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Arbitrariamiento en colombia - evolucion y conceptos del arbitramento en colombia



EVOLUCION Y CONCEPTOS DEL ARBITRAMENTO EN COLOMBIA.

He de abordar este tema de suma importancia en nuestras relaciones sociales, civiles y mercantiles, sobre todo cuando de resolver conflictos se trata, y las partes han acordado renunciar a la justicia estatal, la cual conocemos como la rama judicial del poder publico, y en su defecto las diferencias que surjan entre los obligados, son sometidas por voluntad de los interesados a la decisión de un arbitro, comprometiéndose las partes involucradas a acatar el laudo proferido por el respectivo tribunal de arbitramento.-


Adentrandonos en lo que ha sido la evolución del arbitramento en nuestro territorio patrio, tenemos que la gran fuente del arbitraje ha sido el derecho mercantil, ya que este requiere de una solución de conflictos rapida y sobre todo en una sola instancia, es de anotar que una vez obtuvimos la independencia, de 1.810, en nuestro territorio siguieron aplicandose e imperando las formas hispanicas y las leyes de España, como lo fueron las siete partidas y las ordenanzas de Bilbao entre otras. Estas leyes tuvieron vigencia aproximadamente hasta 1.887, sin desconocer que en 1.886, ya se había creado la constitución de esa época, la cual nos rigió con sus reformas lógicamente hasta la entrada en vigencia de la constitución de 1.991.-
Es de resaltar, que en la Constitución del 86 nada se dijo sobre arbitramento en nuestro en país, es hacia 1.938 que se dicta la ley segunda (2ª), en la cual se le da aceptación a laCLAUSULA COMPROMISORIA, en los contratos y existiendo el pacto de la misma, ya se podía acudir al tribunal de arbitramento, situación que hoy día existe, lógicamente con reformas y adecuaciones al derecho moderno. Es de resaltar, que la clausula compromisoria debía constar en el contrato, hoy día vemos que dicha clausula puede constar en el contrato o en documento separado inequívocamente referido a el, y ademas cuando se pacte en documento separado del contrato para producir efectos jurídicos debera expresar el nombre de Las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere. Así lo estatuye la nueva norma de la ley 1563 de 2012, en su articulo cuarto (4).-


Pero retomando la evolución de que ha sido objeto el arbitramento tenemos que después de 1.938, vienen dos estatutos o codificaciones que son el código de procedimiento civil y el código de comercio, expedido mediante el decreto 410 de mayo 17 de 1.971, los cuales tuvieron vida jurídica por decreto, situación esta hoy prohibida por la carta política del 91, en su articulo 150, con lo cual esta vedado la expedición de códigos por parte del ejecutivo.
Posteriormente, ya hacia 1.989 encontramos la expedición del decreto 2279, el cual fue un estatuto de solución de conflictos, reformando de alguna forma la estructura de la conciliación y lo primordial en este ensayo es que por primera vez introduce el concepto de que las partes acuerden reglas del proceso arbitral, y es lo que se llego a denominar “EL ARBITRAJE INDEPENDIENTE”.-


Luego deesta norma citada es decir el decreto 2279 de 1.989, se nos viene la gran reforma de la constitución de 1.886, la cual no fue reforma sino derogación de esa Carta Política que durante años rigió los destinos constitucionales de la nación, para lo cual se crea la famosa e histórica constituyente, de la cual obtenemos como resultado la promulgación de nuestra actual carta política que comúnmente conocemos como la constitución del 91, introduciéndose grandes cambios en la estructura jurídica del país, entre otros es la primera vez que en una constitución nacional, se habla de MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS , cuando en su articulo 116 inciso cuarto manifiesta lo siguiente: “………Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de arbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.-


Es de resaltar, que el mencionado articulo 116 y su regla cuarta, han sido defendidos encontrado apoyo en la Corte Constitucional en distintas sentencias en las que se han demandado normas como el articulo 70 de la ley 80 de 1.993, tal como ocurrió en la sentencia C-426 de 1.994, la cual en uno de sus apartes manifiesta textualmente lo siguiente: “el articulo 116 de la constitución, que establece la normatividad basica referente a los sujetos de la administración de justicia, contempla la posibilidad de que los particulares sean investidos transitoriamentede dicha función en la condición de conciliadores o de arbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.- agrega ademas, tanto las personas privadas en ejercicio de su libre autonomía, cuando contratan entre si, como las entidades publicas, e la contratación administrativa, pueden pactar la clausula compromisoria, sometiendo a la decisión de arbitros las eventuales diferencias y los conflictos que puedan surgir en relación con un determinado contrato . Al hacerlo con base en el reciproco consentimiento, radican en cabeza de los arbitros la competencia para resolver sobre las consiguientes controversias y se obligan a acatar lo decidido por aquellos……….”.-
De igual manera, encontramos la sentencia C -098de 2001, referencia expediente D 3179 en donde se demanda la inconstitucionalidad del articulo 111 (parcial) de la ley 446 de 1.998, por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del decreto 2651 de 1.991, se modifican algunas del código de procedimiento civil, se derogan otras de la ley 23 de 1.991 y se tocan otras disposiciones. En uno de sus apartes dicha sentencia reitera queestos mecanismos alternativos de resolución de conflictos encuentran base constitucional no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 superior sino también en otros principios y valores constitucionales………”. Así las cosas, el articulo 116 constitucional ha sido completamente amparado por la jurisprudencia de nuestraCorte Constitucional, al igual que fue amparado y desarrollado por las reglas contenidas en la ley 270 de 1.996.-


Continuando con el recorrido histórico, y una vez expedida la Constitución del 91, nace a la vida jurídica la ley 23 de ese mismo año (1.991), la cual le da un vuelco completo al arbitraje y a la conciliación, como mecanismos alternos de solución de conflictos, encontrando entre otras cosas, que las partes pueden acordar sus propias reglas de arbitramento, de igual manera encontramos por primera vez en esta norma que se ordena la conciliación estatal, siempre que la controversia fuese de contenido particular y económico o patrimonial.
En el tema arbitral que nos ocupa, la ley 23 de 1.991, organiza la estructura de centros de arbitraje, debiéndose obtener una licencia o autorización del Ministerio de Justicia. Anterior a la expedición de esta ley en comento, los centros de arbitraje encontraban su fundamento en las fusiones de las camaras de comercio, quienes servían de órganos de solución o amigables componedores, y de tribunales de arbitramento entre los afiliados y matriculados en las camaras de comercio de que se trataban .-
Por ultimo sobre esta evolución, encontramos que hoy día se tiene un completo estatuto sobre el arbitramento nacional e internacional, contenido en la ley 1563 de 2012, la cual entro en vigencia tres meses después de su promulgación.-
Acto seguido entrare a comentar sobre algunos conceptos de importancia sobre el arbitraje, pudiendo decir que este es unmétodo o mecanismo en el cual dos o mas partes obligan a un tercero llamado tribunal de arbitramento, para que de forma transitoria administre justicia. Decimos que es transitorio, porque no hay una jurisdicción arbitral, por lo tanto no hay una jurisprudencia arbitral, existen son fallos sobre casos específicos y marcan pautas sobre algunos temas, hay que tener en cuenta que proferido el laudo arbitral se extingue el tribunal de arbitramento.-
Es de resaltar, las clases de arbitramento que existen, entre estos tenemos el arbitramento en derecho, que es aquel en el que el laudo tiene que fundarse en normas jurídicas, cabe agregar que este ha sido la norma general en Colombia, de tal suerte que si el pacto arbitral guarda silencio se aplica el derecho positivo. Así se pacto un arbitramento en derecho y se desconoce este, se puede decretar la nulidad del laudo, ya que esta es una causal taxativa de nulidad.-
También existe el arbitraje en equidad, en este se parte de la base de que el arbitro funda su fallo en el principio de verdad sabida y buena fe guardada. El arbitro en equidad estructura una decisión que se separa del legislador y de lo establecido en la norma. La equidad parte de lo que para el arbitro es lo justo, lo equitativo.-
También se ha dado el arbitraje técnico, en este el laudo se funda en el conocimiento de un determinado arte, oficio, o técnica del arbitro y subsiste siempre que las partes lo pacten, en nuestro país este procedimiento no se da ni constitucional ni legalmente.-


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