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Solicitud constancia materias aprobadas



Solicitud constancia materias aprobadas

Resultando

El accionante reclama que la universidad no extiende la certificación por la cual pago el arancel correspondiente y que le es urgente para matricularse en otra Universidad, por lo que exige la extensión inmediata de la misma.
La Universidad acepta el pago del arancel y que es estudiante de la institución pero alega que hay requisitos con los que el accionario no ha cumplido para que sea extendida la certificación. Ademas de que se mantiene una pizarra comunicativa visible para brindar este tipo de información, donde se indico que los estudiantes que no cumplieran con los requisitos previos no se les entregarían las certificaciones solicitadas.



Considerando

Que la universidad tiene los fundamentos de defensa por lo que no le es posible al accionante exigir dicho derecho si no cumple con los deberes donde no es que la universidad se niegue a extender la certificación, si no que antes de extenderla necesita la presentación del Bachiller solicitado anteriormente mediante nota que el accionario nunca retiro de la administración de la Universidad.
La Sala concluye que la universidad contesto de forma oportuna el porqué de la retención de la certificación la que estuvo visible en la administración de la institución y en circular. Como el recurrente no ha presentado el titulo solicitado no se encuentra que se hayan violentado los derechos fundamentales del recurrente. Una vez cumplido los requisitos la universidad estara obligada a emitir la constancia en cuestión.

Portanto

Se declara sin lugar el recurso

Síntesis.


Me parece que la universidad actuó de la manera correcta puesto que no puede extender una certificación que esta condicionada la capacidad de estudiante de derecho a un requisito previo como lo es el Bachiller. Ademas no se pueden declarar inocentes por ignorancia de la solicitud requerida, puesto que cuando el recurrente se incorporo a la universidad sabía que no se graduaría sin la previa presentación del bachillerato. No se esta negando del todo la emisión de la certificación puesto que en cuanto el recurrente cumpla con los requisitos la universidad cumplira con la entrega del documento en cuestión.

CASO Nº2
Con observancia al debido proceso.


Resultando

El accionante reclama que se violento el articulo 39 y 41 de la Constitución política donde indica que no se puede hacer cumplir una pena hasta que se de oportunidad de la defensa correspondiente, donde se le indago sin formularle cargos concretos y precisos. Por el lado de la organización se refieren a que no hubo una indagatoria formal o concreta si no que se atendió a denuncias realizadas de las cuales se procedieron a formular los cuestionamientos del caso que debido a la poca relevancia fue archivado. Ademas la funcionaria que presento la denuncia se pronuncia que no era como parte de la organización si no que a nivel de ofendida.

Considerando

Al no haber un proceso definido por la organización contra el recurrente no se estima que se haya violentado en ningún caso el derecho constitucional, si no que fue unainvestigación propia de la entidad y que fue archivada sin mayor relevancia.

Por tanto

Se declara sin lugar el recurso

Síntesis.


En ningún momento se violento el derecho constitucional, la administración puede presentar investigaciones preliminares para indagar sobre acusaciones que pueden pasar a ahora si una investigación que cumpla con el debido proceso. Ademas se injiere que hay algo mas de caracter personal puesto que la investigación preliminar fue por ofensas personales y no organizacionales lo que pasa de ser algo formal a informal.

CASO Nº3
Autonomía funcional de las universidades

Resultando

El accionante reclama que la institución educativa le niega el derecho de reprogramar la entrega de un trabajo y reposición de un examen que le fue imposible entregar por causas de trabajo.

Considerando

Que las universidades tienen la potestad según el artículo 84 de la constitución mientras no violente esta.
Es responsabilidad del estudiante coordinar su asistencia según su disponibilidad de tiempo, pero aun así no quiere decir que la institución tenga la obligación de aceptarlo o acceder a sus peticiones o necesidades. El recurso es improcedente desde su argumento inicial que violente la Educación Superior.

Por tanto

Se declara de plano el recurso

Síntesis.

El recurso es improcedente desde su argumento inicial que violente la Educación Superior. Puesto que hay un acuerdo inicial que indica periodos y tiempo de asistencia a las lecciones para completar el plan de estudios y con este la educación superior.


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