STIGAR SOBRE LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD Y
RESPONDER LOS SIGUIENTES INTERROGANTES
1 QUE ES LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
La propiedad horizontal es una institución jurídica. Hace
alusión a un régimen en virtud del cual se reglamenta, regulan,
dividen y se organización diversos inmuebles, como resultado de la
segregación de un edificio o terreno común; ademas de la
relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes
comunes que han sido segregados de un terreno o edificio en pro del
mantenimiento de los bienes comunes.
A través de la ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el
régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, entendemos que el
régimen de Propiedad Horizontal es la forma especial de dominio, en la
que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre los bienes privados y
derechos de copropiedad sobre el terreno y los demas bienes comunes, con
el fin de garantizar la seguridad y convivencia pacífica de los
inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la
propiedad.
QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE REGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL Y COMUNIDAD ORDINARIA?
Mientras en la comunidad de bienes varios sujetos tienen, de forma
simultanea, un mismo derecho real sobre una cosa o pluralidad de cosas,
en la Propiedad Horizontal varios sujetos son titulares, de forma
simultanea, de un derecho de propiedad, por un lado de los bienes
privativos, que son aquellos susceptibles de aprovechamiento independiente y
por otro, de los bienes comunes del edificio y de la urbanización, que
son aquellos necesarios para el uso ydisfrute de los mismos.
Mientras en la Propiedad Horizontal solo tiene cabida el
derecho de propiedad y de copropiedad, mientras que en la comunidad ordinaria
el derecho que pertenece pro indiviso a varias personas puede ser el derecho de
propiedad o cualquier otro derecho real.
Mientras que la Propiedad Horizontal es una propiedad especial, situada fuera del
código civil y regulada por una Ley; la Comunidad Ordinaria es de
caracter general cuyo régimen jurídico podra
aplicarse de forma supletoria a comunidades especiales.
Mientras que la Propiedad Horizontal el principio de la autonomía de la
voluntad esta mas restringido por las limitaciones que presenta,
en la Comunidad Ordinaria este principio tiene un papel mas
protagónico para regular la figura en cada caso que presente.
Mientras que la Propiedad Horizontal no permite la confusión con figuras
como la Sociedad, en
razón a su contenido; la Comunidad Ordinaria tiende a esas confusiones
presentando problemas que exigen verificar el contenido del título de la formación de
la comunidad.
DENTRO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL CUALES SON LOS
BIENES COMUNES?
Dentro de la Propiedad Horizontal existen los denominados bienes comunes, que
según el artículo 3º de la Ley 675 de 2001, se definen como
aquellas “Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de
propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de
bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o
facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación,
seguridad, uso, goce oexplotación de los bienes de dominio
particular.”
En ese orden de ideas encontramos que son bienes comunes
Pasillos
Corredores
Escaleras
Ascensores
Calles internas de parqueaderos
Piscinas
Zonas de juegos
Salones sociales
También existen los bienes comunes esenciales que el mismo
artículo 3 de la Ley 675 del 2001, lo define como los “Bienes
indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad
del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y
disfrute de los bienes de dominio particular. Los
demas tendran el caracter de bienes comunes no esenciales.
Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan
construcciones o instalaciones de servicios públicos basicos, los
cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento
de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos,
las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier
nivel.”
Estos bienes no permiten el uso privado exclusivo, en la media en que son
esenciales para la existencia misma del Edificio o Conjunto sometido a
Régimen de Propiedad Horizontal, entre los que encontramos
la totalidad del terreno
Las columnas
El sistema general de acueducto o alcantarillado al interior del edificio o
conjunto
Las fachadas que no pueden ser cambiadas al arbitrio de uno de los
dueños o tenedores de un solo inmueble privado dentro de la propiedad
horizontal.
EN QUE CONSISTE EL REGIMEN DE CONVIVENCIA?
El régimen de Convivencia consiste en un sistema de
estrategiastendientes a solucionar las controversias o conflictos que se pueden
suscitar entre los propietarios, residentes, administradores, Revisor Fiscal y
miembros del Consejo de Administración para dirimir dichas controversias
y fortalecer las relaciones de vecindad en los edificios o conjuntos sometidos
al régimen de Propiedad Horizontal; como por ejemplo Vecinos ruidosos,
perros bullosos, la vecina chismosita, los parranderos, los que sacan la basura
a zonas comunes, el que parquea mal, los niños groseros, el de los
perros sucios, los vecinos indecentes, etc.
Los artículos de la Ley 675 de 2001 que se relacionan directamente con
el Régimen de Convivencia en la Propiedad Horizontal
Artículo 38. Naturaleza y Funciones. La asamblea general de propietarios
es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge
por mandato de esta ley, y tendra como
funciones basicas las siguientes
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para
períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso
residencial.
Artículo 58. Solución de Conflictos.
Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios
o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el
consejo de administración o cualquier otro órgano de
dirección o control de la persona jurídica, en razón de la
aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de
propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades
jurisdiccionales, se podra acudir a
1. Comité de Convivencia. Cuando se presente unacontroversia que pueda
surgir con ocasión de la vida en edificios de uso
residencial, su solución se podra intentar mediante la
intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad
con lo indicado en la presente ley, el cual intentara presentar
fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a
fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignaran en un acta,
suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación
en él sera ad honorem.
2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes
podran acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos
alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas
legales que regulan la materia.
Paragrafo 1o. Los miembros de los
comités de con vivencia seran elegidos por la asamblea general de
copropietarios, para un período de 1 año
y estara integrado por un número impar de 3 o mas
personas.
Artículo 77. Solución De Conflictos. Los
conflictos de convivencia se trataran conforme con lo dispuesto en el
artículo 58 de la presente ley.
Los procedimientos internos de concertación no constituyen un tramite previo obligatorio para ejercitar las
acciones policivas, penales y civiles.
QUE ARTICULO DEL CODIGO CIVIL REGULA LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
La propiedad intelectual como tal no esta consagrada
en el Código Civil. Sin embargo es en los artículos
Artículo 669 y 671 de la misma normatividad de donde podemos extraer una
definición acorde
El artículo 669 defina la propiedad como “el dominio (que se llama
también propiedad) es elderecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”
El artículo 671 dispone que “Las producciones de talento o del
ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de
propiedad se regira por leyes especiales”.
Ambos artículos nos permiten concluir que la Propiedad Intelectual se
refiere a aquellas cosas creadas por el intelecto humano, procedentes de ideas
y que estan expresadas en el mundo exterior mediante la creación
de un nuevo bien.
EN QUE CONSISTE LA AFECTACIÓN A VIVIENDA
FAMILIAR Y EXPROPIACIÓN?
La Afectación a Vivienda Familiar es una figura de creación
legal, tendiente a la protección de la vivienda en donde reside una
familia, por aquello de que la familia es la unidad basica de la
sociedad (Constitución Política; artículos 5, 41 y 42).
En nuestro ordenamiento jurídico es la Ley 258 de 1996 que en su
artículo primero se encarga de definir la
“Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble
adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o
después de la celebración del
matrimonio destinado a la habitación de la familia.”
La principal consecuencia de la afectación a vivienda familiar es la
inembargabilidad del
inmueble. El artículo 7 de la ley 258 de 1996 dispone que los bienes
inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo
en los siguientes casos:
1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con
anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituidopara garantizar préstamos
para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
QUE INCIDENCIA TUVO LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DE 1991 EN LA PROPIEDAD COLECTIVA?
QUE ES LA PROPIEDAD SOLIDARIA?
La Propiedad Solidaria guarda estrecha relación con el principio de
solidaridad. La Propiedad Solidaria fortalece el tejido social y es una
respuesta alternativa a las necesidades individuales y colectiva.
En nuestro ordenamiento jurídico esta
9 QUE ES LA PROPIEDAD FIDUCIARIA O FIDEICOMISO
CIVIL?
La propiedad fiduciaria o fideicomiso civil, se encuentra consagrada en el
artículo 794 del código civil, se entiende como una
limitación a la propiedad en la cual los bienes estan sujetos a
un gravamen, de pasar a otra persona en virtud de que se cumpla una
condición. Dicha condición debe ser estipulada por el
constituyente del
fideicomiso.
Se puede constituir fidecomiso sobre
La totalidad de una herencia.
Cuota determinada de la herencia.
Sobre uno o mas cuerpos ciertos; cuando el fidecomiso afecte un bien inmueble, esto debe ser inscrito en el
correspondiente registro de instrumentos públicos.
El fidecomiso civil se constituye mediante escritura pública, por acto entre vivos o por testamento, la
condición no debe tardar mas de treinta años en cumplirse,
por que se entendera que fue fallida, a menos que la
condición sea la muerte del
fiduciario. Puede constituirse un fidecomiso a favor
de alguien y un usufructo a favor de otra persona, en una misma propiedad.
La persona que constituye un fidecomiso puede nombrar
fiduciarios auna o mas personas y nombrar a dos o mas
fideicomisarios; se puede constituir fidecomiso a favor de una persona que
aún no existe, pero que se espera que exista. Según lo
preceptuado por el artículo 805 del
código civil esta prohibido constituir fidecomisos sucesivos, es
decir, que una vez adquirido el fidecomiso por una persona no
lo adquiera con el gravamen de restituirlo a otra.
Una vez constituido un fidecomiso sino no se nombró por el constituyente
al fiduciario, o cuando haya sido nombrado pero por alguna circunstancia
faltare, y aun no se haya cumplido la condición, gozara de la propiedad
fiduciaria el constituyente si estuviere vivo,
sino sus herederos.
La ventaja de constituir una propiedad fiduciaria es la de trasferir nuestros
bienes a otras personas en virtud de que se cumpla una condición la cual
puede ser la muerte del fiduciario u otra que deseemos escoger; por
ultimo si la condición no se ha cumplido el fideicomisario no tiene
ningún derecho sobre el fidecomiso sino la esperanza de recibirlo, sin
embargo podra interponer las acciones pertinentes para la
conservación de la cosa, si pareciere peligrar o deteriorarse en manos
del fiduciario, la propiedad.
10 CUALES SON LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL
FIDEICOMISO?
Fideicomitente: persona física o moral que constituye el fideicomiso,
mediante la transferencia de ciertos bienes o derechos a favor del
fiduciario.
Fiduciario: persona moral designada por el fideicomitente para la
administración o enajenación de los bienes objeto de fideicomiso.
Fideicomisario: persona física omoral a favor de quien se crea el
fideicomiso.
Bienes Fideicomitidos o Patrimonio Fideicomitido: conjunto de bienes o derechos
transferidos en fideicomiso.
13 DEFINA QUE ES EL GRAVAMEN EN EL DERECHO CIVIL.
En materia civil el Gravamen es una carga de caracter real (hipoteca,
servidumbre, prenda, etc.) o de caracter personal (Embargo,
obligaciones) que recaen sobre un bien inmueble, el cual debe estar inscrito en
el Registro Público de bienes de esta naturaleza, con el fin de que
surtan efectos contra terceros, puesto que se trata de una limitación a
la disponibilidad del bien inscrito o de una disminución de su valor, lo
cual depende del gravamen de que se trate.
14 QUE ES LA FIDUCIA MERCANTIL?
La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una
persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o mas bienes
especificados a otra llamado fiduciario (Despojandose o no de la
propiedad de los mismos), quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para
cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de
éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Dicha entrega de bienes a la fiduciaria no es esencial.
Dichos bienes incluso, pueden ser adquiridos por la
fiduciaria posteriormente en desarrollo de su encargo. La sociedad
fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes recibidos a
título de fiducia.
Sólo los establecimientos de crédito y las
sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia
Bancaria, podran tener la calidad de fiduciarios.