Solicitud constancia
materias aprobadas
Resultando
El accionante reclama que la universidad no extiende la certificación por
la cual pago el arancel correspondiente y que le es urgente para matricularse
en otra Universidad, por lo que exige la extensión inmediata de la
misma.
La Universidad acepta el pago del arancel y que es estudiante de
la institución pero alega que hay requisitos con los que el accionario
no ha cumplido para que sea extendida la certificación. Ademas de
que se mantiene una pizarra comunicativa visible para brindar este tipo de información, donde se indico que los
estudiantes que no cumplieran con los requisitos previos no se les
entregarían las certificaciones solicitadas.
Considerando
Que la universidad tiene los fundamentos de defensa por lo que no le es posible
al accionante exigir dicho derecho si no cumple con los deberes donde no es que
la universidad se niegue a extender la certificación, si no que antes de
extenderla necesita la presentación del Bachiller solicitado
anteriormente mediante nota que el accionario nunca retiro de la
administración de la Universidad.
La Sala concluye que la universidad contesto de forma oportuna el porqué
de la retención de la certificación la que estuvo visible en la
administración de la institución y en circular. Como
el recurrente no ha presentado el titulo solicitado no se encuentra que se
hayan violentado los derechos fundamentales del recurrente. Una
vez cumplido los requisitos la universidad estara obligada a emitir la constancia en cuestión.
Portanto
Se declara sin lugar el recurso
Síntesis.
Me parece que la universidad actuó de la manera correcta puesto que no
puede extender una certificación que esta condicionada la
capacidad de estudiante de derecho a un requisito
previo como lo
es el Bachiller. Ademas no se pueden declarar inocentes por ignorancia
de la solicitud requerida, puesto que cuando el recurrente se incorporo a la
universidad sabía que no se graduaría sin la previa
presentación del bachillerato. No se
esta negando del
todo la emisión de la certificación puesto que en cuanto el
recurrente cumpla con los requisitos la universidad cumplira con la entrega
del documento
en cuestión.
CASO Nº2
Con observancia al debido proceso.
Resultando
El accionante reclama que se violento el articulo 39 y 41 de la
Constitución política donde indica que no se puede hacer cumplir
una pena hasta que se de oportunidad de la defensa correspondiente, donde se le
indago sin formularle cargos concretos y precisos. Por el lado de la
organización se refieren a que no hubo una indagatoria formal o concreta
si no que se atendió a denuncias realizadas de las cuales se procedieron
a formular los cuestionamientos del caso que debido a la poca
relevancia fue archivado. Ademas la funcionaria que presento la denuncia
se pronuncia que no era como parte de la
organización si no que a nivel de ofendida.
Considerando
Al no haber un proceso definido por la
organización contra el recurrente no se estima que se haya violentado en
ningún caso el derecho constitucional, si no que fue
unainvestigación propia de la entidad y que fue archivada sin mayor
relevancia.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso
Síntesis.
En ningún momento se violento el derecho constitucional, la
administración puede presentar investigaciones preliminares para indagar
sobre acusaciones que pueden pasar a ahora si una
investigación que cumpla con el debido proceso. Ademas se injiere
que hay algo mas de caracter personal puesto que la
investigación preliminar fue por ofensas personales y no
organizacionales lo que pasa de ser algo formal a
informal.
CASO Nº3
Autonomía funcional de las universidades
Resultando
El accionante reclama que la institución educativa le niega el derecho
de reprogramar la entrega de un trabajo y
reposición de un examen que le fue imposible entregar por causas de
trabajo.
Considerando
Que las universidades tienen la potestad según el artículo 84 de
la constitución mientras no violente esta. Es responsabilidad del
estudiante coordinar su asistencia según su disponibilidad de tiempo,
pero aun así no quiere decir que la institución tenga la
obligación de aceptarlo o acceder a sus peticiones o necesidades. El recurso es improcedente desde su argumento inicial que violente
la Educación Superior.
Por tanto
Se declara de plano
el recurso
Síntesis.
El recurso es improcedente desde su argumento inicial que
violente la Educación Superior. Puesto que hay un
acuerdo inicial que indica periodos y tiempo de asistencia a las lecciones para
completar el plan de estudios y con este la educación superior.