
porque desde ahí hay un problema de fondo.
Así, la iniciativa plantea que el negocio jurídico
(término legal estricto) sea gratuito y firmado ante Notario
Público y le llaman “solicitud”. Pero legalmente se trata de
un acuerdo de voluntades que crea y transfiere obligaciones y derechos lo cual
en estricto derecho es lo que llamamos un contrato. Y en México no son
objeto de contrato las personas. Y aunque no se le quiera llamar persona al
feto o producto, al nacer vivo y viable adquiere la calidad de persona y es en
ese momento cuando la mujer que prestó el vientre debe entregarlo a la
pareja que le “solicitó” el vientre. Así que desde el
inicio viola un principio esencial de derecho que ademas se trata de un
derecho humano, sin importar que no se le llame contrato sino
“solicitud”. Si hace cuac, tiene plumas y vive en el lago, no es
elefante.
Por otrolado, para nuestro derecho se presupone que la madre es la que alumbra,
por lo que no importa si aportó o no el material genético. Por
tanto, y es lo que en México se ha dado hasta la fecha de manera ilegal,
para ceder la patria potestad, esta mujer debe dar en adopción al menor.
Según la ley en estos casos se tendría que establecer que la
madre es la mujer contratante y no la que alumbra, pero y si el material
genético es de la madre subrogada o de otra persona diferente a la mujer
contratante ¿quién tiene el derecho sobre el menor? Y si este
menor nace con características diferentes a las que los padres
contratantes esperaban o incluso con alguna enfermedad como síndrome de
Down, y la pareja contratante no lo quiere ¿se les puede obligar a
aceptarlo? ¿cometen el delito de abandono de personas? Y si la madre
subrogada no lo quiere entregar porque ha creado lazos emocionales con el menor
¿se le puede obligar a entregarlo? ¿Cómo se tendría
que hacer exigible el contrato, mas aún si ella
proporcionó material genético?
Jurídicamente hay otros aspectos a analizar que también son
importantes. Si alguno de los dos miembros de la pareja contratante es
asegurado en el IMSS, por ejemplo, pero la mujer que presta el vientre no lo es
¿tiene derechos de seguridad social? ¿El IMSS estaría
obligado a prestarle los servicios deatención médica? Recordemos
que el IMSS es una institución federal que hasta que no sea reformada,
no tiene previstos estos casos.
En la iniciativa se propone que el contrato sea gratuito y probablemente solo
lo hacen de manera gratuita las madres o hermanas de la pareja contratante,
pero la realidad social es que en los países donde esta practica
es aceptada, se llega a pagar mucho dinero como contraprestación.
Vivimos en un país en donde hay altos índices de pobreza por lo
que muchas mujeres verían esta ley como una oportunidad de hacer
negocio. ¿Cual es el problema con ello? Que esta prohibida
la comercialización de la vida humana. Plantea un problema semejante al
de la comercialización de órganos de persona viva.Sin duda este
tema plantea otras muchas cuestiones de fondo jurídico, bioético
y social, que tendran que ser profundamente analizadas antes de aceptar
la iniciativa y espero que analicen a detalle todos esos aspectos y que no la
acepten solo por ser una ley de “vanguardia”, porque la vida humana
y mas aún la de quien no puede defenderse, no debe enarbolarse
como bandera políticas. Cuando se hace, toda la sociedad se pone en
riesgo.