Control de constitucionalidad
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El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual,
para asegurar el cumplimiento de las normas
constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas
ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se
procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan
sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este
control es el mantenimiento del
Principio de Supremacía Constitucional.
Índice
[ocultar] 1 Fundamento
2 Clasificaciones 2.1 Según la admisión
2.2 Según los órganos de control
2.3 Según los límites estatales
2.4 Según la formación de los jueces
2.5 Según el momento
2.6 Según el modo de impugnación
2.7 Según la posibilidad de acceso
2.8 Según los sujetos legitimados
2.9 Según la cobertura
2.10 Según la facultad de decisión
2.11 Según la temporalidad de los efectos
3 Regulación por países 3.1 Argentina (Nivel federal)
4 Fuentes
5 Referencias
6 Véase también
Fundamento
El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de
supremacía constitucional, esto es que la Constitución de un
país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las
de valor inferior, entendiéndose por tales alas leyes dictadas por el
parlamento, los decretos y demas resoluciones dados por el Poder
Ejecutivo o por entidades autarquicas y las sentencias y demas
resoluciones de los jueces, por lo cual las normas que presuntamente no se
ajusten al texto o normas constitucionales seran sometidas a este
procedimiento.
[editar] Clasificaciones
Según la admisión
Positivos: explícitamente en el texto constitucional, o
tacitamente en el Derecho Constitucional consuetudinario, admiten la
existencia de control. Sagüés diferencia dentro de esta
categoría los sistemas completos, que cumplen los cinco requisitos que
apuntamos sub 1, de los incompletos, que no los cumplen a todos, aclarando que
la mayoría de los sistemas son incompletos.
Negativos: no admiten el control de constitucionalidad pese a tener necesidad
de él por ser su constitución del tipo
rígido.
[editar] Según los órganos de control
Judiciales (o con fisonomía judicial): el control se encarga a
tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Esta variante se subdivide
en tres: Difuso (o desconcentrado): cualquier juez puede realizar la
verificación de constitucionalidad.
Concentrado (o especializado): es el sistema ideado por Kelsen que resumimos anteriormente . Algunos países la han
implementado exactamente como él propuso;
otros ubicaron al Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial. Otros países
quedaron a mitad de camino otorgando la función del Tribunal Constitucional a un órgano
ordinario del
Poder Judicial, sea a la Corte Suprema o a una sala de ella llamandola
'Sala Constitucional'.
Mixto: intenta compaginar las ideas delsistema difuso y del concentrado .
Así, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de
constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en
ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos
(Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional cuya
sentencia sera erga omnes. O bien el Tribunal conoce por
apelación en los aspectos constitucionales de los casos comunes pero es
primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad.
No judiciales: En algunos países la desconfianza por la judicatura
(conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de
constitucionalidad a otros entes. Veamos: Poder
Legislativo: Es el mismo Parlamento quien controla , o
él a través de un órgano suyo . Se trata principalmente de
naciones que sostienen la doctrina del 'centralismo
democratico' donde el órgano mas representativo del
pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre
los demas.
Poder Ejecutivo: normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una
ley sancionada es inconstitucional, este es el control
de constitucionalidad propio suyo. Pero también ha existido algún
sistema donde era el Ejecutivo el órgano de control frente al cuestionamiento .
Electorado: se han estructurado algunos sistemas bajo
la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si
determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema , denominado 'apelación popular de
sentencias', prevé que cuando el Superior Tribunal declara
inconstitucional una norma, el5% del
electorado puede exigir que se someta a referéndum la decisión del tribunal. Otro ha
previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla
inconstitucional.
Órganos sui generis: Incluiremos bajo este
acapite a órganos que, o no se estructuran como tribunales, o su forma de
integración es especial, o fundan el control en principios
extrajurídicos, o su método de control es novedoso. El Consejo de
la Revolución portugués: estuvo integrado por el Presidente de la
República y oficiales de las fuerzas armadas. Podía declarar la
inconstitucionalidad con efectos erga omnes. Tenía también a su
cargo el control de la inconstitucionalidad por omisión, por ello lo
veremos infra .
El Consejo de los Custodios iraní: esta conformado por seis
teólogos designados por el Ayatollah y seis juristas musulmanes. Antes
de la sanción controlan los proyectos de ley comparandolos con
los principios sociorreligiosos del Islam y con la
Constitución.
El Consejo Constitucional francés: inscripto dentro de los sistemas de
control especializado, preventivo, abstracto y limitado. Lo componen todos los
ex-presidentes de la República y nueve miembros mas: tres
designados por el presidente, tres por el presidente del
Senado y tres por el de la Asamblea Nacional (Camara de Diputados).
El Tribunal de Garantías Constitucionales ecuatoriano: se compone de
once miembros, tres designados directamente por el Congreso y ocho elegidos por
el Congreso entre ocho ternas enviadas por las centrales nacionales de
trabajadores, camaras de la producción, presidente de la
República, alcaldes cantonales, prefectos provinciales,etcétera.
Puede suspender los efectos de las leyes, decretos y ordenanzas que considere
inconstitucionales pero sometiéndose a la decisión definitiva del
Congreso Nacional.
[editar] Según los límites estatales
Nacional: los órganos del control son órganos
propios del Estado controlado.
Internacional: los países firmantes de ciertos convenios internacionales
se han sometido a la jurisdicción de ciertos tribunales supranacionales
que pueden desvirtuar lo sentenciado por el Poder Judicial Nacional, pues sus
sentencias definitivas son obligatorias para los estados .
Y así puede ocurrir cuando derechos consagrados en la
Constitución estan también resguardados por el tratado,
esto adquiere características de importancia en Argentina tras
la reforma de 1994.
[editar] Según la formación de los
jueces
Letrados: en la mayoría de los sistemas. Algunas constituciones con
sistema concentrado exigen una altísima formación profesional , lo que, sin duda, redunda en beneficio de la
independencia y capacidad de los magistrados.
Legos: en algunos sistemas se admite que los jueces legos (no abogados)
realicen el control en las jurisdicciones donde no hay jueces letrados.
Mixtos: otros regímenes mezclan juristas con legos .
Algunos lo hacen en búsqueda de mayor conciencia social de los jueces , otros para lograr especialistas en otra materia
considerada de importancia .
[editar] Según el momento
Preventivo: el control se efectúa antes de la sanción de la ley,
sobre el proyecto. O bien, sobre la ley pero antes de su promulgación.
En el caso del
Consejo Constitucional Francés el control es preventivo, se ejerce antes
dela promulgación. En algunos casos obligatoriamente (leyes
organicas, reglamentos de las camaras) y en los demas
casos, sólo a petición de parte, siendo los únicos
legitimados el Presidente de la República, el Primer Ministro, el
Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, sesenta diputados
o sesenta senadores.
Reparador: después de que la norma entró
en vigencia.
Mixto: Se puede controlar antes y después de que la norma
se sancione. En algún sistema el presidente de la República puede
reclamar al Tribunal Supremo el control de un proyecto, si esto no
ocurrió, el tribunal puede controlar la norma reparadoramente. Otro da el control preventivo al Tribunal Constitucional y el
reparador a la Corte Suprema.
[editar] Según el modo de impugnación
Abstracto: el impugnador no se halla en una relación jurídica
donde se vea afectado por la norma inconstitucional. Aquí se utilizan las acciones populares o las acciones
declarativas puras (o abstractas) de inconstitucionalidad.
Concreto: esta legitimado únicamente cuando hay una
relación jurídica donde alguien se ve lesionado por la norma inconstitucional en un derecho subjetivo, un
interés legítimo o un interés simple. Las vías de
acceso a la jurisdicción son diversas: acción declarativa
concreta de inconstitucionalidad, acción de amparo, demanda incidental,
juicio ejecutivo o sumario, etc.
[editar] Según la posibilidad de acceso
Condicionado: hay un órgano preseleccionador de
los casos que llegaran al órgano controlador de la
constitucionalidad.
Incondicionado: todos los casos pueden llegar al órgano maximo de
control, aunque haya instanciasprevias.
[editar] Según los sujetos legitimados
Restringido: sólo los sujetos taxativamente enumerados pueden excitar el
control. Así en Francia donde los legitimados son: el Presidente de la
República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el
Presidente del Senado, sesenta diputados o sesenta senadores.
Amplio: esta legitimado todo aquél que tenga un
derecho subjetivo, un interés legítimo o un interés
simple, afectados por la norma inconstitucional.
Amplísimo: esta legitimada cualquier persona, se vea o no
afectada.
[editar] Según la cobertura
Total: todo acto, ley y omisión, del Estado y
de los particulares, estan sujetos al control.
Parcial: sólo una porción del mundo jurídico
esta sometida al control.
[editar] Según la facultad de decisión
Decisorios: el controlador invalida la norma. Hay tres
variantes: Inter partes: sólo para las partes y respecto al asunto de la
sentencia.
Erga omnes: todos los habitantes quedan exentos de respetar la norma declarada inconstitucional. Otra posibilidad es que la
norma embrionaria quede preventivamente abolida, con
efectos absolutos, e incluso sin recurso alguno contra la decisión, como en Francia.
Intermedio: El Tribunal Constitucional puede merituar el caso y decidir inter
partes aut erga omnes.
No decisorios: en estos sistemas el órgano de control emite
pronunciamientos que no invalidan la norma cuestionada
sino que transmite una recomendación al órgano encargado de
dictarla y abrogarla (doctrina del
paralelismo de competencias).
[editar] Según la temporalidad de los efectos
Ex nunc: los efectos no son retroactivos.
Extunc los efectos son retroactivos.
[editar] Regulación por países
Argentina
(Nivel federal)
Véase también: Derecho argentino.
En principio, es conveniente aclarar que la
Constitución Argentina
es de tipo rígida. El sistema constitucional
argentino es de tipo positivo.
El mecanismo de control de constitucionalidad no esta
explícitamente previsto en la Constitución, pero se deriva implícitamente
de los artículos 31 y 75.22 de la misma (pues éste último
otorga, a algunos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos,
jerarquía idéntica a la de la Constitución). Se ha optado
por seguir el sistema difuso de control de constitucionalidad, basandose
en el régimen de la Suprema Corte estadounidense (Marbury v. Madison
-1803-, equiparado a Municipalidad de la Capital c. Elortondo -1886- de la Corte Suprema argentina).
A su vez, el artículo 116 de la Carta Magna establece en su Segunda
Parte -al referirse a las 'Autoridades de la Nación'-, en su
Capítulo Segundo, que regula las 'Atribuciones del Poder
Judicial', lo siguiente: 'Corresponde a la Corte Suprema y a los
tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de
todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y
por las leyes de la Nación'. del cual se infiere que el control
de constitucionalidad estaría a cargo de la Corte Suprema, pero
también de los tribunales inferiores.
Respecto del órgano de control, se trata de un
modo judicialista y difuso: cualquier juez puede conocer en cuestiones de
inconstitucionalidad durante el ejercicio de su función. Ademas, como
la propia Constitución prevé quepara ostentar el cargo de juez es
necesario el título de Abogado, se trata de un sistema letrado.
El procedimiento sólo puede ejercerse una vez que la norma haya entrado
en vigencia y haya lesionado un derecho subjetivo individual o colectivo, lo
cual le da derecho a presentarse al afectado, a una asociación que
defienda los intereses respectivos, o al Defensor del Pueblo, ante la Justicia,
de lo cual se deriva que se esta ante un modo reparador y concreto: sólo
se puede ejercer cuando una de las partes se encuentre afectada por la norma
cuestionada de inconstitucional ('a petición de parte'), por
lo que se trata de un sistema amplio. Sin perjuicio de lo cual, el
Maximo Tribunal ha introducido la cuestión de constitucionalidad
por vía de oficio (casos Mill de Pereyra -2001-2 y Banco Comercial de
Finanzas -2004-).3
La decisión del órgano judicial es decisoria y produce -en
principio- efectos entre las partes involucradas en el proceso (inter partes),
pero la jurisprudencia de la Corte ha resuelto que algunas declaraciones tengan
efectos erga omnes (como se observa en el caso Halabi -2009-4 , referente a los
derechos de incidencia colectiva y class actions, o en Monges -1996-5 ,
relacionado con planes de estudio universitarios).
El método por excelencia, en el sistema judicial federal, para obtener
la dilucidación de cuestiones federales, es el recurso extraordinario
federal, que tramita ante la Corte Suprema, sin perjuicio de los
regímenes provinciales destinados a la protección de su propia
Constitución (tales como los recursos de nulidad o de inaplicabilidad de
ley existentes en el nivel subnacional).