EVOLUCION Y CONCEPTOS DEL ARBITRAMENTO EN COLOMBIA.
He de abordar este tema de suma importancia
en nuestras relaciones sociales, civiles y mercantiles, sobre todo cuando de resolver conflictos se trata, y las partes
han acordado renunciar a la justicia estatal, la cual conocemos como la rama judicial del poder publico, y en su defecto las diferencias
que surjan entre los obligados,
son sometidas por voluntad de los interesados a la decisión
de un arbitro, comprometiéndose
las partes involucradas a acatar el laudo proferido por el respectivo tribunal de arbitramento.-
Adentrandonos en lo que
ha sido la evolución
del arbitramento en nuestro
territorio patrio, tenemos que la gran fuente del arbitraje ha sido el derecho mercantil, ya que este
requiere de una solución de conflictos rapida y sobre todo en una sola
instancia, es de anotar que una
vez obtuvimos la independencia, de 1.810, en nuestro
territorio siguieron aplicandose e imperando las formas hispanicas
y las leyes de España, como lo fueron las siete
partidas y las ordenanzas de Bilbao entre otras. Estas
leyes tuvieron vigencia aproximadamente hasta 1.887, sin desconocer que en 1.886, ya se había creado la constitución de esa época, la cual nos rigió con sus reformas lógicamente
hasta la entrada en vigencia de la constitución
de 1.991.-
Es de resaltar, que en la Constitución del 86 nada se dijo
sobre arbitramento en nuestro en país, es hacia 1.938 que se dicta la ley segunda (2ª), en la cual se
le da aceptación a laCLAUSULA COMPROMISORIA, en los contratos y existiendo el pacto de la misma, ya se podía acudir al tribunal de arbitramento,
situación que hoy día existe, lógicamente con reformas y adecuaciones al derecho moderno. Es de resaltar, que la clausula compromisoria debía constar en el contrato, hoy día
vemos que dicha clausula puede constar en el contrato o en documento separado inequívocamente referido a el, y ademas cuando se pacte en documento separado del contrato para producir
efectos jurídicos debera expresar el nombre de Las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere. Así lo estatuye la nueva norma de la ley
1563 de 2012, en su articulo
cuarto (4).-
Pero retomando la evolución de que ha sido objeto el arbitramento tenemos que después de 1.938, vienen dos estatutos o codificaciones que son el código de procedimiento
civil y el código de comercio,
expedido mediante el decreto 410 de mayo 17 de 1.971, los
cuales tuvieron vida jurídica por decreto, situación
esta hoy prohibida por la carta política del 91, en su articulo 150, con lo cual esta vedado
la expedición de códigos
por parte del ejecutivo.
Posteriormente, ya hacia 1.989 encontramos la expedición del decreto
2279, el cual fue un estatuto de solución de conflictos, reformando de alguna forma la estructura de la conciliación y lo primordial en este
ensayo es que por primera
vez introduce el concepto
de que las partes acuerden reglas del proceso arbitral, y es lo que se llego
a denominar “EL ARBITRAJE
INDEPENDIENTE”.-
Luego deesta norma citada es
decir el decreto 2279 de
1.989, se nos viene la gran reforma de la constitución de 1.886, la cual
no fue reforma sino derogación de esa Carta Política
que durante años rigió los destinos constitucionales
de la nación, para
lo cual se crea la famosa e histórica constituyente, de la cual obtenemos como resultado la promulgación
de nuestra actual carta política que comúnmente conocemos como la constitución del
91, introduciéndose grandes
cambios en la estructura jurídica del país, entre otros es
la primera vez que en una constitución
nacional, se habla de
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS , cuando
en su articulo 116 inciso cuarto manifiesta
lo siguiente: “………Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la
función de administrar
justicia en la condición
de conciliadores o en la de arbitros
habilitados por las partes para
proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.-
Es de resaltar, que el mencionado articulo 116 y su regla cuarta,
han sido defendidos encontrado apoyo en la Corte Constitucional
en distintas sentencias en las que se han
demandado normas como el articulo 70 de la ley 80 de 1.993, tal como ocurrió en la sentencia C-426 de 1.994, la cual
en uno de sus apartes manifiesta textualmente lo siguiente:
“el articulo 116 de la constitución,
que establece la normatividad basica referente a los sujetos de la administración
de justicia, contempla la posibilidad de que los particulares sean investidos transitoriamentede dicha función en la condición
de conciliadores o de arbitros
habilitados por las partes para
proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.- agrega ademas, tanto las personas privadas en ejercicio de su libre autonomía,
cuando contratan entre si, como
las entidades publicas, e la contratación
administrativa, pueden pactar la clausula compromisoria, sometiendo a la decisión de arbitros
las eventuales diferencias y los conflictos que puedan surgir en relación con un determinado
contrato . Al hacerlo con
base en el reciproco consentimiento,
radican en cabeza de los arbitros la competencia para resolver sobre las consiguientes controversias y se obligan a acatar lo decidido por aquellos……….”.-
De igual manera, encontramos la sentencia C -098de
2001, referencia expediente
D 3179 en donde se demanda
la inconstitucionalidad del articulo
111 (parcial) de la ley 446
de 1.998, por la cual se adoptan como legislación
permanente algunas normas del decreto 2651 de 1.991,
se modifican algunas del código de procedimiento
civil, se derogan otras de
la ley 23 de 1.991 y se tocan
otras disposiciones. En uno de sus apartes
dicha sentencia reitera que “estos mecanismos alternativos de resolución
de conflictos encuentran
base constitucional no solo en su
reconocimiento expreso en
el articulo 116 superior sino
también en otros principios y valores constitucionales………”. Así las cosas, el articulo
116 constitucional ha sido completamente amparado por la jurisprudencia de nuestraCorte Constitucional, al igual que fue
amparado y desarrollado por las reglas
contenidas en la ley 270 de
1.996.-
Continuando con el recorrido
histórico, y una vez expedida la Constitución del 91, nace
a la vida jurídica
la ley 23 de ese mismo año (1.991), la cual le da un vuelco
completo al arbitraje y a
la conciliación, como
mecanismos alternos de solución de conflictos, encontrando entre otras cosas, que
las partes pueden acordar sus propias reglas
de arbitramento, de igual manera encontramos por primera vez
en esta norma que se ordena la conciliación estatal, siempre que la controversia fuese de contenido particular y económico
o patrimonial.
En el tema arbitral que nos ocupa, la ley
23 de 1.991, organiza la estructura
de centros de arbitraje, debiéndose obtener una licencia o autorización del
Ministerio de Justicia.
Anterior a la expedición de esta ley en comento,
los centros de arbitraje encontraban su fundamento en las fusiones de las camaras de comercio, quienes servían de órganos
de solución o amigables
componedores, y de tribunales
de arbitramento entre los afiliados y matriculados en las camaras de comercio de que se trataban .-
Por ultimo sobre esta evolución, encontramos que hoy día se tiene un completo estatuto sobre el arbitramento nacional e internacional, contenido en la ley 1563 de 2012, la cual entro en vigencia tres meses después
de su promulgación.-
Acto seguido entrare a comentar sobre algunos conceptos
de importancia sobre el arbitraje, pudiendo decir que este
es unmétodo o mecanismo en el cual dos o mas partes obligan a un tercero llamado tribunal de arbitramento,
para que de forma transitoria administre justicia. Decimos que es transitorio,
porque no hay una jurisdicción arbitral, por
lo tanto no hay una jurisprudencia arbitral, existen
son fallos sobre casos específicos y marcan pautas sobre
algunos temas, hay que tener en cuenta
que proferido el laudo arbitral se extingue el
tribunal de arbitramento.-
Es de resaltar, las clases de arbitramento que existen, entre
estos tenemos el arbitramento en derecho, que es aquel
en el que el laudo tiene que fundarse
en normas jurídicas,
cabe agregar que este ha sido
la norma general en Colombia, de tal
suerte que si el pacto arbitral guarda silencio se aplica el derecho positivo. Así se pacto un arbitramento
en derecho y se desconoce este, se puede decretar la nulidad del laudo,
ya que esta
es una causal taxativa de nulidad.-
También existe el arbitraje en equidad, en este se parte de la base de que el arbitro funda su fallo
en el principio de verdad sabida y buena fe guardada. El arbitro en equidad estructura una decisión que se separa del legislador
y de lo establecido en la norma.
La equidad parte de lo que para el arbitro
es lo justo, lo equitativo.-
También se ha dado el arbitraje
técnico, en este el laudo se funda en el conocimiento de un determinado arte, oficio, o técnica del
arbitro y subsiste siempre que las
partes lo pacten, en nuestro país este procedimiento no se da ni constitucional
ni legalmente.-