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Amparo - La nueva Ley de Amparo



La nueva Ley de Amparo en vigor desde el pasado miércoles 3 de abril de 2013, y que como se sabe es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, acompaña y complementa la reforma constitucional en derechos humanos de 2011, y es posiblemente uno de los poquísimos aciertos en la materia del gobierno del hoy becario tolerado en Harvard (Diario Oficial de la Federación, 6 y 10 de junio de 2011). Su relevancia es equiparada por algunos juristas de renombre, como Salazar y Carbonell, entre otros, a un auténtico cambio de paradigma en México. Y es indudable que en algunos aspectos, que no en todos, supera a la Ley de amparo hoy abrogada, que data de tiempos del quiza único estadista que dio la Revolución Mexicana: El General Cardenas.



Hagamos entonces un primer analisis de la nueva ley, pero vayamos por partes: un indudable acierto en ella, consiste en la voluntad de iniciar con la impartición de justicia por vía telematica e informatizada, de facilitar los medios de acceso a la jurisdicción. Veremos cómo se instrumenta esto en la practica forense. Otro acierto es sin duda el incluir la procedencia del amparo en contra de actos y omisiones de autoridades o de particulares en función de autoridades queviolen los derechos fundamentales consagrados por La Constitución o bien los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, mismos que se pueden invocar desde ahora de manera directa (Artículo 1°).

Indudable acierto consiste en conceder efectos erga omnes a las sentencias de amparo que resuelven la inconstitucionalidad de una ley o norma general, eliminando así el “principio de relatividad de las sentencias” vigente, que sólo afectaba a las partes en juicio. Ahora, en algunos casos y bajo ciertas condiciones, la jurisprudencia tendra efectos generales, lo cual es un indudable avance legislativo.

Muy desafortunadamente, la nueva ley prevé un aumento de las causales de improcedencia. 18 antes, la nueva contiene 23. De manera que un Juez puede muy bien estimar que el quejoso incurre en la improcedencia (artículo 61) y sobreseer la demanda de amparo sin entrar al fondo de las violaciones planteadas, lo cual ocurre en demasiadas ocasiones, siendo legal, pero no necesariamente justo. Esto parece sin duda excesivo, pues limita el acceso a la justicia de los gobernados.

Así, una de las nuevas causales ocurre cuando se reclama un procedimiento viciado de reformas a la Constitución. Durante años, La Corte había permitido en algunos casos elamparo en contra de procedimientos viciados de reforma constitucional, mismo que ahora sera improcedente. (Fracción I, artículo 61), lo cual es un indudable retroceso en el sistema constitucional mexicano.

Otro retroceso tiene que ver con la permisión a la autoridad responsable de fundar y motivar el acto de autoridad combatido por el quejoso al rendir su informe justificado, y no cuando emite el acto de molestia, lo que claramente vulnera el Principio de Legalidad del artículo 16 constitucional en términos del último parrafo del artículo 117 de la Ley hoy en vigor.

Otro retroceso radica en el amparo en materia agraria, que antes carecía de plazos de preclusión, no había límites. Hoy la ley pone un plazo de siete años, lo cual afecta de manera evidente a los núcleos agrarios, ejidatarios y comuneros.

También hay un evidente fallo, esta en el tema de la suspensión, en particular en la redacción de la fracción XIII del artículo 129, que indica que no se otorgara la suspensión en tratandose de recursos o bienes de la nación de los mencionados en el artículo 27 constitucional. Si bien se dice que la reforma esta enfocada a evitar que los concesionarios de bienes de la nación (telecomunicaciones y minería, por poner dos de muchos otros casos) se aprovechen delas bondades de las suspensiones provisionales y definitivas, lo cual no esta mal, lo cierto es que esta reforma podría tener un efecto dañino en los núcleos agrarios y en los pueblos originarios cuando acudan a pedir amparo en tratandose de bienes considerados de La Nación de los listados por la Constitución. Esta parte de la reforma debe cambiarse sin duda.

Luego, en el artículo 5 hay deficiencia en el tema del interés legítimo y también en el amparo colectivo. Porque la nueva ley permite que El Amparo proceda cuando se afecta un interés legítimo, y no como antes que sólo quien estuviese legitimado jurídicamente podía ir al Amparo. Pero este interés legítimo es acotado por la ley en los términos de su redacción. Es decir, que para que el quejoso quede comprendido dentro del interés legítimo, tendra que demostrar que sus derechos se afectan con situaciones “reales y actuales” dice la nueva ley, y no que se hayan producido o se vayan a producir. Y sobre todo porque se considera que el interés simple no se considera como interés legítimo. Pero cuando se trata de derecho público o social, el interés debería siempre permitirse. En cambio con asuntos de derecho privado tal vez sea correcto y exigible el interés jurídico y no el interés legítimo. Esto no se prevéen la reforma, lo cual es un claro error. Seran entonces los juzgadores federales quienes tendran que precisar el interés legítimo, el simple y el jurídico, cosa que sin duda se debió haber precisado en la ley.

En cuanto al amparo colectivo, era dable esperar una regulación exhaustiva de esta figura, y vemos con decepción que la nueva ley no contempla ni título ni capítulo alguno sobre el tema. Así que cabe preguntarnos: ¿Quiénes son los sujetos legitimados? ¿Cual es el procedimiento a seguir? ¿Cuales son las consecuencias de la sentencia de amparo colectivo ¿cómo se restituye a los quejosos en el goce de sus derechos fundamentales violados? Nada se establece en la nueva ley, reflejo de un sistema jurídico anclado en el pasado y una ley conservadora e individualista, donde muchas minorías y grupos excluidos piden vías de acceso a la justicia para reclamar sus derechos fundamentales.

A pesar de estas críticas u otras, la ley esta naturalmente sujeta a la reflexión y a las decisiones de los juzgadores. Queda por verse su respuesta en manos de los jueces al interés general de la nación y no al de ciertos grupos de interés y poderes facticos, y qué cambios habra que plantear para profundizar en la protección de los derechos fundamentales de los mexicanos.


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