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Declaración sucesoral - calculos del impuesto



DECLARACIÓN SUCESORAL

Concepto

Es el mismo que en forma universal se reconoce, por medio del cual la sucesión es una forma de adquirir la propiedad que produce un conjunto de derechos y obligaciones que cambia la titularidad patrimonial existente en el causante a favor de sus herederos.

Se le define con varias acepciones que se establecen desde un conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario; o bien como la entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra hasta en una forma mas general como la descendencia o procedencia de un progenitor que es sustituido, con motivo de su muerte, en los derechos y obligaciones de sus bienes.

A los fines de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Dema Ramos Conexos y de conformidad con el artículo 27 de la misma ley, cuando fallece una persona, los herederos y legatarios deberan presentar dentro de los ciento ochenta (180) días habiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la declaración Sucesoral correspondiente.



Calculos del Impuesto

De la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demas Ramos Conexos

Artículo 7°: El impuesto sobre sucesiones y legados se calculara sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva graduada.

Los efectos de determinar elimpuesto sobre sucesiones, se realiza la autoliquidación mediante una operación matematica, restando al total de los activos del causante (sin incluir los bienes exentos ni los desgravados) a los pasivos permitidos por ley. De esta operación se obtendra el Patrimonio neto.

Obtenido el patrimonio neto, se procede a dividir este patrimonio entre el número de herederos, obteniéndose la cuota líquida o cuota parte de cada heredero y a éste se le aplicaran las exoneraciones y las reducciones a las cuales se tengan derecho. El resultado constituira la base imponible o cantidad sobre la cual se aplicara la tarifa, que variara de acuerdo a la fracción de la parte neta (Artículos. 7, 15, 16 y 17 LISDRC).

La operación sería así

Patrimonio Hereditario Bruto (universalidad de bienes que forman el activo) –Exclusiones (exenciones, exoneraciones, desgravamenes) = Activo Hereditario Neto.

Activo Hereditario Neto – Pasivos (permitidos por ley) = Patrimonio Neto
Hereditario o Líquido Hereditario Gravable.

Patrimonio Neto Hereditario / Nº de herederos = cuota líquida o cuota parte (esta es la base imponible) se calculara el impuesto sobre esta base aplicando la tarifa progresiva establecida en el artículo 7.

En el caso de ser una sucesión testada, la operación sería la siguiente

Patrimonio Hereditario Bruto – Legados = Activo Hereditario Bruto.

Activo HereditarioBruto – Exclusiones = Activo Hereditario Neto.

Activo Hereditario Neto – Pasivos = Líquido Hereditario Gravable o Legado.

Obtenido el líquido hereditario gravable o legado se procede a calcular el impuesto con la misma formula arriba indicada.

Es importante hacer mención que a los efectos de la autoliquidación del impuesto debera tomarse la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha de la defunción.

Aplicación de las Tarifas:

Tarifa Aplicable en la Declaración Sucesoral

Indicación del Parentesco
Hasta 15 U.T.
15,01
y
50 U.T.
50,01
y
100 U.T.
100,01
y
250 U.T.
250,01
y
500 U.T.
500,01
y
1.000 U.T.
1.000,01
y
4.000 U.T.
A Partir
4.000,01 U.T.

1º ASCENDIENTES DESCENDIENTES CÓNYUGE E HIJOS ADOPTIVOS


1%

2.50%

5%

7.50%

10%

15%

20%

25%

SUSTRAENDO
0,23 1,48 3,98 10,23 35,23 85,23 285,23

2º HERMANOS SOBRINOS POR DERECHO DE REPRESENTACION


2,50%

5%

10%

15%


20%

25%

30%

40%

SUSTRAENDO

0,38
2,88
7,88
20,38
45,38
95,38
495,38

OTROS COLATERALES DE 3ER GRADO Y LOS DE 4TO GRADO


6%

12,50%

20%

25%

30%

35%

40%

50%

SUSTRAENDO

0,98
4,73
9,73
22,23
47,23
97,23
497,23

AFINES, OTROS PARIENTES Y EXTRAÑOS


10%

15%

25%

30%

35%

40%

45%

55%

SUSTRAENDO0,75
5,75
10,75
23,25
48,25
98,25
498,25

Paragrafo Único: La tarifa aplicable a la parte líquida que corresponda a quienes heredan por derecho de representación, es lo que habría correspondido al representado.

Determinación de los Documentos Para la Declaración Sucesoral:

Recaudos para consignar la declaración sucesoral:

1. Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante.
2. Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y anexos. (debidamente firmada por un abogado y llenada a maquina o computadora).
3. Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral).
4. Acta de Defunción del Causante.
5. Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demas Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia).
6. Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el caracter de heredero según sea el caso.
7. Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.
8. Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.
9. Registro de ViviendaPrincipal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal).
10. Copia de la cedula de identidad y carnet de inpreabogado del abogado asistente.
11. En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto debera anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.

Documentos del activo hereditario:

1. Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.
2. Cuentas bancarias: Debera consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (Este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).
3. Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
4. Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador publico o administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de participación o adjudicación.

Documentos comprobatorios del pasivo:

1. Facturas de gastos de la últimaenfermedad de la Causante.
2. Deudas que existan a cargo de la Causante.
3. Facturas de gastos de inhumación, embalsamiento, exequias y sepelio.
Importante

1. Los documentos emanados del extranjero deberan ser legalizados en el consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.
2. En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un intérprete público.
Nota:

1. Entregar los documentos antes identificados en original y tres (3) copias.
2. Una vez entregados los documentos originales se entregara recibo de los documentos recibidos.
Debera indicarse el nombre de la persona responsable de la declaración a los fines de que la misma proceda a firmar los siguientes documentos:

1. Planilla de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demas Ramos Conexos.
2. Planilla de inscripción para solicitar el RIF de la sucesión.
3. Autorización para tramitar inscripción RIF de la sucesión.
A los fines de tramitar y gestionar todo lo referente a la Declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demas Ramos Conexos se debera otorgar poder especial debidamente notariado.

Registro de información fiscal (RIF) Sucesoral del causante:

1. Planilla o Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia del Acta de Defunción.
3. Fotocopia de la cédula de identidad del causante.
4. Fotocopia de la cedula deidentidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberan consignar copia de la partida de nacimiento.
5. En caso de que sea casado Acta de Matrimonio.
6. Partida de Nacimiento de los Herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.
7. Original y fotocopia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.
8. Si el tramite es realizado por un tercero, debera presentar autorización firmada por uno de los herederos y fotocopia de la cedula de identidad de ambos.

NOTA: El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al tramite de inscripción de la sucesión.

Documentos que deben acompañar la declaración unicos universales y universales herederos

1. Acta de Defunción del causante.
2. Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido, Acta de Defunción, de este.)
3. Partida de Nacimiento de c/u de los herederos.
4. Partidas de nacimiento de los herederos pre-muertos (si los hubiere
5. Copia de la cedula de identidad del causante y los herederos.
6. Dos (2) testigos, que acrediten su condición de herederos.


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