CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS
JURÍDICOS
La doctrina, dentro de los métodos que utiliza para sus propios fines,
se ha encargado de clasificar la multiplicidad de actos típicos, para
agruparlos en orden a sus notas comunes, ya sea por la índole de la
función que estan llamados a desempeñar o por los efectos
que la ley la asigna.
Del examen de cada acto en particular, se infiere que ciertos actos
comparten los mismos elementos específicos o se proponen cometidos
analogos. De allí que pertenecen a una misma
categoría, que los distinguen y diferencian de otros actos en los que
dichos elementos no se presentan o se presentan de manera distinta y a los que
es necesario, por tanto, afiliar a otra
categoría. La función que estan llamados a ejercer unos a
otros, como
instrumentos jurídicos de que se valen los individuos, tienden a regular
situaciones jurídicas diversas.
Desde luego que en un mismo acto jurídico,
observado desde diferentes puntos de vista, puede encontrar lugar en mas
de una clasificación. Los contratos de derecho
estan llenos de clasificaciones; intentaremos pues la propia, que no
pretende ser exhaustiva y se centra en aquellos actos o contratos a que el
código alude o designa por su nombre o clase, sin aclarar qué
entiende por ellos.
1. ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y BILATERALES
La distinción entre los actos jurídicos unilaterales y
bilaterales esta en el número de declaraciones de voluntad
necesarias para la formación del acto jurídico.
Los actos jurídicos unilaterales son aquellos para cuya formación
se requiere deuna sola declaración de voluntad, como, por ejemplo,
el otorgamiento de un testamento, el reconocimiento de la paternidad o la
promesa de recompensa. Los actos unilaterales pueden ser complejos o
colegiados, cuando nacen de la expresión de una sola voluntad, pero esta
es el fruto del previo consenso, al interior del centro de interés, de
las voluntades de varias personas. A este tipo de
declaración corresponden los acuerdos que adoptan las asambleas, juntas,
comités o, en general, los cuerpos colegiados. En este tipo de actos
unilaterales complejos, una pluralidad de voluntades comunes, emanadas de otras
tantas personas, se reúne para conformar una única voluntad, que
es la que el derecho acoge y reconoce, con la particularidad de que aquellos
individuos que han expresado una voluntad distinta quedan obligados, no
obstante su disenso, por la voluntad que resulta dominante.
En los actos unilaterales, la teoría distingue las
llamadas declaraciones recepticias de los no recepticias. En las primeras, es indispensable que la declaración llegue
a conocimiento de una persona determinada, que es destinatario, para que pueda
surtir efecto. Esto ocurre, por ejemplo, en la oferta, si el oferente no
hace conocer el contenido de la declaración que constituye la oferta a
quien se dirige , no podra saber si ha sido aceptada o rechazada, porque
quien debió conocerla nuca lo hizo.
Si el oferente declara inequívocamente que su oferta es obligatoria
frente a cualquier persona, o sea que no tiene caracter recepticio, la
aceptación de la oferta, porcualquier aceptante, dara lugar a la
formación del
contrato. En cambio, en las declaraciones no recepticias, no es necesario que
alguien las reciba; ellas surten efecto por el hecho de su emisión,
aunque la declaración emitida no llegue al conocimiento de alguien en
particular, como ocurre en el acto testamentario mediante el cual el testador
hace disposiciones de voluntad, que pueden no ser conocidas hasta el evento de
su muerte, tiempo después.
Los actos jurídicos bilaterales o multilaterales son aquellos para cuya
formación son necesarias las declaraciones de voluntad de una pluralidad
de partes, pero no menos de dos como sucede en las convenciones y
los contratos. En estos últimos, los acuerdos a los
que arriban las partes estan destinados a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones patrimoniales. Las convenciones
son acuerdos cuya finalidad no es específicamente patrimonial. Ambos son actos jurídicas bilaterales o mu8ltilaterales, en
cuanto la relación que crean enlaza cuando las declaraciones de dos
partes.
También es bilateral el acto jurídico del matrimonio, en
que se requiere para su perfección el asentamiento de ambos contrayentes.
Multilaterales o plurilaterales son los contratos o convenciones en los que
participan mas de dos partes, en los que cada una de ellas representa un
interés propio, distinto a los intereses que exhiben las demas
partes que finalmente se consolidan en la común declaración que
se denomina consentimiento o cuando las partes se proponen todos un fin
único y común, donde no hay centros de interésen
conflicto, como en la formación de una sociedad.
Conviene precisar que, tratandose de los actos jurídicos bilaterales
patrimoniales denominados contratos, la expresión legalmente adecuada
para referirse a quien formule la declaración es la de parte, en vez de
personas, porque una parte puede estar representada por una o varias personas,
como ocurre, por ejemplo, en el contrato de compraventa en el que los
verdaderos son varias personas en razón de que poseen en condominio la
propiedad del bien que se vende, Sin embargo, para efectos del contrato, todas
ellas constituyen una sola parte, la parte vendedora, y las personas que
actúan formando esa parte de la relación tienen un interés
común frente a la otra parte, la parte compradora, que también
puede estar representada por una sola persona, si el comprador es un solo o por
varias en el caso de que se adquieren en copropiedad.
En el contrato pues independientemente del número de personas que
participan, cada parte actúa representando un mismo centro de intereses,
que es siempre distinto y que, a veces, se contrapone al centro de intereses
que anima a la otra parte. Al contrato se llega cuando los
distintos intereses se fusionan en el consentimiento, se refleja el
interés conciliado de ambas partes y que expresa su común
intención.
Los contratos, al que siempre actos jurídicos bilaterales o
multilaterales, pues se forman de las declaraciones de la voluntad de dos o
mas partes encaminadas a regular intereses patrimoniales, pueden ser, a
su vez, contratos unilaterales obilaterales, estos últimos
también llamados onerosos o con prestaciones recíprocas. Sin
embargo, estas clasificación del contrato no entiende ya el
número de partes declarantes que se necesita para su formación
sino al hecho de que las prestaciones que daban realizarse como consecuencia
del contrato estén a cargo de cada de las partes (en cuyo caso el contrato
es bilateral, oneroso con otras prestaciones recíprocas, como en la
compraventa, la permuta o el arrendamiento) o estén a cargo de una sola
de las partes, que sufre un empobrecimiento, sin que la parte que se beneficia
de la prestación que recibe queda obligada a suministrar
contraprestación alguna (en cuyo caso unilateral o gratuito el contrato:
gratuito para el que, como consecuencia de la prestación que recibe, se
enriquece, como el caso de la donación, el comodato o el mandato sin
remuneración).
Entre el contrato oneroso y el que nuestro Código denomina de
prestaciones recíprocas, enseña Manuel de la Puente y Lavalle,
hay diferencias derivadas del doble papel que simultaneamente juega este
último en primer lugar, el de crear prestaciones unidas recíprocamente,
lo que alcanza mediante la celebración del contrato, en segundo lugar,
el de establecer una reciprocidad en la etapa de ejecución de las
prestaciones, cuya fuente se encuentra relación jurídica
obligatoria que es el objeto y, a la vez, la consecuencia de este tipo de
contrato. Solo en este segundo rol se confunde los
efectos del contrato recíproco y del contrato oneroso, en
el sentido de que ambos dan lugar a una reciprocidadde las prestaciones a cargo
de las partes y de las correspondientes atribuciones a que ocasionan la
ejecución de las prestaciones.
En el primer rol, el contrato con prestaciones recíprocas actúa
en un plano al que no
llega el contrato oneroso, porque la creación de las obligaciones
recíprocamente vinculadas es privativa del contrato recíproco, de tal manera
que el contrato oneroso es impotente para alcanzar este efecto. Se llega
así a la conclusión, según De la Puente y Lavalle, de que
no es posible identificar integralmente ambos contratos, aunque existe un
area común en ambos que es relacionada con la ejecución de
las prestaciones: area en la cual los efectos de ambos contratos son
iguales. Como el area común cubre
totalmente el campo de acción del contrato oneroso, resulta
inútil y artificioso mantener la categoría de los contratos
oneroso al lado de los contratos con prestaciones recíprocas. Es
artificioso porque no corresponde a la realidad, ya que mediante uno u otro de
dichos contratos se alcanzan los mismos efectos; e inútil, porque el
contrato recíproco, al tener un mayor contenido
que el contrato oneroso, cumple cabalmente la finalidad de este.
2. ACTOS JURÍDICOS SOLEMNES Y NO SOLEMENES
Esta distinción depende de la forma de que debe asumir la
manifestación de la voluntad para que pueda dar nacimiento al acto. En
principio, todo acto jurídico exige un
revestimiento sensible que se llama forma, única manera como la voluntad es reconocible. La ley
requiere, en algunos casos, por la importancia del acto de que se tratapara
asegurarse de que la voluntad sea realmente idónea, el empleo de una
determinada formalidad y, entonces, el acto es denominada solemne como, como
por ejemplo, sucede como el testamento. En cualquiera de los varios modos de
derecho admite que puede otorgarse, el acto testamentario es un
acto esencialmente solemne, lo mismo sucede con el contrato de donación
de inmuebles, la venta vitalicia que la ley exige se haga por escritura
pública, el contrato de fianza que la ley exige que debe constar por
escrito etcétera.
En otros casos, la ley deja al arbitrio de las partes que escojan la forma que
deseen dar al acto que celebran, en cuyo caso el caso no es solemne. Así
sucede con el contrato de compraventa, el arrendamiento o el contrato de
hospedaje.
A los actos solemnes se les conoce como
actos con forma libre, por la libertad de que gozan las partes de escoger el
modo de cómo
deben declarar su voluntad, que la ley acepta anticipadamente.
Las partes pueden convertir un contrato de forma libre
en uno solemne, si así lo acuerdan anticipadamente por escrito. El
contrato se convierte en solemne por voluntad de sus otorgantes y la
omisión de la forma así convenida provoca la nulidad del
contrato. Asimismo, hay .la ley que dispone que el acto debe otorgarse con
sujeción a determinada forma, que se convierte en prueba privilegiada
del acto, que impera sobre los demas. Si las partes no
entienden la recomendación de la ley, el acto es valido y puede
probarse por cualquier medio.
La solemnidad no consiste únicamente en la forma que debeadoptar la
declaración, el modo en que esta se emite, sino que a veces el
ordenamiento exige, adicionalmente a la declaración misma, que concurran
al acto otros elementos que le prestan mayor certeza a la declaración,
como la presencia de testigos en el matrimonio, o la necesidad de la
publicación de avisos de que cuenta de la celebración del acto o
la inscripción del acto en los Registros Públicos, El requisito
de la publicidad o de la inscripción registral del acto generalmente es
para el conocimiento y en salvaguarda del derecho de terceros.
El interés principal de esta clasificación estriba en el acto que
reviste la solemnidad prescrita por la ley de las partes es nulo y que no es
oponible a terceros, o sea no vale frente a estos el
acto que no ha sido dado a publicidad.
3.- ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS E INNOMINADOS
Esta distinción se aplica, fundamentalmente, a los contratos y se funda
en que los tipos de actos identificados y tipificados por la ley, que son los
contratos nominados, no agotan las maneras mediante las cuales las personas
pueden relacionarse.
El derecho no limita los contratos que pueden celebrarse a
aquellos que el Código disciplina. Nuestro Código regula hoy
dieciséis contratos nominados; ha suprimido tres: el contrato de
radiodifusión, de adaptación cinematografica y de representación
teatral y el contrato de edición, que han sido
absorbidos por el contrato de prestación de servicios. El contrato de sociedad vive hoy en la Ley General de Sociedades.
El Código se refiere concretamente a los contratos nominados ylos
enumera y define en la Sección Segunda del
Libro que trata de las Fuentes de las Obligaciones.
Fundado en el poder que al individuo confiere la autonomía privada, como
fuente generadora de actos jurídicos, la ley reconoce, en principio, la
validez de aquellos contratos para los que ella no ha previsto un esquema o
nombre particular, siempre que acaten las exigencias generales que dan validez
a todos los contratos.
Al lado de los contratos nominados, que son los actos prototipos establecidos,
regulados e identificados con nombre en el Código y, en general, en
cualquier ley complementaria (como por ejemplo la compraventa, la
donación, el mandato y el mutuo, entre otros), pueden existir contratos
innominados o atípicos, aquellos que las partes negocian y celebran para
cumplir una función que no encaja debidamente entre las modelos
contractuales establecidas por la ley, pero que son validos en la medida
en que su contenido no importe una contravención a la ley. Pueden tener nombre, pero la ley no los ha regulado en forma
organica.
El Derecho Romano, que postuló que la simple voluntad era impotente para
crear actos de derecho y que debían complementarse, por lo menos, con la
entrega de una prestación, de la que debía nacer una correlativa
prestación a cargo de la otra parte, configuró cuatro clases de
actos a los que denominó innominados: doy para que des, hago para que
hagas, doy para que hagas, hago para que des.
El Código de 1936 retuvo dos de estas categorías: doy para que
hagas y hago para que des, pero las nominó comoarrendamiento de obras.
El Código vigente los considera contratos de prestación de
servicios (artículo 1757), con lo cual no puede decirse con propiedad
que continúan siendo contratos innominados en nuestro ordenamiento.
El Código alude a los contratos innominados, para expresar que quedan
sometidos a las reglas generales aplicables a todos los contratos, salvo en
cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato
(artículo 1353).
Un ejemplo de contrato innominado en el Código
anterior era el contrato de hospedaje, pero que hoy, al haber sido legislado
específicamente (artículo 1713 y siguiente), se ha convertido en
un contrato típico.
El Código dedica quince artículos a regular el
contrato de hospedaje, que en el Código anterior no mereció
ninguno. Sospechamos que ello obedece, como tantas instituciones del
derecho, a exigencias de la realidad social, que ha hecho del turismo interno y externo una actividad
de perfiles masivos que urgía regular en el campo de los servicios que
dicha actividad principalmente demanda.
Ejemplos de contratos innominados actualmente son el contrato de licencia de uso de marca de fabrica, el contrato de transporte y
el contrato de concesión, porque no estan disciplinados
específicamente en la ley.
Acostumbrados como estamos a la celebración de contratos cuya
regulación esta prevista en el Código, con normas
obligatorias y supletorias, sentimos una cierta desazón ante contratos
atípicos, pues para ellos el Código no ha legislado, y muchas
veces son el producto de combinar elementosque corresponden a formas
típicas, sin que queden insumidos en alguna de ellas.
La doctrina se ha ocupado de ellos, para distinguir aquellos contratos que no
encajan en ninguna figura típica y que son auténticamente
atípicos de aquellos otros que combinan proposiciones o elementos de dos
o mas contratos típicos. En el primer caso, estamos ante una
figura parecida a una laguna legal, y debe establecerse si el ordenamiento que
las propias partes han creado es susceptible de
establecer una relación en cuanto no se oponga a los principios
generales de la contratación.
En el segundo caso, estaremos ante un contrato
atípico mixto.
Los autores han elaborado tres teorías, que son muy abstractas, pero que
señalan un derrotero que el intérprete debe seguir: la
teoría de absorción, que establece que el contrato debe juzgarse
desde las reglas de aquel contrato que parezca el dominante; la teoría
de la combinación, que juzga aplicables las reglas de los contratos
cuyos elementos se han mezclado; y la teoría de la analogía, que
desde las reglas generales de contratación parte pare evaluar con
qué contrato pueden, por analogía, ser juzgados los intereses que
las partes han dejado consignado en su contenido.
El régimen al que deben quedar sometidos es, en primer término,
el que emana de la voluntad de las partes, es decir, su propio contenido; en
segundo término, las normas de los contratos con los que guarden mayor
afinidad, siempre que sean apropiadas a su naturaleza y no pugnen con ella; luego,
habra que echar mano a los principios generales delos contratos, que son
aplicables a todos, incluso a los atípicos y, finalmente, a los
principios generales del derecho.
EJECUCIÓN INSTANTANEA O DE
EJECUCIÓN SUCESIVA
En principio, los actos de ejecución instantanea son aquellos en
que existe simultaneidad en las prestaciones que las partes intercambian por
efecto del
contrato. Así sucede en la compra venta con el pago al contado del
precio y la entrega simultanea bien vendido, o en la permuta, en que las
partes intercambian, entre sí en un solo acto, los bienes que son
objetos de dicho contrato.
El contrato de ejecución instantanea se agota y sus efectos se
acaban cuando las prestaciones han sido ejecutadas,
desde que ya cumplió su cometido. Si, por alguna razón, el
contrato claudica, los efectos de invalidez se contraen, opera EX NUM.
López de Zavalia explica claramente la diferencia existente entre los
contratos de ejecución inmediata y diferida, de un lado, y los de
ejecución instantanea y de duración del otro. Al respecto,
formula la pregunta: ¿Cuando debe comenzar la ejecución del
contrario? Y responde inmediatamente, si se trata de un
contrato de ejecución inmediata; o después, si se trata de un
contrato de ejecución diferida. Refiriéndose al contrato de
duración o de ejecución sucesiva, afirma que las prestaciones que
surgen de él tienen que ejecutarse necesariamente en el discurrir del tiempo, entendiéndose
esto como que
las prestaciones, por su naturaleza, no son susceptibles de ejecutarse
instantaneamente. Se dice, por ello, que en el
contrato de duración esenciadel contrato es prolongarse en el tiempo,
pues esta prolongación es lo que permite alcanzar su finalidad.
En el contrato de duración, el tiempo (entendido como la
distribución de la ejecución en un lapso) no sirve para
determinar el momento de la ejecución de la prestación, sino que
es un elemento el que se determina la cantidad de la prestación, por lo
cual la duración no es tolerada por las partes sino que es tolerada por
las partes sino que es querida por ellas como esencial.
El reconocimiento de la paternidad es un acto de
ejecución instantanea, porque la relación entre el padre
reconoce y el hijo reconocido surge como
consecuencia inmediata de la declaración de aquel.
Los actos de duración o de ejecución sucesiva o continuada son
aquellos en que las prestaciones a que las partes obligan deben cumplirse
periódicamente, dentro de plazos sucesivos, como acontece en el
contrato de arrendamiento, el contrato de venta vitalicia o en el contrato de
suministro.
La relación contractual tiene estos contratos una vigencia duradera..En los contratos de duración continuada que no tienen
plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle
fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una
anticipación no menor de treinta días.
El matrimonio, sin ser considerado un contrato, es
también un acto jurídico de ejecución continuada, porque
el consentimiento de los contrayentes, reunidos en un solo acto, lo
perfecciona, pero sus efectos son indefinidos y estan destinados a
proyectar en el tiempo. Si un acto deesta naturaleza se invalida los efectos
operan hacia adelante, EX NUM
Esta clasificación no es, sin embargo, rígida, porque el contrato
de compraventa puede estipularse también como un contrato de ejecución
sucesiva, si las partes convienen que el precio se pague en armadas o que el
objeto se entregue poco a poco. En este caso, el
contrato de compraventa no puede conservar su naturaleza de ejecución
simultanea y adquirira la de uno de tracto sucesivo. El
arrendamiento, por su parte, puede pactarse para que se opere como un contrato de
ejecución simultanea y adquirira la de uno de tracto
sucesivo. El arrendamiento, por su parte, puede pactarse para que opere como un contrato de ejecución
instantanea, como
cuando se alquila una maquina para que se haga un trabajo
específico que se cancela inmediato.
Entonces, esta clasificación no depende siempre de la
diferente naturaleza intrínseca de estos contratos, sino de las
modalidades a las cuales las partes los someten.
INSTANTANEOS.-Aquellos actos que se realizan en un
solo momento, es acto de ejecución instantanea.
Ejm:
-El arrendamiento con el pago de la merced conductiva cada mes.
SUCESIVOS Aquellos actos que se mantienen en el
tiempo, tiene ejecución sucesiva y periódica.
Ejm:
-El suministro, el arrendamiento, la prestación de servicios, el
comodato, etc.
Porque el principio de la simultaneidad de las
prestaciones recíprocas se aplica sólo en los casos de
ejecución instantanea.
2.-Porque en caso de recisión cuando se trata de acto
de ejecución instantanea, larecisión obrara
facilmente con efectos retroactivos a la fecha de su celebración.
En cambio en el acto de tracto sucesivo sólo obrara “ex
nunc”
3 Porque el obstaculo no modifica el
contenido de los actos de ejecución instantanea. En cambio, el
obstaculo puede acarrear la supresión de los efectos en el
período afectado por el obstaculo y aun puede justificar la
disolución del tracto sucesivo
5.- ACTOS JURÍDICOS CONSTITUTIVOS, DECLARATIVOS Y TRASLATICIOS
ACTOS CONSTITUTIVOS: son aquellos que crean una situación
jurídica o un derecho nuevo que antes no existía, así un
contrato es constitutivo porque hace nacer en las partes derechos que antes no
tenían y crea las calidades de deudor y acreedor; también se dice
que es aquel mediante el cual se crea o constituye un derecho o
situación jurídica. Ejemplo: los contratos o una relación
de derecho. El ejemplo típico de esta clase de actos
es la ocupación o usucapión.
Asi mismo los constitutivos son aquellos que
establecen un nuevo estado, producen efectos hacia el futuro. Ejemplo: el
matrimonio.
ACTOS DECLARATIVOS: son los que no hacen nacer un
nuevo derecho, ni tampoco crean una nueva situación jurídica,
sino que se limitan a reconocer derechos y situaciones jurídicas
preexistentes. El acto declarativo se limita a reconocer un
derecho que la persona ya tenía con anterioridad, ejemplo:
adjudicación en la partición de bienes, la transacción
(artículo 703, último inciso); acto de partición, que pone
término a una comunidad. Los bienes indivisos de que eran dueños
los comuneros se adjudicana uno o algunos de ellos, pero sin que esto implique
que opere una transferencia de dominio entre los comuneros; se reputa que
éstos siempre han sido dueños de los
bienes que les fueron adjudicados al partirse la comunidad. En otras palabras,
los títulos declarativos operan retroactivamente, de manera que por una
ficción jurídica, se presume que el comunero adjudicatario es
dueño exclusivo no desde la partición y subsecuente
adjudicación, sino desde que se formó la comunidad (arts. 718,
1344 y 2417). también se le define como aquel que en los derechos de las partes quedan
fijados y singularizados de una manera definitiva; el efecto esencial del acto declarativo es
su retroactividad. Asi mismo admiten la existencia de
un estado anterior, producen efectos retroactivos. Por lo tanto no hacen, sino
que declarar un estado de familia anteriormente
existente. Ejemplo: reconocimiento del hijo extramatrimonial.
ACTOS TRASLATICIOS: El acto jurídico traslaticio, es aquel que por su
naturaleza sirve par transferir un derecho. HERMARD
dice que en el acto traslaticio o atributivo de derechos, los derechos de las
partes se encuentran establecidos desde el día mismo en que el acto se
ha celebrado. Las partes aceptan las relaciones jurídicas que
existían con anterioridad a la celebración del acto o
contrato. El animo de las partes de substituirse una a
la otra para el porvenir. Son ejemplos de este
tiempo de actos: la compraventa, la donación, la permuta, etc.
También son los que transfieren de un titular a otro un derecho que ya
tenía existencia,ejemplo: tradición, la
cesión de un crédito (art. 1901).
ACTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES Y ACTO
JURÍDICOS DE FAMILIA
PATRIMONIO:
El Patrimonio Desde El punto de Vista Subjetivo: Desde este punto de vista, el
patrimonio no es mas que otra cosa que la persona misma, considerada en
su potencia económica. En este punto de vista
el patrimonio comprende por tanto todos los bienes que una persona es
susceptible de adquirir desde el día de su nacimiento; hasta el
día de su muerte, por consiguiente esto conduce a declarar que la
esencia del
patrimonio, así comprendido; es la aptitud de la persona para adquirir.
Esta concepción justifica el grado de que siempre se ha dado
crédito a personas que no poseen nada, fundandose en su actividad
económica virtual. Esta concepción del patrimonio nos
conduce a decidir, que igualmente, que el patrimonio de una persona, es decir,
tiene por otra parte, todo patrimonio es objeto de un derecho a decidir,
igualmente que el patrimonio de una persona es inalienable durante su vida, en
tanto que es transmisible por causa de muerte.
El Patrimonio desde El Punto De Vista Objetivo En
este caso señalaremos que, a este respecto, el patrimonio es o}pura y
sencillamente una masa de bienes. En efecto, por patrimonio se considera
entonces a los bienes de que es titular una persona en un
momento dado; en otros términos, el patrimonio considerado en un momento
preciso de su existencias. Lo mismo acontece cuando el patrimonio es
considerado a la muerte de una persona porque entonces, la actividad de
ésta quedadefinitivamente fijada. Ya no existe un
elemento subjetivo que funcione.
ACTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES : Son aquellos
cuyo contenido es de caracter pecuniario e interesa particularmente a
sus autores. Crea, modifica o extingue un derecho
pecuniario; por ejemplo el contrato de arrendamiento.
ACTO JURÍDICO DE FAMILIA : Es aquel que se
refiere a la situación del individuo
dentro de la familia y a las relaciones del
mismo frente a los demas miembros del
grupo familiar e incluso de la sociedad. Ejemplos de este
tipo de acto son la legitimación adoptiva, el matrimonio, la
adopción, etc.
Esta división no es absoluta, al extremo de que en un
acto de familia no haya significación económica o patrimonial;
ejemplo de esto lo constituyen las diferentes formas que puede adoptar el
matrimonio: separación de bienes, régimen de sociedad conyugal o
de participación en los gananciales.
DIFERENCIAS
1. – Los actos jurídicos de familia estan
regidos por normas que consagran derechos irrenunciables. Así,
el marido no puede renunciar al derecho de administrar los bienes de la
sociedad conyugal, al derecho y obligación de alimentar sus hijos.
Mas que al interés privado este acto
mira al interés de la familia y de la sociedad.
Los actos jurídicos patrimoniales
sólo miran al interés privado y sus derechos son esencialmente
renunciables (art.12, CC).
En los actos jurídicos de familia el
principio de la autonomía de la voluntad se encuentra fuertemente
limitado. La voluntad o consentimiento solo se exige para que el negocio se
forme o nazca, pero susefectos estan regulados en la ley, no pudiendo
modificarse por las partes. Excepcionalmente, en el matrimonio
se deja a los contratantes alterar el régimen legal de sociedad conyugal
por el de separación de bienes o de participación en los
gananciales. Por el contrario, en los actos jurídicos
patrimoniales el principio de la autonomía de la voluntad es plenamente
eficaz, tanto para dar nacimiento al acto como para regular sus efectos. En
virtud de este principio las partes pueden modificar o
derogar las normas supletorias civiles, e incluso, pueden crear los llamados
negocios innominados o atípicos (contrato de suministro) que no se
encuentran tipificados ni estructurados en la ley.
3.- En cuanto a los fines que se persigue, en los actos de familia esta
comprometido no sólo el interés de quienes realizan el acto, sino
que también el interés de la sociedad, porque se entiende que en
ellos esta en juego el interés general. Ello porque los actos de
familia dicen relación con la constitución de la familia, y esto
es algo que interesa a toda la colectividad, porque se estima que mientras
mejor esté constituida la familia, menos problemas tendra la
sociedad.
En cambio, en los actos patrimoniales se señala que
sólo esta en juego el interés de quienes concurren a su
celebración.
INDICE
-Introducción.
-Dedicatoria.
-Clasificación de los actos jurídicos.----- ----- --------- ----- --------pag
01
-Actos jurídicos unilaterales y
bilaterales.----- ----- ----------------pag 02
-Actos jurídicos solemnes y no
solemnes.----- ----- ---------------pag08
-Actos jurídicos nominados e
innominados.----- ----- ------------pag 11
-Actos de ejecución instantanea o de ejecución
sucesiva.---pag 16
-Actos constitutivos, declarativos y traslaticios.----- ----- ------pag.
20
-Actos jurídicos patrimoniales y de familia pag.
23
-Conclusión.
-Bibliografía.
BIBLIOGRAFIA
- Acto jurídico según el Código Civil Peruano- Francisco
Moreyra García Sayan.
- Universidad Inca Garcilaso de la Vega –Manual de Acto
Jurídico-Jesús Antonio Rivera Oré-Pedro Bautista Toma.
- Acto jurídico elemental- segunda edición corregida-Carlos
Ferdinand Cuadros Villena.
- Lecciones del acto jurídico o del negocio jurídico varios
autores.
- Clasificación de los actos jurídicos-Francisco Javier Romero
Montes.
A la Universidad por ser una puerta de conocimiento.
A los Docentes por ser los mejores amigos en tu desarrollo
profesional.
A nuestros padres por comprendernos y guiarnos en el camino profesional
A Dios le pido que bendiga a tantas personas que forjan nuestra carrera
profesional y nosotros estamos eternamente agradecidos
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de la asignatura de derecho civil II- acto jurídico
asignado a los estudiantes de la facultad derecho del cuarto ciclo que recae en
el grupo cuarto del turno mañana, que acertadamente es dirigida por el
Docente Universitario Wilder Sherwin Leandro Hermosillade la prestigiosa alma
mater la Universidad de Huanuco con el tema titular o principal de
Clasificación de los Actos Jurídicos nos indica en su parte
medular sobre temas específicos; (unilaterales, bilaterales, solemnes,
no solemnes, nominados, innominados, ejecución instantanea,
sucesiva constitutivos, declarativos, simples, compuestos, patrimoniales,
extrapatrimoniales-contrato de administración, disposición,
onerosos, prestación recíprocas, gratuitos, neutros, conmutativos
aleatorios, paritarios, estandarizados o de adhesión).
Agradecemos a muchas personas que fueron facilitadores del presente material
que brindaremos a nuestros compañeros del curso en mención,
sería muy larga indicar la buena fe; sobre todo la colaboración
inmediata para la realización del material que ponemos a
disposición de ud, en la recopilación e investigación de
datos bibliograficos o instrumento de información para poner en
conocimiento a toda la colectividad estudiantil universitaria de derecho y
ciencias políticas de esta manera que sirva para investigaciones futuras
y en mejora de la calidad profesional mas aún mejorar la calidad
de vida.
La satisfacción de difundir temas que sirvan de aliciente en la carrera
de derecho y sabemos como grupo que el propósito se cumple con la
atención prestadas cuando este sea expuesta pero estamos seguro que
lograremos la actitud valorada de nuestros colegas de acto jurídico y
que encamine nuestros objetivos de ser mejores hombres de lucha por la
justicias y libertad para todos los hombres del mundo.