El material objeto de estudio hace referencia a la
responsabilidad como consecuencia de la relación entre una
obligación y un derecho, donde la primera tiene que ver con la persona
que presta un servicio o cumple un mandato y el segundo corresponde no
sólo a quien puede hacerlo valer por su derecho de acción, sino a
quien se encuentra en una circunstancia específica y requiere ejercerlo.
Nadie puede discutir que el médico, como cualquier otro
profesional, ha de ser responsable de sus negligencias y por supuesto de su
mala practica. Esta afirmación la podemos soportar en un principio latino que señala “Artifex spondet
peritiam artis” es decir, el artesano responde de su arte. Este principio
se ve reflejado en nuestra legislación cuando dice que quien por
acción u omisión causa daño a
otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el
daño causado.
Es menester reconocer que la responsabilidad civil ha cobrado un desarrollo notable en los últimos veinte
años. Pues bien, dentro del Derecho de Daños en
general, la responsabilidad civil de los profesionales de la salud en
particular también se ha desarrollado de una manera inimaginable hace
unas décadas atras.
Si revisamos minuciosamente el repertorio jurisprudencial de
añosanteriores, difícilmente encontremos algún precedente
judicial referido a la vulgarmente llamada mala praxis médica. Por el contrario, en la actualidad existe diversas jurisprudencial
en la que encontremos fallos que analizan la responsabilidad de los
profesionales de la salud, en cualquier de sus especialidades.
Podemos sintetizar estos cambios diciendo que se dio un
verdadero juego pendular en el que se pasó de un extremo a otro para
ubicarnos
definitivamente en el justo medio en lo que hace a la prueba de la culpa
profesional.
Actualmente en Colombia la
responsabilidad médica es de medio y no de resultado, es decir los
galeno no estan en la obligación de garantizar la salud del
enfermo, pero si de brindarle todo su apoyo en procura de su mejoría.
Excepcionalmente es de resultado como en aquellos casos de
cirugías estéticas, donde el paciente piensa que va a obtener un
resultado por la información insuficiente que dan los facultativos, pues
la información parcial puede dar expectativas irreales y es la que
genera la responsabilidad. La obligación contractual o extracontractual del
médico respecto de la persona a quien va a tratar, es una
prestación de servicios enmarcada en el consentimiento.
Definitivamente, la relación médico – paciente
estafijada por un expreso acuerdo de
voluntades, mediante el cual el médico queda comprometido, generalmente
por una obligación de medios a poner todo su conocimiento, destreza y
analisis clínico. Aunque ya algunas de las
jurisprudencias nacionales e internacionales le ha asignado a ciertas
areas de la medicina la condición de obligación de
resultados o fines.
Dentro del ejercicio de la profesión médica, no hay mayor
responsabilidad moral que la del medico forense. La
responsabilidad del clínico o del cirujano se refieren primordialmente a
la integridad física del paciente, mientras que la responsabilidad del
medico forense incide sobre su vida moral, pues se esta juzgando la capacidad
civil y penal del hombre.
Si hay algo cierto, es que la medicina cura o alivia muchas enfermedades, pero
crea, descubre o multiplica otras. Los problemas no terminan
nunca; cuando se resuelven unos, se plantean y surgen otros. La misma
terapéutica ha cambiado la evolución de muchas enfermedades y como
consecuencia muchos diagnósticos y pronósticos han quedado en
suspenso y muchos nombres han sido sustituidos. Hemos visto que algunas
llamadas 'demencias' no son tales y que se curan por nuevos
tratamientos, entonces a nuestro juicio no seria demencia ,
sino algún tipo detrastorno. En los cuadros nosológicos cambian
de lugar y las consecuencias medicolegales son evidentes
Concluimos que , La creación de los
médicos legistas tuvo una consecuencia muy importante entre otras, y es
que aproximó los médicos a los jueces. Se debilitó la
'Lucha clasista' que en lugar de apoyarse se distanciaban, cada clase
con su orgullo propio, el orgullo jurídico por un
lado y el orgullo galénico por otro.
Por todo esto, la verdad jurídica acecha y empaña el ejercicio
profesional médico; y en muchos casos no es para menos, ya que hay
errores que no se justifican y que no se deben pasar por alto, porque lo que se
pone en riesgo o peligro es la integridad y la vida de un ser humano y
consecuentemente, se ocasiona daño y dolor a la persona y a sus seres
queridos. Por eso, en la medida en que las empresas y los profesionales de la
salud reconozcan su papel determinante en la sociedad, deben asumir
responsabilidades sociales en la construcción de valores de integridad y
el compromiso de devolver a la sociedad en servicios y valores, lo que toman de
ella para desarrollar sus labores.