Para facilitar
la lectura de la presente providencia, se ha elaborado la Tabla de Contenido,
que consta en el anexo III.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Hechos relatados por la demandante.
1.1.1. El día diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003), la ciudadana
Teresa, obrando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del
InstitutoColombiano de Bienestar Familiar (ICBF) – Regional Bogotá, Centro
Zonal San Cristóbal Sur, por considerar que dicha entidad había desconocido su
derecho a la familia, así como los derechos de su hija menor Luisa; solicitaba
que, en virtud de la acción de tutela, se le concediera el cuidado y custodia
de la niña.
1.1.2. Teresa convive en unión marital de hecho con el señor Lorenzo; como
consecuencia de su relación, nació la niña Luisa, el día dieciocho (18) de
noviembre de dos mil (2000).
1.1.3. Tanto Teresa como
Lorenzo son completamente invidentes. A pesar de su incapacidad, subsisten
gracias a su trabajo como vendedores informales. Lorenzo vende bolsas para la basura, y Teresa vende dulces y
golosinas.
1.1.4. Luisa se enfermó de bronquitis en el mes de enero de dos mil uno (2001),
y fue trasladada a la clínica San Rafael, puesto que ambos padres se encuentran
afiliados al SISBEN.
1.1.5. “Estando la niña internada en dicho establecimiento clínico –afirma-, en
el momento en que me encontraba lactando a mi hija, me fue arrebatada de mis brazos por la trabajadora social de la clínica y remitida a
Bienestar Familiar”.
1.1.6. “La Defensora de Familia –continúa- sin efectuar ninguna clase de
investigación seria de tipo socio-económico, moral y de responsabilidad de
nosotros los padres de la menor decretó medida de protección como consecuencia
de la cual fuimos privados de hecho del cuidado y custodia de nuestra hija, sin
tener en cuenta que no somos ni hemos sido delincuentes, nopadecemos de ninguna
enfermedad infecto-contagiosa, y mucho menos de carácter mental, para nada se
tuvo en cuenta que hemos sido unos padres amorosos quizás más intensamente que
los padres videntes que no ven por sus hijos, todo esto se hubiera podido
constatar con una investigación de trabajo social efectuada en forma técnica”.
1.1.7. Desde el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002), no ha
podido disfrutar de la compañía de su hija, “puesto que la Defensora de Familia
doctora Esperanza Paniagua, me ha dicho que por mi incapacidad visual y la de
mi esposo y la situación económica en que nos encontramos en este momento,
nunca nos entregará a nuestra hija”.
1.1.8. La niña ha sido trasladada a distintas instituciones, tales como
Villa Javier o el ICBF, “sin saber en qué condiciones se encuentre”.
1.1.9. Por lo anterior, formula la presente petición: “De la manera más
respetuosa y con el desespero de una madre, solicito a ustedes, se sirvan
intervenir en este caso, a fin de que me sea devuelta mi hija menor, ya que
tanto ella como yo, estamos sufriendo por las arbitrariedades cometidas por el
Bienestar Familiar; además solicito, se imponga una sanción por los perjuicios
morales causados con esta injusticia, toda vez que me siento en plena capacidad
para ejercer mis deberes como madre”.
1.2. Pruebas aportadas por la actora
La peticionaria adjuntó a su demanda de tutela una copia del registro civil
de nacimiento de su hija Luisa, donde consta que es hija de Teresa y Lorenzo,
yque nació el dieciocho (18) de noviembre de dos mil (2000) en Bogotá.
1.3. Contestación de las autoridades demandadas
Mediante escrito presentado oportunamente ante el Juzgado de primera instancia,
la Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal Sur de Bogotá,
Janeth Esperanza Paniagua Paniagua, dio contestación a la acción de tutela de
la referencia, pidiendo que se denegara la petición formulada por la actora,
con base en los siguientes hechos y argumentos
1.3.1. No es por la discapacidad visual de la actora y su compañero que no se
ha efectuado el reintegro de la menor, sino por la situación de peligro y
abandono que la pareja genera para la niña: “Considerando potencializar a la
pareja, independientemente de su condición, se solicitó en varias ocasiones a
la misma, copias de las valoraciones e intervenciones realizadas por la
institución CRUN, donde ellos asistían LA CUAL NUNCA APORTARON. Motivo por el
cual, se solicitó a Medicina Legal el examen médico con el fin de determinar el
grado de limitación visual en cada progenitor de manera que nos permitiera
inferir la capacidad que podrían desarrollar (sic) cada uno en su rol
materno-paterno, de acuerdo al grado de involucramiento del área afectada para
asumir los cuidados de la menor hija. Lo anterior se consideró a fin de evitar
en el futuro riesgo o peligro a la menor con sus padres, siempre contemplando
la posibilidad de reintegro, sin embargo, la misma actitud pasiva, dependiente,
agresiva y discriminatoria que la mismapareja conceptúa de su discapacidad son
(sic) la limitante de asumir sus roles. Cabe señalar que en la declaración
rendida ante el CENTRO ESPECIALIZADO REVIVIR el señor (Lorenzo) manifestó que
su misma limitación no les permitió detectar la enfermedad de la menor poniendo
así en situación de peligro su integridad física” (énfasis en el original).
1.3.2. Es cierto que la menor Luisa fue atendida en la Clínica San Rafael, pero
no sólo presentaba un cuadro clínico de bronquiolitis, sino de neumonía
aspirativa, reflugo gastroesofágico grado III y IV, hernia umbilical, posible
displasia de cadera –que estaba pendiente por descartar-, peso y talla bajos
para la edad, desnutrición crónica, un esquema de vacunación incompleto, “y
además disfunción familiar y social”. Explica la Defensora que “el diagnóstico
social da cuenta que los padres de la menor son discapacitados, laboran como
vendedores ambulantes, devengan ingresos bajos, no cuentan con un sitio estable
para vivir, pasan la noche donde les ofrecen la dormida. Su
relación de pareja es conflictiva presentándose maltrato físico y psicológico
por parte de su compañero y la familia extensa de éste, hacia la señora y la
menor. De otra parte la señora Teresa cuenta con red familiar pobre, la
cual se limita a una hermana que se encuentra en condiciones económicas
estables, pero que no existe buena relación de las dos mujeres (señora Teresa y
Leonor), no asumiendo así esta tía materna la responsabilidad y apoyo efectivo
que garantice los cuidados de la menor,ya que les ha
colaborado bastante y la pareja no reconoce y al contrario crea conflictos”.
1.3.3. En cuanto a la forma abrupta en la que Teresa alega que Luisa fue
separada de sus brazos, afirma la Defensora de Familia que no le consta; pero
precisa que “lo cierto es, que existe trabajo de coordinación
interinstitucional en la cual se propende por la atención integral de los
menores, dando participación a todos los actores sociales de detectar,
denunciar y remitir todo caso de maltrato infantil, negligencia, descuido y
abandono de los menores”.
1.3.4. Respecto del hecho señalado en el numeral 1.1.6. anterior, afirma que no
es cierto, y explica: “el día cinco de marzo de dos mil uno, fecha en la cual
la menor fue puesta a disposición del ICBF Centro Zonal de San Cristóbal Sur,
se abrió la historia de protección bajo el número XXX, y se escuchó en
declaración a la señora Teresa quien da cuenta de no poder cuidar a su menor
hija, y SOLICITO al ICBF Centro Zonal de San Cristóbal Sur se le colabore en el
cuidado de la misma, pues la menor se encuentra enferma de los bronquios, debe
aplicársele oxígeno y el padre de su hija no lo permite; como tampoco le ayuda
económicamente para su sostenimiento; toma trago y vende imágenes en el
Hospital YYY. Por todo lo anterior se le brindó protección a
la citada menor solicitando la medida de protección de Colocación Familiar y
ordenando la realización de las demás diligencias tendientes a brindarle
protección. IGUALMENTE SE ENTREGO OFICIO PARA QUE LA
PROGENITORALACTARA A SU BEBE, y se remitió la Historia de Protección por
competencia al CENTRO ESPECIALIZADO DE REVIVIR a fin de que asumiera su
conocimiento y continuara con el trámite administrativo correspondiente”
(énfasis en el original).
1.3.5. Indica que tampoco es cierto lo dicho por la actora en el sentido de que
desde el veintisiete (27) de noviembre de dos mil (2000) no se le ha permitido
gozar de la compañía de su hija, “pues para la fecha… aún no se había hecho la
entrega de las Historias de Protección ordenada como consecuencia de la
descentralización del Servicio de Protección Especial – Programa de Colocación
Familiar – Hogares Sustitutos a los diferentes Centros Zonales. Es más una vez
éste Despacho asumió nuevamente el conocimiento de la Historia de protección de
la menor Luisa se recibió declaración a la señora Teresa quien manifestó estar
AGRADECIDA porque su menor hija se encuentra bien bajo la protección del ICBF;
notándose así la intención de la progenitora de la menor, de permitir que su
hija continúe en el Hogar Sustituto, con las visitas periódicas y con la
satisfacción de ser madre sin ejercer su rol, para lo cual, se procede a
explicar a la señora que el desarrollo y crianza de la menor exige de una
familia y de la necesidad de definir la situación legal de la misma y que por
lo tanto este apoyo no puede ser permanente y que en adelante las exigencias
serán tendientes a definir la situación legal de la menor” (énfasis en el
original).
1.3.6. Informa que, una vez analizado elexpediente administrativo
correspondiente a Luisa, observó que la niña fue reintegrada a la familia de la
señora Leonor, su tía materna, y que estuvo con ella tres (3) meses y diez y
siete (17) días; “pero debido a la falta de colaboración, incumplimiento de las
obligaciones de los padres y de las visitas conflictivas que presentaban con el
grupo familiar que asumía la crianza de la niña, la señora Leonor se aburrió y
la entregó nuevamente al ICBF. Teresa da cuenta de no tener
otros familiares que le ayuden para la crianza y cuidado de la menor.
Por otro lado, la señora Teresa, siempre ha manifestado que la familia extensa
por parte del
señor Lorenzo, padre de su menor hija, no son los mejores para tenerla –ellos
viven mal- no la visitan y no le dan nada, además agrega que le han querido
quitar la hija, que la han maltrato (sic) y explotado a ella misma”.
1.3.7. Posteriormente se realizó una sesión del Equipo Técnico del Centro
Zonal, con la presencia de la Defensora del Pueblo (sic) Sonia Ruth Sánchez
Quintero, durante la cual se acordaron algunos compromisos entre las partes,
“entre otros como los de que el padre de la menor buscara otro empleo más
estable y acorde a su discapacidad; realizar estudio social a un nuevo grupo de
la familia extensa paterna, la cual es aceptada por la señora Teresa (señora
Amelia, tía del señor Lorenzo) con el fin de considerarse, reintegro una vez
realizado el estudio psicosocial, siempre y cuando ofreciera condiciones
favorables para la menor”.
1.3.8. Realizadala visita social al hogar de la señora Amelia y su familia, se
estableció que “viven en casa propia y parte de la misma se encuentra en
reparaciones, presentando lugares de riesgo para la menor (huecos), la escalera
no tiene pasamanos, en la casa habitan dos hijos de la señora Amelia y un
sobrino postadolescente que en la actualidad se encuentra desempleado,
igualmente habita un inquilino (hombre adulto, soltero), del cual se desconoce
su condición psicosocial. Por otro lado, la señora Amelia, se
encuentra desempleada. Conceptuándose que en la
familia (de Amelia) no hay una persona estable y responsable que permanezca al
cuidado de la niña, además que se encuentra en crisis económica. Por
todo lo anterior, se estableció que el apoyo de la familia (de Amelia), se
limitaba únicamente a una pieza donde permitirá que la pareja y la menor
vivieran, no visualizándose la intención clara de
quien asumiría la protección de la niña. También, se observa que los padres de
la niña aun no cuentan con condiciones para aportar una cuota alimentaria, que
le permita a este grupo familiar brindar para las necesidades básicas de la
niña ya que ambos padres venden dulces en los buses, dejando un valor de 4.000
y 3.000 diarios para la sostenimiento (sic) de la pareja, por lo tanto se
conceptuó que EL GRUPO FAMILIAR NO CUMPLIO CONDICIONES” (énfasis en el
original).
1.3.9. Posteriormente se solicitó un estudio social al domicilio de los padres
en el municipio de Funza, para determinar si el medio familiar de Teresa
eraapto para que se le otorgara la custodia y el cuidado personal de Luisa,
“informando que la habitación ocupada por la citada pareja no reúne las
condiciones higiénicas –es húmeda, oscura, carece de ventilación y de
electricidad, y su relación de pareja es de disgusto permanente y que el señor
Lorenzo abandona a la señora Teresa por tiempos concurrentes (sic): por todo lo
anterior conceptúa que el hogar conformado por Teresa y Lorenzo no cuenta con
las condiciones ambientales, familiares ni económicas para tener bajo su
cuidado a la menor Luisa, por lo que considera debe declararse en abandono a
fin de garantizarle un futuro estable y seguro al proporcionarle unos posibles
padres adoptivos, ya que difícilmente mejorarán las condiciones familiares y
económicas de los progenitores”.
1.3.10.“Como se observa –precisa la Defensora de Familia- se han realizado las
visitas sociales y demás diligencias tendientes no a la visita de los padres
hacia a niña en el Centro Zonal, sino al reintegro de la niña a sus padres y/o
familia extensa que puedan asumir la crianza y cuidados de la menor – pero
todas han fracasado, incluso en declaración obtenida (sic) por la señora
Blanca, madre de Lorenzo solicita se le dé la oportunidad a Teresa de ser madre
y manifiesta que ‘esta niña podrá ser la única que en el futuro pueda ayudar a
la señora Teresa y llegar a ser su bastón’, dice ‘pues ella es desprotegida, no
cuenta ni con el apoyo de la hermana’. Aunque la señora reconoce el riesgo del
reintegro de la menor a suspadres, manifiesta y solicita que les den la
oportunidad. De otra parte y con el mismo interés de reintegrar a la menor se
obtuvo la declaración de la señora Gloria (cuñada del señor Lorenzo) para
definir si le ayudan o no a Lorenzo a Teresa y a la niña – advirtiendo que
Lorenzo tiene otros hijos menores de edad, con otra señora, quienes se
encuentran bajo el cuidado de la progenitora quien los sostiene económicamente,
pues Lorenzo no los ayuda. Cabe señalar que el señor Lorenzo refirió en
diferentes oportunidades que se presentaría con este (sic) hermano quien estaba
dispuesto a asumir la crianza y cuidado de su menor hija, dejando así fecha
abierta para ser atendidos en el momento que se presentaran sin cita previa,
sin embargo, el señor no se ha presentado, para conocer su intención y voluntad
de ofrecer una familia que garantice todos los derechos de la menor”.
1.3.11. Señala que posteriormente, Teresa y Lorenzo acudieron a la Procuraduría
a presentar una queja y pidieron hacer valer sus derechos, ante lo cual se
informó a la delegada de tal entidad los antecedentes de la pareja; para la
Defensora, ello comprueba que “la pareja no ha entendido la medida de
protección y que toda decisión de este despacho depende de su compromiso y
cumplimiento de las obligaciones que de ellos se necesita.”
1.3.12. Anota que “aunque la familia contaba con fecha abierta para asistir con
la red familiar propuesta para iniciar el estudio psicosocial, no asistieron
demostrando nuevamente el desinterés para lo cual seprocedió a dejar constancia
y a dar cita por escrito en el carnet de citaciones para este nuevo grupo
familiar. Se programó cita para el 22 de mayo… a la señora
Gloria y esposo para iniciar estudio psicosocial, EN LA CUAL NO ASISTIERON
(sic). De otra parte, NO SE HAN DADO LAS VISITAS puesto que desde el
momento que la Historia Sociofamiliar, vuelve al nivel local, se inició el
seguimiento de la problemática (sic) familiar, con exigencias más concretas que
pusieran a la familia en movimiento, preparación y/o conscientización con miras
al reintegro familiar, sin embargo, se encuentra que la condición de la pareja,
si no es la misma, tampoco han habido (sic) transformaciones que permitan dar
pronósticos positivos para la protección de la niña. Igualmente,
se observa que pese a las manifestaciones e interés de conservar la hija, el
vínculo afectivo es ambiguo ya que se creó desde la necesidad de suplir
carencias propias e individuales mas no de garantizar derechos de a menor en
desarrollo. Por la misma razón en las ocasiones que la
pareja tuvo la oportunidad de tener a la menor y establecer vínculos afectivos,
estaban centrados a que no se les vulnerara sus derechos de padres, no
cumpliendo así con sus obligaciones, independientemente de su condición de
limitados” (énfasis en el original).
1.3.13. La Defensora expresa que “se deja constancia que la pareja cada vez que
se han acercado (sic) para continuar el procedimiento administrativo legal, NO
HAN SOLICITADO a ninguno de los funcionarios integrantesdel Equipo de
Protección de esta Defensoría de Familia ICBF C.Z. de San Cristóbal Sur las
visitas con la niña Y NO PORQUE ESTAS SE LAS HAYAN NEGADO –INCLUSO NO CONOCEN
SIQUIERA QUE ESTAS VISITAS DE LOS HOGARES SUSTITUTOS SE ESTAN LLEVANDO A CABO
LOS DIAS VIERNES CADA QUINCE DIAS-” (énfasis en el original). Recuerda que la
menor fue reintegrada al medio familiar de la señora Leonor, tía materna de
Luisa, “pero el mal comportamiento de los padres respecto al hogar de la señora
Leonor –consistente en hacerle escándalos en el conjunto cerrado donde ella
habita; llevarle personas extrañas a visitar a la menor sin el consentimiento
de la dueña de casa; disgustos que manifestaba la señora Teresa porque la menor
identificaba a Leonor como su mamá; acusaciones por presunto maltrato a la
menor; discusiones referentes a que los pocos alimentos que le llevaba la
progenitora a su menor hija eran consumidos por sus sobrinas mas no por la
niña; visitas a la menor en horas no acordadas; espera de la pareja a recibir
alimentos en los momentos de las visitas; constantes quejas y reclamos;
obligaron a la señora Leonor a regresar nuevamente a protección del ICBF a la
menor”.
1.3.14. En la etapa actual de definición legal de la situación de Luisa, se
volvió a efectuar un estudio psicosocial del grupo familiar de Leonor, y se
conceptuó que éste era el que presentaba menos riesgos para la niña, y por lo
medio era “apto” para que allí se llevara a cabo la medida de reintegro al
grupo familiar; “sin embargo las dos variables(dudas en la señora Leonor y la
no aceptación por parte de la señora Teresa) hacen que este concepto sea débil
y ponga en cuestionamiento la decisión a tomar, pronosticando futuros
conflictos en el grupo familiar y reincidencia de las situaciones de peligro,
que únicamente afectarían a la menor y a la convivencia familiar de la señora
Leonor”.
1.3.15. Precisa la Defensora que la niña tiene dos años y seis meses de edad,
de los cuales ha pasado la mayor parte bajo la protección del
ICBF, desde que tenía cuatro meses, salvo por el período que estuvo con la
familia de Leonor y los tres meses que permaneció hospitalizada en la Clínica
San Rafael. Señala, además, que la solicitud efectuada por Teresa ante la
Defensoría del Pueblo es que la menor debe permanecer
en protección, sin que sea entregada en adopción, para no perderla.
1.3.16. En cuanto a la afirmación de la actora en el sentido de que Luisa ha
sido trasladada varias veces de institución, afirma que ello no es cierto, “toda
vez que la menor desde el dos de abril del dos mil uno ha permanecido en dos
HOGAR SUSTITUTO NORMAL (sic), cambios que fueron propiciados únicamente y
exclusivamente (sic) por la familia nuclear toda vez que la menor se encontraba
en un Hogar Sustituto de la señora Carmelita, y de allí fue reintegrada al
medio familiar y de este medio reintegrada nuevamente al ICBF reincidiendo la
situación de peligro, por lo cual se ubicó en el hogar de la señora María donde
se encuentra en la actualidad y de allí no ha sido reubicada”.1.3.17. Con base
en el anterior recuento de los hechos, la Defensora de Familia solicita que se
deniegue la pretensión de Teresa de que le sea reintegrada la menor, “puesto
que a pesar de haber recibido Teresa evaluación y
tratamiento psicológico, no se han logrado cambios reales en la relación con
ella misma y con su pareja. Nótese que los logros obtenidos por la señora
Teresa, mostraron desarrollo en habilidades individuales y personales para
obtener cambio a nivel de pareja, mostrando así en el momento seguridad en su
rol de madre y proyecto de vida, pero que sin embargo, los avances y logros no
permitieron visualizar que el rol de madre y proyecto de vida fueron lo
suficientemente claros y óptimos, para ejercer su rol de madre (sic), porque
continuaban los factores de riesgo (crisis económica y falta de apoyo de la
familia). Igualmente, se consideró valorar a la señora por
neuropsiquiatra ya que existe la probabilidad que exista disfunción de
personalidad por historia de abandono y maltrato severo, el cual podría estar
ocasionando en la señora distorsiones perceptuales”.
1.3.18. Continúa explicando la Defensora que “por otro lado, pese a que
fortaleció destrezas personales hacia el establecimiento de límites y replanteó
su perfil bajo (víctima), no se ha establecido límites claros con su pareja
quien al parecer continúa con comportamientos de abandono hacia la señora
Teresa. Señalándose así que el señor Lorenzo es abandónico
hacia la relación misma y dependiente de su relación con familiamaterna,
situación aceptada por la señora Teresa pero manifestada con sentimientos y
pensamientos de rechazo y rencor. Considerando todo lo anterior, y la
disfunción de la relación de pareja para desempeñar su rol de padres se remitió
a la pareja a la UVA RAMAJAL, informando de dicha citación y de la necesidad de
su asistencia, la pareja no se presentó siquiera a recoger el oficio
remisorio”.
1.3.19. Señala que las valoraciones sociales han concluido reiteradamente que
Teresa y Lorenzo no cuentan con las condiciones ambientales y económicas para
garantizar el desarrollo integral de Luisa, “y que su relación de pareja es
disfuncional llegando incluso de recibir (sic) maltrato físico la menor por su
padre cuando intentaba golpear a Teresa – incluso se realizó ya el estudio
social a la dirección fijada como la del domicilio de la pareja en… Funza, con concepto desfavorable para el reintegro de la menor al
medio familiar”.
1.3.20. Anota, adicionalmente, que “la condición misma de la señora y la
lectura que se ha dado de su problemática, siempre ha sido tendiente a apoyarla
por las mismas características que de ella se observan con el fin de
restablecerle y restituir parte de sus derechos como ser humano, puesto que en
su historia de vida, se encuentran varias vulneraciones y no es la pretensión
continuar vulnerando un derecho más. Por la misma razón se ha buscado por todos
los medios que los apoyos sean para la señora Teresa, sin embargo, pese al
apoyo brindado y al tiempo que se ha dado a la señoray su pareja no han
superado sus debilidades, por lo cual la ley misma nos obliga a que los
derechos de la menor priman sobre los derechos de los demás. Por lo tanto este
despacho está considerando el interés superior del menor, cuyos derechos están
por encima de toda consideración incluso de los propios padres y en
consecuencia se decide continuar con la medida de protección de colocación
familiar, preparándose para en el futuro definir mediante Equipo técnico con la
intervención del ente fiscalizador (Defensoría del Pueblo o Procuraduría) la
decisión final de la situación de la menor, reintegro al medio familiar o
resolución de abandono toda vez que el menor tiene derecho a una madre que lo
asista y la familia que lo proteja”.
1.4. Pruebas aportadas por la parte demandada
1.4.1. Mediante escrito aportado el día veintisiete (27) de mayo de dos mil
tres (2003) al Juzgado de primera instancia, la Defensora de Familia del ICBF –
Centro Zonal San Cristóbal Sur aportó al proceso de tutela una copia del
expediente de protección sociofamiliar correspondiente a Luisa, advirtiendo que
“en 15 ó 20 ocasiones han visitado a la menor hija y las observaciones son de
que los padres son cariñosos con la niña”. En el expediente
de protección en cuestión aparece copia de los documentos que se reseñan en
detalle en el Anexo I de esta providencia.
Con base en los documentos que obran en dicho expediente de protección
sociofamiliar, la Sala dará por probado que las siguientes fueron las
actuaciones quedesarrollaron las autoridades administrativas de bienestar
familiar en el curso del proceso de protección sociofamiliar de Luisa:
Marzo 5, 2001|La Trabajadora Social del Hospital San Rafael remite el caso al
ICBF, con diagnóstico de “paciente de alto riesgo, problemática familiar,
padres invidentes, incapacidad en el manejo y cuidado de la menor”.|
Marzo 5, 2001|La Trabajadora Social del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal Sur
hace un informe concluyendo que “la menor requiere protección y ubicarla en una
institución de acuerdo a su problemática”.|
Marzo 5, 2001|La Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal
Sur profiere un auto avocando conocimiento del caso, y recibe la declaración de
Teresa. Luego profiere un auto dando inicio a la investigación sociofamiliar,
en el cual ordena que Luisa sea ubicada en el Centro de Emergencia de Villa
Javier, y adicionalmente adopta las siguientes medidas principales: recibir la
declaración de los padres de Luisa, enviar a la menor a reconocimiento
médico-legal, valoración nutricional y valoración psicológica, y realizar un
equipo técnico para discutir el caso. Esta última medida sólo se lleva a cabo
en enero de 2003.|
Marzo 5, 2001|Se traslada la competencia del caso al Defensor de Familia de
Villa Javier.|
Marzo 14, 2001|Acta de colocación familiar de Luisa en el hogar sustituto de
Carmelita.|
Abril 2, 2001|El Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir profiere auto
avocando conocimiento del caso; en el numeral sexto ordena “la intervenciónen
el área psicosocial para definir a través de concepto la declaratoria de los
menores, indagar por familia extensa nuclear, edades, profesión u oficio,
domicilio, residencia, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los
menores ingresan al programa de protección, a la nutricionista dietista, para
valorar el peso y talla de la menor y técnicos para las visitas de hogares
sustitutos, que podrá ser coadyuvada por el área psicosocial del equipo No. 1
para efectos de seguimiento del art. 84 del Dec. 2737 de 1989.”|
Abril 2, 2001|El Defensor de Familia del Centro Zonal
Revivir recibe la declaración de Lorenzo.|
Abril 25, 2001|La trabajadora social del
Centro Zonal Revivir realiza una entrevista social a Teresa. Concluye
que “se considera conveniente ubicar familia extensa ya que la madre no se
considera apta para cuidar a su hija por su problemática, además su compañero
es irresponsable; en ocasiones colabora. Realizar
visita a hermana para corroborar si recibe menor.”|
Junio 21, 2001|El Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir recibe un
informe que había solicitado a un centro psicológico especializado, en el cual
se reporta que Teresa ha asistido a siete sesiones de terapia psicológica y ha
presentado avances, pero aún no puede asumir su rol de madre por (i) la falta
de apoyo familiar, y (ii) su crítica situación económica.|
Julio 4, 2001|La Trabajadora Social del Centro Zonal Revivir elabora un reporte
de visita al hogar de Leonor, quien no está presente al momento de la visita;
conceptúaal final: “se dejó citación a la señora Leonor para obtener diálogo directamente
con ella pero nunca se presentó, se evidencia así que no existe interés en la
señora por colaborar a su hermana con el cuidado de la niña.”|
Agosto 28, 2001|La Trabajadora Social del Centro Zonal Revivir efectúa una
visita al hogar de Blanca, madre de Lorenzo, para ver si se puede reintegrar a
Luisa allí. Conceptúa: “considero conveniente que la menor continúe en
protección modalidad hogar sustituto, ya que se encuentra en situación de
peligro. Aunque sus representantes legales tienen interés y se evidencian los
lazos afectivos con su menor hija.|
Octubre 3, 2001|El gerente del
COL Bosa envía una comunicación al Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir, informándole que
por petición suya realizaron una visita al hogar de Teresa y Lorenzo en Soacha.
Estos no estaban al momento de la visita, pero se informa que los funcionarios
encargados vieron malas condiciones en el lugar de habitación de la pareja.|
Marzo 18, 2002|Se presenta Leonor al Centro Zonal Revivir informando que está
dispuesta a recibir a Luisa en su hogar.|
Mayo 21, 2002|La trabajadora social del Centro Zonal Revivir efectúa una visita
social al hogar de Leonor.|
Mayo 28, 2002|Más de un año después de la medida de protección inicial, el
Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir profiere una resolución declarando
a Luisa en situación de peligro y ordenando su reintegro al medio familiar en
la casa de Leonor, así: “SEGUNDO: REINTEGRAR a la menorenunciada en el numeral
precedente a la tía por línea materna en custodia o cuidado personal a la
señora: Leonor, en calidad de tía materna de la menor enunciada en el numeral
primero de la presente resolución con la correspondiente amonestación y se le
pone de presente que le debe brindar todos los cuidados necesarios para que
obtenga un desarrollo integral en sus aspectos físico, intelectual, moral y
social, a permitir la asesoría y seguimiento de estas por parte del ICBF,
informar sobre cualquier cambio de domicilio o residencia, a evitar a que las
menores (sic) se dediquen a la mendicidad, a evitar a que (sic) ingresen a
establecimiento donde se expenda bebidas alcohólicas (sic), brindarles amor,
estudio y el trato de acuerdo a la edad. El menor precitado deberá ser
vinculado al programa del ICBF psicología, nutricional
y educativo. (…) QUINTO: Los padres de la menor señores Lorenzo y Teresa
tendrán derecho a visitar a su hija Luisa, de acuerdo con las condiciones,
modo, tiempo y lugar que se les facilite a las partes. (…)”.|
Agosto 27, 2002|Se presenta Leonor al Centro Zonal a
informar que ha tenido problemas con Teresa por motivo del cuidado de Luisa.|
Septiembre 17, 2002|Luisa es devuelta por Leonor al ICBF. La niña es ubicada en
el hogar sustituto de María, donde permanece actualmente.|
Septiembre 25, 2002|Se presentan Teresa y Lorenzo al Centro Zonal Revivir a
averiguar por la niña; la constancia que obra en el expediente de protección es
la siguiente: “En la fecha se hace presente ante laDefensoría de Familia del
Centro Zonal Revivir los señores Lorenzo y Teresa (sic) progenitores de la menor
Luisa a preguntar por la menor. La Defensoría les advierte sobre la necesidad
de definir la situación de la niña, toda vez que la menor fue reintegrada a la
señora Leonor y ella la devolvió a Bienestar Familiar
por problemas que se le presentaron. Afirma la madre de la menor que ella quiere recuperar a su hija, que desea se la reintegren
a su medio familiar. La defensoría solicita se efectúe estudio social detallado
para ver la posibilidad del reintegro a su
medio…”|
Octubre 11, 2002|La Trabajadora Social del Centro Zonal de Facatativá efectúa,
por encargo del
Centro Zonal Revivir, una visita social al hogar de Teresa y Lorenzo en Funza.
El concepto social con el que culmina es el siguiente:“Dada la investigación
social se puede concluir que la pareja no cuenta con condiciones ambientales ni
económicas para brindarle un adecuado desarrollo integral a su menor hija, por
tanto se les orientó sobre la posibilidad de coordinar con otro familiar que
pueda suplir las necesidades económicas, afectivas, educativas de su menor
hija, de otra manera considero que debe iniciarse la declaratoria de abandono a
fin de proporcionarle a la menor un futuro estable”.|
Noviembre 19, 2002|Teresa interpone una petición de ayuda ante la Defensoría
del Pueblo: “acudo a solicitar la intervención de la Defensoría para que mi
hija no se dé en adopción, que yo no pierda los derechos sobre mi hija”.|
Diciembre 24, 2002|LaDefensoría del Pueblo remite copia de la petición
interpuesta por Teresa a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Revivir,
solicitando información al respecto.|
Enero 7, 2003|Teresa se presenta a declarar ante el Centro Zonal San Cristóbal
Sur, por citación de la Defensoría de Familia.|
Enero 15, 2003|Realización del primer equipo técnico del Centro Zonal San
Cristóbal Sur del que se tiene constancia en el expediente en torno al caso.
Las conclusiones y decisiones del referido Equipo Técnico, en el
que participaron Teresa, Lorenzo y Amelia, fueron: “1) El señor buscará otro
tipo de empleo más estable, de acuerdo a su discapacidad. 2) Realizar el
estudio sociofamiliar a la familia que ofrece el apoyo para la pareja y la
menor. 3) Practicar examen médico para determinar el grado de limitación visual
en la pareja. 4) Valorar a la señora por Neuropsicología a través de Medicina
Legal sobre la alteración nerviosa que ella presenta y
la cual ha dificultado los acercamientos con su menor hija y desarrollar su rol
materno. 5) De considerarse que el estudio sea favorable,
con la familia se establecerán compromisos concretos y reales respecto a
manutención y relaciones padres-hija.' En dicho equipo técnico, se propone
a la señora Amelia, tía de Lorenzo, como posible candidata para efectuar el
reintegro familiar de Luisa a su hogar.|
Enero 28, 2003|La psicóloga del Centro Zonal San Cristóbal Sur deja constancia
sobre la presencia de Teresa y Lorenzo, quienes acuden para iniciar los
procedimientos de estudiosociofamiliar; se comprometen a traer los diagnósticos
del CRAC sobre sus casos. Informan que se van a cambiar de casa para estar
cerca de donde vive Amelia.|
Enero 28, 2003|Amelia es entrevistada por la psicóloga del Centro Zonal San
Cristóbal Sur, quien sugiere la realización de una visita social a su hogar.|
Febrero 4, 2003|Teresa es valorada por la psicóloga del Centro Zonal San
Cristóbal Sur; el informe concluye: “Teniendo en cuenta que el único interés de
la señora es no perder a su hija y lograr que ella la quiera y la reconozca
como madre, a pesar que no ha habido acercamientos adecuados y que la señora
carece de algunos recursos individuales, familiares y sociales que le permitan
asumir su rol se debe considerar, continuar en la búsqueda de red de apoyo
familiar que pueda apoyar, garantizar la permanencia de la menor en la familia
de origen. Por otro lado, considerando las características que presenta la
relación de pareja y la carencia de recursos individuales de las partes,
sugiere lo siguiente: La búsqueda de apoyo familiar por parte del señor Lorenzo
que no vuelva a propiciar el maltrato negligente hacia la menor y que esté
dispuesto a desarrollar y fortalecer la relación madre e hija para que la niña
pueda permanecer en el medio familiar, de no ser de esta manera, se pronostica
futuros conflictos entre el grupo familiar que continuarían poniendo en riesgo
a la menor. Lo anterior en aras de restituir derechos
en la madre biológica de la menor, por carencias de recursos y por
condiciónfísica (discapacitada – limitada visual). Sin
embargo, de no ser posible deberá primar los derechos de la menor y se deberá
considerar tomar otras medidas que definan la situación legal de la niña.”|
Febrero 17, 2003|La Defensoría de Familia del Centro Zonal San Cristóbal Sur
profiere un auto avocando conocimiento del caso.|
Febrero 24, 2003|Leonor es entrevistada por la psicóloga del Centro Zonal San
Cristóbal Sur.|
Febrero 27, 2003|La Trabajadora Social del Centro Zonal de Facatativá efectúa
un informe sobre una nueva visita social al lugar de habitación de Teresa y
Lorenzo, quienes no están en ese momento. |
Marzo 6, 2003|La Trabajadora Social del Centro Zonal de Facatativá informa que
se presentaron Teresa y Lorenzo a su despacho, y dijeron que no estaban en
condiciones de tener a la niña en el lugar de habitación que actualmente
ocupaban, por lo que se iban a cambiar de casa. El “concepto social” de la
Trabajadora Social en cuestión es: “Dada la investigación social se puede
concluir que el hogar actual de la pareja de los señores Lorenzo y Teresa no
cuenta con condiciones ambientales, familiares ni
económicas para tener bajo su cuidado a la menor Luisa. Por lo antes expuesto,
y por los antecedentes de la pareja considero que debe declararse en abandono
la menor, garantizándole un futuro estable y seguro al proporcionarle unos
posibles padres adoptivos, ya que difícilmente mejorarán las condiciones
familiares y económicas de los progenitores”.|
Febrero 28, 2003|La Defensoría de Familia delCentro Zonal San Cristóbal Sur
discute alternativas de reintegro con los padres biológicos de la menor.|
Marzo 21, 2003|La trabajadora social y la psicóloga del Centro Zonal San
Cristóbal Sur efectúan una visita al hogar de Amelia.|
Marzo 25, 2003|La trabajadora social del Centro Zonal San Cristóbal Sur efectúa
una visita al hogar de Leonor. Hay una constancia de la psicóloga del
Centro Zonal San Cristóbal Sur, sobre la citación que se había efectuado a los
familiares paternos propuestos por los padres para el reintegro de Luisa,
quienes no acudieron. Leonor es entrevistada por la Defensoría de Familia del
Centro Zonal San Cristóbal Sur.|
Abril 25, 2003|La psicóloga del Centro Zonal San Cristóbal Sur remite a Teresa
y Lorenzo a la UVA Ramajal; solicita la colaboración de dicha entidad para
aplicar un proceso terapéutico “tendiente a mejorar relaciones personales, de
pareja y desarrollar patrones referentes a la crianza, cuidado de menor hija.
Lo anterior en razón a que la menor se encuentra bajo la protección del ICBF y con la medida de colocación familiar desde
febrero del
2001 y a la fecha los padres no ofrecen condiciones viables para reintegro al
medio familiar. Por otro lado, esta defensoría está considerando la posibilidad
de que la pareja reflexione sobre el consentimiento tendiente a la adopción en
una red familiar o persona particular”.|
Abril 28, 2003|Teresa y Lorenzo se presentan al Centro Zonal San Cristóbal Sur
con los familiares paternos que habían propuesto como alternativa dereintegro,
para iniciar el estudio social.|
Abril 30, 2003|El Centro Zonal San Cristóbal Sur recibe la declaración de
Gloria, cuñada de Lorenzo, y de Blanca, madre de Lorenzo.|
Mayo 9, 2003|La reunión del Equipo Técnico del Centro Zonal que se había
programado para esa fecha es cancelada; hay un encuentro entre la psicóloga del
Centro y la pareja de invidentes. Esta informa: “Se continúa observando en la
pareja, el único deseo de tener la hija pero no ofrecen condiciones de
bienestar a la menor, ni cumplimiento de sus obligaciones, como tampoco hay
claridad de porqué no se había presentado el señor Lorenzo con el grupo
familiar que fue a proponer en la Procuraduría, a sabiendas que aquí se esperó
por dos semanas que se presentaran. La pareja aún continúa justificando su
negligencia, problemas de pareja y falta de oportunidad laboral en su
discapacidad, principalmente el señor Lorenzo, quien al parecer es quien más
propicia situaciones de agresión en la señora Teresa y que ésta a su vez las
transfiera en su hermana Leonor y no la acepta como red de apoyo” (sic).|
Mayo 19, 2003|Teresa interpone acción de tutela contra el Centro Zonal San
Cristóbal Sur, pidiendo que no le restrinjan sus derechos sobre Luisa.|
Mayo 28, 2003|La Defensoría de Familia del Centro Zonal San Cristóbal Sur
efectúa una visita al CRAC.|
1.4.2. Posteriormente, el día treinta (30) de mayo de dos mil tres (2003), la
Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal Sur aportó al
proceso de tutela copia del reporte deactuación por ella suscrito el día
veintiocho (28) de mayo de dos mil tres (2003), en relación con una visita
social realizada a la institución CRAC – Centro de Rehabilitación Para Adultos
Ciegos, en los siguientes términos:
“En la fecha se realizó visita social en la institución CRAC… con el fin de
indagar sobre el proceso de rehabilitación de los padres de la menor y e
solicitar copia del dicho proceso y conocer diagnóstico de la limitación de la
pareja.
“La visita fue atendida por la trabajadora social de la
institución Martha Cecilia Riveros, quien manifestó que la pareja estuvo en
proceso cada uno independientemente, ya que aún no eran pareja. Por otro
lado, informó que tanto el señor Lorenzo como
la señora Teresa obtuvieron logros en su rehabilitación como limitados visuales alcanzando niveles de
independencia que les permitían autonomía y valerse por ellos mismos.
Argumento, que sin embargo, la pareja presentó de forma independiente dificultades
de relaciones, (sic) señalando conductas asociales que les impidió (sic)
continuar en el proceso.
“La señora Teresa por sus conductas agresivas y conflictivas, presentó
relaciones deficientes con los compañeros. Por otro lado se dificultó trabajar
proyecto de vida ya que para ella no era relevante
aprender Brailet (sic) puesto que su interés era únicamente vender dulces. La
señora Teresa al parecer provenía de ejercer la prostitución(
Observa la Sala que es la primera vez que esta afirmación aparece en el
proceso, y que no se brinda sustentoalguno para la misma, por lo cual no será
tenida en cuenta como
prueba.). Respecto al señor Lorenzo su perfil, igualmente conflictivo y con
relación deficiente con su progenitora, le impedía verla como red de apoyo,
sino como quien lo controlaba, causando en ellos relación madre-hijo
conflictiva. Igualmente, informó que los antecedentes de conductas
delincuenciales (posible pandillismo) que presentó en el pasado del
señor (sic) era problema para la familiar. Al parecer la
seguera (sic) fue por disparo recibido en la cabeza, causando apoxia.
“Igualmente la trabajadora social argumentó que la
institución ofrece rehabilitación para limitación visual pero no ofrece proceso
en problemática social, la cual, presentaba las dos personas. (sic) Igualmente, considerando que la pareja no señaló
interés, hasta ese nivel llegó el compromiso de la
institución.”
1.4.3. Copia del informe remitido por el Centro de Rehabilitación para Adultos
Ciegos – CRAC a la Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal
Sur, en relación con los procesos de rehabilitación de Teresa y Lorenzo. Los
informes se transcriben a continuación
“NOMBRE: Teresa.
…INGRESO: Abril 17 de 1998 a Julio de 1999.
FECHA: Mayo 27 de 2003.
“ORIENTACION Y MOVILIDAD: Puede desplazarse sola, utiliza las técnicas con el
bastón y solicita ayuda cuando la necesita. Conoce los
recorridos a su trabajo, sitio de residencia y lugares que frecuenta. Se considera rehabilitada teniendo en cuenta su componente
psiquiátrico.
“TECNICAS DE
LAVIDA DIARIA: Es independiente en la realización de actividades de arreglo de
la casa y personal. Para actividades de cocina requiere de supervisión constante.
“PSICOLOGIA: Se trabajó la adaptación y manejo de la discapacidad visual a nivel
emocional lográndose buenos resultados, presenta déficit cognitivo para manejo
emocional de relaciones interpersonales llegando a
establecer respuestas conflictivas y de manipulación para obtener beneficios
propios sin pensar en el otro. Así mismo se observó alteraciones a nivel de su
juicio y raciocinio acorde al sentido de realidad que no le permiten establecer
metas claras y objetivas frente a su vida.
“TRABAJO SOCIAL: Se trabajó con Teresa en la consecución de apoyos
interinstitucionales: Hospital Santa Clara, Hospital Simón Bolívar en lo
relacionado con salud mental, con el Departamento Administrativo de Bienestar
Social en busca de albergue y servicios de Protección y atención como habitante
de la calle, con la Secretaría Distrital de Salud en todo lo relacionado a los
servicios de atención en salud y calidad de indigente. Se logró que la usuaria
apoyara la gestión de recursos careciendo de la capacidad de permanecer en
ellos y dar respuesta a los requerimientos de los profesionales con el objetivo
de mejorar su calidad de vida.”
“NOMBRE: Lorenzo.
…INGRESO: Marzo de 1997 a junio de 1998.
FECHA: Mayo 27 de 2003.
“ORIENTACION Y MOVILIDAD: Finalizó programa, es una persona independiente, se
desplaza en forma segura utilizando las técnicas y elresiduo visual.
“TECNICAS DE LA VIDA DIARIA: Aplica correctamente utilizando la etiqueta de
mesa, arreglo personal y de la casa, y aplica normas
de comportamiento social.
“ELEMENTOS DE LA COMUNICACION: Utiliza las técnicas de escritura para
comunicarse con los videntes.
“PSICOLOGIA: Se realizó proceso de psicoterapia individual y grupal con el
propósito que el usuario logre la adaptación a la condición visual y al uso del
bastón. El usuario logró la aceptación del bastón y empezar a asimilar su
condición visual. Es relevante anotar que el usuario tiene
implicaciones neuropsicológicas que pueden afectar procesos cognoscitivos y en
algunas situaciones a nivel comportamental.
“TRABAJO SOCIAL: Cuenta con los elementos necesarios en las áreas de
independencia que le permiten ser autosuficiente, presenta déficit en
habilidades sociales, en asimilación y prácticas de normas
sociales que lo llevan a manejar inadecuadamente, situaciones de la vida
cotidiana en relación con la convivencia.
“UNIDAD PROFESIONAL: Recibió entrenamiento en maderas con buen desempeño
manual, pero presenta dificultades en procesos básicos mentales, se le orienta
hacia el ejercicio de una actividad comercial independiente.”