La nueva Ley de Amparo en vigor desde el pasado
miércoles 3 de abril de 2013, y que como se sabe es reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los
Estados Unidos Mexicanos, acompaña y complementa la reforma
constitucional en derechos humanos de 2011, y es posiblemente uno de los
poquísimos aciertos en la materia del gobierno del hoy becario tolerado
en Harvard (Diario Oficial de la Federación, 6 y 10 de junio de 2011).
Su relevancia es equiparada por algunos juristas de renombre, como Salazar y
Carbonell, entre otros, a un auténtico cambio de paradigma en
México. Y es indudable que en algunos aspectos, que no en todos, supera
a la Ley de amparo hoy abrogada, que data de tiempos del quiza
único estadista que dio la Revolución Mexicana: El General
Cardenas.
Hagamos entonces un primer analisis de la nueva
ley, pero vayamos por partes: un indudable acierto en ella, consiste en la
voluntad de iniciar con la impartición de justicia por vía
telematica e informatizada, de facilitar los medios de acceso a la
jurisdicción. Veremos cómo se instrumenta esto
en la practica forense. Otro acierto es sin duda el incluir la
procedencia del amparo en contra de actos y omisiones de autoridades o de particulares
en función de autoridades queviolen los derechos fundamentales
consagrados por La Constitución o bien los tratados Internacionales de
los que el Estado Mexicano es parte, mismos que se pueden invocar desde ahora
de manera directa (Artículo 1°).
Indudable acierto consiste en conceder efectos erga omnes a las sentencias de
amparo que resuelven la inconstitucionalidad de una ley o norma
general, eliminando así el “principio de relatividad de las
sentencias” vigente, que sólo afectaba a las partes en juicio.
Ahora, en algunos casos y bajo ciertas condiciones, la jurisprudencia
tendra efectos generales, lo cual es un
indudable avance legislativo.
Muy desafortunadamente, la nueva ley prevé un
aumento de las causales de improcedencia. 18 antes, la nueva contiene 23. De
manera que un Juez puede muy bien estimar que el
quejoso incurre en la improcedencia (artículo 61) y sobreseer la demanda
de amparo sin entrar al fondo de las violaciones planteadas, lo cual ocurre en
demasiadas ocasiones, siendo legal, pero no necesariamente justo. Esto parece sin duda excesivo, pues limita el acceso a la justicia
de los gobernados.
Así, una de las nuevas causales ocurre cuando se reclama un procedimiento viciado de reformas a la
Constitución. Durante años, La Corte
había permitido en algunos casos elamparo en contra de procedimientos
viciados de reforma constitucional, mismo que ahora sera improcedente.
(Fracción I, artículo 61), lo cual es un
indudable retroceso en el sistema constitucional mexicano.
Otro retroceso tiene que ver con la permisión a la autoridad responsable
de fundar y motivar el acto de autoridad combatido por el quejoso al rendir su
informe justificado, y no cuando emite el acto de molestia, lo que claramente
vulnera el Principio de Legalidad del artículo 16 constitucional en
términos del último parrafo del artículo 117 de la
Ley hoy en vigor.
Otro retroceso radica en el amparo en materia agraria, que antes carecía
de plazos de preclusión, no había límites. Hoy la ley pone
un plazo de siete años, lo cual afecta de
manera evidente a los núcleos agrarios, ejidatarios y comuneros.
También hay un evidente fallo, esta en
el tema de la suspensión, en particular en la redacción de la
fracción XIII del artículo 129, que indica que no se
otorgara la suspensión en tratandose de recursos o bienes
de la nación de los mencionados en el artículo 27 constitucional.
Si bien se dice que la reforma esta enfocada a evitar que los
concesionarios de bienes de la nación (telecomunicaciones y
minería, por poner dos de muchos otros casos) se aprovechen delas
bondades de las suspensiones provisionales y definitivas, lo cual no
esta mal, lo cierto es que esta reforma podría tener un efecto
dañino en los núcleos agrarios y en los pueblos originarios cuando
acudan a pedir amparo en tratandose de bienes considerados de La
Nación de los listados por la Constitución. Esta
parte de la reforma debe cambiarse sin duda.
Luego, en el artículo 5 hay deficiencia en el tema del interés
legítimo y también en el amparo colectivo. Porque la nueva ley
permite que El Amparo proceda cuando se afecta un
interés legítimo, y no como
antes que sólo quien estuviese legitimado jurídicamente
podía ir al Amparo. Pero este interés
legítimo es acotado por la ley en los términos de su
redacción. Es decir, que para que el quejoso quede comprendido dentro
del interés legítimo, tendra que demostrar que sus
derechos se afectan con situaciones “reales y actuales” dice la
nueva ley, y no que se hayan producido o se vayan a producir. Y sobre todo
porque se considera que el interés simple no se considera como
interés legítimo. Pero cuando se trata de
derecho público o social, el interés debería siempre
permitirse. En cambio con asuntos de derecho privado tal
vez sea correcto y exigible el interés jurídico y no el
interés legítimo. Esto no se prevéen la reforma, lo cual
es un claro error. Seran entonces los
juzgadores federales quienes tendran que precisar el interés
legítimo, el simple y el jurídico, cosa que sin duda se
debió haber precisado en la ley.
En cuanto al amparo colectivo, era dable esperar una regulación
exhaustiva de esta figura, y vemos con decepción que la nueva ley no
contempla ni título ni capítulo alguno
sobre el tema. Así que cabe preguntarnos: ¿Quiénes son los
sujetos legitimados? ¿Cual es el procedimiento
a seguir? ¿Cuales son las consecuencias de la sentencia de
amparo colectivo ¿cómo se restituye a
los quejosos en el goce de sus derechos fundamentales violados? Nada se
establece en la nueva ley, reflejo de un sistema
jurídico anclado en el pasado y una ley conservadora e individualista,
donde muchas minorías y grupos excluidos piden vías de acceso a
la justicia para reclamar sus derechos fundamentales.
A pesar de estas críticas u otras,
la ley esta
naturalmente sujeta a la reflexión y a las decisiones de los juzgadores.
Queda por verse su respuesta en manos de los jueces al interés general
de la nación y no al de ciertos grupos de interés y poderes
facticos, y qué cambios habra que plantear para
profundizar en la protección de los derechos fundamentales de los
mexicanos.